Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

Nueva regulación fiscal a partir del uno de enero de este año 2016.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 27/2012 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades. Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas y quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades.

Para que haya personalidad jurídica no deben mantener sus pactos secretos y debe haber una voluntad de los socios de actuar frente a terceros como una entidad. Independientemente de que la sociedad civil se haya creado en escritura pública o documento privado, la Agencia Tributaria considera que la solicitud de un NIF pone de manifiesto dicha voluntad.

En cuanto a la actividad mercantil no se consideran como tales las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las de carácter profesional, pero a estos efectos solo se consideran no incluidas en el Impuesto de Sociedades las sociedades civiles con actividad profesional constituidas conforme a la Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales

Las sociedades civiles existentes a la fecha del 1-01-2016 pueden optar por tributar en el impuesto de sociedades o acordar su disolución antes de 30-06-2016 y liquidarse hasta el final del ejercicio, si acordarán la disolución y liquidación este último año podrán tributar en atribución de rentas.

 

A fin de adaptar su situación censal todas las sociedades civiles y en su caso, sus socios, tienen de plazo hasta el 30 de junio para presentar los correspondientes modelos 036 o 037 ante la Agencia Tributaria para hacer constar su nueva situación tributaria en el censo de empresarios y profesionales.

 

La nueva normativa no afecta a las comunidades de bienes pero, en nuestra opinión, aquellas comunidades de bienes que de acuerdo a una recta interpretación del derecho no lo sean, es decir, todas aquellas que no tengan por objeto la administración de un bien en común sino simple y llanamente el desarrollo de una actividad económica, deben transformarse en lo que realmente sean, ya que nada excluye que en el futuro la Agencia Tributaria, en aplicación del principio general del derecho de que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son, podría establecer la incorrecta calificación de una entidad como comunidad de bienes y aplicarle las normas fiscales correspondientes a su verdadera naturaleza jurídica, es decir, hacerles tributar en el Impuesto de Sociedades

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