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Ayudas para la constitución, promoción y difusión de cooperativas y sociedades laborales en CLM

Se han publicado las Ayudas  para la constitución, promoción y difusión de cooperativas y sociedades laborales en Castilla-La Mancha:

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

 

 

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AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA ANTE LA CRISIS DE LA COVID-19

 

 

 

Plazo de solicitud del 30 de junio de 2021 al 29 de julio de 2021

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo pone a disposición de las empresas del sector artesano de Castilla La Mancha un programa de ayudas con el fin de promocionar su actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19 para el ejercicio 2021. Estas son las actuaciones subvencionables:

 

LÍNEA DE DIGITALIZACION

 

  1. Transformación digital, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.

2º. Elaboración de un plan de transformación digital.

 

  1. Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Creación, implementación y actualización de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).

2º. Integración en portales web o Marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3º. Creación de un Marketplace.

4º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

5º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos. 6º. Servicios de posicionamiento en internet.

 

LÍNEA DE PROMOCIÓN

Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España.

Los gastos subvencionables serán:

 

  1. Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o compartido con otros artesanos, y siempre que los productos sean de elaboración propia.
  2. Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.
  3. Gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco, desplazamiento realizados por medios propios a la feria, alojamiento, montaje y desmontaje del stand.
  4. Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para su exposición y venta, cuando exista una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.

 

    1. Fomento a la visibilidad del sector, tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los siguientes gastos:
      1. El alquiler de espacio expositivo
      2. Alquiler y la instalación de moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.
      3. Contratación de suministros de agua y electricidad.
      4. Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.
      5. Contratación de seguros obligatorios
      6. Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos de venta online o papelería básica.
      7. Realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.
      8. Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes y publicitarios.

 

En esta línea no se subvencionan los siguientes gastos:

 

1º. Los gastos de manutención (entendidos éstos como gastos de restaurantes, bares y similares).

2º. De los gastos de desplazamiento y transporte quedan excluidos los trayectos realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje de la feria o evento.

 

LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES ARTESANOS

 

Se subvenciona:

  1. Implementación de medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, como gastos relacionados con la adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico.
  2. Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de rehabilitación, reformas, ampliación, modernización o adecuación de un bien inmueble ya existente.
  3. Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención de una certificación, norma u homologación de calidad.

 

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

 

La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas.

El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros por beneficiario.

La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios incluidos en zona ITI o consideradas zonas prioritarias.

 

REQUISITOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS

 

  1. Que la actividad se lleve a cabo en Castilla La Mancha y encontrarse relacionada con las actividades que figuran dentro del repertorio de actividades de oficios artesanos de Castilla La Mancha.
  2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, tendrá que estar comprendido desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de mayo del 2021.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social y de Riesgos Laborales.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

 

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SUBVENCIONES PARA CONTRATACION INDEFINIDA DE TRABAJADORES EN CASTILLA-LA MANCHA

Beneficiarios. – Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que realicen las contrataciones por tiempo indefinido.

LINEAS DE AYUDA

Línea 1.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo. Requisitos:

  • Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  • Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.
  • Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.
  • Contratación a jornada completa.
  • Línea 2.– Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos. Transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido y a jornada completa, que se formalicen, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal, que se realice a jornada completa y no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

Línea 3.- Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. Conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa (conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa de al menos el 25%).

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES

Línea 1.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo:

  1. Desempleados de larga duración:

1º. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

2º. 5.600 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.

3º. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.

Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.

  1. Mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:

1º. 5.140 euros por contrato si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato si es una mujer.

  1. Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo:

1º. 5.140 euros por contrato si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato si es una mujer.

Estos importes se verán incrementadas 700 euros o 1.000 euros si la persona trabajadora contratada pertenece a alguno de los colectivos indicados en el art. 11 del presente Decreto.

Línea 2.- Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos:

    1. 4.000 euros por contrato para personas entre los 30 y los 44 años.
    2. 5.300 euros por contrato para menores de 30 años o mayores de 44 años.

Estas cuantías se incrementarán 700 euros o 1.000 euros si la persona trabajadora contratada pertenece a alguno de los colectivos indicados en el art. 13 del presente Decreto.

Línea 3.- Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa:

Ayuda de 2.500 euros por contrato incrementada en 1.000 si la persona trabajadora contratada pertenece a alguno de los colectivos indicados en el art. 15 del presente Decreto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Desde el 15 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

 

 

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AYUDAS A LA INCORPORACION DE SOCIOS TRABAJADORES EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

 

Se han publicado las Ayudas  para la incorporación de personas socias trabajadoras en Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha:

Enlace Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)

 

 

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PRÓRROGA ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

 

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo de Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

 

PRÓRROGA DE LOS ERTEs

 

  1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto- ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
  2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.
  4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

EXONERACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Estos porcentajes disminuyen un 10% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.

Estos porcentajes se aplican a todos los expedientes prorrogados de limitación y de impedimento, salvo los de impedimento acogidos a la normativa vigente a partir de octubre de 2020, que aplicarán un 100% con menos de 50 trabajadores y un 90% si cuenta la empresa con más de 50 trabajadores.

 

NUEVOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del RD ley 30/2020.

Las exoneraciones serán del 100% o 90% en los expedientes de impedimento y del 85%, 85 %, 75 % y 75 % para los expedientes de limitación en empresas de menos de 50 trabajadores y 10% menos en las de más de 50 trabajadores.

 

PRÓRROGA DE CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL RDL 30/2020

    1. Los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir del 28 de mayo de 2021 se les aplican las previsiones del art.3 RD ley 30/2020 y los anteriores a esta fecha podrán prorrogarse hasta el 30 de septiembre siempre que se alcance acuerdo en periodo de consultas y se comunique a la autoridad laboral.
    2. Límite para la tramitación de expedientes de empresas con domicilio fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales y en relación al reparto de beneficios en empresas con expedientes de regulación de empleo, y a la transparencia fiscal.
    3. Salvaguarda del empleo durante 6 meses a partir de la finalización del periodo anterior para aquellas empresas que se acojan a los beneficios de esta norma.
    4. Limitación de la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
    5. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada de los artículos 22 y 23 del RD ley 8/2020 no podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
    6. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por las causas de artículos 22 y 23 RD ley 8/2020 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de duración del contrato como de los periodos de referencia.

 

PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del RD- ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.

Con las siguientes particularidades:

  1. No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo ( art 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo).
  2. Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del RD ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

 

Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas para los trabajadores fijos discontinuos (art 8.1-2 y 9 del RD-ley 30/2020) serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.

 

Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras que no sean beneficiarias de prestación por desempleo y que compatibilicen la prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial (art. 10 y 11 del RD-ley 30/2020) serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como en este RD-ley.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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SUBVENCIONES CLM: APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR EL COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: 

 

Del 10 de Junio de 2021 al 09 de Julio de 2021

 

Objeto: 

 

Concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

 

Destinatarios: 

 

  1. a) Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en el anexo I de este decreto. b) Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados. c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.

 

Requisitos: 

 

  • Deberán Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto, haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
  • Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo lo establecido en el artículo 8.2, apartados d) 3º y e), aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.

 

Importe: 

 

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7, que sean declarados por los beneficiarios en su solicitud, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el art.8.2.

Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes con carácter general:

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
  • De 4.000 euros a 200.000 euros para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019.

Criterios: 

 

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AYUDAS A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN CLM

 

Plazo de solicitud hasta el 17 de Septiembre de 2021

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha convoca las ayudas para incentivar la modernización de explotaciones agrarias y ganaderas, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio, exigiéndose un mínimo de viabilidad y, al mismo tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.

Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:

  • Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones y sus resultados económicos
  • Facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones, en términos de tamaño o de orientación productiva, y
  • Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y medios de producción reduciendo las afecciones ambientales.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas con cualificación o formación suficiente.
  • Titulares de una explotación de titularidad compartida.
  • Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición tras ejecutar el plan de inversiones.

REQUISITOS

  •  Personas físicas que cotizan a la seguridad social agraria y tienen capacitación suficiente, y personas jóvenes instaladas en los últimos 5 años.
  • Explotaciones de titularidad compartida y personas jurídicas titulares de explotaciones prioritarias con preexistencia superior a 12 meses salvo que se incorporen como socios/as personas jóvenes que soliciten la ayuda a la creación de empresas agrarias.
  • Las explotaciones deberán tener una renta unitaria del trabajo entre los 10.000 y 35.000 euros.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

 Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

  • En un 5% adicional en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo 2 o actuaciones promovidas por titulares integrados en una EAP, una Eapir o una Agrupación de productores o una entidad integrada en alguna de estas figuras.
  • En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua
  • En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.

El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los últimos 5 años obtendrá un porcentaje adicional del 20%.

IMPORTE INVERSIÓN FINANCIABLE

 

  • 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) sin superar los 200.000 euros por explotación, en el caso de que el titular sea una persona física.
  • 400.000 euros por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

 

Entre otras:

  • Naves, apriscos, establos y otros alojamientos ganaderos, equipos de ordeño y de lactación artificial.
  • Mejora de las estructuras de almacenamiento de estiércol y purines.
  • Construcción de biodigestores anaerobios de purines y residuos para la obtención de biogás.
  • Nuevos regadíos en sistemas de riego por goteo o aspersión siempre que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 23 de la orden de bases.
  • Instalaciones de energías renovables. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación.
  • Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y reducción de la erosión del suelo.
  • Instalaciones de modernización de regadíos con destino al riego por goteo o aspersión que cumplan con los requisitos de los artículos 14.3.d) y 23 de la orden de bases.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 

 

Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la conciliación.

 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Hasta el 31 de Octubre de 2021

Objeto: 

Regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a: a) Línea 1:Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares. b) Línea 2: Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto: – Para la línea 1: las personas trabajadoras por cuenta ajena. – Para la línea 2: tanto los trabajadores por cuenta ajena, como los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Requisitos: 

Para la línea 1: a) Ostentar la guarda y custodia del hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable. b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo en el padrón de cualquier municipio de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable. c) En caso de cuidado de familiar, figurar inscritos en el padrón de cualquier municipio de la C.A de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable. d) Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada por un período continuado mínimo de 30 días naturales, dentro del período subvencionable. Para la línea 2: a) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo cuidado se ha contratado al empleado del hogar, en el padrón de cualquier municipio de C-LM. b) La persona beneficiaria figurará como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada

Importe: 

– Para la línea 1, si la persona beneficiaria es mujer, la cuantía de la subvención por situación de excedencia se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, y con los límites de renta per cápita mensual previstos en el artículo 13 del Decreto, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2021. En el caso de reducción de jornada al importe arriba indicado se aplicarán los coeficientes reductores indicados en el artículo 13.2 Si la persona beneficiaria es hombre, las cuantías se incrementan en un 20%. – Para la línea 2, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AYUDAS A LA CREACION DE EMPRESAS AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.

Se podrán solicitar del 16 Feb 2021 al 18 Jun 2021

Destinatarios: 

Personas físicas jóvenes que se instalen en nuevas explotaciones agrarias ya sea como titular en exclusiva, en explotaciones de titularidad compartida o como personas jurídicas y que desarrollen un Plan Empresarial (ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes) y un Plan de Inversiones incluido en el anterior (ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas)

Requisitos: 

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES – Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 41 años. – No haber creado una empresa agraria antes de los 24 meses anteriores a la solicitud. – En esos 24 meses podrá haberse iniciado el proceso de instalación, siendo imprescindible, al menos, acreditar en dicho periodo muestra de interés por iniciarse en la actividad agraria. – Presentar un Plan Empresarial para la creación de la nueva explotación. – Contar con un tutor que le asesore en el proceso de instalación. – El Plan Empresarial debe alcanzar un mínimo de 30 puntos en base a los criterios de priorización de la convocatoria.

AYUDAS A INVERSIONES EN EMPRESAS AGRARIAS. – Personas físicas jóvenes, que soliciten simultáneamente la ayuda a la creación de empresas agrarias y vayan a realizar inversiones en la explotación adicionales. – Las explotaciones proyectadas en el Plan Empresarial deberán tener una renta unitaria del trabajo entre los 10.000 y 35.000 euros.

Importe: 

Ayuda básica de 27.000 euros. Dicha ayuda básica podrá incrementarse en las cantidades y casos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden de bases. La ayuda máxima nunca podrá superar la cantidad de 50.000 euros. La ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas consistirán en una subvención de capital. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable. Dicho porcentaje básico se podrá incrementar en su caso conforme a los porcentajes adicionales establecidos en el artículo 17.2 de la Orden de bases. El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los últimos 5 años obtendrá un porcentaje adicional del 20%.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

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AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO A DISTANCIA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19

Ayudas para el teletrabajo

 

Se pueden solicitar para los siguientes supuestos en el periodo del 14 marzo 2020 (inicio del estado de alarma por el COVID-19) hasta el 30 septiembre 2021:

 

  • Transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.
  • Realización de nuevas contrataciones cuya prestación laboral se realice a distancia.

 

Destinatarios

 

  • Autónomos que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y que realicen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
  • Pymes que ejerzan su actividad económica en Castilla-La Mancha, y estén comprendidas dentro de los siguientes apartados:

 

1º. Pequeña empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

2º. Microempresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

 

  • Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.

 

No son considerados destinatarios de estas ayudas:

 

 

Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

 

Ayudas por beneficiario

 

  • 700 € por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.
  • 3.000 € por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  • Las cuantías de la subvención anterior, se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.
  • La cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en zona ITI de Castilla-La Mancha.

Plazo de presentación de solicitudes

 

Desde el 5 de mayo al 30 de septiembre de 2021.

Obligaciones por parte de los beneficiaros

 

Mantener en el puesto al trabajador correspondiente durante al menos doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de creación del nuevo puesto de trabajo.

Si se extinguiera la relación laboral, deberá sustituirse por otro trabajador en las mismas condiciones en el plazo de 30 días y comunicar tal circunstancia.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS