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ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Ayudas destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir.

PLAZO
Del 10/05/2018 al 30/11/2018.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%), siempre que dicho importe no sea destinado total o parcialmente, a financiar el coste de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas consistirán en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o del 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

SOLICITUDES
Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de los siguientes medios:
a) Preferiblemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Presencialmente en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros.

Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestre naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del pago de cuotas en cuyo caso se presentarán por meses naturales vencidos y pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.

RODRIGUEZ&CORTS

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AYUDAS AL ALQUILER EN CASTILLA-LA MANCHA 2018

¡Abierto el plazo de solicitudes!

Plazo desde el 9 de agosto al 8 de octubre de 2018.

El en Diario Oficial de Castilla-La Mancha se publicó el pasado día 8 de agosto la resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
Se trata de financiar parte de la renta a pagar por aquellas personas, con especial atención a los jóvenes, que tienen arrendada una vivienda y por la que pagan una cantidad que no supera los 500 euros al mes. Las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones pueden llegar a 600 euros.
Según recoge ya la página de la Junta, los requisitos son los siguientes:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia sean superiores a 0.5 veces IPREM.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, incluida los gastos de comunidad, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales en el programa de jóvenes y en el programa general.
En el programa de ayuda a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, la renta no puede superar los 600 euros mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El importe:
Siempre que la renta del alquiler no supere los 500 euros, las ayudas tendrán una cuantía del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que los solicitantes tengan 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes (menores de 35 años).
Tendrá una cuantía del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros.
La documentación que se debe aportar para solicitar la ayuda es la siguiente:
a) Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
b) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda que correspondan, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.
c) Volante o certificado de empadronamiento (vigente) de la unidad de convivencia en el que aparezcan todas las personas que habitan en la vivienda.
d) Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta)
e) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente justificación de pertenencia al mismo.
f) Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda. Si existen varios firmantes del contrato como inquilinos, todos ellos deberán ser titulares de la cuenta bancaria en la que solicitan que se les sea abonada la ayuda.
g)En el caso de ser extranjero no comunitario, se adjuntará en todo caso el permiso de residencia vigente.
h) Acreditación de la representación del solicitante, (Anexo IV)cuando se formule la solicitud por persona distinta de los posibles beneficiarios.
Se pueden presentar las solicitudes en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, www.jccm.es y también en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento.
En ayudas al alquiler de vivienda en 2018, se invertirán cerca de 11,5 millones de euros, con dos novedades, la primera, que los jóvenes menores de 35 años contarán con una línea de ayuda específica por valor de 4,2 millones de euros para poder cubrir hasta el 50 por ciento del alquiler, mientras que antes esta cifra era solo de hasta el 40 por ciento.
Por otro lado, las asociaciones del Tercer Sector contarán con 100.000 euros para un programa novedoso y pionero puesto en marcha con fondos propios de las comunidades autónomas y que está destinado específicamente a asociaciones, entidades y fundaciones que sean titulares de alquileres de viviendas destinadas a personas con especiales necesidades.
El objetivo es ayudar a 7.500 familias, con especial prioridad a los jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años y al tejido social de Castilla-La Mancha, ya que en total en cuatro años se van a destinar 42,5 millones de euros al alquiler, 17 de ellos para jóvenes.

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FOMENTO DE PROYECTOS DE MEJORA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Tríptico 2018_ Proyectos mejora PRL inversiones M2

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SUBVENCIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE HASTA 6.000€

La semana pasada se publicó el Decreto por el que se convocan ayudas para las empresas de Castilla la Mancha que contraten trabajadores a jornada completa y por tiempo indefinido.

Supuestos:
Contratación de desempleados de larga duración (llevar 12 meses o mas inscrito como demandante de empleo en un periodo de 18)
Contratación de desempleados mayores de 45 años inscritos durante 6 meses o mas como demandantes de empleo en un periodo de 12.
Transformación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores mayores de 45 años.

Obligaciones de la empresa:
Mantener en alta al trabajador contratado al menos durante 36 meses y el nivel de empleo indefinido alcanzado con la contratación al menos durante 12 meses.

Importe de las ayudas:
4.000€ por la contratación de desempleados de larga duración entre 30 y 44 años.
5.300€ por la contratación de desempleados de larga duración entre 45 y 54 años.
6.000€ por la contratación de desempleados de larga duración de 55 o mas años.
4.200€ por la contratación de desempleados mayores de 45 años.
4.700€ por la contratación de desempleadas mayores de 45 años.
2.000€ por la transformación en indefinidos de contratos temporales de hombres.
2.500€ por la transformación en indefinidos de contratos temporales de mujeres.

