,

PRÓRROGA ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

 

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo de Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

 

PRÓRROGA DE LOS ERTEs

 

  1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto- ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
  2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.
  4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

EXONERACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Estos porcentajes disminuyen un 10% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.

Estos porcentajes se aplican a todos los expedientes prorrogados de limitación y de impedimento, salvo los de impedimento acogidos a la normativa vigente a partir de octubre de 2020, que aplicarán un 100% con menos de 50 trabajadores y un 90% si cuenta la empresa con más de 50 trabajadores.

 

NUEVOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del RD ley 30/2020.

Las exoneraciones serán del 100% o 90% en los expedientes de impedimento y del 85%, 85 %, 75 % y 75 % para los expedientes de limitación en empresas de menos de 50 trabajadores y 10% menos en las de más de 50 trabajadores.

 

PRÓRROGA DE CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL RDL 30/2020

    1. Los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir del 28 de mayo de 2021 se les aplican las previsiones del art.3 RD ley 30/2020 y los anteriores a esta fecha podrán prorrogarse hasta el 30 de septiembre siempre que se alcance acuerdo en periodo de consultas y se comunique a la autoridad laboral.
    2. Límite para la tramitación de expedientes de empresas con domicilio fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales y en relación al reparto de beneficios en empresas con expedientes de regulación de empleo, y a la transparencia fiscal.
    3. Salvaguarda del empleo durante 6 meses a partir de la finalización del periodo anterior para aquellas empresas que se acojan a los beneficios de esta norma.
    4. Limitación de la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
    5. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada de los artículos 22 y 23 del RD ley 8/2020 no podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
    6. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por las causas de artículos 22 y 23 RD ley 8/2020 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de duración del contrato como de los periodos de referencia.

 

PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del RD- ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.

Con las siguientes particularidades:

  1. No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo ( art 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo).
  2. Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del RD ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

 

Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas para los trabajadores fijos discontinuos (art 8.1-2 y 9 del RD-ley 30/2020) serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.

 

Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras que no sean beneficiarias de prestación por desempleo y que compatibilicen la prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial (art. 10 y 11 del RD-ley 30/2020) serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como en este RD-ley.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *