NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIMEN DE AUTONOMOS Y BONIFICACIONES DE CONTRATOS

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIMEN DE AUTONOMOS Y BONIFICACIONES DE CONTRATOS introducidas por el Real Decreto-Ley 28/2018, en vigor desde el uno de enero 2019

 

 A) COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL El Real Decreto-ley, recoge las siguientes medidas

  • El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables a cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%.
  • La cuantía de la base mínima de cotización en el Régimen General se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%), situándose en 1.050 euros mensuales. En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.
  • La base mínima del RETA y del SETA (autónomos agrarios) se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros mensuales.
  • Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de la protección por desempleo) a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado. Tales prácticas comprenden las realizadas por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster y alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
  • En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40%,
  • Se suspende para el año 2019 la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
  • B) RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
  • Se incrementa el ámbito de protección de los trabajadores autónomos al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
  • Se mejora la intensidad de algunas de las coberturas, como la relativa a la protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción de su abono y se hace a cargo de dicha modalidad de protección el pago de la cotización por todas las contingencias del trabajador por cuenta propia a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica.
  • En cuanto a las cotizaciones de los autónomos, para el año 2019, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros mensuales. – Por contingencias comunes: el 28,30%. – Por cese de actividad: el 0,7%.
  • – Por formación profesional: el 0,1%.
  • – Por contingencias profesionales: el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a incapacidad temporal y el 0,44% a incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Los tipos de cotización, a partir de 1 de enero de 2019, serán:
  • Varía la tarifa plana de forma que durante los primeros 12 meses si se cotiza por la base mínima serían 60 euros.
  • Se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave consistente en comunicar la baja en Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que continúen la misma actividad para la empresa en régimen de trabajadores por cuenta propia de forma indebida (falsos autónomos). En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros y la infracción se considera por cada trabajador afectado.  
  • En materia laboral y de empleo se introducen las siguientes medidas:
  • c) MEDIDAS LABORALES Y DE EMPLEO
  •  
  • Se restaura la capacidad de los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación.
  • Se derogan de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. En este sentido, se derogan: – La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. – La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. – El contrato al primer empleo joven. No obstante, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los correspondientes incentivos, celebrados desde el 15 de octubre, fecha de publicación de la EPA del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (1 de enero)
  • – Los incentivos a los contratos en prácticas.
  • – Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • – Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • – El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Se incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, sin perjuicio de su mantenimiento transitorio en determinados supuestos, ya que se han presentado escasas solicitudes y que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional. También se deroga la bonificación por la conversión en indefinidos de estos contratos.
  • La edad del contrato de formación vuelve a mayor de 16 y menor de 25 y se convierte en el único contrato bonificado 
  • SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
  • El Real Decreto 1462/2018 fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019 en 30 euros/día o 900 euros/mes en 14 pagas anuales, que prorrateadas serían 1.050 euros/mes

 

RODRIGUEZ & CORTS

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