Si eres pensionista y realizaste aportaciones a mutualidades laborales o de funcionarios distintas a la seguridad social antes de 1995, es muy posible que tengas derecho a que Hacienda te devuelta dinero. Depende de cada caso, pero la media de las devoluciones se sitúa entorno a los 6.000€.
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https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2024/02/tax-7630744_960_720.png686960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2024-02-05 10:51:032024-02-05 10:51:04ESTADO ACTUAL: FACTURA ELECTRONICA Y PROGRAMAS DE FACTURACION
Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.
Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito
laboral.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares
del cheque empleo.
Los periodos subvencionables correspondientes a
las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:
Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se
realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación
de esta orden y hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, cuando la
contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la
línea 2, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2024.
Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión
hasta el 30 de mayo de 2024.
Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se
realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 31 de diciembre de
2025. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en un año desde su
emisión.
Entidades beneficiarias:
En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las
entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o
dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las
entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de
Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean
entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o
varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones
reguladas en la línea 1.
En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las
empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras
autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de
bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos
formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las
personas desempleadas titulares del cheque empleo. Contratos formativos o indefinidos:
Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a
contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.
Cuantía de la subvención: por cada contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada
contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a
tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/11/business-1839191_1280.jpg8571280RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-11-06 10:46:252023-11-06 10:46:26SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO
El Real
Decreto-ley 1/2023, de
medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral ha
establecido a partir del 1 de septiembre 2023 una nueva regulación en las
bonificaciones de cuotas de seguridad social como incentivo de apoyo al empleo.
1.- CONTRATACIÓN INDEFINIDA
A/ Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas
de larga duración (art 21
RDL 1/2023)
Tienen esta
condición las personas inscritas como demandantes de empleo al menos doce
meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
Importe bonificación:
Hombres menores
de 45 años, 110 euros/mes.
Hombres mayores
de 45 años, 128 euros/mes.
Mujeres, 128
euros/mes.
La cuantía se establece por
cada contrato suscrito a tiempo completo y se aplicará durante tres años.
B/ Bonificación por la contratación indefinida de jóvenes con baja
cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
(disp. adicional
1ª RDL 1/2023)
Jóvenes menores de
30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se consideran personas con baja
cualificación las que no hayan obtenido el título de Bachillerato o de Grado
Medio de FP. Se acredita dicha condición con la declaración en la inscripción
en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en
dicha declaración dará lugar a su exclusión como personas beneficiarias del
citado Sistema.
Importe bonificación: 275 euros/mes, durante tres años
(Vigente por un año -hasta el 31 de
Agosto de 2024- susceptible de prórroga anual)
C/ Bonificaciones por la contratación indefinida
de personas en situación de exclusión social (art 20 RDL 1/2023)
D/ Contratación de mujeres víctimas de violencia
de género, violencias sexuales, trata de seres humanos y víctimas de Terrorismo
(art 16 y 22 RDL 1/2023)
E/Personas con
capacidad intelectual límite (art 14 RD 1/2023).
Bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante cuatro años. Se
consideran personas con capacidad intelectual límite las personas inscritas en
los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas que
acrediten oficialmente, al menos un 20% de discapacidad intelectual y
que no alcancen el 33% (art 2 RD 368/2021)
F/ Trabajadores en incapacidad permanente
readmitidos en sus anteriores empresas (art 15 RD 1/2023)
G/ Bonificaciones por la
incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a
cooperativas y sociedades laborales.
H/ Bonificación por la
contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa
o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas
2.- TRANSFORMACIÓN CONTRATOS TEMPORALES EN
INDEFINIDOS
A/ Bonificación por la transformación en
indefinidos de contratos formativos y de relevo (art 24 RDL 1/2023)
Bonificación de 128€/mes en caso de hombres y 147€/mes
caso mujeres durante tres años por la transformación de contratos formativos en
indefinidos.
Bonificación de 55€/mes en caso de hombres y 73€/mes
caso mujeres durante tres años por la transformación de contratos de relevo en
indefinidos
B/ Transformación en
contratos fijos-discontinuos de contratos temporales régimen agrario(art
29) (solo hasta 31/08/2025)
Bonificación de 55 €/mes (hombres) y 73 €/mes (mujeres) por
la transformación de contratos temporales agrarios en fijos discontinuos
C/ Prolongación
del periodo de actividad trabajadores fijos-discontinuos en los sectores de
turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (art 30)
Las empresas que generen actividad productiva en los
meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos,
podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262
euros/mes.
D/ Cambio puesto de trabajo
por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y enfermedad profesional
(art. 19)
Bonificación de 138€/mes
durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo
3.- CONTRATACION TEMPORAL
A/ Contratos de formación en alternancia (antiguos contratos aprendizaje) (art 23 RDL
1/2023)
Bonificación cuotas seguridad social durante toda
la vigencia del contrato de: 91 euros/mes de la cuota de la empresa y 28 euros/mes en
las cuotas de la persona trabajadora.
Bonificación costes
formación: La empresa podrá bonificarse los costes de formación en los términos
que se determine reglamentariamente. También se podrá bonificar costes
derivados de tutorización por importe de 1,5 euros por alumno y hora de
tutoría, con un máximo de 40 horas mes. Empresas de menos de cinco trabajadores
la bonificación será de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
B/Contratos de sustitución por nacimiento
(antigua maternidad) y cuidado del menor
o lactante y riesgo en embarazo o lactancia (art 18 y
19 RDL 1/2023)
Bonificación
de 366€/mes de la cuota de seguridad social de la empresa del contrato del
trabajador sustituido y bonificación de 366€/mes del contrato del trabajador
sustituto, durante el tiempo que coincidan los dos contratos y, siempre que el trabajador sustituto sea menor de
30 años inscrito como demandante de empleo.
También
procede la bonificación del contrato del trabajador sustituto en caso de
sustituir a trabajadores autónomos, o en caso de sustituir a trabajador con
discapacidad durante baja incapacidad temporal siendo trabajador sustituto
también discapacitado.
4.-
COOPERATIVAS DE TRABAJO O SOCIEDADES LABORALES
A/
Incorporación como socios trabajadores de desempleados bonificación de 73€/mes
durante 3 años, caso de menores 30 años o 35 discapacitados la bonificación el
primer año es 147€/mes (art 28)
B/
Contratación indefinida de trabajadores o incorporación como socios de personas
que hayan desarrollado formación práctica en cooperativa o sociedad laboral
bonificación 138€/mes durante 3 años (art. 25)
5.- BONIFICACION CONTRATACIONES REGIMENES ESPECIALES SEGURIDAD SOCIAL
B/ Régimen especial trabajadores por cuenta propia o autónomos (Ley 20/2007, de 11 de julio,
disposición adicional 2)
C/ Trabajadores con discapacidad (Ley 43/2006 y disp. ad. 20 ET)
6.- BONIFICACIONES DE COTIZACION EN ERTES Y
MECANISMO RED (disp. Ad. 44)
Aspectos comunes a todas las bonificaciones citadas (art. 10)
Las
bonificaciones se aplicarán a la cuota de la empresa de cotización a la
Seguridad Social, con el límite del cien por cien del importe.
En el caso de
que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural
completo, se aplicara de manera proporcional.
Las cuantías
son por contratos a tiempo completo, cabe su aplicación proporcional a contratos tiempo parcial jornada de al menos 50%
Requisitos para ser beneficiarios (art. 8 RDL
1/20232)
1/ Hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha
en que se comunique a la TGSS el alta o transformación del contrato bonificado,
y durante la vigencia de la bonificación (considerándose cumplido este
requisito por periodos completos de 6 meses desde la emisión de certificado de
corriente de pago por la Agencia Tributaria)
2/ Encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
en la fecha en que se comunique a la TGSS el alta o transformación del contrato
bonificado, y durante la vigencia de la bonificación. En ese último caso, si se
dejan de ingresar las cuotas de seguridad social durante uno o varios periodos
mensuales se pierde el derecho a bonificación solo durante dichos periodos
aunque los mismos se tienen como consumidos en el cómputo del periodo bonificado.
En caso inaplicación del derecho a bonificación por la empresa en el periodo
procedente, podrá solicitar el reintegro del importe no aplicado en el plazo
máximo de 3 meses (art. 20 LGSS).
Se entiende que
no se está al corriente del cumplimiento de obligaciones de seguridad social,
si el alta del trabajador bonificado se realiza fuera de plazo y después de la
finalización de plazo para presentar los seguros sociales.
3/ Contar con
el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas
obligadas a su implantación.
4/ No haber
sido excluido del acceso a bonificaciones y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo,
por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas
Obligación
de mantenimiento en el empleo indefinido (art. 9 RDL 1/2023)
El trabajador
cuyas cuotas de seguridad social son objeto de bonificación debe permanecer en la empresa al menos tres
años desde la fecha de inicio o transformación del contrato. No se tienen
en cuenta las extinciones de contrato por jubilación, despido no improcedente,
baja voluntaria, etc (en general causas involuntarias para la empresa)
El
incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, determinará
la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, y procederá
la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y
los intereses de demora correspondientes.
