OBLIGACION DE LLEVAR REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO A TIEMPO COMPLETO

En el Real Decreto Ley 8/2019 del pasado 8 de marzo de 2019, se establece la obligatoriedad de llevar un registro de jornada, sin distinción entre los contratos a tiempo parcial y lo contratos a tiempo completo.

 

Hasta ahora lo único que no admitía discusión era la obligatoriedad de llevar un registro de jornada en los contratos a tiempo parcial.

 

A partir del 12 mayo todos los trabajadores deben llevar registro de jornada independientemente de si su contrato es a tiempo parcial o a tiempo completo.

 

Documentación y organización del registro de jornada. La citada modificación, no solo establece dicha obligatoriedad, sino que introduce como elemento novedoso que por negociación colectiva o acuerdo de empresa se podrá decidir cómo se documentará y organizará dicho registro de jornada. El convenio colectivo puede fijar la forma y contenido del registro.

 

Infracción laboral por no llevar el registro de jornada. El incumplimiento de llevar un registro de jornada se considerará infracción como grave con una sanción que puede oscilar entre los 626 € y los 6250 €

 

A partir del 12 de mayo de 2019. Se debe reflejar en el mismo el horario de inicio y finalización de la jornada (sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la misma pueda existir), y tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

Conservación durante 4 años. En cuanto al deber de conservar y guardar los registros, no sufre modificación con respecto a los registros de los tiempos parciales, manteniéndose el periodo de 4 años.

 

RODRIGUEZ & CORTS

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