PRINCIPALES NOVEDADES LEY REFORMAS URGENTES TRABAJO AUTONOMO

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS Entrada en vigor: 01/01/2018

Aplicable a: IRPF en estimación directa normal y simplificada

La Ley 6/2017 de reformas del trabajador autónomo presenta principalmente novedades en materia laboral si bien introduce algún cambio en la regulación de determinados gastos deducibles del autónomo como son los de los suministros de la vivienda cuando la actividad se desarrolla en la misma, y los de manutención de los empresarios.

Ambos tipos de gastos han sido tradicionalmente muy discutidos en las revisiones fiscales por

la necesidad de cumplir el requisito de la correlación de los gastos deducibles con los ingresos de la actividad. Siendo esto una cuestión de difícil prueba; se venían imponiendo el sentido común y el uso razonable del margen de decisión de los funcionarios.

Si bien ni los unos ni los otros han sido nunca no deducibles per se, (si era posible o aceptada la prueba de la necesidad del gasto), han sido muchos los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos para poner límite a la discrecionalidad y el abuso y; así mismo, los Tribunales se han

pronunciado sobre ello. Recientemente se producía algún pronunciamiento favorable a la deducción de   suministros  y   finalmente el del  Tribunal  Económico Administrativo Central de obligado acatamiento por los funcionarios de la Administración Tributaria.

Con la introducción de esta pequeña modificación en la ley de IRPF se viene a dar cobertura legal  y con ello una mayor seguridad jurídica al proceder de las empresas y, por otro lado, se aprovecha para introducir límites cuantitativos y en la forma de pago de los mismos.

PRIMERO.- DEDUCCIÓN    DE  GASTOS  DE LA VIVIENDA

1.1.– GASTOS DE SUMINISTROS DE  LA VIVIENDA: REQUISITOS:

–      Afectación de la vivienda a la actividad económica (actividades que se desarrollen en la vivienda y que lo tengan reflejado en su declaración censal, no valdría para actividades con local o actividades que se desarrollan fuera de local).

–   Alta en el libro de bienes de inversión.

–      Para los siguientes gastos: Agua, gas, electricidad, telefonía e internet (posibles problemas si la factura es conjunta con otros servicios como televisión, etc…)

–   En su caso, sobre el importe total ya que en IVA no  serían deducibles esas cuotas.

–   Con los requisitos formales de soporte documental (factura).

–      Correlación de ingresos y gastos (En principio es lo que viene a resolver la reforma, estando la casa afecta se te presume la necesidad del uso de la misma para la actividad).

CUANTÍA:

–      Deducción del 30% (que viene a dar por válido un número de horas de trabajo – 50,4 horas / semana  – ligeramente  superior  a una  jornada laboral  completa)  sobre  el porcentaje de metros afectos y metros totales de la vivienda:

o Ejemplo: Vivienda de 100 m2

o  Afectamos un despacho de 14 m2 (14% de los metros de la vivienda) y así se refleja en la información censal de nuestra actividad

o Porcentaje deducible de la factura:

0,3×0,14= 0,042= 4,2% de la factura será deducible (como decimos, incluido

IVA)

Factura de 80 €: 3,36 € deducibles.

–      Cabría por ambas partes (contribuyente y Administración) establecer un porcentaje distinto si se puede probar.

1.2.– GASTOS DE    TITULARIDAD DE LA VIVIENDA:

No hay cambios a este respecto:

–      Los gastos de titularidad de la vivienda : Arrendamiento, amortización, financiación, IBI, Basuras, comunidad o seguros; se pueden deducir en la proporción en que se afecte.

o IRPF: Deducible en la proporción afecta.

o IVA: Cuotas de IVA deducibles en la proporción afecta.

1.2.2.-OTRAS           CUESTIONES  A TENER EN  CUENTA:

–      Vivienda en propiedad con derecho a deducción en la cuota de IRPF, reducción de la cuantía a deducir en la cuota de IRPF.

–   Vivienda en alquiler: El alquiler de vivienda parcialmente afecta a la actividad, no estará

exento de IVA. / Reducción, en su caso de la deducción por alquiler.

SEGUNDO.- GASTOS    DE MANUTENCIÓN       DEL        TITULAR  DE      LA ACTIVIDAD

Algo parecido ocurre con los gastos de manutención del titular de la actividad, la reforma viene a dar cobertura legal a los criterios de la Administración; así como a establecer determinados requisitos para su deducción.

2.1.– REQUISITOS:

–   Correlación con los ingresos (Necesidad del gasto para la obtención de los ingresos).

–   Gastos del titular exclusivamente.

–   Justificación:

–     Factura completa.

–     Gasto en establecimientos de hostelería.

–     Pago del mismo con algún medio electrónico.

–      Se establecen los límites de cantidad regulados para las dietas de los trabajadores por cuenta propia (Art.9 RIRPF):

 

–             LÍMITE MÁXIMO –             EN ESPAÑA –             FUERA DE ESPAÑA
–             SIN PERNOCTA –             26,67 € / Día –             48,08 € / Día
–             CON PERNOCTA –             53,34 E / Día –             91,35 € / Día

Por lo demás, no se requiere:

–      Que el empresario realice los gastos en municipio distinto de su residencia o centro de trabajo.

2.2.– IVA: Si el gasto es deducible en IRPF o I. Sociedades, lo serán las cuotas de IVA

 

RESUMEN
 

VIVIENDA AFECTA

GASTOS IRPF IVA % DEDUCCIÓN
TITULARIDAD  

–   Arrendamiento

–   Amortización

–   Financiación

–   IBI / Tasas

–   Seguros

–     Comunidad

 

   SI

 

¿Deducción cuota IRPF?

 

SI

 

Alquiler no exento IVA.

 

m2 afectos / m2 totales.

SUMINISTROS –     Agua

–   Gas

–   Electricidad

–   Teléfono

–   Internet

 

 

 

SI

 

 

 

     NO

 

 

 

30% X (m2 Afectos

/ m2 Totales)

REQUISITOS 1. Desarrollo de la actividad en la vivienda, sin local

2. Alta censal

3. Registro contable

4. Factura

 

MANUTENCIÓN REQUISITOS CUANTÍAS MÁXIMAS
1. Relación con los

Ingresos / Actividad, (Prueba).

2. Gastos del titular.

3. Establecimientos de hostelería.

4. Pagados por medios electrónicos.

5. Con factura completa.

EN ESPAÑA FUERA ESPAÑA
SIN

PERNOCTA

26,67 € / Día 48,08 € / Día
CON

PERNOCTA

53,34 € / Día 91,35 € / Día

RODRIGUEZ & CORTS

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SUBVENCIONES A LA INVERSION EMPRESARIAL – PLAZO ABIERTO PERMANENTEMENTE

Ayudas –ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  1. Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. a) Terrenos.
  2. b) Urbanización de terrenos.
  3. c) Adquisición de
  4. d) Obra civil.
  5. e) Trabajos de planificación e ingeniería.
  6. f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  7. g) Mobiliario y enseres.
  8. h) Equipos y programas informáticos.

CUANTÍAS

  • 45% si es pequeña empresa
  • 35% si es mediana empresa.

El plazo de solicitud queda ABIERTO PERMANENTEMENTE.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN, DEL EMPLEO Y DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

Durante un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

NUEVA OBLIGACION DE LOS AUTONOMOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

 

La Tesorería General de la Seguridad Social está procediendo a la generalización de las

notificaciones por medios electrónicos con el objetivo de sustituir las comunicaciones que venían realizándose presencialmente o vía correo postal, lo que pretende dar cumplimiento a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), con carácter general y en particular La Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, que establece los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables quedan automáticamente obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Estas notificaciones por medios electrónicos son obligatorias para todas las empresas,

cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores, para los trabajadores por cuenta propia, o autónomos y para empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.

¿Qué se nos va a notificar por vía telemática? Reclamaciones de deuda, Providencias de apremio, Actos de vía ejecutiva, procedimiento de deducción, aplazamientos. Así mismo todas aquellas gestiones relacionadas con su alta como autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social también deberán hacerse por medios telemáticos.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

  1. Solicitud de certificado digital en la fábrica de la moneda y timbre e Inscripción en la

Sede Electrónica de la Seguridad Social.

  1. O es posible autorizar a un tercero, para poder recibir las notificaciones vía telemática y hacer todas aquellas gestiones que el autónomo necesite en relación con su cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la firma del modelo FR.103.

 Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2018 no podrá realizarse ninguna gestión sino es vía telemática.

  • Tramitación y gestión de la solicitud de autorización (fr-103), con las modificaciones de datos.
  • Tramitación de altas y bajas en el RETA.
  • Tramitación de prestaciones derivadas de contingencias comunes o profesionales, bien con Mutuas o con el INSS.
  • Tramitación y comunicación de partes de accidente de trabajo por el sistema delta.
  • Tramitación de prestaciones por maternidad.
  • Tramitaciones de prestaciones por paternidad.
  • Cambios de domiciliación de cuenta bancaria en la Seguridad Social.
  • Cambios de domicilio de actividad y del domicilio a efectos de comunicaciones en la

seguridad social.

  • Cambios de bases de cotización en la Seguridad Social.
  • Solicitud de certificados de corriente de pago en la S.S.
  • Solicitud de carta de pago para cuotas no abonadas en plazo.
  • Solicitud de vida laboral en la Seguridad Social
  • Solicitud de certificado de cuotas ingresadas y bases.
  • Solicitud de coberturas de AT/EP, Cese Actividad
  • Cambios de NIE a DNI.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

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AYUDAS ENERGIAS RENOVABLES

 

Para Pymes, particulares y comunidades de propietarios. Actuaciones subvencionables: sistemas de bombeo para riego con placas solares, calentador de agua para uso doméstico con placas solares, etc. Plazo solicitud hasta 29-01-2018.

El Gobierno regional publica hoy la convocatoria de la resolución por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha en 2018. Una convocatoria que tiene como objetivo último continuar incentivando las energías limpias y garantizar la reducción de las emisiones de CO2, en favor de un modelo de desarrollo sostenible.

Estas ayudas, van dirigidas tanto a PYMES como a ayuntamientos, hogares y comunidades de propietarios en el caso de las tecnologías Fotovoltaica y mixta eólica-fotovoltaica, mientras que las correspondientes a la tecnología geotérmica, están destinadas a empresas, hogares, y comunidades de propietarios.

Esta convocatoria, que cuenta con 510.500 euros en ayudas, destinará para ayudas a la energía fotovoltaica y mixta eólica-fotovoltaica, un total de 320.000 euros, y a la incentivación de la energía geotérmica 190.500. Por lo que a la cuantía de las subvenciones se refiere, serán del 40% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

En cuanto al periodo de ejecución para los proyectos subvencionables, éste será el comprendido entre el 30 de diciembre y el 15 de octubre de 2018, mientras que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de enero de 2018.

Como novedad, la convocatoria establece un criterio de valoración favorable para aquellas actuaciones ubicadas en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI), afectadas por la despoblación, que serán valoradas con 20 puntos adicionales.

El Gobierno regional dedicará en 2018, 4,5 millones de euros al fomento de la eficiencia energética y las energías renovables, que se sumarán a los más de seis millones destinados hasta el momento desde el inicio de la legislatura, de los que se han beneficiado más de 4.200 empresas, ayuntamientos y hogares de Castilla-La Mancha.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

NUEVA LEY MICROCOOPERATIVAS

 

Aprobada la nueva Ley de Microcooperativas de Castila la Mancha, Ley 4/2017 de 30 de noviembre, la cual facilita el desarrollo de empresas y negocios bajo la forma cooperativa con las ventajas fiscales y de ayudas que ello conlleva. Como cuestiones más interesantes: proceso de constitución abreviado con estatutos tipo, se mantiene el mínimo de 2 y máximo de 10 socios, posibilidad de contratación de trabajadores no socios sin limitación durante 7 años, menores obligaciones en la dotación de fondos de reserva y ampliación de las opciones de reparto, posibilidad de cargos sociales indefinidos, consideración de gasto deducible y no anticipo societario del cupón de autónomos de los socios y creación de la modalidad de cooperativa rural para cooperativas domiciliadas en municipios menores de 15.000 habitantes con objeto social en el área agroalimentaria, de explotación comunitaria de la tierra, cultural, de consumo, turismo, medio ambiente, nuevas tecnologías o dependencia.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

FICHEROS DE MOROSOS, ¿CÓMO ACTUAR?

Si alguna vez has recibido una carta de una empresa de recobros comunicándote que has sido incluido en un fichero de morosos por impago de una deuda, esto puede suponer un problema a la hora de solicitar financiación, ya que muchas empresas (bancos, aseguradoras, etc) consultan estos ficheros para comprobar la solvencia de sus posibles clientes. QUE HACER:

A/ Si la deuda no existe oponte a su pago y exige que se te excluya del fichero.  Incluso puedes reclamar una indemnización por los daños sufridos.

B/ Si la deuda realmente existe. En este caso lo primero que debes hacer es comprobar que efectivamente has sido incluido en el fichero de morosos. Envía un escrito a la empresa encargada del fichero solicitándole toda la información sobre las deudas que figuran a tu nombre. La empresa encargada del fichero debe responderte en el plazo máximo de un mes.  Si constas en el fichero, la respuesta debe indicar los siguientes datos: el importe de la deuda, la fecha de alta en el fichero, los datos del acreedor, e incluso las empresas que han consultado estos datos y la fecha en la que lo han hecho. Una vez dispongas de esos datos, ponte en contacto con el acreedor: Si la deuda fue cedida a una empresa de reclamación de morosos, negocia una rebaja, suele ser habitual que estas empresas concedan una rebaja del 20% – 30%) a cambio de pagar el restante en un plazo breve. Una vez realices el ingreso, la propia empresa de recobros debe comunicarlo a la empresa responsable del fichero de morosos, que estará obligada a cancelar sus datos en el plazo máximo de diez días. Si no lo hace, puedes denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, en este enlace: http://www.agpd.es , apartado “Canal del ciudadano” / “Denuncias”.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

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SUBVENCIONES A LA INVERSION EMPRESARIAL

Ayudas –PLAN ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes.

Plazo: Hasta el 15/12/2017

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  1. Creación de un nuevo establecimiento.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos nuevos.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción.

Inversión mínima 5.000 euros y máxima de 900.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Adquisición y urbanización de terrenos, adquisición de edificios, obra civil, trabajos de planificación e ingeniería, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, mobiliarios y enseres, equipos y programas informáticos.

PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN

Hasta 45% si es pequeña empresa y hasta 35% si es mediana empresa.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-adelante-inversion-para-el-fomento-de-la-inversion-y-la-mejora-de-la

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

Jubilación activa tras la Ley de Reformas del trabajo autónomo

Jubilación activa tras la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

 La Ley 6/2017 de fecha 24 de octubre ha aprobado la posibilidad para los autónomos de compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de la pensión de jubilación. Hasta ahora, sólo existía esta  posibilidad (jubilación activa) cobrando el 50% de la pensión. En todo caso, para tener derecho a esta mejora, el autónomo debe tener contratado al menos a un empleado. Pues bien, si un autónomo estaba en jubilación activa antes de producirse el cambio en la ley y ya tenía contratado al menos a un empleado, puede solicitar que se le aplique este cambio:

Aunque la ley no regula el carácter retroactivo de esta medida, el INSS admite que se puedan acoger tanto los nuevos jubilados como los que ya se encontraban en jubilación activa. Es decir, éstos pueden solicitar la ampliación de su pensión de 50% al 100%.

Para ello, el autónomo deberá presentar un escrito ante el INSS y pedir que el cambio se le aplique con efectos desde el 26 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor de la ley).

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

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Nuevas subvenciones para los autónomos

Plazo de solicitud finaliza el 17 de noviembre de 2017

Beneficiarios de las ayudas:

  • Personas físicas dadas de alta como autónomos.
  • Autónomos de comunidades de bienes o civiles.
  • Personas físicas que constituyan una sociedad limitada y trabajen en ella.
  • Familiares de alta como autónomos colaboradores.

Todos aquellos que hayan cursado su alta entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

Tipos de ayudas:

  1. Ayudas para desempleados que se establezcan como autónomos (por inicio de actividad hasta 3.600 euros para hombres y 4.800 euros para mujeres).
  2. Ayudas para la consolidación de proyectos (para aumentar la competitividad con acciones de asesoramiento con empresas especializadas hasta 3.600 euros para hombres y 4.800 euros para mujeres)
  3. Ayudas a favoreces la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora (subvención para cubrir el coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación durante la maternidad, paternidad, lactancia…con un limite de 1.000 euros al mes durante el permiso correspondiente, se incrementará 250 euros mas en caso de desempleados de larga duración).
  4. Ayudas para el fomento del relevo generacional (por el importe abonado en concepto de trasmisión de negocio hasta 5.000 euros para hombre y 6.000 para mujeres, mas 500 euros en caso de desempleados de larga duración).
  5. Ayudas al familiar colaborador que cause alta en el RETA o colegio profesional (Hasta 3.500 euros incrementados en 500 euros si el autónomo era desempleado de larga duración).
  6. Ayudas para los autónomos por la primera contratación indefinida de trabajador asalariado (Se subvenciona el primer contrato indefinido a jornada completa o parcial: el importe varia en función de las condiciones del trabajador contratado, pero la ayuda puede llegar a 6.700 euros).

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que pretende mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentar el autoempleo. Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley son las siguientes:

Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50€ a la Seguridad Social de los nuevos autónomos.

Después de estos primeros 12 meses, se mantiene la reducción del 50% durante 6 meses mas de la cuota de cotización a la Seguridad Social, lo cual supone un cupón de 137€ aproximadamente y posteriormente otra reducción  por 6 meses mas del 30% de la cuota de cotización, con lo cual tendríamos un cupón de 192€ aproximadamente, en ambos casos suponiendo una base mínima de cotización. Además si eres menor de 30 años o 35 en caso de mujeres, hay un reducción adicional también del 30% durante 12 meses adicionales. Con todo lo anterior resulta que los nuevos autónomos tienen una reducción del importe de la cotización mínima que actualmente es un cupón de 275€ mensuales, en mayor o menor medida durante 2 años, y si son jóvenes durante 3 años.

Se considera nuevo autónomo al que cause alta inicial o no haya sido autónomo en los últimos 2 años, frente a los 5 que antes se exigían. Está medida entra en vigor el 01-01-2018.

• Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley) Los menores

de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años

de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación

del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.

Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras

la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses

por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral

y familiar.

Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad

de los autónomos, que podrán contratarlos.

• Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de

marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores

autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán

en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de

dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses

inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido

en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir

las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta

en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada,

anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

Información elaborada por EAL y REAF-REGAF

Consejo General de Economistas

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

• Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor

mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores

por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si

los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

• Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional

7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados

de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la

Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el

cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce

meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente

o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe

mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no

ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

• Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión (Disp. Final 5ª de la Ley). Los

autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán

hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a

los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo

del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.

• Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª,

2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social

hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del

mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta

el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.

• Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los

empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social

hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social

puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

• La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo

Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos

en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones

del sector.

• Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de

retraso. (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo

de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

• Protección para el accidente ‘in itinere’. (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección

de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (cuando

tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de

transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley).

La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya

podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado.

Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad

Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones

se harán antes del 1 de mayo.

• Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de

enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia

estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.

• Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª

y 2ª de la Ley). A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para

favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico

Social.

• Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley

de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto

de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor

a partir del 1 de enero de 2018):

• – Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua,

electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte

de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda

a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales

de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda

de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de

suministro de agua es de 150i, el contribuyente podrá deducirse como gasto

150×0,25×0,3= 11,25i, un 7,5%.

• – Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos

en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

• – o Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería

• – o Se abonen utilizando medios electrónicos de pago

• – o No se supere el límite de 26,67i/día si el gasto se produce en España y 48,08i/día

en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición.

Octubre 2017

 

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES