EL DERECHO A DEVOLUCION O DESISTIMIENTO EN LAS VENTAS A TRAVES DE INTERNET, A DISTANCIA O EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Con frecuencia los empresarios que se dedican al comercio plantean las siguientes preguntas: ¿Existe el derecho a la devolución de un artículo si una vez comprado, no le gusta al cliente o ya no lo desea? ¿Se puede revocar un contrato de prestación de servicios?
La ley solo establece esta obligación de devolución (o derecho de desistimiento) en el caso de los contratos realizados fuera de establecimiento comercial, por catalogo o a distancia. En estas circunstancias, dado que el comprador no ha podido comprobar las características del artículo, hay un plazo de catorce días naturales contados a partir de la recepción del mismo, para desistir de la compra, haciendo llegar a la empresa vendedora su deseo de revocarla. En el caso de los contratos para la prestación de servicios (por ejemplo, academias de formación), el plazo de catorce días naturales se cuenta a partir de la firma del contrato. Ahora bien, si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entrego el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de este fuera la prestación de servicios.
En las compras directas, es decir en las efectuadas en el mismo establecimiento, solo existe la posibilidad de la devolución si la empresa así lo reconoce expresamente, sea en su publicidad, sea en carteles expuestos en el local o en los tiques de compra.
En el caso de que el cliente ejercite el derecho de desistimiento y devuelva el producto deberá ser él quien soporte los costes de la devolución y no el comerciante salvo que el empresario no haya informado al consumidor de que los gastos de devolución corren de su cuenta.
El reembolso debe hacerse por el mismo método de pago que utilizó el consumidor, a no ser que este exprese otro y no sea mas caro que el que utilizó al principio.
El empresario tiene derecho a retener el reembolso hasta recibir el producto o hasta que el consumidor haya presentado prueba de que se le envía el producto.

RODRIGUEZ&CORTS

SISTEMA DE REMISION ELECTRONICA DE DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se ha publicado la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo que modifica otra Orden de 2013 por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Esta modificación pretende extender la aplicación del Sistema RED a nuevos colectivos, fundamentalmente autónomos, facilitar la aplicación de sus medidas e incluir una nueva comunicación de datos para agilizar el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social.

De esta forma, el Sistema de remisión electrónica de datos o sistema RED como servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de datos es obligatorio en las siguientes materias;

1.- Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación de empresas y trabajadores.

2.- Comunicación de partes médicos de baja, alta, confirmación en los primeros 365 días.

3.- Comunicación empresarial de la fecha de inicio de suspensiones de contrato a efectos de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, reducciones de jornada de trabajo a efectos de tramitación de prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

4.- Cualquier otra actuación exigida en la normativa de Seguridad Social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Es obligatorio el Sistema RED:

1.- Para los sujetos responsables de la obligación de cotizar, es decir, empresas o grupos de empresas del Régimen General de la seguridad Social, Regímenes especiales de Trabajadores del Mar y Minería del Carbón.

2.- Los sujetos responsables de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos y Trabajadores del Mar por cuenta propia, que coticen en el grupo 1º.

No es obligatorio:

  • Para los responsables de cotización del régimen taurino y empleados de hogar.
  • Régimen especial de Trabajadores del Mar para la cotización de los grupos 2º y 3º.

LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA RED DE LOS AUTÓNOMOS; los autónomos deberán proceder a su incorporación al mismo dentro del plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, es decir, que el plazo finaliza el 1 de octubre de 2018. Esta incorporación determinará la inclusión obligatoria en la sede electrónica (SEDESS).

LOS SUJETOS OBLIGADOS A ESTAR EN RED que sin embargo no estén en SEDESS, quedarán incorporados a este sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en la sede electrónica en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor, por lo que el plazo finaliza el 1 de junio de 2018.

