Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que pretende mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentar el autoempleo. Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley son las siguientes:

Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50€ a la Seguridad Social de los nuevos autónomos.

Después de estos primeros 12 meses, se mantiene la reducción del 50% durante 6 meses mas de la cuota de cotización a la Seguridad Social, lo cual supone un cupón de 137€ aproximadamente y posteriormente otra reducción  por 6 meses mas del 30% de la cuota de cotización, con lo cual tendríamos un cupón de 192€ aproximadamente, en ambos casos suponiendo una base mínima de cotización. Además si eres menor de 30 años o 35 en caso de mujeres, hay un reducción adicional también del 30% durante 12 meses adicionales. Con todo lo anterior resulta que los nuevos autónomos tienen una reducción del importe de la cotización mínima que actualmente es un cupón de 275€ mensuales, en mayor o menor medida durante 2 años, y si son jóvenes durante 3 años.

Se considera nuevo autónomo al que cause alta inicial o no haya sido autónomo en los últimos 2 años, frente a los 5 que antes se exigían. Está medida entra en vigor el 01-01-2018.

• Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley) Los menores

de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años

de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación

del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.

Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras

la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses

por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral

y familiar.

Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad

de los autónomos, que podrán contratarlos.

• Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de

marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores

autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán

en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de

dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses

inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido

en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir

las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta

en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada,

anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

Información elaborada por EAL y REAF-REGAF

Consejo General de Economistas

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

• Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor

mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores

por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si

los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

• Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional

7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados

de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la

Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el

cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce

meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente

o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe

mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no

ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

• Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión (Disp. Final 5ª de la Ley). Los

autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán

hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a

los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo

del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.

• Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª,

2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social

hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del

mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta

el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.

• Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los

empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social

hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social

puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

• La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo

Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos

en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones

del sector.

• Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de

retraso. (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo

de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

• Protección para el accidente ‘in itinere’. (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección

de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (cuando

tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de

transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley).

La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya

podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado.

Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad

Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones

se harán antes del 1 de mayo.

• Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de

enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia

estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.

• Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª

y 2ª de la Ley). A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para

favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico

Social.

• Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley

de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto

de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor

a partir del 1 de enero de 2018):

• – Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua,

electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte

de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda

a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales

de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda

de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de

suministro de agua es de 150i, el contribuyente podrá deducirse como gasto

150×0,25×0,3= 11,25i, un 7,5%.

• – Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos

en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

• – o Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería

• – o Se abonen utilizando medios electrónicos de pago

• – o No se supere el límite de 26,67i/día si el gasto se produce en España y 48,08i/día

en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición.

Octubre 2017

 

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *