NUEVA OBLIGACION DE LOS AUTONOMOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

 

La Tesorería General de la Seguridad Social está procediendo a la generalización de las

notificaciones por medios electrónicos con el objetivo de sustituir las comunicaciones que venían realizándose presencialmente o vía correo postal, lo que pretende dar cumplimiento a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), con carácter general y en particular La Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, que establece los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables quedan automáticamente obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Estas notificaciones por medios electrónicos son obligatorias para todas las empresas,

cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores, para los trabajadores por cuenta propia, o autónomos y para empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.

¿Qué se nos va a notificar por vía telemática? Reclamaciones de deuda, Providencias de apremio, Actos de vía ejecutiva, procedimiento de deducción, aplazamientos. Así mismo todas aquellas gestiones relacionadas con su alta como autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social también deberán hacerse por medios telemáticos.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

  1. Solicitud de certificado digital en la fábrica de la moneda y timbre e Inscripción en la

Sede Electrónica de la Seguridad Social.

  1. O es posible autorizar a un tercero, para poder recibir las notificaciones vía telemática y hacer todas aquellas gestiones que el autónomo necesite en relación con su cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la firma del modelo FR.103.

 Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2018 no podrá realizarse ninguna gestión sino es vía telemática.

  • Tramitación y gestión de la solicitud de autorización (fr-103), con las modificaciones de datos.
  • Tramitación de altas y bajas en el RETA.
  • Tramitación de prestaciones derivadas de contingencias comunes o profesionales, bien con Mutuas o con el INSS.
  • Tramitación y comunicación de partes de accidente de trabajo por el sistema delta.
  • Tramitación de prestaciones por maternidad.
  • Tramitaciones de prestaciones por paternidad.
  • Cambios de domiciliación de cuenta bancaria en la Seguridad Social.
  • Cambios de domicilio de actividad y del domicilio a efectos de comunicaciones en la

seguridad social.

  • Cambios de bases de cotización en la Seguridad Social.
  • Solicitud de certificados de corriente de pago en la S.S.
  • Solicitud de carta de pago para cuotas no abonadas en plazo.
  • Solicitud de vida laboral en la Seguridad Social
  • Solicitud de certificado de cuotas ingresadas y bases.
  • Solicitud de coberturas de AT/EP, Cese Actividad
  • Cambios de NIE a DNI.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

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