RODRIGUEZ&CORTS

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ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2018

Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y/o necesiten liquidez.
También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.
La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las Entidades de Crédito.
PLAZO:
Hasta 21-12-2018
CONDICIONES:
Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

CONCEPTOS FINANCIABLES:
• Liquidez
• Inversiones dentro del territorio nacional:
o Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
o Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA.
o Adquisición de empresas.
o Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
o Rehabilitación de viviendas y edificios.
Modalidad: préstamo/leasing para inversión y préstamo/línea de crédito para liquidez.
Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
Plazo de amortización y carencia:
• Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
• Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.
Comisiones: la Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.

ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO:

TIPOS DE INTERES TAE:
TAE máxima de la línea ICO Empresas y Emprendedores 2018 vigente del 04/06/2018 al 17/06/2018:
TAE máxima tipo interés variable

Plazos Carencia

TAE
1 año Sin carencia 2.346
5 años Sin carencia 4.407
10 años Sin carencia 4.407
15 años Sin carencia 4.407
20 años Sin carencia 4.407

TAE Máxima tipo interés fijo
Plazos Carencia TAE
1 año Sin carencia 2.313
5 años Sin carencia 4.696
10 años Sin carencia 5.266
15 años Sin carencia 5.601
20 años Sin carencia 5.814

RODRIGUEZ&CORTS

REAL DECRETO 293/2018 SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO

Desde el 1 de julio de 2018 se prohíbe la entrega de bolsas de plástico de forma gratuita y a partir del 1 de enero de 2021 estará prohibida su entrega –gratuita o no-.

Los residuos generados por el consumo de plástico son un problema que afecta a todos los rincones del planeta y que aumenta cada año.

La reducción del consumo de plástico es una exigencia de la Unión Europea, por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Real Decreto que prohíbe suministrar bolsas de plástico gratuitas a partir del 1 de julio de 2018. Desde esta fecha, los comercios deben cobrar por ellas para reducir su uso.

Según datos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente cada español consume 144 bolsas de plástico anuales y el 90% de ellas son de un solo uso.

Fechas clave de la prohibición del uso de bolsas de plástico

1 de julio 2018: Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

1 de enero 2020: Se prohíben definitivamente las bolsas de plástico ligeras que no sean compostables y las bolsas de plástico fragmentable.

La prohibición no se aplica a las bolsas de plástico muy ligeras que deberán ser compostables a partir de esta fecha. Así mismo, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30%.

1 de enero de 2021: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, excepto si son de plástico compostable.

Precios orientativos de las bolsas de plástico

¿Quién debe cumplir la normativa?

La normativa afecta tanto a las bolsas de puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan utilizarse en la venta online, y entregas a domicilio.

No se incluyen las bolsas de basura ni los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia.

Alternativas

El Real Decreto subraya que el objetivo es reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras. Por lo tanto «la utilización de bolsas de plástico compostables es una de las posibles alternativas, pero no es la única». Los comerciantes pueden hacer uso de cualquier otra solución siempre que la misma no genere más residuos de plástico.

RODRIGUEZ & CORTS

EL CONTROL DEL IVA POR MEDIO DE LOS SALDOS BANCARIOS

Desde hace meses la Agencia Tributaria está utilizando de una manera exhaustiva la información que periódicamente tienen que enviarle los bancos sobre las cuentas y productos financieros contratados por los contribuyentes.
Así por ejemplo, en el caso del IVA, la Agencia Tributaria compara el total de ingresos y gastos declarados por el contribuyente en las liquidaciones trimestrales y resumen anual de IVA (modelos 303 y 390), con el total acumulado de abonos y cargos en las cuentas bancarias del citado contribuyente.
De esta manera si el importe de las entradas de dinero en el banco es superior al importe de la base imponible mas el IVA devengado declarados en los correspondientes modelos fiscales o el importe de las salidas de dinero en el banco es inferior al importe de la base imponible mas el IVA soportado declarado en los modelos fiscales, Hacienda “toma nota”, y le manda una carta informativa (sin certificar) al contribuyente diciéndole que según los datos de que dispone los importes declarados en concepto de IVA no se corresponden con las entradas y salidas en bancos, que no se trata de una inspección pero sepa que usted “ha sido seleccionado” para un plan especial de seguimiento por el motivo antes expresado.
El hecho de tener más ingresos o menos gastos por el banco de los declarados a efectos del IVA, no quiere decir que se estén incumpliendo las normas tributarias pero es raro. Por ejemplo, un caso en el que no coincidirían es en una empresa que recibe subvenciones y como las mismas no están sujetas a IVA se recibiría un ingreso en banco que luego no se declararía a efectos de IVA pero ello sería totalmente legal. El otro supuesto, que es el que evidentemente va buscando Hacienda, es el de percibir ingresos sujetos a IVA que simplemente no de se declaran y por tanto se produce un fraude fiscal.

RODRIGUEZ&CORTS

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AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA-LA MANCHA

Abierto plazo de solicitud hasta el 18 de Junio de 2018

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha pone a disposición del comercio minorista una serie de ayudas y subvenciones dirigidas a los comercios (personas físicas y jurídicas y comunidades de bienes) que incorporen nuevas tecnologías, mejoren la gestión empresarial, fomenten su presencia en internet a través del comercio electrónico y/o desarrollen proyectos de mejora de la imagen comercial.

Las asociaciones de comerciantes que desarrollen acciones conjuntas para mejorar la oferta comercial a los ciudadanos también podrán solicitar dichas ayudas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras necesarias para estas actuaciones.

c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos. No se subvencionan bienes usados.

d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares (se excluye la adquisición de ordenadores portátiles, tablets, smartphones o cualquier otro dispositivo móvil)

e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial (se excluyen los programas antivirus, las actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento)

f) Desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (se excluye el mantenimiento de la página web o la actualización de la existente)

g) Elaboración de un manual de identidad corporativa.

REQUISITOS

Entre otros:

a) Que las actuaciones NO se inicien con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar dado de alta en alguno de los epígrafes de la agrupación 64, 65 y 66 y realizar las inversiones deben realizarse en Castilla La Mancha.

c) Plazo de ejecución de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

d) La solicitud de la subvención y todo el procedimiento se realizará exclusivamente de forma telemática con firma electrónica o certificado digital.

e) Dar publicidad de las ayudas obtenidas.

IMPORTE DE LA SUBVENCION

La subvención que podrá concederse no superará el 70% del gasto que se considere subvencionable.

LIMITE DE GASTO

Entre 1.000 y 5.000 euros, excluido el IVA.

VALORACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se regirán por el régimen de concurrencia competitiva, que significa que una vez que haya finalizado el plazo de solicitud, todas las solicitudes serán valoradas en base a los criterios de valoración fijados por la Administración, que son públicos y conocidos por las empresas que quieran hacer una solicitud, y se las atribuirá una puntuación. Una vez asignadas a las solicitudes la puntación, de mayor a menor se realizará una lista priorizada, a los efectos de repartir el presupuesto de cada convocatoria.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

El plazo está abierto hasta el 18 de junio de 2018.

Se admitirá una única solicitud por interesado, y en el caso de presentar más de una solicitud, será admitida la presentada en último lugar.

RODRIGUEZ&CORTS

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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

Plazo de solicitud hasta el 28 de Junio de 2018

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha convoca para el año 2018 las subvenciones a fondo perdido y en concurrencia competitiva para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización, con el carácter de ayudas de mínimos.

Estas subvenciones no van dirigidas ni al sector artesano ni al sector industrial agroalimentario, y serán beneficiarias las pymes y autónomos ya constituidas o que se encuentren en fase de constitución en el momento de presentar la solicitud.

Como requisitos generales, entre otros, destacar que la empresa deberá mantener las condiciones de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el abono de la subvención, no iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales si es obligatorio, llevar un sistema de contabilidad específico, aportación del 25% en recursos propios, no tener la consideración de empresa en crisis, no haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud y ser muy riguroso en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados. Por otra parte, se han fijado una serie de actividades y sectores excluidos que no podrán tener acceso a las subvenciones, por lo que se aconseja realizar la oportuna consulta a FEDETO.

En este programa de subvenciones el porcentaje de la subvención vendrá determinado por el tamaño de la empresa (microempresa, pequeña o mediana) y, en algunos proyectos, por la clasificación de las solicitudes conforme a una puntuación otorgada según diferentes criterios de valoración, que supondría poder obtener más subvención.

Las solicitudes de subvención se podrán presentar sólo por vía telemática. En este sentido puede consultar con FEDETO cómo se debe hacer el trámite.

PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS COMO EXPOSITORAS EN FERIAS NACIONALES Y REGIONALES

a) Proyectos subvencionables:

Participación de la empresa como expositor con stand propio en ferias comerciales nacionales y/o regionales para promocionar sus productos o servicios. Se incluyen jornadas, encuentros, certámenes, exposiciones, convenciones, congresos o análogos.

La inversión o gasto subvencionable no podrá ser inferior a 3.000 euros.

b) Gastos subvencionables.

El canon del suelo o superficie y suministros asociados, construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo, alquiler del mobiliario, transporte de mercancías al recinto ferial, intérpretes, azafatas, seguridad, inserción en el catálogo de la feria o evento, gastos de desplazamiento y alojamiento para una persona por empresa.

c) Cuantía de la subvención.

Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios de valoración fijados, se establece:

En el caso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención, el coste subvencionable es el justificado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

1. Por desplazamiento, el gasto máximo subvencionable lo será por kilómetro recorrido en la cuantía de 0,20 euros/kilómetro.

22. Por alojamiento y desayuno, el gasto máximo subvencionable será de 64 euros/día.

32 Por manutención, el gasto máximo subvencionable será de 40 euros/día.

La cuantía de subvención no excederá del 50 % de los costes subvencionables, con un máximo de 12.000,00 euros.

d) El plazo de ejecución de los proyectos, máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

No se debe haber pagado nada antes de la solicitud. El inicio es una vez presentada la solicitud.

APERTURA DE NUEVOS MERCADOS O LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN

a) Proyectos subvencionables.

Actuaciones para la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización a través de actividades de promoción como:

12. La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

22. La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.

32 La realización de campañas publicitarias.

RODRIGUEZ&CORTS

CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN DE CONSUMO PARA EL 2018

(Orden 64/2018, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba
el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla La Mancha
para el año 2018)

El objetivo de estas campañas es informar, proteger y salvaguardar los derechos de
los consumidores y usuarios.

En Castilla La Mancha se llevarán a cabo las siguientes actuaciones inspectoras:

Al comercio minorista:
• Actuaciones sobre establecimiento en general
• Actuaciones sobre instrumentos de pesaje
• Actuaciones sobre productos envasados en el propio establecimiento
• Actuaciones sobre ofertas, promociones y rebajas
• Control de la información alimentaria en productos no envasados
• Control de la veracidad delas ofertas en folletos
• Control de venta de alcohol a menores
• Control de la limitación de consumo de tabaco en establecimientos comerciales
• Establecimientos de nueva apertura
• Productos alimenticios de calidad diferenciada

Inmobiliarias: indicación del rendimiento energético de las viviendas ofertadas

Documentación de seguridad en Bicicletas

Inspección de Campañas Analíticas regionales
• Infusiones
• Conservas de bonito del norte y bonito
• Aceite de oliva virgen y virgen extra
• Planchas eléctricas
• Sábanas de fibras naturales
• Prendas para menores de 36 meses con piezas pequeñas asibles
• Control de aceites para freír

CAMPAÑAS NACIONALES
• Detergentes de lavavajillas para lavar a mano
• Lacas de uñas
• Alimentos sin gluten

DEPARTAMENTO
JURÍDICO LABORAL
ÁREA LABORAL
• Aceite de Oliva y de Oliva Virgen Extra
• Alimentos infantiles: alegaciones para la salud
• Juguetes de construcción
• Secadores de pelo
• Prendas textiles de bajo coste
• Compra de vivienda
• Sartenes y menaje infantil
• Disfraces infantiles
• Emisiones de CO2
• Servicios de manicura
• Alimentos SIN
• Carne de caballo
• Compra por internet
• Retenciones en tarjeta de crédito

INSPECCIONES DE CAMPAÑA EN LA UNION EUROPEA
• Seguridad en juguetes eléctricos
• Campaña de inspección de webs conjunta con EEUU

Todas estas actuaciones inspectoras están programas para ser llevadas a cabo
durante el 2018 pero no hay que olvidar que la Inspección de Consumo podrá además llevar acabo cualesquiera otras inspecciones que estime oportunas dentro del área de consumo y disciplina de mercado bien sea de oficio o por denuncia.

RODRIGUEZ&CORTS