Exclusiones (art. 11 RDL 1/2023)
1/ Relaciones
laborales de carácter especial (art. 2 ET). Si son bonificables la relación
laboral especial del servicio del hogar.
2/ Contratación
de familiares hasta el segundo grado
3/ Contrataciones
de trabajadores que en los doce meses
anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma
empresa con contrato indefinido,
o en los últimos seis meses
mediante un contrato temporal
4/ Trabajadores que hayan sido
baja en Seguridad Social con un contrato
indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos. Esta exclusión no se aplicará cuando la
finalización del contrato sea por despido
5/ Los empresarios que hayan extinguido o extingan por despido
reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos
incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los
incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de
contratos igual al de las extinciones producidas.
Reintegro
de bonificaciones (art. 13 RDL 1/2023)
En caso de recibir bonificaciones sin cumplir los
requisitos establecidos, se deberán devolver las cantidades dejadas de ingresar
con el recargo y los intereses de demora correspondientes
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/10/calculator-385506_1280.jpg7541280RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-10-04 11:54:132023-10-04 11:54:14CAMBIO DEL SISTEMA DE BONIFICACIONES EN LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
Con fecha 12
de Julio se revisa y actualiza el importe de la indemnización por uso de vehículo particular.
Como
consecuencia de la guerra de Ucrania, donde se ha visto aumentando significativamente el coste de vida y en especial
al precio del combustible,
se actualizan las cuantías hasta ahora
en vigor, de la indemnización por uso de vehículo particular por razón de
servicio, hasta ahora de 0.19 euros
por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y de 0.078 euros por kilómetro
por el uso de motocicletas.
Para adaptar
dichas cuantías a la situación económica actual se aumentan a los siguientes importes:
0.26 euros por
kilómetro recorrido por el uso de automóviles
0.106 euros por
kilómetro recorrido por el uso de motocicletas
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/07/istockphoto-662675934-612x612.jpg408612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-07-28 17:47:532023-07-28 17:47:54PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ANTE FENÓMENOS MET E OROLÓGICOS ADVERSOS RELACIONADOS CON LAS ALTAS TEMPERATURAS
Plazo de solicitud desde el 2 de junio hasta
el 3 de julio de 2023
La Consejería
de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano
de Castilla La Mancha para el ejercicio 2023.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
El plazo de ejecución
de las actuaciones subvencionables
debe estar incluido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo del 2023 y de manera excepcional cuando se trate de gastos efectuados en concepto de
inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales
de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los
pagos realizados tres meses antes a
la fecha de inicio del plazo de ejecución.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas, así como comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, aunque
carezcan de personalidad jurídica.
1.
LÍNEA DE DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO.
Transformación digital:
1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos
informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.
2º. Elaboración de un plan de
transformación digital.
Fomento de la presencia
en internet a través del comercio electrónico o venta online:
1º. Creación,
implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).
2º. Integración en portales
web o marketplace en los que se promocione o realice comercio
electrónico o venta online.
3º. Creación de un Marketplace.
4º. La adquisición de elementos
de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.
5º.
Generación de perfiles en redes sociales y el
mantenimiento de los mismos.
6º. Servicios de posicionamiento en internet.
2.
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR ARTESANO.
Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos
comercializadores artesanales de interés general
que se desarrollen en España.
Los gastos subvencionables serán:
Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o
compartido con otros artesanos, y siempre que los productos
sean de elaboración propia.
Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.
Gastos correspondientes a viajes en autobús,
avión, ferrocarril, barco o en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios,
únicamente de ida y vuelta
y por una sola vez, a la feria,
así como
e l alojamiento durante os
días de desarrollo de la feria y dos más los destinados al montaje y desmontaje del stand.
Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para
su exposición y venta, cuando exista
una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.
Fomento a la visibilidad del
sector,
tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la
actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como
la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los
siguientes gastos:
El alquiler de espacio expositivo
Alquiler y la instalación de stand modulares
y la instalación de moqueta,
tarima u otros de naturaleza similar.
Contratación de suministros de agua y electricidad.
Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.
Contratación de seguros
obligatorios
Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos
de venta online
o papelería básica.
Realización de campañas
publicitarias por medios de comunicación online y offline.
Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de
soportes y publicitarios.
3.
LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES
ARTESANOS.
Se subvenciona:
Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de
rehabilitación reformas, ampliación, modernización, etc…
Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje
e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención
de una certificación, norma u homologación de calidad.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación
será del 70% del gasto subvencionable
aprobado.
El importe
total máximo de la ayuda a percibir
por cada persona
o entidad beneficiaria con independencia del tipo
y cantidad de líneas
o actuaciones solicitadas será de
10.000 euros.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/06/workshop-4524838_1280.jpg8531280RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-06-09 11:10:022023-06-09 11:10:04AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA
a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos
de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la
inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un
régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.
b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos
de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de
dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una
práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos
de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de
Castilla-La Mancha.
d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos
indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de
formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y
para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación
laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo
de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Colectivos destinatarios:
Líneas 1, 2 y 3:
Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de
su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización
del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de
las medidas o acciones previstas en dicha norma.
Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A
los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se
acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto
1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de
inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o
mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos
indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la
aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos
y de protección a las mujeres maltratadas.
Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley
7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas
con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de
discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos
administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y
calificación del grado de discapacidad.
Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este
decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan
acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.
Línea 4:
Las transformaciones en contratos indefinidos
subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que
estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de
realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para
la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se
transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos
mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante
contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en
los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el
día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración
del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará
el 30 de octubre de dicho ejercicio.
Cuantía
Subvención
Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por
importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en
alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o
contratos de relevo. Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000
euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de
formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la
práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida
de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos
formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis
meses anteriores a la contratación indefinida.
Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona
contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género,
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en
situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la
contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en
700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido
que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de
las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad
subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de
Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas
prioritarias en Castilla-La Mancha. Dicho incremento se podrá acumular a los
establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la
aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de
ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/05/istockphoto-1370531563-612x612.jpg384612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-05-23 11:53:592023-05-23 11:54:00SUBVENCIONES POR LA REALIZACION DE CONTRATOS FORMATIVOS O SU TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS
El
pasado 12-05-2023 se ha publicado el RD 4/2023 que modifica el RD 486/1997 sobre
medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas
temperaturas.
Así,
se establece cuando se trabaje al aire libre, las siguientes condiciones
mínimas de seguridad y salud:
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de
trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados,
deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas
trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos
meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de
la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de
los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se
desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido
de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta
disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la
prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día
en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos
en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la
persona trabajadora.
En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de
Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el
caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso
de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las
medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas
trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de
trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo
de la jornada prevista.
Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares
de trabajo.
Es
importante que establezcan medidas y procedimientos que se activen en
situaciones con fenómenos adversos, en especial los relacionados con
temperaturas extremas en trabajos al aire libre. En el supuesto en el que se
emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano
autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten
con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel
naranja o rojo, y las medidas preventivas establecidas no garanticen la
protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de
las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas
de desarrollo de la jornada prevista.
Esta
información se actualiza diariamente en la página web del Ministerio de Sanidad
(www.sanidad.gob.es). Las personas trabajadoras, podrán
suscribirse a un servicio gratuito para recibir en el correo electrónico y en
el teléfono móvil la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la
provincia solicitada. El acceso a dichas suscripciones se realiza en el enlace: https://www.sanidad.gob.es/excesoTemperaturas2023/suscripcion.do
Entre
las posibles medidas a tomar se establecen las siguientes
recomendaciones.
La empresa podrá
prohibir el desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en
las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en
que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona
trabajadora. Se entenderán que concurren estas situaciones cuando se
produzcan alertas por parte de la autoridad competente.
Organizar las
tareas de forma que se minimice el tiempo de permanencia en el exterior
durante las situaciones de alerta por temperatura establecidas por la
Autoridad competente en cada comunidad autónoma.
Distribuir el
volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana,
última hora de la tarde).
Proporcionar
agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban
con frecuencia.
En situaciones
de altas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria
ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitando
elementos como serigrafía, plastificados, u otros elementos que dificulten
la transpiración.
En situaciones
de bajas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria
adecuada a las bajas temperaturas.
En situaciones
de altas temperaturas, habilitar zonas cubiertas o sombreadas si es
posible. Trabajar principalmente en estas zonas.
Medidas
para situaciones puntuales de calor
elevado o extremo:
Disponer de
sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal
(duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
Promover la
vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el
trabajo, para identificar en fase temprana los efectos del calor
(calambres, deshidratación, agotamiento por calor), así como para asegurar
la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del
tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso, la aplicación de medidas
de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
Fraccionar la
actividad, establecer rotaciones y descansos a lo largo de la jornada.
Medidas
de aplicación específica en jornadas en
el campo:
En aquellas
faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en
las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de
condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no
podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho
horas semanales de trabajo efectivo. (Limitaciones de jornada en el
trabajo en el campo. Art. 24, R.D. 1561/1995 sobre jornadas especiales de
trabajo).
MUY IMPORTANTE todas las empresas que realiceis trabajos al aire libre (agricultura, construcción, etc) debéis poneros en contacto con vuestro servicio de prevención de riesgos laborales.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/05/tractor-7725384_1280.jpg8531280RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-05-19 11:23:212023-05-19 11:23:22NUEVAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RELACIÓN CON CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS EXTREMAS Y TRABAJOS AL AIRE LIBRE
El
pasado 01-03-2023 se han publicado en el BOE tres normas que recogen aspectos
relevantes en materia laboral.
La
LEY 1/2023 de 28 de febrero de 2023, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2010, de 3 de marzo, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, establece
las siguientes novedades en materia laboral:
NUEVAS SITUACIONES
ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
por contingencias comunes:
1.- Menstruación
incapacitante
secundaria,
2.- Interrupción del
embarazo, voluntaria
o no mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y
esté impedida para el trabajo
3.- Gestación de la
mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.
No
se exige periodo mínimo de cotización para el primer supuesto de IT y en el
segundo si se es menor de 21 años, si la edad está comprendida entre 21 y 26
años se exigirán 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o
180 días a lo largo de su vida laboral. Si tiene ya 26 años se exigirá 180 días
cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida
profesional. Se debe seguir cotizando durante la IT por estas situaciones. Se
excluye de la consideración de recaída en las bajas médicas por menstruación
incapacitante secundaria. Y el pago del subsidio se abonará a cargo de la
seguridad social desde el día de la baja en el trabajo.
La
LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO, recoge como novedades laborales más
destacadas:
1-
La inembargabilidad del salario mínimo interprofesional en cualquiera de sus
cuantías, mensual o anual.
2-
En los despidos colectivos debe intervenir la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social emitiendo un informe en el que se compruebe la
comunicación, el periodo de consultas las causas alegadas por la empresa y la
documentación aportada.
3-
Se deroga el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social,
derivado de comunicaciones de la autoridad laboral, que conllevaba la
suspensión del procedimiento administrativo (art. 19 del Real Decreto 928/1998)
y se suprime el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,
que regulaba el citado procedimiento de oficio.
Como
consecuencia de esto, en caso de que la Inspección de Trabajo determine la
existencia de FALSOS AUTÓNOMOS,
se realizara el alta de oficio como trabajadores por cuenta ajena de dichos
falsos autónomos, aunque la empresa recurra judicialmente dicha actuación.
Además,
en relación con los falsos autónomos hay que tener en cuenta que se ha modificado
el código penal y desde la fecha del 12-01-2023 pueden ser condenados a penas
de prisión de 6 meses a 6 años quienes
impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo
fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de
requerimiento o sanción administrativa. Con esta modificación si un empresario
contrata a un falso autónomo y se puede determinar que dicha contratación ha
sido impuesta por la empresa, dicho empresario puede ser condenado penalmente.
La
LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS
TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI, novedades de
carácter laboral:
El
artículo 15 establece la obligación para las empresas de más de 50 personas
trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para
alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un
protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las
mismas. Para su cumplimiento, se debe alcanzar un pacto a través de la
negociación colectiva y con la representación legal de las personas
trabajadoras en la empresa, emplazando a un posterior desarrollo reglamentario
el contenido y alcance de esas medidas. El plazo del que se dispondrá es de 12
meses a partir del 2 de marzo de 2023.
Se incluye entre las posibles causas de
discriminación de los trabajadores por cuenta ajena la “orientación e identidad
sexual”, la “expresión de género” y las “características sexuales”.
Se
establece un elenco de infracciones en materia de igualdad de trato y no
discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género
o características sexuales, que se califican como leves, graves y muy graves en
función de la naturaleza de la obligación incumplida. Las multas pueden llegar
hasta los 150.000 euros. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán
reglamentariamente.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/04/change-671374_1280.jpg8151280RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-04-24 13:33:122023-04-24 13:33:36NOVEDADES EN EL AMBITO LABORAL
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