El próximo martes día 29 de Noviembre a las 20:00 daremos
una charla en el Vivero de Empresas de Madridejos (Avenida Reina Sofia, nº 10),
en colaboración con ASEMA (Asociación de Empresarios de Madridejos) y el Agente
Digitalizador Copermatica Software SL. El motivo de dicha reunión es explicar
las nuevas medidas antifraude establecidas por la Agencia Tributaria,
especialmente la OBLIGACION DE TODOS LOS EMPRESARIOS DE EMITIR FACTURAS
ELECTRÓNICAS y utilizar programas de facturación certificados, así como las
ayudas del KIT DIGITAL y la posibilidad de subvencionar al 100% la adquisición
de estos programas y otras herramientas para la digitalización de las empresas.
La charla está dirigida a todos los empresarios de
Madridejos y alrededores por lo que si queréis asistir os rogamos nos lo
comuniquéis previamente para haceros una reserva.
A partir del 1 de enero
2023 cambia completamente el sistema de cotización de todos los trabajadores
por cuenta propia o autónomos.
Hasta la fecha los
autónomos podían elegir entre una base de cotización mínima de 960€ y una
máxima de 4.139€, lo que determinaba una cuota o cupón de autónomos de 294€ en
caso de haber elegido la base mínima (lo cual era la opción mayoritaria entre
los autónomos), un cupón 1.267€ en caso de haber elegido la base máxima, o una
cantidad intermedia en caso de haber elegido una base en la mínima y la máxima.
Según la base elegida y el pago realizado las prestaciones a recibir (jubilación,
incapacidad, etc) varían su cuantía pues todas ellas se calculan aplicando un
porcentaje a la base de cotización. Por ejemplo un autónomo que pague el cupón
mínimo de 294€ en caso de estar de baja por accidente un mes completo cobra
720€ al calcularse esta prestación según el 75% de la base de cotización.
Las nuevas normas de cotización pretenden asemejar la cotización de los autónomos a la de los trabajadores por cuenta ajena (cuya base de cotización es su salario) y para ello establecen que la cotización a partir de 2023 debe realizarse en función de los ingresos netos o beneficio que tengan. Esta nueva cotización en función de ingresos netos se realizará de manera progresiva en un plazo de 9 años, habiéndose establecido inicialmente las tablas de bases y cuotas de cotización para los próximos tres años.
El cupón mínimo para
2023 será de 230€ (correspondiente a una base 751,63€) para los
autónomos que obtengan unos ingresos netos inferiores a 670€ mensuales y el
cupón máximo será de 500€ (correspondiente a una base de 1.633,99€) para los
autónomos que obtengan mensualmente unos ingresos superiores a 6.000€.
Obligaciones de
gestión
El hecho de que la cotización dependa de los ingresos reales obliga a los
autónomos a comunicar a la Seguridad Social al inicio de su actividad y al
inicio de cada año la previsión de ingresos futuros. En función de esta
previsión se establece el importe del cupón inicial, posteriormente cada dos
meses se deben comunicar los ingresos reales producidos para en función de
ellos adaptar la cotización. Posteriormente en el año siguiente la Agencia
Tributaria informara a la Seguridad Social de los ingresos que han señalado los
autónomos en la declaración de la renta y se regularizaran las cuotas pagadas
en mas o en menos según los ingresos reales finalmente obtenidos. Esto obliga
a presentar declaración de renta a todos los autónomos, aunque no sean
titulares de un negocio propio al formar parte de sociedades. Igualmente, esto
hará que haya un mayor control de los ingresos por parte de la Agencia
Tributaría pues los mismos determinarán no solo los impuestos sino también las
cotizaciones sociales. Por otra parte las comunicaciones de ingresos solo se
pueden hacer por medios electrónicos lo que obliga a todos los autónomos a
tener firmar electrónica o un representante Red para poder realizarlas.
Definición de rendimientos netos. Ingresos y
gastos.
El cálculo del rendimiento neto o beneficio se realizará sumando los
ingresos y restando los gastos de la actividad económica, conforme a las reglas
del Impuesto sobre la Renta sin considerar las cuotas de seguridad social. En
el caso de los autónomos societarios se considerará ingreso el importe
percibido por rendimientos del trabajo (nómina) o rendimientos del capital
mobiliario.
Una vez calculado en rendimiento neto inicial, se establece una deducción adicional por gastos genéricos(sin tener que acreditarlos)
del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
Cuota reducida para los nuevos autónomos
Desaparece la actual tarifa plana de 60€ y se establece una cuota reducida de 80€ para quienes
inicien una actividad por cuenta propia.
Tendrá una duración de 12
meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo, en ese segundo año, tiene
ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (14.000€ año
actualmente). Si prevé obtener ingresos superiores pasara a cotizar en
funciones de los mismos según la tabla o se regularizara la cotización una vez
presentada la declaración de la renta.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/11/market-1558658_960_720.jpg639960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-11-10 14:09:142022-11-10 14:09:47Nuevo sistema de cotización para autónomos (RDL 13/2022)
Se ha publicado el Decreto 113/2022 de 11 de octubre que regula la concesión directa
de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión
social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social
Europeo Plus.
Beneficiarios: Empresas,
autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial
a jornada completa,
en Castilla la Mancha.
Inversiones subvencionables:
Línea 1: Ayudas
para la contratación indefinida de personas con especiales
dificultades para encontrar empleo, considerándose como tales a mayores de 50
años, menores de 30, mujeres o parados de larga duración
Línea 2: Ayudas
para la contratación indefinida fija discontinua para los mismos colectivos
Línea 3: Ayudas del programa “Cheque
transición”, para personas desempleadas que tenga otorgado el citado
cheque
Línea 4: Ayudas para la conversión
de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos
indefinidos a jornada completa.
Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31
de diciembre de 2021, para la
convocatoria de 2022.
Cuantía de las Ayudas:
Línea 1:
Ayudas para incentivar la contratación indefinida. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato
realizado.
La cuantía determinada se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona
contratada pertenezca a alguno
de los colectivos del artículo 13.2. (violencia de género, mujeres
contratadas en puestos
directivos, mujeres contratadas en sectores
relacionados con la economía verde o digital y jóvenes menores de 30 años para ocupaciones o puestos en vías
de extinción)
Línea 2:
Ayudas para incentivar la contratación fija-discontinua. Importe
de 6.000 euros por cada contrato realizado, minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado
de duración de la actividad fija discontinua que figure en el contrato,.
Línea 3:
Ayuda programa” Cheque Transición”. 6.000 euros que se incrementaran en
1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca
a alguno de los colectivos del art 18.2. (violencia de género y colectivos en
situación de exclusión social).
Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial
en contratos indefinidos a jornada completa. La cuantía de la ayuda
por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa
será de 3.000 euros, siempre
que la jornada inicial sea menor
o
igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a
trabajador/a comparable en cómputo
anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal. En
el caso de que la jornada inicial sea
superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función
de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.
Incremento del 10% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de
los colectivos del artículo 20.2. (víctima
de violencia de género, colectivos en situación de exclusión social o que
procedan de una empresa de inserción).
Línea 5: Ayudas para conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de
2022. 6.000 eurospor cada contrato transformado.
La cuantía indicadas se pueden incrementar en un
20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios
sitos en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018,
de 31 de julio. Todos los incrementos previstos en los apartados
anteriores son compatibles entre sí.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/08/tractor-5532023_960_720.jpg474960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-08-26 09:38:452022-08-26 09:39:21AYUDAS DE APOYO A LA CREACION Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CLM
La
Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha, a través del
Programa ADELANTE COMERCIALIZACIÓN,
convoca las subvenciones para pymes y autónomos que quieran participar con un stand propio en ferias comerciales
nacionales, así como desarrollar acciones de promoción para abrir nuevos mercados o mejorar
la competitividad de sus productos
o servicios.
Hay una serie
de actividades y sectores excluidos que no podrán tener acceso a las
subvenciones, como artesanía e
industria agroalimentaria entre otros.
A)
PARTICIPACIÓN
CON STAND PROPIO
EN FERIAS COMERCIALES NACIONALES.
Proyectos subvencionables:
Participación de la empresa
como expositor con stand propio en ferias comerciales nacionales y/o regionales para
promocionar sus productos o servicios. Se incluyen jornadas, encuentros,
certámenes, exposiciones, convenciones, congresos…
Los proyectos, independientemente del número
de ferias que incluya la solicitud, no podrán
ser inferiores a 2.000
euros en su conjunto.
Gastos subvencionables.
El canon del
suelo o superficie a ocupar y suministros asociados, construcción del stand y/o
gastos de decoración del mismo
incluido el desmontaje, alquiler de mobiliario, transporte de mercancías al
recinto ferial, intérpretes,
inserción en el catálogo de la feria o evento, gastos de personal contratado
externo (azafatas/os, seguridad, etc.), gastos de desplazamiento
y alojamiento para una persona
por empresa. SE ADMITIRÁN GASTOS Y PAGOS REALIZADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022.
Cuantía
de la subvención.
Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios
de valoración fijados,
se establece:
En el caso de gastos por desplazamiento,
alojamiento y manutención, el coste subvencionable es el justificado,
teniendo en cuenta los siguientes límites:
1º. Por desplazamiento, el gasto máximo subvencionable lo será por kilómetro recorrido en la cuantía
de 0,20 euros/kilómetro.
2º. Por alojamiento y
desayuno, el gasto máximo subvencionable será de 64 euros/día.
3º. Por manutención, el gasto máximo
subvencionable será de 40 euros/día.
En relación con la inversión a realizar: Hasta un 50 %de los costes subvencionables.
En relación con la localización (ubicación de la
empresa solicitante) del proyecto, que se podría incrementar un 20% adicional.
El máximo de subvención será de 4.500 euros.
El plazo
de ejecución de los proyectos
tendrá una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la
resolución de concesión.
APERTURA
DE NUEVOS MERCADOS O LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS.
Proyectos subvencionables.
Actuaciones para la apertura
de nuevos mercados
o la mejora de la comercialización a través de actividades de promoción como por ejemplo:
1º. La realización de estudios
de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
2º. La elaboración de planes de
marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
3º. La realización de campañas
publicitarias.
4º. El diseño y la elaboración
del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
5º. La celebración de eventos de duración limitada.
La inversión o gasto subvencionable en este tipo de proyectos
no podrá ser inferior
a 2.000 euros en su
conjunto, y una única
solicitud de subvención recogerá
todas las actuaciones.
a)
Gastos subvencionables.
Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
Los costes
de realización de campañas publicitarias.
Los costes
de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, que deberán cumplir una serie de requisitos.
Los costes
asociados a la realización del evento promocional.
Cuantía de la subvención. Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios
de valoración fijados,
se establecen las siguientes cuantías máximas:
En relación
con la inversión a realizar, hasta
un 50 % de la inversión subvencionable.
En relación
con la localización del
proyecto, se podrá incrementar la subvención un 20%.
Existe un
máximo de subvención, que será de 3.500 euros para costes de consultoría,
10.000 euros para campañas
publicitarias, 10.000 euros para los costes de diseño y elaboración del
prototipo de muestrarios y 4.500 euros para los costes del evento promocional.
c) El
plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 12 meses a
contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
¡¡ IMPORTANTE ¡¡: Hasta que no se presente la solicitud, los proyectos de apertura de nuevos mercados
o la mejora
de la comercialización de los productos o servicios NO PUEDEN
INICIARSE.
Las empresas
beneficiarias de la subvención están obligadas
a llevar a cabo acciones de información y
comunicación relativas a que el proyecto realizado
ha sido subvencionado, como colocar
un cartel tamaño
A3 con las especificaciones marcadas por la Administración, así como, en
el caso de tener página web y redes sociales, una breve descripción de que el proyecto
ha sido subvencionado.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/08/hall-1489768_960_720.jpg640960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-08-11 12:04:222022-08-11 12:04:23SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
Se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley
14/2022, de 1 de agosto, entre otras, nuevas
medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural.
La más destacable de estas medidas es el
denominado Plan de choque de ahorro y gestión energética
en climatización, que introduce las siguientes obligaciones,
justificadas en que cada grado en el que se modifique la consigna de
temperatura que suponga una menor necesidad de calefacción o refrigeración
podrá suponer un ahorro del 7 % del consumo energético:
En los edificios y locales destinados a los usos
administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros
comerciales y similares), y en los de pública concurrencia, es decir, los de
uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de
exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas,
de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas
(estaciones y aeropuertos):
La temperatura del aire en los recintos calefactados
no será superior a 19 ºC.
La temperatura del aire en los recintos refrigerados
no será inferior a 27 ºC.
Las condiciones de temperatura anteriores estarán
referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre
el 30% y el 70%.
Estas
limitaciones, que entrarán en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta
el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el
uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios
y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.
Se
prevé, igualmente, que estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su
caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14
de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
No
estarán obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que
justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o
dispongan de normativa específica, supuestos en los que deberá existir una
separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan
obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
La norma introduce una serie de obligaciones en
materia de información, mediante carteles o pantallas, que serán exigibles
desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, sobre
las medidas de ahorro energético aplicadas.
Los edificios y locales con acceso desde la calle
objeto de limitación de temperaturas dispondrán de algún sistema de cierre de
puertas adecuado (que podrá consistir en un simple brazo de cierre automático)
con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación
se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía
renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo. Esta
exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado
desde las 22 horas, y también el alumbrado de edificios públicos que a la
referida hora se encuentren desocupados. Esta obligación entrará en vigor el
día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura
señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia
energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad
al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente
inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre
de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas
hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años. El
informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos
de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/08/lightbulb-gda9200a4f_1920.jpg10801920RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-08-08 13:00:072022-08-08 13:43:15Medidas de ahorro energético aprobadas por la guerra de Ucrania
Plazo de solicitud: Hasta
el 30 de septiembre de 2022
Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados
Ayuda de 200 euros para
rentas bajas que se podrá solicitar desde
julio. En concreto, la normativa contempla que los asalariados,
autónomos y desempleados inscritos
en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200
euros. Se estima que esta medida beneficiará a 2,7 millones personas e
incrementará su renta en 540 millones.
Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los
que la suma de las rentas que perciban
los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio
descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.
Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o
reciban pensiones del Estado.
Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas
Se aumenta un 15% las nóminas de Ingreso Mínimo
Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, durante seis meses (desde el 1 de julio hasta
el 31 de diciembre de este año).
En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el
conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la
infancia en aquellos hogares que lo perciban.
En el caso de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas,
este aumento supone un incremento de 60 euros al mes (360 euros de aquí a
finales de año).
Liquidez para las
empresas
Se prorrogan durante los meses
de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la
Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces
inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura
económica actual:
• Empresas con
trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el
sector del transporte urbano y por carretera
• Las empresas incluidas
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los
trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre
de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022,
en el caso de trabajadores autónomos.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/07/helping-4661809_960_720.jpg720794RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-07-04 16:51:302022-07-04 16:51:30Medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES ABIERTO PERMANENTEMENTE.
La finalidad de estas ayudas es impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.
GASTOS SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER GENERAL:
a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.
b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.
c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS ACTUACIONES:
El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.
En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.
Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.
La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:
a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
b) Un 35% para las medianas empresas.
c) Un 25% para las grandes empresas.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/06/accountant-1238598_960_720.jpg640960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-06-14 13:07:532022-06-14 13:07:54AYUDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN INNOVA ADELANTE CASTILLA LA MANCHA
Subvenciones para personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.
BENEFICIARIAS
Podrán ser
beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las
pymes, que ejerzan una actividad
económica en Castilla-La Mancha. En caso
de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación
de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os
trabajadoras/es.
Personas
trabajadoras autónomas: personas físicas que realicen de forma habitual,
personal, y directa, una actividad
económica o profesional a título lucrativo, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
Pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan
una actividad económica, y se ajusten a la definición
que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, a los efectos de este decreto podrán ser beneficiarias
tanto la pequeña empresa, definida como
una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros, como la microempresa, definida como una empresa
que ocupa a menos de 10 personas
y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros.
IMPORTE DE LA
SUBVENCION
La cuantía
de la subvención se establece
en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo
en los que la prestación se realice a distancia.
La cuantía
de la subvención se establece en 3.000 euros
para cada contratación nueva de un puesto de trabajo
cuya prestación laboral se realice a distancia.
La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona
que ocupará el puesto de trabajo
a distancia es una mujer.
La cuantía
de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona
que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior
al 33% y que requiera
adaptación del puesto para su desempeño.
Así mismo,
frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La
Mancha, la cuantía de la
subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:
Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en
riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de
2.000habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
Un
incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en
municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa
despoblación, y en los municipios o núcleos de población
de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos
de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
La cuantía de
la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la
actividad subvencionada se realice
en zonas prioritarias en Castilla-La
Mancha.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/06/work-from-home-6158202__340.jpg340503RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-06-14 12:55:592022-06-14 12:56:34SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA
Objeto: Concesión de subvenciones públicas para el Inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el año 2021.
Destinatarios:
Para la línea 1: Personas físicas trabajadoras autónomas y sociedades limitadas unipersonales cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad. Para la línea 2: Personas físicas trabajadoras autónomas y sociedades limitadas unipersonales cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad. Deben realizar su actividad en los municipio o núcleos de población de menos de 2000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación o bien en municipios o núcleos urbanos de población de más de 2000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación, siempre que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses de alta en el RETA o en Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y menos de 36 meses.
Requisitos:
a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, para las subvenciones de la línea 1. b) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el día 30 de junio de 2022, y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud, para las subvenciones la línea 1. c) Encontrarse dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, para las subvenciones de la línea 2.
Importe:
3.000 euros por persona trabajadora beneficiaria de la línea 1, y de 2.000 euros por persona trabajadora beneficiaria de la línea 2. La cuantía de la línea 1 se incrementará en un 20% cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa población.
Un incremento del 30% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Un incremento del 40 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/01/istockphoto-1254335860-612x612.jpg406612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-01-10 10:32:512022-02-14 10:44:02SUBVENCION PARA EL INICIO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS
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