EL CONTROL DEL IVA POR MEDIO DE LOS SALDOS BANCARIOS

Desde hace meses la Agencia Tributaria está utilizando de una manera exhaustiva la información que periódicamente tienen que enviarle los bancos sobre las cuentas y productos financieros contratados por los contribuyentes.
Así por ejemplo, en el caso del IVA, la Agencia Tributaria compara el total de ingresos y gastos declarados por el contribuyente en las liquidaciones trimestrales y resumen anual de IVA (modelos 303 y 390), con el total acumulado de abonos y cargos en las cuentas bancarias del citado contribuyente.
De esta manera si el importe de las entradas de dinero en el banco es superior al importe de la base imponible mas el IVA devengado declarados en los correspondientes modelos fiscales o el importe de las salidas de dinero en el banco es inferior al importe de la base imponible mas el IVA soportado declarado en los modelos fiscales, Hacienda “toma nota”, y le manda una carta informativa (sin certificar) al contribuyente diciéndole que según los datos de que dispone los importes declarados en concepto de IVA no se corresponden con las entradas y salidas en bancos, que no se trata de una inspección pero sepa que usted “ha sido seleccionado” para un plan especial de seguimiento por el motivo antes expresado.
El hecho de tener más ingresos o menos gastos por el banco de los declarados a efectos del IVA, no quiere decir que se estén incumpliendo las normas tributarias pero es raro. Por ejemplo, un caso en el que no coincidirían es en una empresa que recibe subvenciones y como las mismas no están sujetas a IVA se recibiría un ingreso en banco que luego no se declararía a efectos de IVA pero ello sería totalmente legal. El otro supuesto, que es el que evidentemente va buscando Hacienda, es el de percibir ingresos sujetos a IVA que simplemente no de se declaran y por tanto se produce un fraude fiscal.

RODRIGUEZ&CORTS

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