,

AYUDAS AUTOEMPLEO CASTILLA-LA MANCHA

 

 Plazo de presentación: Hasta el 30 de noviembre de 2018!

Con fecha 8 de agosto de 2018 se publicó el Decreto 53/2018 por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO de Castilla La Mancha, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que incluye varias líneas de ayudas, que resumimos a continuación:   Línea 1 – Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

REQUISITOS BENEFICIARIOS

    • Estar inscritos como demandantes de empleo en Castilla La-Mancha el día anterior al alta.
    • Tener asignado un tutor por las oficinas de empleo y contar con un informe de derivación.
    • Estar dado de alta de alta a partir del 01/11/2016 y que por lo menos esté de alta 12 meses a la fecha de solicitud de la ayuda. Y no haber estado de alta a la vez como asalariado más de 96 días en un año.

GASTOS SUBVENCIONABLES

    • Recibos de autónomo
    • Gastos de asesoramiento, de formalización de préstamos, notaría, tasas, licencias, AJD, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
    • Diseño de imagen corporativa, publicidad.

CUANTÍA SUBVENCIÓN

    • Hasta 3500 si es hombre y 4500 si es mujer.

Línea 2 – Ayudas para la consolidación de proyectos.

REQUISITOS BENEFICIARIOS

    • El autónomo promotor de los proyectos subvencionables tiene que estar dado de alta con una antigüedad mínima de 12 meses.
    • No haber estado dado de alta simultanea como asalariado.

GASTOS SUBVENCIONABLES

    • Gastos de constitución de avales de Castilla la Mancha
    • Gastos de servicios de asistencia técnica destinados a definir la estrategia general de empresa, técnicas de venta y/o marketing, organización de la empresa y calendario de puesta en marcha del proyecto. (Los servicios tienen que ser prestados por profesionales con solvencia y experiencia mínima de 3 años)

CUANTÍA SUBVENCIÓN

    • Hasta 3000 si es hombre y 4000 si es mujer.

Línea 3 – Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del/la titular de la actividad.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    • Formalizar contratos de interinidad que les permita disfrutar de permisos por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y/o adopción.
    • Los contratos pueden ser a jornada completa o parcial con una persona demandante de empleo en Castilla La Mancha. El contrato debe contener dentro de las clausulas la denominación “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el programa operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla La Mancha”.
    • Los contratos deben formalizarse entre el día 01/11/2017 y el 31/10/2018 y en cualquier caso antes de solicitar las ayudas.
    • Hay que mantener los contratos durante la duración de los permisos a los que se refieran. Si se extinguiera antes de la finalización del permiso habría que sustituirse salvo que queden 15 días para finalizar el permiso.
    • En los 30 días desde la finalización del contrato, hay que presentar informe de vida laboral de la persona contratada.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

    • Será el coste salarial y de Seguridad Social de la contratación hasta un máximo de 1000 € mensuales.

Línea 4 – Ayudas para el fomento del relevo generacional.

MODALIDADES Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    • Modalidad de transmisión de la actividad:
      • El beneficiario será la persona que suceda al titular de la actividad y esta actividad deberá de tener una antigüedad minima de 5 años.
      • Que no transcurran más de 6 meses entre la baja del antiguo titular y el alta del nuevo, el cual deberá de estar inscrito como demandante de empleo en Castilla la-mancha y tener un tutor asignado.
    • Modalidad de subvención por contratación del relevista
      • El beneficiario será la persona que contrate a un trabajador que le sucederá como propietario de la actividad, con carácter previo a la transmisión de esta.
      • Debe existir un preacuerdo de transmisión entre las partes, el cual debe ser comunicado a la oficina de empleo al formalizar el contrato, que el contratado sea demandante de empleo, que la contratación sea para la misma actividad, que el contrato contenga la clausula que indique que “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha”
    • Ambas modalidades deben mantener la actividad durante un mínimo de 12 meses y no estar simultáneamente dado de alta como asalariado durante más de 96 días al año.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA

    • Para las transmisiones de la actividad el gasto subvencionable será  el efectivamente abonado por el traspaso de la misma. Y la fecha para formalizarlo y ejecutarlo será entre el 01/11/2017 y el 31/10/2018, siendo con carácter general antes de la solicitud de la ayuda. El importe de la ayuda será de 5000 € para hombres y 6000 € para mujeres.
    • Para las subvenciones por contratación del relevista los gastos subvencionables serán el coste salarial y de seguridad social hasta un máximo de 6 meses y la contratación deberá haberse realizado y finalizado entre el 01/11/2017 y el 31/10/2018. La cuantía de la ayuda será de hasta 1000 € mensuales.

Línea 5 – Ayudas al/la familiar colaborador/a del/la titular de la empresa.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    • El familiar colaborador sea conyuge o análogo en relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente hasta 2º grado con el solicitante.
    • Estar inscrito como demandante de empleo en Castilla la Mancha.
    • Puede haber sucesivos familiares colaboradores siempre que suponga un incremento neto de los mismos en los 12 meses anteriores al alta del último.
    • El alta del familiar colaborador debe producirse entre el 01/11/2017 y el 31/10/2018 y debe mantenerse durante 3 años, no simultaneando estar dado de alta como asalariado más de 96 días al año.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    • 3000 €

Línea 6 – Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    • Primeras contrataciones indefinidas a jornada completa o parcial de un trabajador.
    • Los contratados deben estar inscrito como demandantes de empleo en castilla La mancha.
    • Los contratos deben formalizarse entre el 01/11/2017 y el 31/10/2018 y con carácter general antes de la solicitud de la subvención y se deben de mantener durante 3 años.
    • En el contrato debe constar la cláusula “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla La Mancha”.
    • Se debe de llevar la contabilidad del ingreso de la subvención aparte y aportar vida laboral cada vez que termine un ejercicio de los que se tiene que mantener el puesto.
    • En el caso de que se extinga el contrato del trabajador, se deberá sustituir por otro que reúna y continúe con los mismos requisitos que dan lugar a la ayuda.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    • Por contratación de desempleados que no lo sean de larga duración: 5140 €
    • Por contratación de desempleados que sean de larga duración:
      • Trabajador entre 30 y 44 años: 5640 €
      • Trabajador entre 45 y 54 años: 6000 €
      • Trabajador mayor de 55 años: 6700 €
    • Las cuantías se incrementarán en 1000 € en casos de víctimas de violencia de género, discapacidad y/o exclusión social.
    • En casos de contratos a tiempo parcial o fijo-discontinuo, las cuantías se minorarán en la parte proporcional.

RODRIGUEZ & CORTS

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *