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AYUDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN INNOVA ADELANTE CASTILLA LA MANCHA

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES ABIERTO PERMANENTEMENTE.

La finalidad de estas ayudas es impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

GASTOS SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER GENERAL:

a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.
b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.
c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS ACTUACIONES:

  • El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

  • Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.
  • La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:
    a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
    b) Un 35% para las medianas empresas.
    c) Un 25% para las grandes empresas.

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SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Subvenciones para personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

  1. Personas trabajadoras autónomas: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, y directa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, a los efectos de este decreto podrán ser beneficiarias tanto la pequeña empresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, como la microempresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

IMPORTE DE LA SUBVENCION

  1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
  2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
  • La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

Así mismo, frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

  1. Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
  2. Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  3. Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

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SUBVENCION PARA EL INICIO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS

Objeto: Concesión de subvenciones públicas para el Inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el año 2021.

Destinatarios: 

Para la línea 1: Personas físicas trabajadoras autónomas y sociedades limitadas unipersonales cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad. Para la línea 2: Personas físicas trabajadoras autónomas y sociedades limitadas unipersonales cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad. Deben realizar su actividad en los municipio o núcleos de población de menos de 2000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación o bien en municipios o núcleos urbanos de población de más de 2000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación, siempre que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses de alta en el RETA o en Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y menos de 36 meses.

Requisitos: 

  1. a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, para las subvenciones de la línea 1. b) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el día 30 de junio de 2022, y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud, para las subvenciones la línea 1. c) Encontrarse dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, para las subvenciones de la línea 2.

Importe: 

3.000 euros por persona trabajadora beneficiaria de la línea 1, y de 2.000 euros por persona trabajadora beneficiaria de la línea 2. La cuantía de la línea 1 se incrementará en un 20% cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa población.

Un incremento del 30% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Un incremento del 40 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022

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AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO EN CLM

Plazo de solicitud: hasta el 17 de enero de 2022

Para conseguir su recuperación y fortalecimiento como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha pone a disposición del comercio minorista de Castilla-La Mancha una serie de ayudas

Se establecen dos líneas de ayuda:

1.- LINEA DE AYUDAS PARA LA RECUPERACION Y FORTALECIMIENTO DEL PEQUEÑO COMERCIO

Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.Serán beneficiarios los autónomos y pymes, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista con epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas establecido al efecto. ¿Qué se subvenciona? 

  1. Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
  2. Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
  3. Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos. No se subvencionan bienes usados.
  4. Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares. No se subvenciona la adquisición de tabletas, ni smartphones o cualquier otro dispositivo portátil.
  5. Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial. No se subvencionan los programas antivirus, ni actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
  6. Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce). No se subvenciona el mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, ni cuota de conexión a internet.
  7. Elaboración de un plan de transformación digital.
  8. Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.
  9. Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.
  10. Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.
  11. Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.

Importe de la subvención

No superará el 70 % del gasto que se considere subvencionable. Si el proyecto se desarrolla en municipios de zona ITI (comarca de Talavera de la Reina y comarca de la Campana de Oropesa) o municipios de zonas prioritarias (Mora, La Puebla de Montalbán, Talavera de la Reina y Villacañas), la cuantía de la ayuda obtenida se incrementará en un 20% adicional, por lo que podría llegar hasta el 84%.

Importe de los gastos o inversiones

Entre 1.000 y 10.000 euros, excluido el IVA.

Requisitos

Principalmente:

  1. Que las actuaciones no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Estar dado de alta el comercio en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se han establecido al efecto: Las inversiones deben realizarse en Castilla la Mancha.
  3. Los comercios interesados en llevar a cabo algún proyecto, tendrán un plazo de ejecución máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
  4. La solicitud de la subvención y todo el procedimiento se realizará exclusivamente de forma telemática con firma electrónica o certificado digital.
  5. Dar publicidad de la ayuda obtenida a través de la web (si se dispone) y colocar un cartel informativo.

Valoración de solicitudes

Las solicitudes se regirán por el régimen de concurrencia competitiva.

2.- LÍNEA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO MINORISTA POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES.

 Dirigida a las asociaciones que presenten proyectos para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.La subvención que podrá concederse no superará el 70 % del gasto que se considere subvencionable.Si el proyecto se desarrolla en municipios de zona ITI (comarca de Talavera de la Reina y comarca de la Campana de Oropesa) o municipios de zonas prioritarias (Mora, La Puebla de Montalbán, Talavera de la Reina y Villacañas), la cuantía de la ayuda obtenida se incrementará en un 20% adicional.

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PLAN ADELANTE 2020-2023

 Programa Adelante Digitalización

Líneas de ayuda

Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes (ECO):

Ayudas para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de la Región, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online, mediante la creación de una tienda online sobre dominio propio para la venta de productos y servicios por internet, o para emprender un negocio digital.

La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online.

La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas.

Planes y acciones de marketing digital.

Comercialización de productos y servicios a través de portales de comercio electrónico de terceros (Marketplaces).

Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha (MAN):

Ayudas para la transformación digital de la industria de Castilla-La Mancha mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.

Automatización de procesos en la producción, comercialización y distribución de los productos y servicios de la industria manufacturera.

PLAZO DE PRESENTACIÓN (convocatoria de 2021):Se establecerá en cada convocatoria y será como mínimo de un mes. En la convocatoria de 2021, el plazo esta abierto hasta el 15 de diciembre de 2021.

 

Pincha en el siguiente enlace para ver la información ampliada:

Presentación Orden ayudas digitalización 2021 (08.11.2021)

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DEDUCCIONES EN IRPF POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS

Se establecen tres nuevas deducciones EN LA CUOTA DEL IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (Real Decreto-ley 19/2021)

 

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%

 

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

 

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

 

No da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

 

Obras que dan derecho a deducción:

 

Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

 

Es preciso acreditarlo mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

 

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

 

Base de deducción:

 

Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.

 

Máximo 5.000€.

 

Periodo impositivo en el que se aplica:

 

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

 

Porcentaje de deducción: 20%

 

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%

 

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

 

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

 

No da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

 

Obras que dan derecho a deducción:

 

Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

 

Acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

 

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 Base de deducción:

 

Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.

 

Máximo 7.500€.

 

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

 

Porcentaje de deducción: 40%

 

Deducción obras de rehabilitación energética: 60%

 

Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:

 

Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.

 

No da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

 

Obras que dan derecho a deducción:

 

Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

 

Acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

 

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Periodos impositivos en los que se aplica:

En principio se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

 

Base anual de deducción:

 

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:

 

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del  periodo impositivo.

 

  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:

Las cantidades satisfechas en el año. Base máxima 5.000€ anuales.

 

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

 

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

 

Porcentaje de deducción: 60%

 

Normas comunes a las anteriores deducciones:

 

Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

 

Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los certificados.

 

NO SERÁN DEDUCIBLES LAS CUANTÍAS PAGADAS EN EFECTIVO

 

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AYUDAS ADELANTE DIGITALIZACION CASTILLA LA MANCHA

Ayudas de hasta el 90% para creación de tiendas online, marketing digital y digitalización de industrias:

 Líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para modernizar estrategias de comunicación y venta de las empresas, el comercio electrónico y los negocios digitales, mediante creación o mejora de tiendas on line, marketing digital e incorporación a portales web.

Línea 2. Ayudas para la transformación digital de la industria, mediante la incorporación al proceso de producción de tecnología electrónica, de la información y de las telecomunicaciones.

Cuantía ayuda:

Línea 1 subvención 70% inversión, 90% en zonas prioritarias. Máximo 10.000€.

Línea 2 gastos de consultoría e ingeniería subvención 70% inversión, 90% en zonas prioritarias. Resto de gastos 45% inversión microempresas y 35% pequeña empresa. Máximo subvención 100.000€.

Requisitos:

Inversión mínima línea 1 es de 3.000€

Inversión mínima línea 2 es de 20.000€.

Realizar la inversión en Castilla la Mancha.

Mantener la actividad durante al menos 3 años.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la administración.

Cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Ley Igualdad

No estar en situación de empresa en crisis.

No iniciar la inversión antes de la solicitud de la subvención.

Ejecutar en proyecto en 10 meses línea 1 y 12 meses línea 2.

Prioridad para la concesión de la subvención:

Localización del proyecto en municipios pequeños.

Proyectos promovidos por mujeres, jóvenes menores de 30 años, mayores de 55 años, desempleados larga duración o discapacitados.

Ser proyecto prioritario o sector prioritario

Ser microempresa o pequeña empresa

Documentación a presentar

Facturas proforma o presupuesto

Memoria técnica, económica y financiera del proyecto.

Plazo solicitud:

Hasta 15 de diciembre 20201.

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ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

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SUBVENCIONES POR LA FORMALIZACION DE CONTRATOS EN PRACTICAS

Plazo de presentación de solicitudes:

Del 07 Agosto al 30 Octubre de 2021

Objeto: 

Ayudas para la formalización de contratos en prácticas. Su objeto es facilitar un primer empleo de calidad a personas jóvenes desempleadas que tengan una cualificación profesional.

Destinatarios: 

Los contratos en prácticas objeto de subvención se podrán formalizar con las personas que a continuación se relacionan: a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas como desempleadas en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. b) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. c) Personas con discapacidad. d) Personas en riesgo de exclusión social, así como aquellas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.

Requisitos: 

El contrato debe suscribirse con jóvenes que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Importe: 

5.140,00 euros por contrato.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros en estos casos:

  1. a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  2. b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. c) Personas en riesgo de exclusión social, así como aquellas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.

La cuantía se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en municipios incluidos en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha.

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AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL)

Del 31 Julio 2021 al 02 Noviembre 2021

Objeto: 

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2021, de las ayudas a las inversiones previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

Destinatarios: 

Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla – La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Requisitos: 

Las personas beneficiarias deberán ser las responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda. Deberán inscribir las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda. Igualmente deberán disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, no haber sido sancionados en materia de contratación Ley 12/2013, Ley 7/2007 y Ley 32/2007, ni por prácticas laborales discriminatorias, no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y estar inscrito en Reg. Sanitario Alimentos. No se concederán ayudas a empresas en crisis.

Importe: 

El importe de la ayuda consiste en un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable de la inversión. Este porcentaje es el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base según las características del solicitante, que oscila entre el 5% y el 30%, y de uno o varios porcentajes de ayuda según las características del proyecto. El porcentaje máximo de ayuda se establece en función del tamaño de la empresa solicitante y de si el producto final del proceso de producción/comercialización se encuentra dentro del Anexo I del Tratado de la Unión Europea o no, oscilando entre un 15% y un 50%. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo el 25% restante cofinanciado en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 70% por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Criterios: 

La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, se asignan a cada solicitud unos puntos en función de si cumple o no alguno de los criterios de valoración establecidos. Sólo serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 8 puntos

Lugar de presentación: 

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse telemáticamente con firma electrónica.

RODRIGUEZ&CORTS

LEY PREVENCION FRAUDE FISCAL

 

Recientemente se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta Ley establece diversas modificaciones en impuesto y en la Ley General Tributaria, destacamos:

  • Rebaja del límite de pagos en efectivo. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción es el 25% de la cantidad pagada. En vigor desde el 11-07-2021.
  • Se prohíben los programas informáticos que posibiliten una doble contabilidad. Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Esta nueva obligación entrará en vigor el 11 de octubre de 2021. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
  • Se prohíben por Ley las amnistías fiscales.
  • Se modifica el recargo en caso de presentación de impuestos fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración (presentación de liquidaciones tributarias extemporáneas sin requerimiento) que antes era del 5,10,15 o 20% según el retraso fuera de menos de 3, 6, 12 o mas meses. A partir de ahora el recargo será de 1% por cada mes de retraso y en caso de que el retraso alcance 12 meses el recargo será del 15%.

 

Rodriguez&Corts

Abogados y Economistas