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RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

¡Rodriguez & Corts les desea unas felices ferias y fiestas en honor al Santísimo Cristo del Prado de Madridejos!

Puedes consultar el libro con todas las actividades de la feria y las empresas colaboradoras en el siguiente en enlace:

https://madridejos.es/wp-content/uploads/2024/08/Programa-feria-y-fiestas-madridejos-2024.pdf

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Subvenciones directas para contratación de jóvenes en Castilla-La Mancha

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se ha publicado el Decreto 44/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas jóvenes en el marco del Programa Mi Primer Empleo.

Plazo:

Hasta el 20 de septiembre de 2024.

Beneficiarios:

  1. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. 
  2. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
  3. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Finalidad:

Ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que mejore su empleabilidad y les permita su inserción laboral.

Cuantía:

12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2 y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadren en el resto de los grupos de cotización de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos (hasta 5 contrataciones por empresa).

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AYUDAS INNOVA ADELANTE

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AYUDAS IMPULSO TRABAJO AUTONOMO

Abierta la convocatoria 2024

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, mediante la contratación de un trabajador por cuenta ajena para sustituir al autónomo durante la baja por maternidad o paternidad. Importe ayuda 1.200€

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, mediante la adquisición de un negocio en funcionamiento por jubilación de su anterior titular. Importe ayuda 6.000€

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, mediante el alta como autónomo colaborador del cónyuge o los hijos del titular del negocio. Importe ayuda 3.000€

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo o tiempo parcial. Importe ayuda 9.000€

Los importes de las ayudas se incrementan hasta un 40% en municipios de escasa población

QUIÉNES PUEDEN PEDIR LAS AYUDAS:

a) Autónomos que realicen una actividad en Castilla-La Mancha.

b) Autónomos miembros de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles

PERÍODO SUBVENCIONABLE:

El período subvencionable comprenderá actuaciones realizadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta 8 de septiembre 2024

Para la Línea 4, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros.

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AYUDAS PARA IMPULSAR Y CONSOLIDAR EL COMERCIO MINORISTA

Plazo de solicitud del 10 de julio al 9 de agosto de 2024

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha convoca para el año 2024 las ayudas para impulsar y consolidar el comercio minorista.

Se establecen dos líneas de ayudas:

  • Comercio minorista.
  • Asociaciones de comerciantes.

1.- LINEA DE AYUDAS PARA IMPULSAR Y CONSOLIDAR EL COMERCIO MINORISTA.

Podrán acceder a estas ayudas los comercios minoristas que tengan alguno de los epígrafes del IAE que se han establecido al efecto.

Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.

¿Qué gastos se subvencionan en los comercios?

Los comercios podrán solicitar subvención por las siguientes actuaciones:

  1. Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
  2. Inversiones para mejorar la eficiencia energética en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.
  3. Inversiones en rótulos comerciales para el establecimiento comercial.
  4. Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial. No se subvencionan elementos de valor unitario inferior a 100 € ni bienes usados.
  5. Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial. No se subvenciona la adquisición de tablets, ni smartphones o relojes inteligentes.
  6. Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
  7. Creación de una tienda online para la venta de productos o la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras a la misma, siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En todo caso, la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.

Los contenidos de la tienda online versarán exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

  • Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.
  • Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

¿Cuál es el importe de la subvención?

La subvención que podrá concederse no superará el 70 % del gasto que se considere subvencionable.

¿Cuánto debe ser el importe de los gastos o inversiones?

Los proyectos que soliciten subvención deberán tener un importe comprendido entre 1.000 y 10.000 euros, excluido el IVA.

REQUISITOS:

A destacar, entre otros:

Que las actuaciones y gastos no se inicien con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y finalizarlos en el plazo que marcará la resolución de concesión. Iniciar es hacer un pago, un compromiso de pedido o emitir factura antes de la solicitud.

Estar dado de alta el comercio en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se han establecido al efecto, y que deben estar en la agrupación 64, 65 y 66. Además, las inversiones deben realizarse en Castilla la Mancha.

Los comercios interesados en llevar a cabo algún proyecto, tendrán un plazo de ejecución máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, estableciéndose en la resolución de concesión el plazo en cada caso.

La solicitud de la subvención y todo el procedimiento se realizará exclusivamente de forma telemática con firma electrónica o certificado digital.

Dar publicidad de la ayuda obtenida a través de la web (si se dispone) y colocar un cartel informativo.

Realizar el pago de las facturas en el plazo establecido por la Ley 3/2004.

VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se regirán por el régimen de concurrencia competitiva, que significa que una vez que haya finalizado el plazo de solicitud, todas las solicitudes serán valoradas en base a criterios de valoración fijados por la Administración y se las atribuirá una puntuación. Así, se tendrá en cuenta los años de alta en el IAE, la edad de los solicitantes y el municipio en el que esté el comercio.

Una vez asignadas a las solicitudes esa puntación, de mayor a menor, se realizará una lista priorizada, a los efectos de repartir el presupuesto de cada convocatoria.

2.- LÍNEA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO MINORISTA POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES.

Dirigida a las asociaciones de comerciantes que presenten proyectos para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

La subvención que podrá concederse no superará el 70 % del gasto que se considere subvencionable.

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ACTIVADO PLAN PREVENCION ALTAS TEMPERATURAS 2024

El Plan Nacional del Ministerio de Sanidad se activa el 16 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año cuyo objetivo es reducir el impacto sobre la salud de la población como consecuencia del exceso de temperatura.

Durante el periodo de activación del Plan Nacional estará disponible en la página web del Ministerio de Sanidad toda la información relativa al mismo (nivel de riesgo para la salud, recomendaciones generales, acciones preventivas, etc.). Se pondrá a disposición de aquellos ciudadanos que lo deseen un “Servicio de Suscripción de Temperaturas y Niveles de Riesgo”, a través del cual podrán recibir un correo electrónico y/o SMS con la información diaria sobre las temperaturas y el nivel de riesgo para la salud de aquellas provincias y zonas de meteosalud que les sean de interés.

Para vigilar que los factores de riesgo en el ámbito laboral se activa el Plan Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante la exposición de los trabajadores a altas temperaturas, para proteger a los trabajadores de los riesgos ante la exposición a las altas temperaturas. La evaluación de riesgos de los puestos, especialmente los que se realizan al aire libre, se convierte en la pieza esencial de la prevención de este riesgo por temperaturas extremas, en la que la información sobre el estado biológico de la persona trabajadora (obtenida de la vigilancia de la salud) y las características de la tarea a realizar son fundamentales y la importancia que tiene el que las medidas preventivas determinadas por el Servicio de Prevención se cumplan.

Se aplica en sectores tradicionalmente expuestos, como hostelería, industria, actividad agraria, construcción, recogida de residuos y limpieza viaria, las empresas deben tener en cuenta las condiciones ambientales de sus centros de trabajo y que éstas no supongan un riesgo para la salud y seguridad de sus trabajadores.

Además, se está dando prioridad a las denuncias recibidas en el buzón de la ITSS que estén relacionadas con los riesgos de estrés térmico, aunque los trabajos se realicen en interiores, pero habiendo estrés térmico no se han adoptado las suficientes medidas preventivas.

AEMET tiene elaborado el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Meteoalerta) que en función de la peligrosidad del fenómeno meteorológico adverso tiene tres niveles definidos por colores: amarillo, naranja y rojo, en orden creciente de peligrosidad.

De este modo se facilita a las empresas la planificación de los trabajos que se desarrollen al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, así como la toma en consideración en la evaluación de riesgos laborales de la adopción de medidas adecuadas.

Se establecen tres escenarios o niveles de alerta.

  1. Nivel de riesgo Verde: No hay riesgo meteorológico:
    • Trabajos con normalidad.
  • Amarillo: Este nivel no genera ningún aviso, pero se avisa de que se esté atento a la predicción meteorológica en vigor:
    • Se deberán supervisar los trabajos en el exterior y prestar especial atención a las “personas trabajadoras especialmente sensibles”.
  • Naranja /Rojo: Riesgo meteorológico importante.
    • Se prohíben los trabajos en solitario.
    • Se priorizan los trabajos en interiores o a la sombra.
    • Se realizará suministro de agua con mayor frecuencia que en una situación general.
    • En aquellos trabajos que se ejecuten en el exterior, en los que exista riesgo de exposición para la persona trabajadora y este no pueda ser reducido o eliminado, y las medidas preventivas anteriores o las contenidas en las evaluaciones de riesgos laborales de la empresa no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
    • Para la maquinaria, la que disponga de cabinas climatizadas en funcionamiento podrá trabajar con normalidad. Aquella que no disponga de sistema de climatización operativo, se priorizarán los trabajos en horarios en zonas de sombra y a ser posible fuera de la franja horaria de máxima exposición.

El pasado año se aprobó el protocolo de actuación en el sector de la construcción ante fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas.

Es de aplicación indefinida, en las obras, a los lugares de trabajo al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados ante el riesgo de exposición a altas temperaturas, hasta que se sustituya por otro.

Este protocolo no se aplicará en caso de actuaciones de urgencia, para las cuales, se establecerán las medidas preventivas específicas que sean necesarias en función de sus características. Se tendrá en cuenta en la planificación horaria de los trabajos las zonas de sombra de la obra cuando se prevean altas temperaturas, los trabajos que requieren esfuerzo físico intenso.

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AMPLIACION IMPORTE PROGRAMA KIT DIGITAL PARA AUTÓNOMOS DE 0 A 3 TRABAJADORES

Se incrementa el importe máximo de ayuda por beneficiario para el Segmento III de Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados, aumentando la cuantía máxima de 2.000 euros hasta 3.000 euros.

Se amplía el Catálogo de Soluciones de Digitalización para dichas entidades añadiéndose la posibilidad de subvencionar la prestación de un nuevo servicio denominado «Puesto de trabajo seguro». Con esta Categoría de Solución de Digitalización se pretende favorecer la automatización de tareas, gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida, mejorando así la productividad y la competitividad de las pymes del Segmento III, en un entorno de seguridad:

Categoría de Soluciones de DigitalizaciónMeses Prestacion ServicioSegmento III 0 < X1 <3 empleados
Puesto de trabajo seguro.121.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo)

Puesto de trabajo seguro

Esta solución, que se presta en modo servicio, incluye un dispositivo hardware que debe incluir integrado en el producto (y en el precio), una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X. Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.

Los dispositivos subvencionables en esta categoría de solución de digitalización podrán ser: ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, no contemplándose dispositivos reacondicionados, y deberán tener una serie de características muy especificas que se deben cumplir para que el hardware esté incluido en la ayuda.

Una vez finalizados los 12 primeros meses de prestación del servicio, el beneficiario podrá adquirir la propiedad del hardware, previo pago al Agente Digitalizador Adherido del valor residual del equipamiento. El Agente Digitalizador Adherido está obligado a ofrecer la opción de compra de Puesto de Trabajo Seguro al beneficiario. En caso de que el beneficiario no efectúe el pago del importe residual acordado, el Agente Digitalizador Adherido podrá recuperar el equipamiento.

El Agente Digitalizador Adherido deberá informar al beneficiario cuál es el valor de compra del equipo al finalizar los 12 meses de prestación del servicio. Este importe que deberá abonar el beneficiario será el valor de adquisición del equipamiento y deberá constar reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Como máximo, el importe del valor de compra será del 15 % del importe del acuerdo firmado (importe de la solución).»

El plazo para solicitar la ayuda del kit digital esta abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.

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SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PYMES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA FOMENTO DEL TRABAJO A DISTANCIA

BENEFICIARIOS

-Las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha

-Cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

– Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto

CUANTÍA

-La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

-La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

El periodo subvencionable será el efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

La cuantía de la subvención se incrementará:

Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.

Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño

PLAZO

Hasta el día 30 de septiembre de 2024.

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ABIERTO PLAZO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE PROYECTOS DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Beneficiarios.

  1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:
  1. Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha.
    1. Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
    1. Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
  • Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2:
  1. Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
    1. Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
    1.  Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).

Objeto e inversiones subvencionables.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

En el marco de esta resolución, se establecen las siguientes líneas de subvención:

  1. Línea 1: Subvenciones para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
  2. Línea 2: Subvenciones para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad.

El período subvencionable comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2023, hasta el 30 de junio

Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1 será de 3.000 euros y para la línea 2 será de 2.000 euros.

Plazo.

  El plazo de solicitud finalizará el 15 de julio de 2024.

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