CAMBIO DEL SISTEMA DE BONIFICACIONES EN LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral ha establecido a partir del 1 de septiembre 2023 una nueva regulación en las bonificaciones de cuotas de seguridad social como incentivo de apoyo al empleo.

1.- CONTRATACIÓN INDEFINIDA

A/ Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (art 21 RDL 1/2023)

Tienen esta condición las personas inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Importe bonificación:

Hombres menores de 45 años, 110 euros/mes.

Hombres mayores de 45 años, 128 euros/mes.

Mujeres, 128 euros/mes.

La cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo y se aplicará durante tres años.

B/ Bonificación por la contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (disp. adicional 1ª RDL 1/2023)

Jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se consideran personas con baja cualificación las que no hayan obtenido el título de Bachillerato o de Grado Medio de FP. Se acredita dicha condición con la declaración en la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha declaración dará lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema.

Importe bonificación: 275 euros/mes, durante tres años

(Vigente por un año -hasta el 31 de Agosto de 2024- susceptible de prórroga anual) 

C/ Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (art 20 RDL 1/2023)

D/ Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos y víctimas de Terrorismo (art 16 y 22 RDL 1/2023)

E/ Personas con capacidad intelectual límite (art 14 RD 1/2023). Bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante cuatro años. Se consideran personas con capacidad intelectual límite las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas que acrediten oficialmente, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33% (art 2 RD 368/2021)

F/ Trabajadores en incapacidad permanente readmitidos en sus anteriores empresas (art 15 RD 1/2023)

G/ Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

H/ Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

2.- TRANSFORMACIÓN CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

A/ Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo (art 24 RDL 1/2023)

Bonificación de 128€/mes en caso de hombres y 147€/mes caso mujeres durante tres años por la transformación de contratos formativos en indefinidos.

Bonificación de 55€/mes en caso de hombres y 73€/mes caso mujeres durante tres años por la transformación de contratos de relevo en indefinidos

B/ Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales régimen agrario(art 29) (solo hasta 31/08/2025)

Bonificación de 55 €/mes (hombres) y 73 €/mes (mujeres) por la transformación de contratos temporales agrarios en fijos discontinuos

C/ Prolongación del periodo de actividad trabajadores fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (art 30)

Las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros/mes.

D/ Cambio puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y enfermedad profesional (art. 19)

Bonificación de 138€/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo

3.- CONTRATACION TEMPORAL

A/ Contratos de formación en alternancia (antiguos contratos aprendizaje) (art 23 RDL 1/2023)

Bonificación cuotas seguridad social durante toda la vigencia del contrato de: 91 euros/mes de la cuota de la empresa y 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

Bonificación costes formación: La empresa podrá bonificarse los costes de formación en los términos que se determine reglamentariamente. También se podrá bonificar costes derivados de tutorización por importe de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas mes. Empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación será de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

B/Contratos de sustitución por nacimiento (antigua maternidad) y cuidado del menor o lactante y riesgo en embarazo o lactancia (art 18 y 19 RDL 1/2023)

Bonificación de 366€/mes de la cuota de seguridad social de la empresa del contrato del trabajador sustituido y bonificación de 366€/mes del contrato del trabajador sustituto, durante el tiempo que coincidan los dos contratos y, siempre que el trabajador sustituto sea menor de 30 años inscrito como demandante de empleo.

También procede la bonificación del contrato del trabajador sustituto en caso de sustituir a trabajadores autónomos, o en caso de sustituir a trabajador con discapacidad durante baja incapacidad temporal siendo trabajador sustituto también discapacitado.

4.- COOPERATIVAS DE TRABAJO O SOCIEDADES LABORALES

A/ Incorporación como socios trabajadores de desempleados bonificación de 73€/mes durante 3 años, caso de menores 30 años o 35 discapacitados la bonificación el primer año es 147€/mes (art 28)

B/ Contratación indefinida de trabajadores o incorporación como socios de personas que hayan desarrollado formación práctica en cooperativa o sociedad laboral bonificación 138€/mes durante 3 años (art. 25)

5.- BONIFICACION CONTRATACIONES REGIMENES ESPECIALES SEGURIDAD SOCIAL

A/ Régimen empleados hogar (RDL 16/2022 disp. ad. 1ª)

B/ Régimen especial trabajadores por cuenta propia o autónomos (Ley 20/2007, de 11 de julio, disposición adicional 2)

C/ Trabajadores con discapacidad (Ley 43/2006 y disp. ad. 20 ET)

6.- BONIFICACIONES DE COTIZACION EN ERTES Y MECANISMO RED (disp. Ad. 44)

Aspectos comunes a todas las bonificaciones citadas (art. 10)

Las bonificaciones se aplicarán a la cuota de la empresa de cotización a la Seguridad Social, con el límite del cien por cien del importe.

En el caso de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, se aplicara de manera proporcional.

Las cuantías son por contratos a tiempo completo, cabe su aplicación proporcional a contratos tiempo parcial  jornada de al menos  50%

Requisitos para ser beneficiarios (art. 8 RDL 1/20232)

1/ Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se comunique a la TGSS el alta o transformación del contrato bonificado, y durante la vigencia de la bonificación (considerándose cumplido este requisito por periodos completos de 6 meses desde la emisión de certificado de corriente de pago por la Agencia Tributaria)

2/ Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha en que se comunique a la TGSS el alta o transformación del contrato bonificado, y durante la vigencia de la bonificación. En ese último caso, si se dejan de ingresar las cuotas de seguridad social durante uno o varios periodos mensuales se pierde el derecho a bonificación solo durante dichos periodos aunque los mismos se tienen como consumidos en el cómputo del periodo bonificado. En caso inaplicación del derecho a bonificación por la empresa en el periodo procedente, podrá solicitar el reintegro del importe no aplicado en el plazo máximo de 3 meses (art. 20 LGSS).

Se entiende que no se está al corriente del cumplimiento de obligaciones de seguridad social, si el alta del trabajador bonificado se realiza fuera de plazo y después de la finalización de plazo para presentar los seguros sociales.

3/ Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a su implantación.

4/ No haber sido excluido del acceso a bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas

Obligación de mantenimiento en el empleo indefinido (art. 9 RDL 1/2023)

El trabajador cuyas cuotas de seguridad social son objeto de bonificación  debe permanecer en la empresa al menos tres años desde la fecha de inicio o transformación del contrato. No se tienen en cuenta las extinciones de contrato por jubilación, despido no improcedente, baja voluntaria, etc (en general causas involuntarias para la empresa)

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, y procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Exclusiones (art. 11 RDL 1/2023)

1/ Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET). Si son bonificables la relación laboral especial del servicio del hogar.

2/ Contratación de familiares hasta el segundo grado

3/ Contrataciones de trabajadores que en los doce meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato temporal

4/ Trabajadores que hayan sido baja en Seguridad Social con un contrato indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido

5/ Los empresarios que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Reintegro de bonificaciones (art. 13 RDL 1/2023)

En caso de recibir bonificaciones sin cumplir los requisitos establecidos, se deberán devolver las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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