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SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Subvenciones para personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

  1. Personas trabajadoras autónomas: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, y directa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, a los efectos de este decreto podrán ser beneficiarias tanto la pequeña empresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, como la microempresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

IMPORTE DE LA SUBVENCION

  1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
  2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
  • La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

Así mismo, frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

  1. Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
  2. Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  3. Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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