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SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA


Plazo de solicitud: Desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2022

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2022 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.

IMPORTE DE LOS PROYECTOS.

Inversión de entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones.  En primer lugar se deben consultar los CNAE-2009 incluidos.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

Entre otros:

  1. No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
  5. Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
  8. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello en su página web (si tiene), y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de un cartel informativo tamaño A3 o una pantalla electrónica en lugar bien visible.
  10. Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  11. No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  1. La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.
  2. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  3. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10% de f)+g)+h)
  2. Urbanización de terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja. Máximo 60% de f)+g)+h)
  3. Adquisición de edificios. Nuevos o ya existentes. En este último caso, para uso industrial o vinculado al turismo. Deberá quedar separado el valor del suelo y el de la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
  4. Realización de obra civil. Máximo 60% de f)+g)+h)
  5. Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos. De los programas informáticos, los implantados por primera vez y directamente relacionados con el proyecto.

Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero solo si se ejerce la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución).

EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

A partir de la lista priorizada de las solicitudes, se asignará a cada una la subvención a fondo perdido que corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito, en base a:

Tipo de empresa Variables Microempresas y pequeñas empresas. Subvención máxima 50% Medianas empresas. Subvención máxima 40%
a.1) Por la inversión Hasta 30% Hasta 20%
a.2) Por sector prioritario (RIS3) + hasta 3% + hasta 3%
b) Por creación de empleo + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10% + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10%
c) Para proyectos ubicados en municipios de zonas prioritarias. + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b) + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)

En todo caso, el importe de la subvención a percibir en la convocatoria por un beneficiario no podrá superar 400.000 euros.

Existe la posibilidad de solicitar un pago anticipado sobre la subvención obtenida.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, se realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 9 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL_28_DE NOVIEMBRE DE 2022.

Las solicitudes que hayan sido presentadas entre el 9 de abril de 2021 y el 28 de noviembre de 2022 deberán presentar su ratificación o adecuación a esta convocatoria en el plazo del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2022. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS


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