CHARLA INFORMATIVA TRANSFORMACION DIGITAL Y LEY ANTIFRAUDE

El próximo martes día 29 de Noviembre a las 20:00 daremos una charla en el Vivero de Empresas de Madridejos (Avenida Reina Sofia, nº 10), en colaboración con ASEMA (Asociación de Empresarios de Madridejos) y el Agente Digitalizador Copermatica Software SL. El motivo de dicha reunión es explicar las nuevas medidas antifraude establecidas por la Agencia Tributaria, especialmente la OBLIGACION DE TODOS LOS EMPRESARIOS DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS y utilizar programas de facturación certificados, así como las ayudas del KIT DIGITAL y la posibilidad de subvencionar al 100% la adquisición de estos programas y otras herramientas para la digitalización de las empresas.

La charla está dirigida a todos los empresarios de Madridejos y alrededores por lo que si queréis asistir os rogamos nos lo comuniquéis previamente para haceros una reserva.

Atentamente,

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

Nuevo sistema de cotización para autónomos (RDL 13/2022)

Cotización por ingresos reales

A partir del 1 de enero 2023 cambia completamente el sistema de cotización de todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Hasta la fecha los autónomos podían elegir entre una base de cotización mínima de 960€ y una máxima de 4.139€, lo que determinaba una cuota o cupón de autónomos de 294€ en caso de haber elegido la base mínima (lo cual era la opción mayoritaria entre los autónomos), un cupón 1.267€ en caso de haber elegido la base máxima, o una cantidad intermedia en caso de haber elegido una base en la mínima y la máxima. Según la base elegida y el pago realizado las prestaciones a recibir (jubilación, incapacidad, etc) varían su cuantía pues todas ellas se calculan aplicando un porcentaje a la base de cotización. Por ejemplo un autónomo que pague el cupón mínimo de 294€ en caso de estar de baja por accidente un mes completo cobra 720€ al calcularse esta prestación según el 75% de la base de cotización.

Las nuevas normas de cotización pretenden asemejar la cotización de los autónomos a la de los trabajadores por cuenta ajena (cuya base de cotización es su salario) y para ello establecen que la cotización a partir de 2023 debe realizarse en función de los ingresos netos o beneficio que tengan. Esta nueva cotización en función de ingresos netos se realizará de manera progresiva en un plazo de 9 años, habiéndose establecido inicialmente las tablas de bases y cuotas de cotización para los próximos tres años.

El cupón mínimo para 2023 será de 230€ (correspondiente a una base 751,63€) para los autónomos que obtengan unos ingresos netos inferiores a 670€ mensuales y el cupón máximo será de 500€ (correspondiente a una base de 1.633,99€) para los autónomos que obtengan mensualmente unos ingresos superiores a 6.000€.

Obligaciones de gestión

El hecho de que la cotización dependa de los ingresos reales obliga a los autónomos a comunicar a la Seguridad Social al inicio de su actividad y al inicio de cada año la previsión de ingresos futuros. En función de esta previsión se establece el importe del cupón inicial, posteriormente cada dos meses se deben comunicar los ingresos reales producidos para en función de ellos adaptar la cotización. Posteriormente en el año siguiente la Agencia Tributaria informara a la Seguridad Social de los ingresos que han señalado los autónomos en la declaración de la renta y se regularizaran las cuotas pagadas en mas o en menos según los ingresos reales finalmente obtenidos. Esto obliga a presentar declaración de renta a todos los autónomos, aunque no sean titulares de un negocio propio al formar parte de sociedades. Igualmente, esto hará que haya un mayor control de los ingresos por parte de la Agencia Tributaría pues los mismos determinarán no solo los impuestos sino también las cotizaciones sociales. Por otra parte las comunicaciones de ingresos solo se pueden hacer por medios electrónicos lo que obliga a todos los autónomos a tener firmar electrónica o un representante Red para poder realizarlas.

Definición de rendimientos netos. Ingresos y gastos.

El cálculo del rendimiento neto o beneficio se realizará sumando los ingresos y restando los gastos de la actividad económica, conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta sin considerar las cuotas de seguridad social. En el caso de los autónomos societarios se considerará ingreso el importe percibido por rendimientos del trabajo (nómina) o rendimientos del capital mobiliario.

Una vez calculado en rendimiento neto inicial, se establece una deducción adicional por gastos genéricos(sin tener que acreditarlos) del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.

Cuota reducida para los nuevos autónomos

Desaparece la actual tarifa plana de 60€ y se establece una cuota reducida de 80€ para quienes inicien una actividad por cuenta propia.

Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo, en ese segundo año, tiene ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (14.000€ año actualmente). Si prevé obtener ingresos superiores pasara a cotizar en funciones de los mismos según la tabla o se regularizara la cotización una vez presentada la declaración de la renta.

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SUBVENCIONES PARA CONTRATOS FIJOS y FIJOS DISCONTINUOS

Se ha publicado el Decreto 113/2022 de 11 de octubre que regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

 Beneficiarios: Empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, en Castilla la Mancha.

Inversiones subvencionables:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida de personas con especiales dificultades para encontrar empleo, considerándose como tales a mayores de 50 años, menores de 30, mujeres o parados de larga duración

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua para los mismos colectivos

Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”, para personas desempleadas que tenga otorgado el citado cheque

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.

Cuantía de las Ayudas:

Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado.

La cuantía determinada se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 13.2. (violencia de género, mujeres contratadas en puestos directivos,  mujeres contratadas en sectores relacionados con la economía verde o digital y jóvenes menores de 30 años para ocupaciones o puestos en vías de extinción)

Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija-discontinua.  Importe de 6.000 euros por cada contrato realizado,  minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad fija discontinua que figure en el contrato,.

Línea 3: Ayuda programa” Cheque Transición”.  6.000 euros que se incrementaran en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los colectivos del art 18.2. (violencia de género y colectivos en situación de exclusión social).

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor  o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal. En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa. Incremento del 10% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 20.2. (víctima de violencia de género, colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción).

Línea 5: Ayudas para conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del   31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.  6.000 eurospor cada contrato transformado.

  • La cuantía indicadas se pueden incrementar en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios sitos en zonas escasamente  pobladas o en riesgo de despoblación incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En este enlace puedes ampliar la noticia:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/10/18/pdf/2022_9571.pdf&tipo=rutaDocm

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AYUDAS DE APOYO A LA CREACION Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CLM

Plazo de solicitud: Hasta el 15-10-2022

Ya se pueden solicitar las ayudas de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales en Castilla-La Mancha

Estas ayudas tienen una dotación presupuestaria de 2.650.000 € y 4 líneas de acción:

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Para ampliar información pincha en el siguiente enlace:

DOCM. Diario Oficial Castilla – La Mancha (jccm.es)

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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

Plazo: Del 5 de agosto al 4 de octubre de 2022

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha, a través del Programa ADELANTE COMERCIALIZACIÓN, convoca las subvenciones para pymes y autónomos que quieran participar con un stand propio en ferias comerciales nacionales, así como desarrollar acciones de promoción para abrir nuevos mercados o mejorar la competitividad de sus productos o servicios.

Hay una serie de actividades y sectores excluidos que no podrán tener acceso a las subvenciones, como artesanía e industria agroalimentaria entre otros.

A)   PARTICIPACIÓN CON STAND PROPIO EN FERIAS COMERCIALES NACIONALES.

Proyectos subvencionables:

Participación de la empresa como expositor con stand propio en ferias comerciales nacionales y/o regionales para promocionar sus productos o servicios. Se incluyen jornadas, encuentros, certámenes, exposiciones, convenciones, congresos…

Los proyectos, independientemente del número de ferias que incluya la solicitud, no podrán ser inferiores a 2.000 euros en su conjunto.

Gastos subvencionables.

El canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados, construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo incluido el desmontaje, alquiler de mobiliario, transporte de mercancías al recinto ferial, intérpretes, inserción en el catálogo de la feria o evento, gastos de personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.), gastos de desplazamiento y alojamiento para una persona por empresa. SE ADMITIRÁN GASTOS Y PAGOS REALIZADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022.

Cuantía de la subvención.

Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios de valoración fijados, se establece:

  • En el caso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención, el coste subvencionable es el justificado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

1º. Por desplazamiento, el gasto máximo subvencionable lo será por kilómetro recorrido en la cuantía de 0,20 euros/kilómetro.

2º. Por alojamiento y desayuno, el gasto máximo subvencionable será de 64 euros/día.

3º. Por manutención, el gasto máximo subvencionable será de 40 euros/día.

  • En relación con la inversión a realizar: Hasta un 50 %de los costes subvencionables.
  • En relación con la localización (ubicación de la empresa solicitante) del proyecto, que se podría incrementar un 20% adicional.
  • El máximo de subvención será de 4.500 euros.
  1. El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
  • APERTURA DE NUEVOS MERCADOS O LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS.

Proyectos subvencionables.

 

Actuaciones para la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización a través de actividades de promoción como por ejemplo:

1º. La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

2º. La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.

3º. La realización de campañas publicitarias.

4º. El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

5º. La celebración de eventos de duración limitada.

La inversión o gasto subvencionable en este tipo de proyectos no podrá ser inferior a 2.000 euros en su conjunto, y una única solicitud de subvención recogerá todas las actuaciones.

a)                   Gastos subvencionables.

  1. Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
    1. Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
    1. Los costes de realización de campañas publicitarias.
    1. Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, que deberán cumplir una serie de requisitos.
    1. Los costes asociados a la realización del evento promocional.
  • Cuantía de la subvención. Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios de valoración fijados, se establecen las siguientes cuantías máximas:
  • En relación con la inversión a realizar, hasta un 50 % de la inversión subvencionable.
  • En relación con la localización del proyecto, se podrá incrementar la subvención un 20%.

Existe un máximo de subvención, que será de 3.500 euros para costes de consultoría, 10.000 euros para campañas publicitarias, 10.000 euros para los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrarios y 4.500 euros para los costes del evento promocional.

c)   El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

¡¡ IMPORTANTE ¡¡: Hasta que no se presente la solicitud, los proyectos de apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de los productos o servicios NO PUEDEN INICIARSE.

Las empresas beneficiarias de la subvención están obligadas a llevar a cabo acciones de información y comunicación relativas a que el proyecto realizado ha sido subvencionado, como colocar un cartel tamaño A3 con las especificaciones marcadas por la Administración, así como, en el caso de tener página web y redes sociales, una breve descripción de que el proyecto ha sido subvencionado.

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Medidas de ahorro energético aprobadas por la guerra de Ucrania

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Se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, entre otras, nuevas medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La más destacable de estas medidas es el denominado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que introduce las siguientes obligaciones, justificadas en que cada grado en el que se modifique la consigna de temperatura que suponga una menor necesidad de calefacción o refrigeración podrá suponer un ahorro del 7 % del consumo energético:

  • En los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos):         
    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
    • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estas limitaciones, que entrarán en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.

Se prevé, igualmente, que estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No estarán obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica, supuestos en los que deberá existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

  • La norma introduce una serie de obligaciones en materia de información, mediante carteles o pantallas, que serán exigibles desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, sobre las medidas de ahorro energético aplicadas.
  • Los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitación de temperaturas dispondrán de algún sistema de cierre de puertas adecuado (que podrá consistir en un simple brazo de cierre automático) con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo. Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
  • El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, y también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Esta obligación entrará en vigor el día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años. El informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

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Medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Plazo de solicitud: Hasta el 30 de septiembre de 2022

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

Ayuda de 200 euros para rentas bajas que se podrá solicitar desde julio. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Se estima que esta medida beneficiará a 2,7 millones personas e incrementará su renta en 540 millones.

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Estado.

Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas

Se aumenta un 15% las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, durante seis meses (desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año).

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.

En el caso de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, este aumento supone un incremento de 60 euros al mes (360 euros de aquí a finales de año).

Liquidez para las empresas

Se prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

• Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera

• Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

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AYUDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN INNOVA ADELANTE CASTILLA LA MANCHA

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES ABIERTO PERMANENTEMENTE.

La finalidad de estas ayudas es impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

GASTOS SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER GENERAL:

a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.
b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.
c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS ACTUACIONES:

  • El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

  • Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.
  • La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:
    a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
    b) Un 35% para las medianas empresas.
    c) Un 25% para las grandes empresas.

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SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Subvenciones para personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

  1. Personas trabajadoras autónomas: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, y directa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, a los efectos de este decreto podrán ser beneficiarias tanto la pequeña empresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, como la microempresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

IMPORTE DE LA SUBVENCION

  1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
  2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
  • La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

Así mismo, frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

  1. Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
  2. Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  3. Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

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SUBVENCION PARA EL INICIO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS

Objeto: Concesión de subvenciones públicas para el Inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el año 2021.

Destinatarios: 

Para la línea 1: Personas físicas trabajadoras autónomas y sociedades limitadas unipersonales cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad. Para la línea 2: Personas físicas trabajadoras autónomas y sociedades limitadas unipersonales cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad. Deben realizar su actividad en los municipio o núcleos de población de menos de 2000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación o bien en municipios o núcleos urbanos de población de más de 2000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación, siempre que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses de alta en el RETA o en Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y menos de 36 meses.

Requisitos: 

  1. a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, para las subvenciones de la línea 1. b) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el día 30 de junio de 2022, y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud, para las subvenciones la línea 1. c) Encontrarse dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, para las subvenciones de la línea 2.

Importe: 

3.000 euros por persona trabajadora beneficiaria de la línea 1, y de 2.000 euros por persona trabajadora beneficiaria de la línea 2. La cuantía de la línea 1 se incrementará en un 20% cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa población.

Un incremento del 30% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Un incremento del 40 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022

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