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AYUDAS IMPULSO TRABAJO AUTONOMO

Abierta la convocatoria 2024

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, mediante la contratación de un trabajador por cuenta ajena para sustituir al autónomo durante la baja por maternidad o paternidad. Importe ayuda 1.200€

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, mediante la adquisición de un negocio en funcionamiento por jubilación de su anterior titular. Importe ayuda 6.000€

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, mediante el alta como autónomo colaborador del cónyuge o los hijos del titular del negocio. Importe ayuda 3.000€

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo o tiempo parcial. Importe ayuda 9.000€

Los importes de las ayudas se incrementan hasta un 40% en municipios de escasa población

QUIÉNES PUEDEN PEDIR LAS AYUDAS:

a) Autónomos que realicen una actividad en Castilla-La Mancha.

b) Autónomos miembros de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles

PERÍODO SUBVENCIONABLE:

El período subvencionable comprenderá actuaciones realizadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta 8 de septiembre 2024

Para la Línea 4, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AYUDAS PARA IMPULSAR Y CONSOLIDAR EL COMERCIO MINORISTA

Plazo de solicitud del 10 de julio al 9 de agosto de 2024

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha convoca para el año 2024 las ayudas para impulsar y consolidar el comercio minorista.

Se establecen dos líneas de ayudas:

  • Comercio minorista.
  • Asociaciones de comerciantes.

1.- LINEA DE AYUDAS PARA IMPULSAR Y CONSOLIDAR EL COMERCIO MINORISTA.

Podrán acceder a estas ayudas los comercios minoristas que tengan alguno de los epígrafes del IAE que se han establecido al efecto.

Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.

¿Qué gastos se subvencionan en los comercios?

Los comercios podrán solicitar subvención por las siguientes actuaciones:

  1. Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
  2. Inversiones para mejorar la eficiencia energética en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.
  3. Inversiones en rótulos comerciales para el establecimiento comercial.
  4. Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial. No se subvencionan elementos de valor unitario inferior a 100 € ni bienes usados.
  5. Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial. No se subvenciona la adquisición de tablets, ni smartphones o relojes inteligentes.
  6. Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
  7. Creación de una tienda online para la venta de productos o la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras a la misma, siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En todo caso, la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.

Los contenidos de la tienda online versarán exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

  • Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.
  • Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

¿Cuál es el importe de la subvención?

La subvención que podrá concederse no superará el 70 % del gasto que se considere subvencionable.

¿Cuánto debe ser el importe de los gastos o inversiones?

Los proyectos que soliciten subvención deberán tener un importe comprendido entre 1.000 y 10.000 euros, excluido el IVA.

REQUISITOS:

A destacar, entre otros:

Que las actuaciones y gastos no se inicien con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y finalizarlos en el plazo que marcará la resolución de concesión. Iniciar es hacer un pago, un compromiso de pedido o emitir factura antes de la solicitud.

Estar dado de alta el comercio en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se han establecido al efecto, y que deben estar en la agrupación 64, 65 y 66. Además, las inversiones deben realizarse en Castilla la Mancha.

Los comercios interesados en llevar a cabo algún proyecto, tendrán un plazo de ejecución máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, estableciéndose en la resolución de concesión el plazo en cada caso.

La solicitud de la subvención y todo el procedimiento se realizará exclusivamente de forma telemática con firma electrónica o certificado digital.

Dar publicidad de la ayuda obtenida a través de la web (si se dispone) y colocar un cartel informativo.

Realizar el pago de las facturas en el plazo establecido por la Ley 3/2004.

VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se regirán por el régimen de concurrencia competitiva, que significa que una vez que haya finalizado el plazo de solicitud, todas las solicitudes serán valoradas en base a criterios de valoración fijados por la Administración y se las atribuirá una puntuación. Así, se tendrá en cuenta los años de alta en el IAE, la edad de los solicitantes y el municipio en el que esté el comercio.

Una vez asignadas a las solicitudes esa puntación, de mayor a menor, se realizará una lista priorizada, a los efectos de repartir el presupuesto de cada convocatoria.

2.- LÍNEA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO MINORISTA POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES.

Dirigida a las asociaciones de comerciantes que presenten proyectos para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

La subvención que podrá concederse no superará el 70 % del gasto que se considere subvencionable.

RODRIGUEZ & CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AMPLIACION IMPORTE PROGRAMA KIT DIGITAL PARA AUTÓNOMOS DE 0 A 3 TRABAJADORES

Se incrementa el importe máximo de ayuda por beneficiario para el Segmento III de Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados, aumentando la cuantía máxima de 2.000 euros hasta 3.000 euros.

Se amplía el Catálogo de Soluciones de Digitalización para dichas entidades añadiéndose la posibilidad de subvencionar la prestación de un nuevo servicio denominado «Puesto de trabajo seguro». Con esta Categoría de Solución de Digitalización se pretende favorecer la automatización de tareas, gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida, mejorando así la productividad y la competitividad de las pymes del Segmento III, en un entorno de seguridad:

Categoría de Soluciones de DigitalizaciónMeses Prestacion ServicioSegmento III 0 < X1 <3 empleados
Puesto de trabajo seguro.121.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo)

Puesto de trabajo seguro

Esta solución, que se presta en modo servicio, incluye un dispositivo hardware que debe incluir integrado en el producto (y en el precio), una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X. Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.

Los dispositivos subvencionables en esta categoría de solución de digitalización podrán ser: ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, no contemplándose dispositivos reacondicionados, y deberán tener una serie de características muy especificas que se deben cumplir para que el hardware esté incluido en la ayuda.

Una vez finalizados los 12 primeros meses de prestación del servicio, el beneficiario podrá adquirir la propiedad del hardware, previo pago al Agente Digitalizador Adherido del valor residual del equipamiento. El Agente Digitalizador Adherido está obligado a ofrecer la opción de compra de Puesto de Trabajo Seguro al beneficiario. En caso de que el beneficiario no efectúe el pago del importe residual acordado, el Agente Digitalizador Adherido podrá recuperar el equipamiento.

El Agente Digitalizador Adherido deberá informar al beneficiario cuál es el valor de compra del equipo al finalizar los 12 meses de prestación del servicio. Este importe que deberá abonar el beneficiario será el valor de adquisición del equipamiento y deberá constar reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Como máximo, el importe del valor de compra será del 15 % del importe del acuerdo firmado (importe de la solución).»

El plazo para solicitar la ayuda del kit digital esta abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.

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SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PYMES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA FOMENTO DEL TRABAJO A DISTANCIA

BENEFICIARIOS

-Las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha

-Cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

– Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto

CUANTÍA

-La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

-La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

El periodo subvencionable será el efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

La cuantía de la subvención se incrementará:

Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.

Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño

PLAZO

Hasta el día 30 de septiembre de 2024.

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ABIERTO PLAZO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE PROYECTOS DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Beneficiarios.

  1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:
  1. Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha.
    1. Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
    1. Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
  • Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2:
  1. Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
    1. Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
    1.  Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).

Objeto e inversiones subvencionables.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

En el marco de esta resolución, se establecen las siguientes líneas de subvención:

  1. Línea 1: Subvenciones para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
  2. Línea 2: Subvenciones para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad.

El período subvencionable comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2023, hasta el 30 de junio

Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1 será de 3.000 euros y para la línea 2 será de 2.000 euros.

Plazo.

  El plazo de solicitud finalizará el 15 de julio de 2024.

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SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.
  • Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
  • Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:

  • Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2024.
  • Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de mayo de 2024.
  • Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en un año desde su emisión.

Entidades beneficiarias:

  • En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
  • En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.
  • En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas desempleadas titulares del cheque empleo. Contratos formativos o indefinidos:

  • Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.
  • Cuantía de la subvención: por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

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AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA

Plazo de solicitud desde el 2 de junio hasta el 3 de julio de 2023

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla La Mancha para el ejercicio 2023.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables debe estar incluido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo del 2023 y de manera excepcional cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas, así como comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

1.        LÍNEA DE DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO.

  1. Transformación digital:

1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.

2º. Elaboración de un plan de transformación digital.

  • Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online:

1º. Creación, implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).

2º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3º. Creación de un Marketplace.

4º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

 5º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.

6º. Servicios de posicionamiento en internet.

2.        LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR ARTESANO.

  1. Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España.

Los gastos subvencionables serán:

  1. Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o compartido con otros artesanos, y siempre que los productos sean de elaboración propia.
    1. Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.
    1. Gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco o en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, únicamente de ida y vuelta y por una sola vez, a la feria, así como e l alojamiento durante os días de desarrollo de la feria y dos más los destinados al montaje y desmontaje del stand.    
    1. Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para su exposición y venta, cuando exista una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.
  • Fomento a la visibilidad del sector, tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los siguientes gastos:
  1. El alquiler de espacio expositivo
  2. Alquiler y la instalación de stand modulares y la instalación de moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.
  3. Contratación de suministros de agua y electricidad.
  4. Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.
  5. Contratación de seguros obligatorios
  6. Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos de venta  online o papelería básica.
  7. Realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.
  8. Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes y publicitarios.

3.        LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES ARTESANOS.

Se subvenciona:

  1. Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de rehabilitación reformas, ampliación, modernización, etc…
    1. Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención de una certificación, norma u homologación de calidad.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado.

El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas será de 10.000 euros.

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SUBVENCIONES POR LA REALIZACION DE CONTRATOS FORMATIVOS O SU TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

Cuantía Subvención

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo. Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Dicho incremento se podrá acumular a los establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

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AYUDAS PARA FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA EN CLM

Abierto el plazo para solicitar subvenciones por la transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia y/o realizar nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Destinatarios: personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

Cuantía de las subvenciones:

700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

La cuantía de la subvención se incrementará: Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer. Un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño. Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en los siguientes porcentajes: a) 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.b) 30 por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) 40 por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 por ciento, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí

Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día 3 de marzo y finalizará el día 30 de septiembre de 2023.

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AYUDAS PARA EL INICIO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS:

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.

BENEFICIARIOS:

a)Desempleados inscritos como demandantes de empleo, personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.

En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA en el período comprendido entre el 1 de julio 2022 y 30 de junio 2023.

En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA, y cumplan el requisito especifico de ser mujer o residir en zonas escasamente pobladas

IMPORTE DE LA AYUDA

Línea 1: 3.000 euros, ampliable hasta un máximo de 4.800€

Línea 2: 2.000 euros, ampliable hasta un máximo de 3.200€

La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Del 14-04-2023 hasta 15 de julio 2023.

Normativa:

Orden 33-2023

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