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SUBVENCIONES POR LA REALIZACION DE CONTRATOS FORMATIVOS O SU TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

Cuantía Subvención

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo. Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Dicho incremento se podrá acumular a los establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

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NUEVAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RELACIÓN CON CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS EXTREMAS Y TRABAJOS AL AIRE LIBRE

El pasado 12-05-2023 se ha publicado el RD 4/2023 que modifica el RD 486/1997 sobre medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Así, se establece cuando se trabaje al aire libre, las siguientes condiciones mínimas de seguridad y salud:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo.

Es importante que establezcan medidas y procedimientos que se activen en situaciones con fenómenos adversos, en especial los relacionados con temperaturas extremas en trabajos al aire libre. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas establecidas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Esta información se actualiza diariamente en la página web del Ministerio de Sanidad (www.sanidad.gob.es). Las personas trabajadoras, podrán suscribirse a un servicio gratuito para recibir en el correo electrónico y en el teléfono móvil la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la provincia solicitada. El acceso a dichas suscripciones se realiza en el enlace:
https://www.sanidad.gob.es/excesoTemperaturas2023/suscripcion.do

Entre las posibles medidas a tomar se establecen las siguientes recomendaciones.

  • La empresa podrá prohibir el desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Se entenderán que concurren estas situaciones cuando se produzcan alertas por parte de la autoridad competente.
  • Organizar las tareas de forma que se minimice el tiempo de permanencia en el exterior durante las situaciones de alerta por temperatura establecidas por la Autoridad competente en cada comunidad autónoma.
  • Distribuir el volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana, última hora de la tarde).
  • Proporcionar agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban con frecuencia.
  • En situaciones de altas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitando elementos como serigrafía, plastificados, u otros elementos que dificulten la transpiración.
  • En situaciones de bajas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria adecuada a las bajas temperaturas.
  • En situaciones de altas temperaturas, habilitar zonas cubiertas o sombreadas si es posible. Trabajar principalmente en estas zonas.

Medidas para situaciones puntuales de calor elevado o extremo:

  • Disponer de sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
  • Promover la vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el trabajo, para identificar en fase temprana los efectos del calor (calambres, deshidratación, agotamiento por calor), así como para asegurar la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso, la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
  • Fraccionar la actividad, establecer rotaciones y descansos a lo largo de la jornada.

Medidas de aplicación específica en jornadas en el campo:

  • En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo. (Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo. Art. 24, R.D. 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo).

MUY IMPORTANTE todas las empresas que realiceis trabajos al aire libre (agricultura, construcción, etc) debéis poneros en contacto con vuestro servicio de prevención de riesgos laborales.

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NOVEDADES EN EL AMBITO LABORAL

El pasado 01-03-2023 se han publicado en el BOE tres normas que recogen aspectos relevantes en materia laboral.

La LEY 1/2023 de 28 de febrero de 2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, establece las siguientes novedades en materia laboral:

NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL por contingencias comunes:

1.- Menstruación incapacitante secundaria,

2.- Interrupción del embarazo, voluntaria o no mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo

3.- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.

No se exige periodo mínimo de cotización para el primer supuesto de IT y en el segundo si se es menor de 21 años, si la edad está comprendida entre 21 y 26 años se exigirán 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral. Si tiene ya 26 años se exigirá 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida profesional. Se debe seguir cotizando durante la IT por estas situaciones. Se excluye de la consideración de recaída en las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria. Y el pago del subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo.

La LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO, recoge como novedades laborales más destacadas:

1- La inembargabilidad del salario mínimo interprofesional en cualquiera de sus cuantías, mensual o anual.

2- En los despidos colectivos debe intervenir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitiendo un informe en el que se compruebe la comunicación, el periodo de consultas las causas alegadas por la empresa y la documentación aportada.

3- Se deroga el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral, que conllevaba la suspensión del procedimiento administrativo (art. 19 del Real Decreto 928/1998) y se suprime el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regulaba el citado procedimiento de oficio.

Como consecuencia de esto, en caso de que la Inspección de Trabajo determine la existencia de FALSOS AUTÓNOMOS, se realizara el alta de oficio como trabajadores por cuenta ajena de dichos falsos autónomos, aunque la empresa recurra judicialmente dicha actuación.

Además, en relación con los falsos autónomos hay que tener en cuenta que se ha modificado el código penal y desde la fecha del 12-01-2023 pueden ser condenados a penas de prisión de 6 meses a 6 años quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Con esta modificación si un empresario contrata a un falso autónomo y se puede determinar que dicha contratación ha sido impuesta por la empresa, dicho empresario puede ser condenado penalmente.

La LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI, novedades de carácter laboral:

El artículo 15 establece la obligación para las empresas de más de 50 personas trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las mismas. Para su cumplimiento, se debe alcanzar un pacto a través de la negociación colectiva y con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, emplazando a un posterior desarrollo reglamentario el contenido y alcance de esas medidas. El plazo del que se dispondrá es de 12 meses a partir del 2 de marzo de 2023.

 Se incluye entre las posibles causas de discriminación de los trabajadores por cuenta ajena la “orientación e identidad sexual”, la “expresión de género” y las “características sexuales”.

Se establece un elenco de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, que se califican como leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la obligación incumplida. Las multas pueden llegar hasta los 150.000 euros. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

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AYUDAS PARA FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA EN CLM

Abierto el plazo para solicitar subvenciones por la transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia y/o realizar nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Destinatarios: personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

Cuantía de las subvenciones:

700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

La cuantía de la subvención se incrementará: Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer. Un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño. Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en los siguientes porcentajes: a) 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.b) 30 por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) 40 por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 por ciento, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí

Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día 3 de marzo y finalizará el día 30 de septiembre de 2023.

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PUNTO PAE

Nuestra asesoría Rodriguez&Corts fue el primer PUNTO PAE de la provincia de Toledo, en este video verás todos los servicios que ofrecemos como PUNTO PAE:

¿Sueñas con emprender?Red PAE te acompaña. Subtitulado – YouTube

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SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA


Plazo de solicitud: Desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2022

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2022 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.

IMPORTE DE LOS PROYECTOS.

Inversión de entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones.  En primer lugar se deben consultar los CNAE-2009 incluidos.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

Entre otros:

  1. No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
  5. Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
  8. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello en su página web (si tiene), y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de un cartel informativo tamaño A3 o una pantalla electrónica en lugar bien visible.
  10. Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  11. No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  1. La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.
  2. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  3. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10% de f)+g)+h)
  2. Urbanización de terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja. Máximo 60% de f)+g)+h)
  3. Adquisición de edificios. Nuevos o ya existentes. En este último caso, para uso industrial o vinculado al turismo. Deberá quedar separado el valor del suelo y el de la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
  4. Realización de obra civil. Máximo 60% de f)+g)+h)
  5. Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos. De los programas informáticos, los implantados por primera vez y directamente relacionados con el proyecto.

Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero solo si se ejerce la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución).

EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

A partir de la lista priorizada de las solicitudes, se asignará a cada una la subvención a fondo perdido que corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito, en base a:

Tipo de empresa Variables Microempresas y pequeñas empresas. Subvención máxima 50% Medianas empresas. Subvención máxima 40%
a.1) Por la inversión Hasta 30% Hasta 20%
a.2) Por sector prioritario (RIS3) + hasta 3% + hasta 3%
b) Por creación de empleo + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10% + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10%
c) Para proyectos ubicados en municipios de zonas prioritarias. + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b) + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)

En todo caso, el importe de la subvención a percibir en la convocatoria por un beneficiario no podrá superar 400.000 euros.

Existe la posibilidad de solicitar un pago anticipado sobre la subvención obtenida.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, se realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 9 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL_28_DE NOVIEMBRE DE 2022.

Las solicitudes que hayan sido presentadas entre el 9 de abril de 2021 y el 28 de noviembre de 2022 deberán presentar su ratificación o adecuación a esta convocatoria en el plazo del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2022. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS


CHARLA INFORMATIVA TRANSFORMACION DIGITAL Y LEY ANTIFRAUDE

El próximo martes día 29 de Noviembre a las 20:00 daremos una charla en el Vivero de Empresas de Madridejos (Avenida Reina Sofia, nº 10), en colaboración con ASEMA (Asociación de Empresarios de Madridejos) y el Agente Digitalizador Copermatica Software SL. El motivo de dicha reunión es explicar las nuevas medidas antifraude establecidas por la Agencia Tributaria, especialmente la OBLIGACION DE TODOS LOS EMPRESARIOS DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS y utilizar programas de facturación certificados, así como las ayudas del KIT DIGITAL y la posibilidad de subvencionar al 100% la adquisición de estos programas y otras herramientas para la digitalización de las empresas.

La charla está dirigida a todos los empresarios de Madridejos y alrededores por lo que si queréis asistir os rogamos nos lo comuniquéis previamente para haceros una reserva.

Atentamente,

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Nuevo sistema de cotización para autónomos (RDL 13/2022)

Cotización por ingresos reales

A partir del 1 de enero 2023 cambia completamente el sistema de cotización de todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Hasta la fecha los autónomos podían elegir entre una base de cotización mínima de 960€ y una máxima de 4.139€, lo que determinaba una cuota o cupón de autónomos de 294€ en caso de haber elegido la base mínima (lo cual era la opción mayoritaria entre los autónomos), un cupón 1.267€ en caso de haber elegido la base máxima, o una cantidad intermedia en caso de haber elegido una base en la mínima y la máxima. Según la base elegida y el pago realizado las prestaciones a recibir (jubilación, incapacidad, etc) varían su cuantía pues todas ellas se calculan aplicando un porcentaje a la base de cotización. Por ejemplo un autónomo que pague el cupón mínimo de 294€ en caso de estar de baja por accidente un mes completo cobra 720€ al calcularse esta prestación según el 75% de la base de cotización.

Las nuevas normas de cotización pretenden asemejar la cotización de los autónomos a la de los trabajadores por cuenta ajena (cuya base de cotización es su salario) y para ello establecen que la cotización a partir de 2023 debe realizarse en función de los ingresos netos o beneficio que tengan. Esta nueva cotización en función de ingresos netos se realizará de manera progresiva en un plazo de 9 años, habiéndose establecido inicialmente las tablas de bases y cuotas de cotización para los próximos tres años.

El cupón mínimo para 2023 será de 230€ (correspondiente a una base 751,63€) para los autónomos que obtengan unos ingresos netos inferiores a 670€ mensuales y el cupón máximo será de 500€ (correspondiente a una base de 1.633,99€) para los autónomos que obtengan mensualmente unos ingresos superiores a 6.000€.

Obligaciones de gestión

El hecho de que la cotización dependa de los ingresos reales obliga a los autónomos a comunicar a la Seguridad Social al inicio de su actividad y al inicio de cada año la previsión de ingresos futuros. En función de esta previsión se establece el importe del cupón inicial, posteriormente cada dos meses se deben comunicar los ingresos reales producidos para en función de ellos adaptar la cotización. Posteriormente en el año siguiente la Agencia Tributaria informara a la Seguridad Social de los ingresos que han señalado los autónomos en la declaración de la renta y se regularizaran las cuotas pagadas en mas o en menos según los ingresos reales finalmente obtenidos. Esto obliga a presentar declaración de renta a todos los autónomos, aunque no sean titulares de un negocio propio al formar parte de sociedades. Igualmente, esto hará que haya un mayor control de los ingresos por parte de la Agencia Tributaría pues los mismos determinarán no solo los impuestos sino también las cotizaciones sociales. Por otra parte las comunicaciones de ingresos solo se pueden hacer por medios electrónicos lo que obliga a todos los autónomos a tener firmar electrónica o un representante Red para poder realizarlas.

Definición de rendimientos netos. Ingresos y gastos.

El cálculo del rendimiento neto o beneficio se realizará sumando los ingresos y restando los gastos de la actividad económica, conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta sin considerar las cuotas de seguridad social. En el caso de los autónomos societarios se considerará ingreso el importe percibido por rendimientos del trabajo (nómina) o rendimientos del capital mobiliario.

Una vez calculado en rendimiento neto inicial, se establece una deducción adicional por gastos genéricos(sin tener que acreditarlos) del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.

Cuota reducida para los nuevos autónomos

Desaparece la actual tarifa plana de 60€ y se establece una cuota reducida de 80€ para quienes inicien una actividad por cuenta propia.

Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo, en ese segundo año, tiene ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (14.000€ año actualmente). Si prevé obtener ingresos superiores pasara a cotizar en funciones de los mismos según la tabla o se regularizara la cotización una vez presentada la declaración de la renta.

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SUBVENCIONES PARA CONTRATOS FIJOS y FIJOS DISCONTINUOS

Se ha publicado el Decreto 113/2022 de 11 de octubre que regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

 Beneficiarios: Empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, en Castilla la Mancha.

Inversiones subvencionables:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida de personas con especiales dificultades para encontrar empleo, considerándose como tales a mayores de 50 años, menores de 30, mujeres o parados de larga duración

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua para los mismos colectivos

Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”, para personas desempleadas que tenga otorgado el citado cheque

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.

Cuantía de las Ayudas:

Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado.

La cuantía determinada se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 13.2. (violencia de género, mujeres contratadas en puestos directivos,  mujeres contratadas en sectores relacionados con la economía verde o digital y jóvenes menores de 30 años para ocupaciones o puestos en vías de extinción)

Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija-discontinua.  Importe de 6.000 euros por cada contrato realizado,  minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad fija discontinua que figure en el contrato,.

Línea 3: Ayuda programa” Cheque Transición”.  6.000 euros que se incrementaran en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los colectivos del art 18.2. (violencia de género y colectivos en situación de exclusión social).

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor  o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal. En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa. Incremento del 10% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 20.2. (víctima de violencia de género, colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción).

Línea 5: Ayudas para conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del   31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.  6.000 eurospor cada contrato transformado.

  • La cuantía indicadas se pueden incrementar en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios sitos en zonas escasamente  pobladas o en riesgo de despoblación incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En este enlace puedes ampliar la noticia:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/10/18/pdf/2022_9571.pdf&tipo=rutaDocm

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AYUDAS DE APOYO A LA CREACION Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CLM

Plazo de solicitud: Hasta el 15-10-2022

Ya se pueden solicitar las ayudas de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales en Castilla-La Mancha

Estas ayudas tienen una dotación presupuestaria de 2.650.000 € y 4 líneas de acción:

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Para ampliar información pincha en el siguiente enlace:

DOCM. Diario Oficial Castilla – La Mancha (jccm.es)

RODRIGUEZ & CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS