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AYUDAS PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

INVERSIONES SUBVENCIONABLES: Las realizadas entre el 24 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019.

PLAZO ABIERTO: Del 4 de Agosto de 2018 al 15 de Mayo de 2019.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha publicado la convocatoria de las ayudas para la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, bien por la compra de vehículos eficientes nuevos o bien por la transformación de los motores actuales para el uso de GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado). Se habilitan dos programas:

  1. a) Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas
  2. b) Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado).

BENEFICIARIOS:

Entre otros, podrán solicitar este tipo de ayudas sociedades mercantiles dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro, y los autónomos.
Deberán desarrollar su actividad económica en Castilla La Mancha.

 

CUANTIA DE LA SUBVENCION:

La concesión de estas ayudas se realizará por orden de entrada, hasta el agotamiento del presupuesto que fije la correspondiente convocatoria.
4.1. Para adquisición de vehículos nuevos impulsados por energías alternativas, Ia cuantía máxima de la subvención será la siguiente, en función del tipo de vehículo adquirido:

  1. Para los vehículos de las categorías Ml, Nl, L6e y L7e, serán:
  2. a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 8.000 euros por vehículo.
  3. b) Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.
  4. c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehiculo.
  5. Para los vehículos de las categorías N2, N3, M2 y M3, serán:
  6. a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 25.000 euros por vehículo.
  7. b) Vehículos híbridos: 20.000 euros por vehículo.
  8. c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 15.000 euros por vehículo.

Las ayudas no podrán superar el 25 % del precio de mercado del vehículo.
4.2. Para la transformación o conversión del motor, la cuantía máxima de la ayuda será de 800 euros por vehículo transformado o convertido de las categorías Ml, Nl, y para los vehículos de las categorías M2 y M3, la cuantía máxima será de 7.500 €. En todo caso, con el límite del 50 % del importe de la transformación o conversión.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES:

  1. a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. b) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos, durante un periodo mínimo de dos años a contar desde el momento del abono de la ayuda.
  3. c) Si fuera preciso, contar con plan de prevención de riesgos laborales.
  4. d) El nuevo vehículo adquirido o transformado o convertido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla La Mancha.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Se podrá solicitar subvención por la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas o por la transformación o conversión de los sistemas de alimentación (gasolina o gasóleo) del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL, de las siguientes categorías:

  1. a) Turismos Ml: Vehículos de motor, distintos de las motocicletas, concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, como máximo, 8 plazas de asiento, además de la del conductor, y por lo menos, cuatro ruedas, sin que puedan disponer de ningún espacio para viajeros.
  2. b) Cuadriciclos ligeros 16e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
  3. c) Cuadriciclos pesados 17e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
  4. d) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de las de pie, del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.
  5. e) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.
  6. f) Furgonetas o camiones ligeros Nl: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 3,5 toneladas.
  7. g) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
  8. h) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

En el caso de los vehículos nuevos, deben estar impulsados por alguna de Ias siguientes tecnologías:

  1. Vehículos eléctricos puros sin auto-recarga interna.
  2. Vehículos de hidrógeno (bicombustible o multicombustible).

32 Vehículos híbridos eléctricos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%.
42 Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica aI 100%.
52 Vehículos alimentados en origen por GLP, GNC o GNL (multicombustible o bicombustible).

  1. En el caso de vehículos de las categorías Ml y Nl homologados en sus emisiones, deberán acreditar que cuentan con emisiones de C02 no superiores a 140 g/km.

No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante leasing, renting o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.
Tampoco serán subvencionables aquellos vehículos Ml y Nl cuyo precio de mercado (precio final de compra del mismo) sea superior a 45.000 euros (impuestos incluidos), limite no aplicable a los vehículos de hidrogeno. Tampoco se subvencionarán los extras.
En el caso de la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor, tener en cuenta lo siguiente:

  1. El vehículo a transformar será de la categoría Ml, M2, M3, Nl, N2 o N3.
  2. La transformación o conversión se realizará por un taller homologado.

32 Los elementos utilizados para la transformación o conversión serán homologados.

RODRIGUEZ&CORTS

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