Medidas de ahorro energético aprobadas por la guerra de Ucrania

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Se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, entre otras, nuevas medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La más destacable de estas medidas es el denominado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que introduce las siguientes obligaciones, justificadas en que cada grado en el que se modifique la consigna de temperatura que suponga una menor necesidad de calefacción o refrigeración podrá suponer un ahorro del 7 % del consumo energético:

  • En los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos):         
    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
    • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estas limitaciones, que entrarán en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.

Se prevé, igualmente, que estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No estarán obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica, supuestos en los que deberá existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

  • La norma introduce una serie de obligaciones en materia de información, mediante carteles o pantallas, que serán exigibles desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, sobre las medidas de ahorro energético aplicadas.
  • Los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitación de temperaturas dispondrán de algún sistema de cierre de puertas adecuado (que podrá consistir en un simple brazo de cierre automático) con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo. Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
  • El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, y también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Esta obligación entrará en vigor el día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años. El informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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