Las comunicaciones empresariales a efectuar mediante el Sistema RED para la tramitación de diversas prestaciones, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, y a partir del día 1-1-2019 respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

RODRIGUEZ&CORTS

PRESTAMOS ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2018

Podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Conceptos financiables

La financiación podrá destinarse a:

  1. Liquidez: necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
  2. Inversiones productivas dentro de territorio nacional:
  • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
  • Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
  • Adquisición de empresas.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuestos análogos.
  • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida
  • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares. Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017.  En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el apartado “Dónde solicitar” que figura en la ficha de producto https://www.ico.es/web/ico/homeLa Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación. Importe máximo por cliente  Cuando el destino sea Inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing y cuando sea Liquidez se solicitará bajo la modalidad de préstamo o de línea de crédito. Plazo de amortización y carencia 1. Liquidez 100%:
  • Dependiendo del destino de la financiación, el cliente puede escoger entre las siguientes alternativas:
  • Modalidad de la operación
  • El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
  •  Concesión de la financiación
  • Dónde se puede solicitar la financiación
  • Desde la fecha de firma de la operación el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.
  •  1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2. Inversión:
  • 1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 8 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 9 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 12 años con 0 ó 2 años de carencia de principal
  • 15 años con 0 ó 2 años de carencia de principal
  • 20 años con 0 ó 2 años de carencia de principal Para aquellas operaciones cuya finalidad sea Inversión y Liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para Inversión. Tipo de interés del préstamo Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación. Comisiones y gastos Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo y del 0,5% cuando se haya formalizado a tipo variable. Ampliar información sobre la cancelación anticipada del préstamo.  La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que en su caso aplique la Entidad de Crédito más el tipo de de interés. La TAE no podrá superar los límites siguientes:
  • TAE de la operación
  • En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 2% sobre el importe cancelado.
  • La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
  • El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.
  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30 %.
  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.  La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de la SGR o SAECA. Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos  El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. Vigencia
  • El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 21 de diciembre de 2018.
  • Documentación
  • Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.
  • Garantías
  • En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

PRINCIPALES NOVEDADES LEY REFORMAS URGENTES TRABAJO AUTONOMO

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS Entrada en vigor: 01/01/2018

Aplicable a: IRPF en estimación directa normal y simplificada

La Ley 6/2017 de reformas del trabajador autónomo presenta principalmente novedades en materia laboral si bien introduce algún cambio en la regulación de determinados gastos deducibles del autónomo como son los de los suministros de la vivienda cuando la actividad se desarrolla en la misma, y los de manutención de los empresarios.

Ambos tipos de gastos han sido tradicionalmente muy discutidos en las revisiones fiscales por

la necesidad de cumplir el requisito de la correlación de los gastos deducibles con los ingresos de la actividad. Siendo esto una cuestión de difícil prueba; se venían imponiendo el sentido común y el uso razonable del margen de decisión de los funcionarios.

Si bien ni los unos ni los otros han sido nunca no deducibles per se, (si era posible o aceptada la prueba de la necesidad del gasto), han sido muchos los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos para poner límite a la discrecionalidad y el abuso y; así mismo, los Tribunales se han

pronunciado sobre ello. Recientemente se producía algún pronunciamiento favorable a la deducción de   suministros  y   finalmente el del  Tribunal  Económico Administrativo Central de obligado acatamiento por los funcionarios de la Administración Tributaria.

Con la introducción de esta pequeña modificación en la ley de IRPF se viene a dar cobertura legal  y con ello una mayor seguridad jurídica al proceder de las empresas y, por otro lado, se aprovecha para introducir límites cuantitativos y en la forma de pago de los mismos.

PRIMERO.- DEDUCCIÓN    DE  GASTOS  DE LA VIVIENDA

1.1.– GASTOS DE SUMINISTROS DE  LA VIVIENDA: REQUISITOS:

–      Afectación de la vivienda a la actividad económica (actividades que se desarrollen en la vivienda y que lo tengan reflejado en su declaración censal, no valdría para actividades con local o actividades que se desarrollan fuera de local).

–   Alta en el libro de bienes de inversión.

–      Para los siguientes gastos: Agua, gas, electricidad, telefonía e internet (posibles problemas si la factura es conjunta con otros servicios como televisión, etc…)

–   En su caso, sobre el importe total ya que en IVA no  serían deducibles esas cuotas.

–   Con los requisitos formales de soporte documental (factura).

–      Correlación de ingresos y gastos (En principio es lo que viene a resolver la reforma, estando la casa afecta se te presume la necesidad del uso de la misma para la actividad).

