LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DIGITALES

El Senado aprueba la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales

 

El pleno del Senado ha aprobado, por 221 votos a favor, 21 en contra y ninguna abstención, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos (RGPD) y se completan sus disposiciones. La ley se dirige, además, a garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Al no haberse introducido ninguna enmienda en el texto remitido por el Congreso, la Ley queda definitivamente aprobada por las Cortes Generales. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, lo que se espera que tenga lugar con la mayor rapidez (arts. 90 de la Constitución y 132 del Reglamento del Congreso).

Contenido y estructura de la LOPD de 2019

La norma consta de 97 artículos, organizados en 10 títulos; 22 disposiciones adicionales; 6 transitorias; 1 derogatoria y 16 finales.

El Título I, artículos 1 a 3, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.

Incluye la regulación de los datos de las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido.

También excluye del ámbito de aplicación los tratamientos que se rijan por disposiciones específicas.

El Título II (arts. 4 a 10) regula los principios de protección de datos: exactitud de los datos; deber de confidencialidad; el tratamiento basado en el consentimiento del afectado; el consentimiento de los menores de edad; el tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos; las categorías especiales de datos y el tratamiento de datos de naturaleza penal.

Destacan en particular las posibles habilitaciones legales para el tratamiento fundadas en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Este es el caso, por ejemplo, de las bases de datos reguladas por ley y gestionadas por autoridades públicas que responden a objetivos específicos de control de riesgos y solvencia, supervisión e inspección del tipo de la Central de Información de Riesgos del Banco de España regulada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o de los datos, documentos e informaciones de carácter reservado que obren en poder de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de conformidad con lo previsto en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se podrán igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras, cuando ello derive del ejercicio de potestades públicas o del cumplimiento de una obligación legal y sólo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el reglamento europeo, cuando derive de una competencia atribuida por la ley.

Se mantiene la prohibición de consentir tratamientos con la finalidad principal de almacenar información identificativa de determinadas categorías de datos especialmente protegidos, como la creación de «listas negras» de sindicalistas.

La Ley consagra el principio de reserva de ley para el tratamiento de categorías especiales de datos, pero dejando a salvo las distintas habilitaciones legales actualmente existentes, tal y como se indica específicamente, respecto de la legislación sanitaria y aseguradora, en la disposición adicional decimoséptima que, además, introduce una serie de previsiones encaminadas a garantizar el adecuado desarrollo de la investigación en materia de salud, y en particular la biomédica, ponderando los indudables beneficios que la misma aporta a la sociedad con las debidas garantías del derecho fundamental a la protección de datos.

El Título III, sobre los derechos de las personas, se organiza en dos capítulos, el primero, “Transparencia e información” (art. 11) recoge la denominada «información por capas» ya generalmente aceptada en ámbitos como el de la videovigilancia o la instalación de dispositivos de almacenamiento masivo de datos (tales como las «cookies»), facilitando al afectado la información básica, si bien, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. En el segundo Capítulo de este Título, “Ejercicio de los derechos” (arts. 12 a 18), se contienen las disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos y se regula el ejercicio de los derechos de acceso; rectificación; supresión.; a la limitación del tratamiento; a la portabilidad y de oposición.

El Título IV (arts. 19 a 27), contiene las disposiciones aplicables a una relación de tratamientos concretos que, según la exposición de motivos, “en ningún caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos lícitos”. Dentro de ellos se incluye, en primer lugar, aquellos tratamientos respecto de los que el legislador establece una presunción iuris tantum de prevalencia del interés legítimo del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de requisitos, como el de los datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales; de los sistemas de información crediticia y el de los tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.

Junto a estos supuestos se recogen otros tratamientos, como los tratamientos con fines de videovigilancia, los ficheros de exclusión publicitaria o los sistemas de denuncias internas, en los que la licitud del tratamiento proviene de la existencia de un interés público, en los términos establecidos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679.

Finalmente, se hace referencia en este título a la licitud de otros tratamientos regulados en el Capítulo IX del reglamento, como los relacionados con la función estadística o con fines de archivo de interés general, así como el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

El Título V se ocupa del responsable y del encargado del tratamiento. Su Capítulo I (“Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa”), arts. 28 a 32, regula las obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento; los supuestos de corresponsabilidad; el representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea; el registro de las actividades de tratamiento y el cuestionado bloqueo de los datos.

El Capítulo II (“Encargado del tratamiento”), consta de un único artículo con el mismo título.

El Capítulo III (“Delegado de protección de datos”, arts. 34 a 37), regula diversos aspectos de esta relevante figura, como su designación; su cualificación; su posición dentro de las organizaciones y su intervención en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

Finalmente, el Capítulo IV de este Título se ocupa de los “Códigos de conducta y certificación” (arts. 38 y 39).

En el Título VI (arts. 40 a 43) se contienen las normas aplicables a las transferencias internacionales de datos, adaptando lo previsto en el RGPD en cuanto a los procedimientos a través de los cuales las autoridades de protección de datos pueden aprobar modelos contractuales o normas corporativas vinculantes, supuestos de autorización de una determinada transferencia, o información previa

El Título VII (“Autoridades de protección de datos”) se estructura en dos capítulos. El primero dedicado a la Agencia Española de Protección de Datos, se divide en tres secciones. La primera, (“Disposiciones generales”, arts. 44 a 50), regula su régimen jurídico, presupuestario y de personal; sus funciones y potestades; la Presidencia de la Agencia, su Consejo Consultivo y la publicidad de sus actuaciones.

La Sección 2.ª (arts. 51 a 56), se refiere a las potestades de investigación de la AEPD y sus planes de auditoría preventiva, regulando su ámbito y personal; el deber de colaboración con ella; el alcance de su actividad de investigación; sus planes de auditoría.

Y la Sección 3.ª de este Capítulo (arts. 55 y 56), contempla las potestades de regulación y las Circulares de la AEPD, así como su acción exterior.

Dentro del mismo Título VII, su Capítulo II regula las Autoridades autonómicas de protección de datos en dos secciones. La primera (arts. 57 a 59), se dedica a las disposiciones generales que las regulan, a la cooperación institucional y a los tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679. La segunda (arts. 60 a 62), regula la coordinación de sus actividades en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento, como sucede en los casos de emisión de dictamen o de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos; así como en caso de tratamientos transfronterizos.

El Título VIII (arts. 63 a 69), se refiere los procedimientos sancionadores por vulneración de la normativa de protección de datos: su régimen jurídico; la iniciación y duración del procedimiento; la admisión a trámite de las reclamaciones; el alcance territorial; las actuaciones previas de investigación y las medidas provisionales y de garantía de los derechos aplicables. Destaca la importancia de la determinación, con carácter previo a la tramitación de cualquier procedimiento, de si el tratamiento tiene o no carácter transfronterizo y, en caso afirmativo, la autoridad de protección de datos que ha de considerarse principal.

A continuación el Título IX regula el fundamental régimen sancionador. En los arts. 70 a 78 se regulan los sujetos responsables; se tipifican las infracciones y se identifican las muy graves, graves y leves, a los solos efectos, se destaca “de determinar los plazos de prescripción, teniendo la descripción de las conductas típicas como único objeto la enumeración de manera ejemplificativa de algunos de los actos sancionables que deben entenderse incluidos dentro de los tipos generales establecidos en la norma europea”); la prescripción de las infracciones (“partiendo de la exigencia constitucional del conocimiento de los hechos que se imputan a la persona, pero teniendo en cuenta la problemática derivada de los procedimientos establecidos en el reglamento europeo, en función de si el procedimiento se tramita exclusivamente por la Agencia Española de Protección de Datos o si se acude al procedimiento coordinado del artículo 60 del Reglamento general de protección de datos”); las sanciones y medidas correctivas y la prescripción de las sanciones.

Finalmente, la Ley incorpora un Título X (arts. 79 a 97), denominado “Garantía de los derechos digitales”, a fin de “reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución”.

Según el preámbulo de la Ley este título obedece a la necesidad de “abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea”, todo ello en tanto “una deseable futura reforma de la Constitución” no incluya “la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, [eleve] a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales”.

Bajo estas premisas la nueva ley reconoce nuevos derechos como el de neutralidad de Internet; el de acceso universal a la Red; el derecho a la seguridad digital; el derecho a la educación digital y la protección de los menores en Internet; el derecho de rectificación en Internet y el de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes; el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes el también nuevo derecho al testamento digital.

Destacadamente, se añaden una serie de nuevos derechos en el ámbito laboral, como el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales; el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral; el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo; el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral y los derechos digitales en la negociación colectiva.

En cuanto a las disposiciones adicionales, regulan cuestiones como las medidas de seguridad en el ámbito del sector público; el cómputo de plazos; la incorporación de deudas a sistemas de información crediticia; la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos; la potestad de verificación de las Administraciones Públicas; el tratamiento de datos de salud y las prácticas agresivas en materia de protección de datos.

La disposición derogatoria única afecta expresamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos y, genéricamente, a “cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica”.

Las disposiciones transitorias están dedicadas, entre otras cuestiones, al estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, el régimen transitorio de los procedimientos o los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680; los contratos de encargado del tratamiento y la reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Por último, las disposiciones finales modifican la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si todavía no has implementado la protección de datos en tu empresa ahora es el momento, ya no lo puedes demorar más. Consultamos sin compromiso, te asesoramos en todo el proceso.

RODRIGUEZ&CORTS

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CONCESION SUBVENCION PARA LA CUALIFICACION E INSERCION DE DESEMPLEADOS EN EL MERCADO LABORAL

El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian el Programa operativo de Empleo Juvenil.

Se ha procedido a contratar en practicas con una duración de 1 año en fecha 3 de julio de 2018 con el objeto de que la trabajadora obtenga la cualificación practica necesaria para el desarrollo de su actividad laboral en el ámbito de su titulación. Dicho proyecto ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil por importe de 5.140 euros.

RODRIGUEZ&CORTS

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SUBVENCIONES PARA COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Abierto el plazo desde el 23 de junio hasta el 20 de noviembre de 2018:

http://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/promocion-de-cooperativas-y-sociedades-laborales-comercializacion

RODRIGUEZ&CORTS

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AYUDAS DE 4.950 A EMPRESAS POR CONTRATACION DE JOVENES

 

AYUDAS DE 4.950 EUROS A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A JÓVENES BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y DE 600 EUROS PARA LOS JÓVENES QUE PONGAN EN MARCHA UN PROYECTO EMPRESARIAL Y LO MANTENGA, AL MENOS, 12 MESES.

La Cámara de Comercio de Toledo ha publicado la convocatoria de ayudas a empresas de la provincia que contraten a jóvenes participantes en el Plan de Capacitación del Programa Integral de cualificación y Empleo (PICE), programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las empresas podrán beneficiarse de esta ayuda cuando celebren contratos a tiempo completo con una duración mínima de seis meses.

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACION Y EMPLEO (PICE)

OBJETIVO DE LAS AYUDAS:

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas, por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

LINEA 1: AYUDAS A LAS EMPRESAS

Ayudas directas a empresas de 4.950 euros por la contratación de jóvenes, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil e incorporados en el Plan de Capacitación del Programa PICE de la Cámara de Toledo que hayan finalizado al menos la Fase de orientación Vocacional. Los contratos subvencionables son todos a tiempo completo, con una duración mínima de 6 meses:

LÍNEA 2: AYUDAS A EMPRENDEDORES

Ayudas de 600 € dirigidas a empresas creadas por jóvenes emprendedores, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil e incorporados en el Plan de Capacitación del Programa PICE de la Cámara de Toledo que hayan finalizado al menos la Fase de orientación Vocacional.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

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BONO SOCIAL ELECTRICIDAD

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica para consumidores vulnerables, pero millones de potenciales beneficiarios se quedan sin él por falta de información o por la complejidad del proceso. Esta aplicación de Civio, en colaboración con la CNMC, te ayudará a calcular si tienes derecho al bono social, facilitándote además el impreso de solicitud y los documentos a presentar para que se lo envíes a tu empresa comercializadora y que todo el proceso sea mucho más fácil.

https://civio.es/bono-social-app/

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RODRIGUEZ&CORTS

 

 

NUEVOS REQUISITOS PARA APARTAMENTOS TURISTICOS DE LA REGION

Características

Los apartamentos son inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento; dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata; destinados al alojamiento turístico de modo habitual mediante contraprestación económica; en dos modalidades: bloque o conjunto de apartamentos. Los primeros están ubicados en la totalidad de un edificio, y los segundos en edificaciones contiguas con acceso en instalaciones comunes.
Las viviendas de uso turístico son pisos o casas amuebladas que se destinan al alquiler turístico y a partir de la entrada en vigor del Decreto podrán inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas dc Castilla-La Mancha con un epígrafe concreto.
Categorías de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico

Los apartamentos de uso turístico se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llave. En los apartamentos turísticos de cuatro llaves, ninguna de las unidades de alojamiento que lo integren podrá ser de tipo ‘estudio’.
La capacidad de cada unidad de alojamiento será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.
Los apartamentos tipo ‘estudio’ contarán con un máximo de cuatro plazas, dos de ellas en camas convertibles.
Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada del acceso principal, en un lugar visible, la placa identificativa ‘AP’.
Las viviendas de uso turístico son categoría única pueden ser pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son destinados al alojamiento turístico en su totalidad, a cambio de una contraprestación económica.
Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias o habitaciones. En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa identificativa “VUT’.
Todos estos inmuebles requerirán de una declaración responsable de inicio de actividad como apartamento turístico o vivienda de uso turístico, también en el caso de cambio de titularidad o de cese de actividad.
La actividad de alojamiento en las modalidades de apartamento turístico y vivienda de uso turístico se ajustará al régimen de libertad de precios, si bien los costes de todos los servicios gozaran de la máxima publicidad y se hará constar el precio por separado de cada servicio, debiendo exponerse de forma clara y de fácil localización y lectura para el cliente. El decreto establece que en ningún caso se podrá cobrar a las personas usuarias precios superiores a los que figuren expuestos al público.
Información turística y de interés público

Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán disponer en sus instalaciones de información turística de la zona, plano de la localidad, información de servicios médicos, comercios, tiendas de alimentos, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, guías de espectáculos, así como información de los aparcamientos más cercanos o existentes en la zona y medios de transporte urbano.
No podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Inspección y régimen sancionador

Los servicios de inspección de la Consejería de Economía, Empresas y Empico ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
El régimen sancionador aplicable a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha.
Adaptación de los apartamentos turísticos

Las viviendas particulares que antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto estuvieran siendo comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística para su cesión temporal de uso, con finalidad lucrativa, dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los requisitos establecidos por la presente norma.
Finalmente, los establecimientos de apartamentos turísticos que estén realizando su actividad antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de un plazo de dos años, desde dicha fecha, para adaptarse a los requisitos establecidos en el mismo. Transcurrido el plazo, la administración turística procederá a inscribirlos de oficio en la clasificación que les corresponda, de acuerdo a la nueva normativa.

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

PRINCIPALES DUDAS SOBRE LAS VACACIONES

Es principalmente en verano cuando las empresas tienen más dudas e incidencias relacionadas con las vacaciones, puesto que es el periodo estival el preferido por trabajadores y en muchos casos también por las empresas para el disfrute del periodo vacacional.
La duración

Será la pactada de forma individual, en ningún caso podrá ser inferior a la pactada en negociación colectiva, es decir, lo establecido en el convenio colectivo de aplicación al sector de actividad al que pertenezca la empresa y en ningún caso inferior a 30 días naturales que es lo establecido en el articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
La fecha de disfrute

Se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador respetando lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones, porque puede establecerse en negociación colectiva que preferentemente se elijan los meses de junio, julio y agosto, por ejemplo. Siempre deberán empezar a computarse en un día laborable para el trabajador, y el calendario de vacaciones debe estar fijado en cada empresa con antelación suficiente, y con carácter general, dos meses de antelación al comienzo previsto del periodo vacacional.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en el disfrute de las vacaciones?

Hay muchas formas de llegar a un acuerdo para el disfrute, si el convenio colectivo no establece las pautas a seguir, o no disponemos de convenio colectivo aplicable, por ejemplo, eligiendo el empresario unos días, que coincidan con los de menor actividad de la empresa o que haya menos trabajadores en la misma situación o precisamente porque están todos los trabajadores de vacaciones y hay cierre del centro de trabajo, y el trabajador eligiendo otros días que se ajusten a sus intereses personales o de conciliación familiar o personal.
Sin embargo, si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
¿Y si el trabajador o trabajadora tiene una suspensión de su contrato por embarazo, parto o lactancia?

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
¿Y si el trabajador que está de vacaciones sufre una enfermedad o accidente?

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Si el trabajador no ha podido disfrutar las vacaciones, puedo pagárselas?

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas, y del mismo modo en las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el periodo de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
¿Cómo pago las vacaciones?

Las vacaciones se abonan según esté establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Los Tribunales se decantan por la doctrina del Tribunal Europeo que establece que “todo trabajador durante las vacaciones percibirá por lo menos su remuneración normal o media”.
¿El derecho al disfrute de vacaciones vence con el año natural?

El articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores no dice nada acerca de que un trabajador pueda perder sus vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar el año, pero tampoco establece la obligatoriedad de mantener año tras año la posibilidad de disfrute de vacaciones no disfrutadas anteriormente, siendo actualmente la práctica habitual en cada empresa la que determine el modo de actuación al respecto, o la marcada en convenio colectivo.
Sin embargo, no se descarta que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vayan en la línea de dejar libertad de disfrute en años sucesivos las vacaciones no disfrutadas en al año natural por un trabajador.
RODRIGUEZ&CORTS

 

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAS JOVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL

El Diario Oficial de Castilla La Mancha de 31 de agosto ha publicado la Resolución por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones para financiar provectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el P.O. de Empleo Juvenil.

 

Beneficiarios:

 

  1. a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, corno beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre.
  2. b) Las empresas. ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas. las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
  3. c) Las entidades sin ánimo de lucro.

 

Objeto y finalidad:

 

  1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, inscritas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, otorgando un incentivo a la contratación, de tal manera que la misma suponga una mejora de su empleabilidad.

2.- La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita su inserción laboral.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será de 10.000 euros, por cada contrato temporal de (toce meses de duración formalizado, que reúna las condiciones establecidas en la orden de bases reguladoras, no pudiéndose superar la cuantía de 50.000 euros por entidad.
El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

Personas participantes: requisitos y obligaciones.

 

  1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores (te 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía .Juvenil lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.
  3. b) Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo: o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El cumplimiento de los requisitos deberá verificarse en el momento de hacer la selección y los mismos deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.
Modalidad de contratación, duración y jornada:

 

  1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, debiendo formalizar las contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión.
  2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional correspondiente a Ia titulación de la persona contratada
  3. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.
  4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una clausula que indique ‘La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil a cargo del Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil”.

Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo (le diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado.

 

  1. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en la presente convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos.

En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

  1. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición decimotercera, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

INVERSIONES SUBVENCIONABLES: Las realizadas entre el 24 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019.

PLAZO ABIERTO: Del 4 de Agosto de 2018 al 15 de Mayo de 2019.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha publicado la convocatoria de las ayudas para la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, bien por la compra de vehículos eficientes nuevos o bien por la transformación de los motores actuales para el uso de GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado). Se habilitan dos programas:

  1. a) Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas
  2. b) Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado).

BENEFICIARIOS:

Entre otros, podrán solicitar este tipo de ayudas sociedades mercantiles dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro, y los autónomos.
Deberán desarrollar su actividad económica en Castilla La Mancha.

 

CUANTIA DE LA SUBVENCION:

La concesión de estas ayudas se realizará por orden de entrada, hasta el agotamiento del presupuesto que fije la correspondiente convocatoria.
4.1. Para adquisición de vehículos nuevos impulsados por energías alternativas, Ia cuantía máxima de la subvención será la siguiente, en función del tipo de vehículo adquirido:

  1. Para los vehículos de las categorías Ml, Nl, L6e y L7e, serán:
  2. a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 8.000 euros por vehículo.
  3. b) Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.
  4. c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehiculo.
  5. Para los vehículos de las categorías N2, N3, M2 y M3, serán:
  6. a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 25.000 euros por vehículo.
  7. b) Vehículos híbridos: 20.000 euros por vehículo.
  8. c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 15.000 euros por vehículo.

Las ayudas no podrán superar el 25 % del precio de mercado del vehículo.
4.2. Para la transformación o conversión del motor, la cuantía máxima de la ayuda será de 800 euros por vehículo transformado o convertido de las categorías Ml, Nl, y para los vehículos de las categorías M2 y M3, la cuantía máxima será de 7.500 €. En todo caso, con el límite del 50 % del importe de la transformación o conversión.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES:

  1. a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. b) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos, durante un periodo mínimo de dos años a contar desde el momento del abono de la ayuda.
  3. c) Si fuera preciso, contar con plan de prevención de riesgos laborales.
  4. d) El nuevo vehículo adquirido o transformado o convertido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla La Mancha.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Se podrá solicitar subvención por la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas o por la transformación o conversión de los sistemas de alimentación (gasolina o gasóleo) del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL, de las siguientes categorías:

  1. a) Turismos Ml: Vehículos de motor, distintos de las motocicletas, concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, como máximo, 8 plazas de asiento, además de la del conductor, y por lo menos, cuatro ruedas, sin que puedan disponer de ningún espacio para viajeros.
  2. b) Cuadriciclos ligeros 16e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
  3. c) Cuadriciclos pesados 17e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
  4. d) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de las de pie, del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.
  5. e) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.
  6. f) Furgonetas o camiones ligeros Nl: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 3,5 toneladas.
  7. g) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
  8. h) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

En el caso de los vehículos nuevos, deben estar impulsados por alguna de Ias siguientes tecnologías:

  1. Vehículos eléctricos puros sin auto-recarga interna.
  2. Vehículos de hidrógeno (bicombustible o multicombustible).

32 Vehículos híbridos eléctricos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%.
42 Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica aI 100%.
52 Vehículos alimentados en origen por GLP, GNC o GNL (multicombustible o bicombustible).

  1. En el caso de vehículos de las categorías Ml y Nl homologados en sus emisiones, deberán acreditar que cuentan con emisiones de C02 no superiores a 140 g/km.

No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante leasing, renting o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.
Tampoco serán subvencionables aquellos vehículos Ml y Nl cuyo precio de mercado (precio final de compra del mismo) sea superior a 45.000 euros (impuestos incluidos), limite no aplicable a los vehículos de hidrogeno. Tampoco se subvencionarán los extras.
En el caso de la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor, tener en cuenta lo siguiente:

  1. El vehículo a transformar será de la categoría Ml, M2, M3, Nl, N2 o N3.
  2. La transformación o conversión se realizará por un taller homologado.

32 Los elementos utilizados para la transformación o conversión serán homologados.

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AYUDAS AUTOEMPLEO CASTILLA-LA MANCHA

 

 Plazo de presentación: Hasta el 30 de noviembre de 2018!

Con fecha 8 de agosto de 2018 se publicó el Decreto 53/2018 por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO de Castilla La Mancha, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que incluye varias líneas de ayudas, que resumimos a continuación:   Línea 1 – Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

REQUISITOS BENEFICIARIOS

    • Estar inscritos como demandantes de empleo en Castilla La-Mancha el día anterior al alta.
    • Tener asignado un tutor por las oficinas de empleo y contar con un informe de derivación.
    • Estar dado de alta de alta a partir del 01/11/2016 y que por lo menos esté de alta 12 meses a la fecha de solicitud de la ayuda. Y no haber estado de alta a la vez como asalariado más de 96 días en un año.

GASTOS SUBVENCIONABLES

    • Recibos de autónomo
    • Gastos de asesoramiento, de formalización de préstamos, notaría, tasas, licencias, AJD, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
    • Diseño de imagen corporativa, publicidad.

CUANTÍA SUBVENCIÓN

    • Hasta 3500 si es hombre y 4500 si es mujer.

Línea 2 – Ayudas para la consolidación de proyectos.

REQUISITOS BENEFICIARIOS

    • El autónomo promotor de los proyectos subvencionables tiene que estar dado de alta con una antigüedad mínima de 12 meses.
    • No haber estado dado de alta simultanea como asalariado.

GASTOS SUBVENCIONABLES

    • Gastos de constitución de avales de Castilla la Mancha
    • Gastos de servicios de asistencia técnica destinados a definir la estrategia general de empresa, técnicas de venta y/o marketing, organización de la empresa y calendario de puesta en marcha del proyecto. (Los servicios tienen que ser prestados por profesionales con solvencia y experiencia mínima de 3 años)

CUANTÍA SUBVENCIÓN

    • Hasta 3000 si es hombre y 4000 si es mujer.

Línea 3 – Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del/la titular de la actividad.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    • Formalizar contratos de interinidad que les permita disfrutar de permisos por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y/o adopción.
    • Los contratos pueden ser a jornada completa o parcial con una persona demandante de empleo en Castilla La Mancha. El contrato debe contener dentro de las clausulas la denominación “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el programa operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla La Mancha”.
    • Los contratos deben formalizarse entre el día 01/11/2017 y el 31/10/2018 y en cualquier caso antes de solicitar las ayudas.
    • Hay que mantener los contratos durante la duración de los permisos a los que se refieran. Si se extinguiera antes de la finalización del permiso habría que sustituirse salvo que queden 15 días para finalizar el permiso.
    • En los 30 días desde la finalización del contrato, hay que presentar informe de vida laboral de la persona contratada.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

    • Será el coste salarial y de Seguridad Social de la contratación hasta un máximo de 1000 € mensuales.

Línea 4 – Ayudas para el fomento del relevo generacional.

MODALIDADES Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    • Modalidad de transmisión de la actividad:
      • El beneficiario será la persona que suceda al titular de la actividad y esta actividad deberá de tener una antigüedad minima de 5 años.
      • Que no transcurran más de 6 meses entre la baja del antiguo titular y el alta del nuevo, el cual deberá de estar inscrito como demandante de empleo en Castilla la-mancha y tener un tutor asignado.
    • Modalidad de subvención por contratación del relevista
      • El beneficiario será la persona que contrate a un trabajador que le sucederá como propietario de la actividad, con carácter previo a la transmisión de esta.
      • Debe existir un preacuerdo de transmisión entre las partes, el cual debe ser comunicado a la oficina de empleo al formalizar el contrato, que el contratado sea demandante de empleo, que la contratación sea para la misma actividad, que el contrato contenga la clausula que indique que “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha”
    • Ambas modalidades deben mantener la actividad durante un mínimo de 12 meses y no estar simultáneamente dado de alta como asalariado durante más de 96 días al año.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA

    • Para las transmisiones de la actividad el gasto subvencionable será  el efectivamente abonado por el traspaso de la misma. Y la fecha para formalizarlo y ejecutarlo será entre el 01/11/2017 y el 31/10/2018, siendo con carácter general antes de la solicitud de la ayuda. El importe de la ayuda será de 5000 € para hombres y 6000 € para mujeres.
    • Para las subvenciones por contratación del relevista los gastos subvencionables serán el coste salarial y de seguridad social hasta un máximo de 6 meses y la contratación deberá haberse realizado y finalizado entre el 01/11/2017 y el 31/10/2018. La cuantía de la ayuda será de hasta 1000 € mensuales.

Línea 5 – Ayudas al/la familiar colaborador/a del/la titular de la empresa.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    • El familiar colaborador sea conyuge o análogo en relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente hasta 2º grado con el solicitante.
    • Estar inscrito como demandante de empleo en Castilla la Mancha.
    • Puede haber sucesivos familiares colaboradores siempre que suponga un incremento neto de los mismos en los 12 meses anteriores al alta del último.
    • El alta del familiar colaborador debe producirse entre el 01/11/2017 y el 31/10/2018 y debe mantenerse durante 3 años, no simultaneando estar dado de alta como asalariado más de 96 días al año.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    • 3000 €

Línea 6 – Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    • Primeras contrataciones indefinidas a jornada completa o parcial de un trabajador.
    • Los contratados deben estar inscrito como demandantes de empleo en castilla La mancha.
    • Los contratos deben formalizarse entre el 01/11/2017 y el 31/10/2018 y con carácter general antes de la solicitud de la subvención y se deben de mantener durante 3 años.
    • En el contrato debe constar la cláusula “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla La Mancha”.
    • Se debe de llevar la contabilidad del ingreso de la subvención aparte y aportar vida laboral cada vez que termine un ejercicio de los que se tiene que mantener el puesto.
    • En el caso de que se extinga el contrato del trabajador, se deberá sustituir por otro que reúna y continúe con los mismos requisitos que dan lugar a la ayuda.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    • Por contratación de desempleados que no lo sean de larga duración: 5140 €
    • Por contratación de desempleados que sean de larga duración:
      • Trabajador entre 30 y 44 años: 5640 €
      • Trabajador entre 45 y 54 años: 6000 €
      • Trabajador mayor de 55 años: 6700 €
    • Las cuantías se incrementarán en 1000 € en casos de víctimas de violencia de género, discapacidad y/o exclusión social.
    • En casos de contratos a tiempo parcial o fijo-discontinuo, las cuantías se minorarán en la parte proporcional.

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