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MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

 

El pasado día 12 de marzo de 2019, se publicó en BOE el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Aquí las medidas más importantes que contiene:

Registro diario obligatorio de la jornada

 La empresa organizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

Mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión de la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El registro diario obligatorio de la jornada no entra en vigor hasta dentro de dos meses.

Nueva bonificación por la contratación laboral de desempleados de larga duración

Las empresas que contraten a partir del 1 de abril de 2019 indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Requisitos: Entre otros, para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos

Las empresas que, a partir del 1 de abril, ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a diferentes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato.

 Prestación de paternidad

Se establece expresamente que con efectos desde el 8 de marzo de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2019 (la ampliación a 8 semanas del permiso de paternidad no se aplicará hasta el 1 de abril) seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico de la prestación de paternidad establecido en el Capítulo VII del Título II de la LGSS en su redacción vigente a 7 de marzo de 2019.

 Subsidio por desempleo para mayores de 55 años

El art. 1 del RD-ley 8/2019 establece la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años entre otros:

– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años

– Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio

– Incremento de su duración máxima.

– Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años

 Se establece el incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.

Esta medida se justifica, tal y como se explica en el Preámbulo del RD-Ley, en la imposibilidad de reincorporarse al mercado laboral que en muchos casos han sufrido los trabajadores afectos de una incapacidad permanente total, especialmente cuando el acceso a dicha situación se produce a partir de determinadas edades en que la falta de cualificación o conocimientos ha llevado a prolongar esta situación hasta el acceso a la pensión de jubilación.

 Se regula un subsidio para desempleados mayores de 52 años

Se podrá acceder a este subsidio aun cuando no se tengan responsabilidades familiares, siempre que entre otras condiciones haya cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y reúna todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

RODRIGUEZ & CORTS

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