CUANTÍA:

–      Deducción del 30% (que viene a dar por válido un número de horas de trabajo – 50,4 horas / semana  – ligeramente  superior  a una  jornada laboral  completa)  sobre  el porcentaje de metros afectos y metros totales de la vivienda:

o Ejemplo: Vivienda de 100 m2

o  Afectamos un despacho de 14 m2 (14% de los metros de la vivienda) y así se refleja en la información censal de nuestra actividad

o Porcentaje deducible de la factura:

0,3×0,14= 0,042= 4,2% de la factura será deducible (como decimos, incluido

IVA)

Factura de 80 €: 3,36 € deducibles.

–      Cabría por ambas partes (contribuyente y Administración) establecer un porcentaje distinto si se puede probar.

1.2.– GASTOS DE    TITULARIDAD DE LA VIVIENDA:

No hay cambios a este respecto:

–      Los gastos de titularidad de la vivienda : Arrendamiento, amortización, financiación, IBI, Basuras, comunidad o seguros; se pueden deducir en la proporción en que se afecte.

o IRPF: Deducible en la proporción afecta.

o IVA: Cuotas de IVA deducibles en la proporción afecta.

1.2.2.-OTRAS           CUESTIONES  A TENER EN  CUENTA:

–      Vivienda en propiedad con derecho a deducción en la cuota de IRPF, reducción de la cuantía a deducir en la cuota de IRPF.

–   Vivienda en alquiler: El alquiler de vivienda parcialmente afecta a la actividad, no estará

exento de IVA. / Reducción, en su caso de la deducción por alquiler.

SEGUNDO.- GASTOS    DE MANUTENCIÓN       DEL        TITULAR  DE      LA ACTIVIDAD

Algo parecido ocurre con los gastos de manutención del titular de la actividad, la reforma viene a dar cobertura legal a los criterios de la Administración; así como a establecer determinados requisitos para su deducción.

2.1.– REQUISITOS:

–   Correlación con los ingresos (Necesidad del gasto para la obtención de los ingresos).

–   Gastos del titular exclusivamente.

–   Justificación:

–     Factura completa.

–     Gasto en establecimientos de hostelería.

–     Pago del mismo con algún medio electrónico.

–      Se establecen los límites de cantidad regulados para las dietas de los trabajadores por cuenta propia (Art.9 RIRPF):

 

–             LÍMITE MÁXIMO –             EN ESPAÑA –             FUERA DE ESPAÑA
–             SIN PERNOCTA –             26,67 € / Día –             48,08 € / Día
–             CON PERNOCTA –             53,34 E / Día –             91,35 € / Día

Por lo demás, no se requiere:

–      Que el empresario realice los gastos en municipio distinto de su residencia o centro de trabajo.

2.2.– IVA: Si el gasto es deducible en IRPF o I. Sociedades, lo serán las cuotas de IVA

 

RESUMEN
 

VIVIENDA AFECTA

GASTOS IRPF IVA % DEDUCCIÓN
TITULARIDAD  

–   Arrendamiento

–   Amortización

–   Financiación

–   IBI / Tasas

–   Seguros

–     Comunidad

 

   SI

 

¿Deducción cuota IRPF?

 

SI

 

Alquiler no exento IVA.

 

m2 afectos / m2 totales.

SUMINISTROS –     Agua

–   Gas

–   Electricidad

–   Teléfono

–   Internet

 

 

 

SI

 

 

 

     NO

 

 

 

30% X (m2 Afectos

/ m2 Totales)

REQUISITOS 1. Desarrollo de la actividad en la vivienda, sin local

2. Alta censal

3. Registro contable

4. Factura

 

MANUTENCIÓN REQUISITOS CUANTÍAS MÁXIMAS
1. Relación con los

Ingresos / Actividad, (Prueba).

2. Gastos del titular.

3. Establecimientos de hostelería.

4. Pagados por medios electrónicos.

5. Con factura completa.

EN ESPAÑA FUERA ESPAÑA
SIN

PERNOCTA

26,67 € / Día 48,08 € / Día
CON

PERNOCTA

53,34 € / Día 91,35 € / Día

RODRIGUEZ & CORTS

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SUBVENCIONES A LA INVERSION EMPRESARIAL – PLAZO ABIERTO PERMANENTEMENTE

Ayudas –ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  1. Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. a) Terrenos.
  2. b) Urbanización de terrenos.
  3. c) Adquisición de
  4. d) Obra civil.
  5. e) Trabajos de planificación e ingeniería.
  6. f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  7. g) Mobiliario y enseres.
  8. h) Equipos y programas informáticos.

CUANTÍAS

  • 45% si es pequeña empresa
  • 35% si es mediana empresa.

El plazo de solicitud queda ABIERTO PERMANENTEMENTE.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN, DEL EMPLEO Y DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

Durante un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

NUEVA OBLIGACION DE LOS AUTONOMOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

 

La Tesorería General de la Seguridad Social está procediendo a la generalización de las

notificaciones por medios electrónicos con el objetivo de sustituir las comunicaciones que venían realizándose presencialmente o vía correo postal, lo que pretende dar cumplimiento a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), con carácter general y en particular La Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, que establece los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables quedan automáticamente obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Estas notificaciones por medios electrónicos son obligatorias para todas las empresas,

cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores, para los trabajadores por cuenta propia, o autónomos y para empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.

¿Qué se nos va a notificar por vía telemática? Reclamaciones de deuda, Providencias de apremio, Actos de vía ejecutiva, procedimiento de deducción, aplazamientos. Así mismo todas aquellas gestiones relacionadas con su alta como autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social también deberán hacerse por medios telemáticos.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

  1. Solicitud de certificado digital en la fábrica de la moneda y timbre e Inscripción en la

Sede Electrónica de la Seguridad Social.

  1. O es posible autorizar a un tercero, para poder recibir las notificaciones vía telemática y hacer todas aquellas gestiones que el autónomo necesite en relación con su cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la firma del modelo FR.103.

 Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2018 no podrá realizarse ninguna gestión sino es vía telemática.

  • Tramitación y gestión de la solicitud de autorización (fr-103), con las modificaciones de datos.
  • Tramitación de altas y bajas en el RETA.
  • Tramitación de prestaciones derivadas de contingencias comunes o profesionales, bien con Mutuas o con el INSS.
  • Tramitación y comunicación de partes de accidente de trabajo por el sistema delta.
  • Tramitación de prestaciones por maternidad.
  • Tramitaciones de prestaciones por paternidad.
  • Cambios de domiciliación de cuenta bancaria en la Seguridad Social.
  • Cambios de domicilio de actividad y del domicilio a efectos de comunicaciones en la

seguridad social.

  • Cambios de bases de cotización en la Seguridad Social.
  • Solicitud de certificados de corriente de pago en la S.S.
  • Solicitud de carta de pago para cuotas no abonadas en plazo.
  • Solicitud de vida laboral en la Seguridad Social
  • Solicitud de certificado de cuotas ingresadas y bases.
  • Solicitud de coberturas de AT/EP, Cese Actividad
  • Cambios de NIE a DNI.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

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AYUDAS ENERGIAS RENOVABLES

 

Para Pymes, particulares y comunidades de propietarios. Actuaciones subvencionables: sistemas de bombeo para riego con placas solares, calentador de agua para uso doméstico con placas solares, etc. Plazo solicitud hasta 29-01-2018.

El Gobierno regional publica hoy la convocatoria de la resolución por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha en 2018. Una convocatoria que tiene como objetivo último continuar incentivando las energías limpias y garantizar la reducción de las emisiones de CO2, en favor de un modelo de desarrollo sostenible.

Estas ayudas, van dirigidas tanto a PYMES como a ayuntamientos, hogares y comunidades de propietarios en el caso de las tecnologías Fotovoltaica y mixta eólica-fotovoltaica, mientras que las correspondientes a la tecnología geotérmica, están destinadas a empresas, hogares, y comunidades de propietarios.

Esta convocatoria, que cuenta con 510.500 euros en ayudas, destinará para ayudas a la energía fotovoltaica y mixta eólica-fotovoltaica, un total de 320.000 euros, y a la incentivación de la energía geotérmica 190.500. Por lo que a la cuantía de las subvenciones se refiere, serán del 40% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

En cuanto al periodo de ejecución para los proyectos subvencionables, éste será el comprendido entre el 30 de diciembre y el 15 de octubre de 2018, mientras que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de enero de 2018.

Como novedad, la convocatoria establece un criterio de valoración favorable para aquellas actuaciones ubicadas en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI), afectadas por la despoblación, que serán valoradas con 20 puntos adicionales.

El Gobierno regional dedicará en 2018, 4,5 millones de euros al fomento de la eficiencia energética y las energías renovables, que se sumarán a los más de seis millones destinados hasta el momento desde el inicio de la legislatura, de los que se han beneficiado más de 4.200 empresas, ayuntamientos y hogares de Castilla-La Mancha.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

NUEVA LEY MICROCOOPERATIVAS

 

Aprobada la nueva Ley de Microcooperativas de Castila la Mancha, Ley 4/2017 de 30 de noviembre, la cual facilita el desarrollo de empresas y negocios bajo la forma cooperativa con las ventajas fiscales y de ayudas que ello conlleva. Como cuestiones más interesantes: proceso de constitución abreviado con estatutos tipo, se mantiene el mínimo de 2 y máximo de 10 socios, posibilidad de contratación de trabajadores no socios sin limitación durante 7 años, menores obligaciones en la dotación de fondos de reserva y ampliación de las opciones de reparto, posibilidad de cargos sociales indefinidos, consideración de gasto deducible y no anticipo societario del cupón de autónomos de los socios y creación de la modalidad de cooperativa rural para cooperativas domiciliadas en municipios menores de 15.000 habitantes con objeto social en el área agroalimentaria, de explotación comunitaria de la tierra, cultural, de consumo, turismo, medio ambiente, nuevas tecnologías o dependencia.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

FICHEROS DE MOROSOS, ¿CÓMO ACTUAR?

Si alguna vez has recibido una carta de una empresa de recobros comunicándote que has sido incluido en un fichero de morosos por impago de una deuda, esto puede suponer un problema a la hora de solicitar financiación, ya que muchas empresas (bancos, aseguradoras, etc) consultan estos ficheros para comprobar la solvencia de sus posibles clientes. QUE HACER:

A/ Si la deuda no existe oponte a su pago y exige que se te excluya del fichero.  Incluso puedes reclamar una indemnización por los daños sufridos.

B/ Si la deuda realmente existe. En este caso lo primero que debes hacer es comprobar que efectivamente has sido incluido en el fichero de morosos. Envía un escrito a la empresa encargada del fichero solicitándole toda la información sobre las deudas que figuran a tu nombre. La empresa encargada del fichero debe responderte en el plazo máximo de un mes.  Si constas en el fichero, la respuesta debe indicar los siguientes datos: el importe de la deuda, la fecha de alta en el fichero, los datos del acreedor, e incluso las empresas que han consultado estos datos y la fecha en la que lo han hecho. Una vez dispongas de esos datos, ponte en contacto con el acreedor: Si la deuda fue cedida a una empresa de reclamación de morosos, negocia una rebaja, suele ser habitual que estas empresas concedan una rebaja del 20% – 30%) a cambio de pagar el restante en un plazo breve. Una vez realices el ingreso, la propia empresa de recobros debe comunicarlo a la empresa responsable del fichero de morosos, que estará obligada a cancelar sus datos en el plazo máximo de diez días. Si no lo hace, puedes denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, en este enlace: http://www.agpd.es , apartado “Canal del ciudadano” / “Denuncias”.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

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SUBVENCIONES A LA INVERSION EMPRESARIAL

Ayudas –PLAN ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes.

Plazo: Hasta el 15/12/2017

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  1. Creación de un nuevo establecimiento.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos nuevos.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción.

Inversión mínima 5.000 euros y máxima de 900.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Adquisición y urbanización de terrenos, adquisición de edificios, obra civil, trabajos de planificación e ingeniería, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, mobiliarios y enseres, equipos y programas informáticos.

PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN

Hasta 45% si es pequeña empresa y hasta 35% si es mediana empresa.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-adelante-inversion-para-el-fomento-de-la-inversion-y-la-mejora-de-la

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES