,

AYUDAS PARA FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA EN CLM

Abierto el plazo para solicitar subvenciones por la transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia y/o realizar nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Destinatarios: personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

Cuantía de las subvenciones:

700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

La cuantía de la subvención se incrementará: Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer. Un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño. Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en los siguientes porcentajes: a) 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.b) 30 por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) 40 por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 por ciento, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí

Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día 3 de marzo y finalizará el día 30 de septiembre de 2023.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

PUNTO PAE

Nuestra asesoría Rodriguez&Corts fue el primer PUNTO PAE de la provincia de Toledo, en este video verás todos los servicios que ofrecemos como PUNTO PAE:

¿Sueñas con emprender?Red PAE te acompaña. Subtitulado – YouTube

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

,

SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA


Plazo de solicitud: Desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2022

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2022 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.

IMPORTE DE LOS PROYECTOS.

Inversión de entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones.  En primer lugar se deben consultar los CNAE-2009 incluidos.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

Entre otros:

  1. No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
  5. Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
  8. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello en su página web (si tiene), y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de un cartel informativo tamaño A3 o una pantalla electrónica en lugar bien visible.
  10. Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  11. No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  1. La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.
  2. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  3. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10% de f)+g)+h)
  2. Urbanización de terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja. Máximo 60% de f)+g)+h)
  3. Adquisición de edificios. Nuevos o ya existentes. En este último caso, para uso industrial o vinculado al turismo. Deberá quedar separado el valor del suelo y el de la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
  4. Realización de obra civil. Máximo 60% de f)+g)+h)
  5. Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos. De los programas informáticos, los implantados por primera vez y directamente relacionados con el proyecto.

Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero solo si se ejerce la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución).

EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

A partir de la lista priorizada de las solicitudes, se asignará a cada una la subvención a fondo perdido que corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito, en base a:

Tipo de empresa Variables Microempresas y pequeñas empresas. Subvención máxima 50% Medianas empresas. Subvención máxima 40%
a.1) Por la inversión Hasta 30% Hasta 20%
a.2) Por sector prioritario (RIS3) + hasta 3% + hasta 3%
b) Por creación de empleo + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10% + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10%
c) Para proyectos ubicados en municipios de zonas prioritarias. + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b) + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)

En todo caso, el importe de la subvención a percibir en la convocatoria por un beneficiario no podrá superar 400.000 euros.

Existe la posibilidad de solicitar un pago anticipado sobre la subvención obtenida.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, se realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 9 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL_28_DE NOVIEMBRE DE 2022.

Las solicitudes que hayan sido presentadas entre el 9 de abril de 2021 y el 28 de noviembre de 2022 deberán presentar su ratificación o adecuación a esta convocatoria en el plazo del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2022. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS


CHARLA INFORMATIVA TRANSFORMACION DIGITAL Y LEY ANTIFRAUDE

El próximo martes día 29 de Noviembre a las 20:00 daremos una charla en el Vivero de Empresas de Madridejos (Avenida Reina Sofia, nº 10), en colaboración con ASEMA (Asociación de Empresarios de Madridejos) y el Agente Digitalizador Copermatica Software SL. El motivo de dicha reunión es explicar las nuevas medidas antifraude establecidas por la Agencia Tributaria, especialmente la OBLIGACION DE TODOS LOS EMPRESARIOS DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS y utilizar programas de facturación certificados, así como las ayudas del KIT DIGITAL y la posibilidad de subvencionar al 100% la adquisición de estos programas y otras herramientas para la digitalización de las empresas.

La charla está dirigida a todos los empresarios de Madridejos y alrededores por lo que si queréis asistir os rogamos nos lo comuniquéis previamente para haceros una reserva.

Atentamente,

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

Nuevo sistema de cotización para autónomos (RDL 13/2022)

Cotización por ingresos reales

A partir del 1 de enero 2023 cambia completamente el sistema de cotización de todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Hasta la fecha los autónomos podían elegir entre una base de cotización mínima de 960€ y una máxima de 4.139€, lo que determinaba una cuota o cupón de autónomos de 294€ en caso de haber elegido la base mínima (lo cual era la opción mayoritaria entre los autónomos), un cupón 1.267€ en caso de haber elegido la base máxima, o una cantidad intermedia en caso de haber elegido una base en la mínima y la máxima. Según la base elegida y el pago realizado las prestaciones a recibir (jubilación, incapacidad, etc) varían su cuantía pues todas ellas se calculan aplicando un porcentaje a la base de cotización. Por ejemplo un autónomo que pague el cupón mínimo de 294€ en caso de estar de baja por accidente un mes completo cobra 720€ al calcularse esta prestación según el 75% de la base de cotización.

Las nuevas normas de cotización pretenden asemejar la cotización de los autónomos a la de los trabajadores por cuenta ajena (cuya base de cotización es su salario) y para ello establecen que la cotización a partir de 2023 debe realizarse en función de los ingresos netos o beneficio que tengan. Esta nueva cotización en función de ingresos netos se realizará de manera progresiva en un plazo de 9 años, habiéndose establecido inicialmente las tablas de bases y cuotas de cotización para los próximos tres años.

El cupón mínimo para 2023 será de 230€ (correspondiente a una base 751,63€) para los autónomos que obtengan unos ingresos netos inferiores a 670€ mensuales y el cupón máximo será de 500€ (correspondiente a una base de 1.633,99€) para los autónomos que obtengan mensualmente unos ingresos superiores a 6.000€.

Obligaciones de gestión

El hecho de que la cotización dependa de los ingresos reales obliga a los autónomos a comunicar a la Seguridad Social al inicio de su actividad y al inicio de cada año la previsión de ingresos futuros. En función de esta previsión se establece el importe del cupón inicial, posteriormente cada dos meses se deben comunicar los ingresos reales producidos para en función de ellos adaptar la cotización. Posteriormente en el año siguiente la Agencia Tributaria informara a la Seguridad Social de los ingresos que han señalado los autónomos en la declaración de la renta y se regularizaran las cuotas pagadas en mas o en menos según los ingresos reales finalmente obtenidos. Esto obliga a presentar declaración de renta a todos los autónomos, aunque no sean titulares de un negocio propio al formar parte de sociedades. Igualmente, esto hará que haya un mayor control de los ingresos por parte de la Agencia Tributaría pues los mismos determinarán no solo los impuestos sino también las cotizaciones sociales. Por otra parte las comunicaciones de ingresos solo se pueden hacer por medios electrónicos lo que obliga a todos los autónomos a tener firmar electrónica o un representante Red para poder realizarlas.

Definición de rendimientos netos. Ingresos y gastos.

El cálculo del rendimiento neto o beneficio se realizará sumando los ingresos y restando los gastos de la actividad económica, conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta sin considerar las cuotas de seguridad social. En el caso de los autónomos societarios se considerará ingreso el importe percibido por rendimientos del trabajo (nómina) o rendimientos del capital mobiliario.

Una vez calculado en rendimiento neto inicial, se establece una deducción adicional por gastos genéricos(sin tener que acreditarlos) del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.

Cuota reducida para los nuevos autónomos

Desaparece la actual tarifa plana de 60€ y se establece una cuota reducida de 80€ para quienes inicien una actividad por cuenta propia.

Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo, en ese segundo año, tiene ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (14.000€ año actualmente). Si prevé obtener ingresos superiores pasara a cotizar en funciones de los mismos según la tabla o se regularizara la cotización una vez presentada la declaración de la renta.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

,

SUBVENCIONES PARA CONTRATOS FIJOS y FIJOS DISCONTINUOS

Se ha publicado el Decreto 113/2022 de 11 de octubre que regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

 Beneficiarios: Empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, en Castilla la Mancha.

Inversiones subvencionables:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida de personas con especiales dificultades para encontrar empleo, considerándose como tales a mayores de 50 años, menores de 30, mujeres o parados de larga duración

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua para los mismos colectivos

Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”, para personas desempleadas que tenga otorgado el citado cheque

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.

Cuantía de las Ayudas:

Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado.

La cuantía determinada se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 13.2. (violencia de género, mujeres contratadas en puestos directivos,  mujeres contratadas en sectores relacionados con la economía verde o digital y jóvenes menores de 30 años para ocupaciones o puestos en vías de extinción)

Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija-discontinua.  Importe de 6.000 euros por cada contrato realizado,  minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad fija discontinua que figure en el contrato,.

Línea 3: Ayuda programa” Cheque Transición”.  6.000 euros que se incrementaran en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los colectivos del art 18.2. (violencia de género y colectivos en situación de exclusión social).

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor  o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal. En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa. Incremento del 10% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 20.2. (víctima de violencia de género, colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción).

Línea 5: Ayudas para conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del   31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.  6.000 eurospor cada contrato transformado.

  • La cuantía indicadas se pueden incrementar en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios sitos en zonas escasamente  pobladas o en riesgo de despoblación incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En este enlace puedes ampliar la noticia:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/10/18/pdf/2022_9571.pdf&tipo=rutaDocm

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

,

AYUDAS DE APOYO A LA CREACION Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CLM

Plazo de solicitud: Hasta el 15-10-2022

Ya se pueden solicitar las ayudas de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales en Castilla-La Mancha

Estas ayudas tienen una dotación presupuestaria de 2.650.000 € y 4 líneas de acción:

:

Para ampliar información pincha en el siguiente enlace:

DOCM. Diario Oficial Castilla – La Mancha (jccm.es)

RODRIGUEZ & CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

,

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

Plazo: Del 5 de agosto al 4 de octubre de 2022

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha, a través del Programa ADELANTE COMERCIALIZACIÓN, convoca las subvenciones para pymes y autónomos que quieran participar con un stand propio en ferias comerciales nacionales, así como desarrollar acciones de promoción para abrir nuevos mercados o mejorar la competitividad de sus productos o servicios.

Hay una serie de actividades y sectores excluidos que no podrán tener acceso a las subvenciones, como artesanía e industria agroalimentaria entre otros.

A)   PARTICIPACIÓN CON STAND PROPIO EN FERIAS COMERCIALES NACIONALES.

Proyectos subvencionables:

Participación de la empresa como expositor con stand propio en ferias comerciales nacionales y/o regionales para promocionar sus productos o servicios. Se incluyen jornadas, encuentros, certámenes, exposiciones, convenciones, congresos…

Los proyectos, independientemente del número de ferias que incluya la solicitud, no podrán ser inferiores a 2.000 euros en su conjunto.

Gastos subvencionables.

El canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados, construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo incluido el desmontaje, alquiler de mobiliario, transporte de mercancías al recinto ferial, intérpretes, inserción en el catálogo de la feria o evento, gastos de personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.), gastos de desplazamiento y alojamiento para una persona por empresa. SE ADMITIRÁN GASTOS Y PAGOS REALIZADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022.

Cuantía de la subvención.

Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios de valoración fijados, se establece:

  • En el caso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención, el coste subvencionable es el justificado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

1º. Por desplazamiento, el gasto máximo subvencionable lo será por kilómetro recorrido en la cuantía de 0,20 euros/kilómetro.

2º. Por alojamiento y desayuno, el gasto máximo subvencionable será de 64 euros/día.

3º. Por manutención, el gasto máximo subvencionable será de 40 euros/día.

  • En relación con la inversión a realizar: Hasta un 50 %de los costes subvencionables.
  • En relación con la localización (ubicación de la empresa solicitante) del proyecto, que se podría incrementar un 20% adicional.
  • El máximo de subvención será de 4.500 euros.
  1. El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
  • APERTURA DE NUEVOS MERCADOS O LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS.

Proyectos subvencionables.

 

Actuaciones para la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización a través de actividades de promoción como por ejemplo:

1º. La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

2º. La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.

3º. La realización de campañas publicitarias.

4º. El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

5º. La celebración de eventos de duración limitada.

La inversión o gasto subvencionable en este tipo de proyectos no podrá ser inferior a 2.000 euros en su conjunto, y una única solicitud de subvención recogerá todas las actuaciones.

a)                   Gastos subvencionables.

  1. Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
    1. Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
    1. Los costes de realización de campañas publicitarias.
    1. Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, que deberán cumplir una serie de requisitos.
    1. Los costes asociados a la realización del evento promocional.
  • Cuantía de la subvención. Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios de valoración fijados, se establecen las siguientes cuantías máximas:
  • En relación con la inversión a realizar, hasta un 50 % de la inversión subvencionable.
  • En relación con la localización del proyecto, se podrá incrementar la subvención un 20%.

Existe un máximo de subvención, que será de 3.500 euros para costes de consultoría, 10.000 euros para campañas publicitarias, 10.000 euros para los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrarios y 4.500 euros para los costes del evento promocional.

c)   El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

¡¡ IMPORTANTE ¡¡: Hasta que no se presente la solicitud, los proyectos de apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de los productos o servicios NO PUEDEN INICIARSE.

Las empresas beneficiarias de la subvención están obligadas a llevar a cabo acciones de información y comunicación relativas a que el proyecto realizado ha sido subvencionado, como colocar un cartel tamaño A3 con las especificaciones marcadas por la Administración, así como, en el caso de tener página web y redes sociales, una breve descripción de que el proyecto ha sido subvencionado.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

Medidas de ahorro energético aprobadas por la guerra de Ucrania

P

Se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, entre otras, nuevas medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La más destacable de estas medidas es el denominado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que introduce las siguientes obligaciones, justificadas en que cada grado en el que se modifique la consigna de temperatura que suponga una menor necesidad de calefacción o refrigeración podrá suponer un ahorro del 7 % del consumo energético:

  • En los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos):         
    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
    • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estas limitaciones, que entrarán en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.

Se prevé, igualmente, que estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No estarán obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica, supuestos en los que deberá existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

  • La norma introduce una serie de obligaciones en materia de información, mediante carteles o pantallas, que serán exigibles desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, sobre las medidas de ahorro energético aplicadas.
  • Los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitación de temperaturas dispondrán de algún sistema de cierre de puertas adecuado (que podrá consistir en un simple brazo de cierre automático) con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo. Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
  • El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, y también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Esta obligación entrará en vigor el día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años. El informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

,

Medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Plazo de solicitud: Hasta el 30 de septiembre de 2022

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

Ayuda de 200 euros para rentas bajas que se podrá solicitar desde julio. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Se estima que esta medida beneficiará a 2,7 millones personas e incrementará su renta en 540 millones.

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Estado.

Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas

Se aumenta un 15% las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, durante seis meses (desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año).

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.

En el caso de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, este aumento supone un incremento de 60 euros al mes (360 euros de aquí a finales de año).

Liquidez para las empresas

Se prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

• Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera

• Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS