NOVEDADES EN EL AMBITO LABORAL

El pasado 01-03-2023 se han publicado en el BOE tres normas que recogen aspectos relevantes en materia laboral.

La LEY 1/2023 de 28 de febrero de 2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, establece las siguientes novedades en materia laboral:

NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL por contingencias comunes:

1.- Menstruación incapacitante secundaria,

2.- Interrupción del embarazo, voluntaria o no mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo

3.- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.

No se exige periodo mínimo de cotización para el primer supuesto de IT y en el segundo si se es menor de 21 años, si la edad está comprendida entre 21 y 26 años se exigirán 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral. Si tiene ya 26 años se exigirá 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida profesional. Se debe seguir cotizando durante la IT por estas situaciones. Se excluye de la consideración de recaída en las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria. Y el pago del subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo.

La LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO, recoge como novedades laborales más destacadas:

1- La inembargabilidad del salario mínimo interprofesional en cualquiera de sus cuantías, mensual o anual.

2- En los despidos colectivos debe intervenir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitiendo un informe en el que se compruebe la comunicación, el periodo de consultas las causas alegadas por la empresa y la documentación aportada.

3- Se deroga el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral, que conllevaba la suspensión del procedimiento administrativo (art. 19 del Real Decreto 928/1998) y se suprime el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regulaba el citado procedimiento de oficio.

Como consecuencia de esto, en caso de que la Inspección de Trabajo determine la existencia de FALSOS AUTÓNOMOS, se realizara el alta de oficio como trabajadores por cuenta ajena de dichos falsos autónomos, aunque la empresa recurra judicialmente dicha actuación.

Además, en relación con los falsos autónomos hay que tener en cuenta que se ha modificado el código penal y desde la fecha del 12-01-2023 pueden ser condenados a penas de prisión de 6 meses a 6 años quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Con esta modificación si un empresario contrata a un falso autónomo y se puede determinar que dicha contratación ha sido impuesta por la empresa, dicho empresario puede ser condenado penalmente.

La LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI, novedades de carácter laboral:

El artículo 15 establece la obligación para las empresas de más de 50 personas trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las mismas. Para su cumplimiento, se debe alcanzar un pacto a través de la negociación colectiva y con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, emplazando a un posterior desarrollo reglamentario el contenido y alcance de esas medidas. El plazo del que se dispondrá es de 12 meses a partir del 2 de marzo de 2023.

 Se incluye entre las posibles causas de discriminación de los trabajadores por cuenta ajena la “orientación e identidad sexual”, la “expresión de género” y las “características sexuales”.

Se establece un elenco de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, que se califican como leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la obligación incumplida. Las multas pueden llegar hasta los 150.000 euros. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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