Jubilación activa tras la Ley de Reformas del trabajo autónomo

Jubilación activa tras la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

 La Ley 6/2017 de fecha 24 de octubre ha aprobado la posibilidad para los autónomos de compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de la pensión de jubilación. Hasta ahora, sólo existía esta  posibilidad (jubilación activa) cobrando el 50% de la pensión. En todo caso, para tener derecho a esta mejora, el autónomo debe tener contratado al menos a un empleado. Pues bien, si un autónomo estaba en jubilación activa antes de producirse el cambio en la ley y ya tenía contratado al menos a un empleado, puede solicitar que se le aplique este cambio:

Aunque la ley no regula el carácter retroactivo de esta medida, el INSS admite que se puedan acoger tanto los nuevos jubilados como los que ya se encontraban en jubilación activa. Es decir, éstos pueden solicitar la ampliación de su pensión de 50% al 100%.

Para ello, el autónomo deberá presentar un escrito ante el INSS y pedir que el cambio se le aplique con efectos desde el 26 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor de la ley).

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

,

Nuevas subvenciones para los autónomos

Plazo de solicitud finaliza el 17 de noviembre de 2017

Beneficiarios de las ayudas:

  • Personas físicas dadas de alta como autónomos.
  • Autónomos de comunidades de bienes o civiles.
  • Personas físicas que constituyan una sociedad limitada y trabajen en ella.
  • Familiares de alta como autónomos colaboradores.

Todos aquellos que hayan cursado su alta entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

Tipos de ayudas:

  1. Ayudas para desempleados que se establezcan como autónomos (por inicio de actividad hasta 3.600 euros para hombres y 4.800 euros para mujeres).
  2. Ayudas para la consolidación de proyectos (para aumentar la competitividad con acciones de asesoramiento con empresas especializadas hasta 3.600 euros para hombres y 4.800 euros para mujeres)
  3. Ayudas a favoreces la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora (subvención para cubrir el coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación durante la maternidad, paternidad, lactancia…con un limite de 1.000 euros al mes durante el permiso correspondiente, se incrementará 250 euros mas en caso de desempleados de larga duración).
  4. Ayudas para el fomento del relevo generacional (por el importe abonado en concepto de trasmisión de negocio hasta 5.000 euros para hombre y 6.000 para mujeres, mas 500 euros en caso de desempleados de larga duración).
  5. Ayudas al familiar colaborador que cause alta en el RETA o colegio profesional (Hasta 3.500 euros incrementados en 500 euros si el autónomo era desempleado de larga duración).
  6. Ayudas para los autónomos por la primera contratación indefinida de trabajador asalariado (Se subvenciona el primer contrato indefinido a jornada completa o parcial: el importe varia en función de las condiciones del trabajador contratado, pero la ayuda puede llegar a 6.700 euros).

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que pretende mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentar el autoempleo. Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley son las siguientes:

Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50€ a la Seguridad Social de los nuevos autónomos.

Después de estos primeros 12 meses, se mantiene la reducción del 50% durante 6 meses mas de la cuota de cotización a la Seguridad Social, lo cual supone un cupón de 137€ aproximadamente y posteriormente otra reducción  por 6 meses mas del 30% de la cuota de cotización, con lo cual tendríamos un cupón de 192€ aproximadamente, en ambos casos suponiendo una base mínima de cotización. Además si eres menor de 30 años o 35 en caso de mujeres, hay un reducción adicional también del 30% durante 12 meses adicionales. Con todo lo anterior resulta que los nuevos autónomos tienen una reducción del importe de la cotización mínima que actualmente es un cupón de 275€ mensuales, en mayor o menor medida durante 2 años, y si son jóvenes durante 3 años.

Se considera nuevo autónomo al que cause alta inicial o no haya sido autónomo en los últimos 2 años, frente a los 5 que antes se exigían. Está medida entra en vigor el 01-01-2018.

• Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley) Los menores

de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años

de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación

del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.

Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras

la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses

por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral

y familiar.

Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad

de los autónomos, que podrán contratarlos.

• Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de

marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores

autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán

en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de

dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses

inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido

en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir

las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta

en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada,

anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

Información elaborada por EAL y REAF-REGAF

Consejo General de Economistas

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

• Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor

mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores

por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si

los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

• Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional

7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados

de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la

Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el

cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce

meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente

o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe

mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no

ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

• Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión (Disp. Final 5ª de la Ley). Los

autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán

hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a

los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo

del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.

• Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª,

2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social

hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del

mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta

el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.

• Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los

empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social

hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social

puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

• La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo

Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos

en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones

del sector.

• Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de

retraso. (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo

de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

• Protección para el accidente ‘in itinere’. (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección

de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (cuando

tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de

transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley).

La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya

podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado.

Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad

Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones

se harán antes del 1 de mayo.

• Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de

enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia

estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.

• Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª

y 2ª de la Ley). A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para

favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico

Social.

• Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley

de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto

de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor

a partir del 1 de enero de 2018):

• – Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua,

electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte

de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda

a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales

de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda

de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de

suministro de agua es de 150i, el contribuyente podrá deducirse como gasto

150×0,25×0,3= 11,25i, un 7,5%.

• – Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos

en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

• – o Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería

• – o Se abonen utilizando medios electrónicos de pago

• – o No se supere el límite de 26,67i/día si el gasto se produce en España y 48,08i/día

en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición.

Octubre 2017

 

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

Ley Procedimiento Administrativo

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que entró en vigor el pasado mes de octubre de 2016, establece, entre otras novedades, la obligación de todas las personas jurídicas y entes sin personalidad como sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades civiles, asociaciones de padres, clubes deportivos,  comunidades de propietarios,  comunidades de bienes, etc, de relacionarse con la administración por medios electrónicos. Desde el año pasado las notificaciones ya son obligatorias por medios electrónicos y a partir de octubre de este año, una vez completado el régimen transitorio establecido en la Ley, existirá un registro electrónico para todas las administraciones con lo que todas las solicitudes a realizar a cualquier administración ya sea local, autonómica o estatal deberá realizarse electrónicamente.

 

Esto significa un cambio transcendental pues para realizar una simple solicitud de un vado de aparcamiento al ayuntamiento,  presentar un  impuesto, pagar una multa de tráfico, o recibir cualquier tipo de notificación de la administración ya no se puede hacer en papel sino que hay que hacerlo a través del registro electrónico. Y para poder identificarse de forma fehaciente por medios electrónicos es necesario contar con una firma electrónica que hay que obtener compareciendo personalmente el representante legal de la entidad previa cita ante una administración pública, habiendo tramitado previamente un código de identificación ante la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

 

Además esto no afecta solo a personas jurídicas o entes sin personalidad sino también a las personas físicas, que por una parte tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la administración si voluntariamente así lo desean y, por otra, están obligados a dicha relación electrónica en determinados supuestos, como por ejemplo, si quieren pedir un aplazamiento del pago de cuotas de seguridad social o solicitar una subvención.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

,

Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad

Objeto

a) Favorecer, a través de la contratación, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en Castilla La Mancha.

b) Facilitar la adaptación de los puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Destinatarios

Cualquier empresa o entidad

Requisitos

Para nuevos contratos.-

1º.- Los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en alguna de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

2º.- La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con el documento de la oferta de empleo.

La empresa deberá mantener el puesto de trabajo por un periodo de 3 años desde la contratación o desde la transformación.

Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad, estarán destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal.

La empresa deberá mantener el destino de los bienes durante un mínimo de 12 meses desde la fecha de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

 Importe de la subvención:

Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con las siguientes ayudas hasta 2.800€ mas si se cumplen determinados requisitos

Plazo de Presentación

Desde el 10 de mayo al 15 de noviembre de 2017

,

Ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales

Después de años en los que no se han convocado ayudas para las cooperativas y sociedades laborales, que siempre fueron las empresas mejor tratadas en el ámbito de las subvenciones, por fin se ha aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un decreto que establece varias líneas de subvención

Línea 1. Subvención constitución de cooperativas y sociedades laborales. Importe 1.100€

Línea 2. Subvención por la Incorporación de desempleados o trabajadores temporales como socios trabajadores. Importe hasta 10.000€

Líneas 3, 4 y 5. Subvención a la inversión, mejora de la competitividad y fomento de la comercialización. Importe de hasta el 50% del gasto en la modalidad de préstamo sin interés retornable.

Requisitos generales:

Estar al corriente de pago, desarrollar la actividad en Castilla-La Mancha, disponer de plan de prevención de riesgos laborales, mantener el nivel de empleo durante dos años, disponer de las licencias y autorizaciones legales para el ejercicio de la actividad, llegar contabilidad separada de la ayuda, diligenciar los libros contables y publicitar la ayuda recibida en la forma exigida.

Plazo de solicitud:

Anualmente mediante orden se abrirá el plazo de solicitud para las actuaciones realizadas durante ese ejercicio. Por ello es muy importante conocer los requisitos de las ayudas para cuando se convoquen poder solicitarlas.

Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

Nueva regulación fiscal a partir del uno de enero de este año 2016.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 27/2012 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades. Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas y quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades.

Para que haya personalidad jurídica no deben mantener sus pactos secretos y debe haber una voluntad de los socios de actuar frente a terceros como una entidad. Independientemente de que la sociedad civil se haya creado en escritura pública o documento privado, la Agencia Tributaria considera que la solicitud de un NIF pone de manifiesto dicha voluntad.

En cuanto a la actividad mercantil no se consideran como tales las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las de carácter profesional, pero a estos efectos solo se consideran no incluidas en el Impuesto de Sociedades las sociedades civiles con actividad profesional constituidas conforme a la Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales

Las sociedades civiles existentes a la fecha del 1-01-2016 pueden optar por tributar en el impuesto de sociedades o acordar su disolución antes de 30-06-2016 y liquidarse hasta el final del ejercicio, si acordarán la disolución y liquidación este último año podrán tributar en atribución de rentas.

 

A fin de adaptar su situación censal todas las sociedades civiles y en su caso, sus socios, tienen de plazo hasta el 30 de junio para presentar los correspondientes modelos 036 o 037 ante la Agencia Tributaria para hacer constar su nueva situación tributaria en el censo de empresarios y profesionales.

 

La nueva normativa no afecta a las comunidades de bienes pero, en nuestra opinión, aquellas comunidades de bienes que de acuerdo a una recta interpretación del derecho no lo sean, es decir, todas aquellas que no tengan por objeto la administración de un bien en común sino simple y llanamente el desarrollo de una actividad económica, deben transformarse en lo que realmente sean, ya que nada excluye que en el futuro la Agencia Tributaria, en aplicación del principio general del derecho de que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son, podría establecer la incorrecta calificación de una entidad como comunidad de bienes y aplicarle las normas fiscales correspondientes a su verdadera naturaleza jurídica, es decir, hacerles tributar en el Impuesto de Sociedades

Campaña de control de contratos a tiempo parcial por la Inspección de Trabajo

CAMPAÑA DE CONTROL DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL POR LA  INSPECCIÓN DE TRABAJO AÑO

Los cambios normativos operados en los últimos años con la publicación del Real Decreto-Ley 3/2012, Ley 3/2012, Ley 16/2013, y el Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, han llevado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a establecer nuevas pautas para el control de contratos a tiempo parcial.

Este tipo de controles cobra una mayor importancia por haberse detectado que parte del empleo sumergido esta trasladándose desde las faltas de alta de los trabajadores, a la declaración cada vez más generalizada de jornadas de trabajo inferiores a las reales.

Una de las causas de este cambio de conducta defraudatoria radica en las elevadas sanciones introducidas para las faltas de alta de los trabajadores en el artículo 40.1.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000 en los años 2011 y 2012, y la nueva tipificación como delito en el artículo 311.2 del Código Penal para los casos de ocupación simultanea de varios trabajadores sin alta o autorización administrativa, así como la dificultad que hasta el momento existía en la prueba de fraude en los contratos a tiempo parcial , y el limitado efecto económico que una vez probada la cotización en porcentajes inferiores, podía suponer para las empresas por la existencia de diferencias de cotización.

Es por ello que una vez operados los cambios normativos recogidos en el Real Decreto Ley 12/2013, relativos a la obligación de registro de jornada diaria, como principal instrumento de actuación contra el fraude en el uso de contratos a tiempo parcial, la Inspección ha procedido a enfocar las actuaciones en esta materia desde el doble punto de vista: tiempo de trabajo (por facilidad de prueba y aplicación de mayores sanciones que puedan disuadir estos incumplimientos) y Seguridad Social, siendo necesario para ello que este tipo de campañas se desarrolle de forma coordinada tanto por Inspectores como por Subinspectores.

En este contexto la Inspección ha programado para 2016 la realización de visitas de inspección principalmente a las empresas con mayor número de contratos a tiempo parcial y aquellas con locales abiertos al público, por ejemplo, bares, comercios, talleres, etc.

Se interrogará por separado a trabajadores y empresarios para intentar averiguar las horas de trabajo reales que realiza el trabajador, se averiguará el horario de apertura del establecimiento, el número de trabajadores, los turnos de trabajo, etc, todo ello para comprobar si es posible el desarrollo de la actividad con las horas de trabajo declaradas.

 

Se pedirá el registro de jornada del día de la visita y el registro mensual firmado por el trabajador.

 

Se revisarán los contratos para ver si figura el número de horas pactadas y el horario concreto.

 

 

 

 

 

Estudio fiscal y de seguridad social en el sector confección

El presente estudio esta basado en varios casos reales planteados al despacho por autónomos dedicados a la actividad de confección que como consecuencia de las últimas reformas en el ámbito fiscal, han sido excluidos del sistema de módulos y, consideraban que su tributación en estimación directa supone un importante aumento en su carga fiscal que dificulta la viabilidad del negocio.

SUPUESTO BASE:

Tres personas físicas que plantean la comparación de su tributación para el caso de ser empresarios autónomos, sociedad limitada o cooperativa de trabajo asociado

  • Actividad económica: Confección
  • Situaciones empresariales comparadas: Empresa individual en estimación directa, sociedad limitada, cooperativa de trabajo asociado.
  • Ingresos previstos: 3.000€ mensuales por persona
  • Gastos previstos: 500€ mensuales por persona
  • Rendimiento neto / beneficio: 2.500€ mensuales por persona.

SITUACIÓN SEGURIDAD SOCIAL:

  • Empresa individual: Régimen especial de trabajadores autónomos, coste cupón 263€ (base de 844€)
  • Sociedad Limitada: Régimen especial de trabajadores autónomos, coste cupón 315€ (base 1.056€)
  • Cooperativa de trabajo asociado: Régimen especial de trabajadores autónomos o régimen general a elegir los socios y variable cada 5 años. En caso de elegir RETA coste cupón 263€ (base 844€)

SITUACION FISCAL

  • Empresa individual:

Tributación en IRPF en estimación directa por la diferencia entre ingresos y gastos.
Pagos a cuenta trimestrales por importe del 20% del rendimiento neto/beneficio.

Ej. Beneficio 2.500€ mes x 20% = 500€ mes. Trimestre 1.500€
Ej. Beneficio anual 30.000€, pagos trimestrales a cuenta año 6.000€

(Esto aplicado a cada socia/empresa individual)

El coste final total se conoce en la declaración de renta pues el IRPF es un impuesto progresivo que tiene en cuenta la situación familiar y personal y puede ir de cero al 48% de los rendimientos netos.

Ej. Conforme renta de cliente XXX, persona casada con dos hijos menores y cónyuge con ingresos de 26.000€. Si en lugar del rendimiento atribuido en módulos de 10.000€ pusiéramos un rendimiento de actividad económica de 30.000€ tendría un pago final en renta de 6.075€

Total impuesto situación empresa individual 6.075€ x 3 socias = 18.225€

  • Sociedad Limitada:

Tributación impuesto sociedades 25% rendimiento neto sociedad.

Suponiendo una facturación total de la sociedad de 108.000€ (3.000€ mes cada socia x 12 meses x 3 socias) y un gasto de total de 90.000  (500€ mes gastos generales cada socia mas 2.000€ mes sueldo cada socia x 12 x 3 socias), quedaría un rendimiento neto de 18.000€ x 25% = 4.500€ impuesto sociedades anual a pagar en julio 2017

A esto hay que sumar el impuesto en renta de cada socia por su salario de 2.000€ mes.

Ej. Conforme renta de cliente XXX, persona casada con dos hijos menores y cónyuge con ingresos de 26.000€. Si en lugar del rendimiento atribuido en módulos de 10.000€ pusiéramos un rendimiento del trabajo de 24.000€ (nómina sociedad de 2.000€ mes) menos coste cupón (3.156€)  tendría un pago final en renta 2.782€

Total impuesto sociedades 4.500€ y renta 2.782€ (x3) cada socia en situación sociedad limitada 16.764€

  • Cooperativa de trabajo asociado:

Tributación impuesto sociedades 20% rendimiento neto sociedad, con bonificación de 50% siendo una cooperativa especialmente protegida, que lo sería si no tiene trabajadores no socios indefinidos y por encima del 10% del número de socios

Suponiendo una facturación total de la sociedad de 108.000€ (3.000€ mes cada socia x 12 meses x 3 socias) y un gasto de total de 90.000  (500€ mes gastos generales cada socia mas 2.000€ mes sueldo cada socia x 12 x 3 socias), quedaría un rendimiento neto de 18.000€ x 20% = 3.600€ / 2 = 1.800 impuesto anual a pagar en julio 2017

A esto hay que sumar el impuesto en renta de cada socia por su salario de 2.000€ mes.

Ej. Conforme renta de cliente XXX, persona casada con dos hijos menores y cónyuge con ingresos de 26.000€. Si en lugar del rendimiento atribuido en módulos de 10.000€ pusiéramos un rendimiento del trabajo de 24.000€ (nómina cooperativa de 2.000€ mes) menos coste cupón (3.156€)  tendría un pago final en renta de 2.782€

Total impuesto sociedades 1.800€ y renta 2.782€ (x3) cada socia en situación sociedad limitada 10.146€

Sin duda la opción por la cooperativa de trabajo asociado es la mejor opción tanto en seguridad social, ya que permite elegir régimen general o autónomos y en este caso sin base y cupón ampliada sino se quiere; como en el ámbito fiscal, el cual podría ser aún mejor si se establece un menor salario porque habría en ese caso un menor impuesto de la renta y un mayor impuesto de sociedades pero como este en una sociedad cooperativa especialmente protegida queda en el 10% sería mas conveniente. No obstante esto hay que valorarlo teniendo en cuenta que el sueldo debe ser uno medio del sector y que con los beneficios de la cooperativa hay que dotar fondos de reserva. Por ello es conveniente que la medida de lo posible el beneficio se reduzca vía sueldos.