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PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Innova Adelante – Innovación empresarial

 

PUBLICACION DE LA ORDEN DE 73/2019 DE 3 DE MAYO, DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (D.O.C.M. Nº 94 DE 16 DE MAYO DE 2019)

 

Plazo solicitud: Desde el 5 de junio al 4 de noviembre de 2019

 

Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

 

Proyectos o actuaciones subvencionables:

 

Actuación 1: Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.

Dichos proyectos podrán comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, validación o certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado. También podrán incluir aquellos proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

Los proyectos podrán llevarse a cabo en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás en la relación con esta Administración.

 

Actuación 2: Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Podrá comprender la aplicación en la empresa de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, la aplicación de un nuevo método organizativo a la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa.

 

NO SERAN SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:

a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos de producción, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Mantenimiento de software o sus actualizaciones menores.

c) Planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no impliquen una novedad tecnológica significativa.

d) El cese o abandono de la utilización de un proceso, ni las modificaciones estacionales regulares y otros cambios cíclicos.

e) Creación de una tienda online.

f) Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos, y diseño de interiorismo y escaparatismo.

k) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de proyectos en colaboración, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

 

Gastos subvencionables con carácter general:

  1. a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los períodos de baja por incapacidad. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto, en función de las necesidades debidamente justificadas para su desarrollo. El cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.
  2. b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.
  3. c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
  4. d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
  5. e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  6. f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  7. g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

 

Características principales de los proyectos o actuaciones:

– El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

– Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

– La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

  1. a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. b) Un 35% para las medianas empresas
  3. c) Un 25% para las grandes empresas.

 

Financiación:

  1. Las ayudas recogidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 3, Objetivo Temático 3, “Mejorar la competitividad de las PYMEs”; Prioridad de inversión 3d, “Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”; Objetivo específico 3.4.2. “Promover la innovación de las PYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos”, dentro del Programa 1911008 “Plan de apoyo a la innovación empresarial en Castilla-La Mancha”, del Sistema de gestión y control del Programa Operativo.
  2. Los proyectos en los que participen grandes empresas podrán ser cofinanciados por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 1, Objetivo Temático 1, “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”; Prioridad de inversión 1b, “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo”; Objetivo específico 1.2.1. “Impuso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.

 

Plazo para presentar solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se presentarán debidamente cumplimentadas, conforme al modelo normalizado de solicitud que se insertará como anexo a la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, que será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad. Dicho modelo, se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Destinado a:

  • GRANDES EMPRESAS
  • PYMES

 

RODRIGUEZ&CORTS

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SUBVENCIONES A LA INVERSION EMPRESARIAL CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Plazo de solicitud del 3 de mayo al 3 de junio 2019

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2019 para la solicitud de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar proyectos de adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones.

 

Lo más importante es que las inversiones no deben estar iniciadas antes de la solicitud.

La solicitud deberá realizarse por vía telemática, por lo que es necesario contar con el certificado digital o firma electrónica.

 

1.- IMPORTE.

Las inversiones deberán estar comprendidas entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

 

2.- ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones que marca la Unión Europea, ya que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos. Por eso es importante conocer con antelación este condicionante para determinar si su empresa puede o no solicitar la subvención.

 

3.- REQUISITOS.

Como requisitos generales, a destacar:

  1. a) No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, además, hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. b) Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. c) Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. d) Crear empleo para el caso de proyectos de nuevas empresas.
  5. e) Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. f) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. g) Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la justificación final.
  8. h) El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. i) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante

la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello se deberá hacer mención en su página web (si tiene) de lo que se ha hecho y la colocación de un cartel informativo tamaño A3 bien visible.

  1. j) Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  2. k) No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.

 

4.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Son subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

  1. a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento

cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.

  1. b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  2. c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable

de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

  1. d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

 

5.- GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. a) Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10%.
  2. b) Urbanización de terrenos.
  3. c) Adquisición de edificios.
  4. d) Realización de obra civil. Máximo 60%.
  5. e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
  6. f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  7. g) Mobiliario y enseres.
  8. h) Equipos y programas informáticos.

 

6.- EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos lo que se obliga es a mantenerlo.

Aquellos proyectos que incorporen la creación de empleo (obligatoria o voluntariamente), tendrán mayor puntuación en su valoración a la hora de hacer la lista de priorización así como en el porcentaje final de subvención a obtener. Aquellas empresas que vayan a crear empleo para obtener un porcentaje adicional de ayuda, no deben haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Para las empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.

Se recuerda la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

 

7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se basa en la concurrencia competitiva, lo que implica que se procederá a la comparación entre todas las solicitudes, que cumplan los requisitos, mediante la aplicación de determinados criterios de valoración que se traducen en puntos. Según los puntos de cada proyecto, se establecerá una lista en orden de prelación (de más a menos puntos) para posteriormente asignar el porcentaje de subvención a conceder, hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

Como criterios de valoración, se establecen la creación de empleo, tamaño del municipio en la localización del proyecto, las características sociales de los promotores del proyecto, el sector al que pertenezca la actividad realizada, el tamaño de la empresa y la incidencia del proyecto en materia medioambiental.

 

8.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Una vez elaborada la lista priorizada de los proyectos, se asignará a los mismos una subvención a fondo perdido, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, en base a:

Tipo de empresa

Microempresas y pequeñas empresas.

Subvención máxima 45%

Medianas empresas.

Subvención máxima 35%

 

9.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, un funcionario realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

 

10.- PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

En ocasiones se puede dar la circunstancia de haber obtenido una subvención y no cobrarla porque no se ha seguido el procedimiento, porque se ha incumplido alguna obligación o por otros motivos. O se puede cobrar la subvención pero por un importe inferir al aprobado, dado que hay alguna justificación que no se ha admitido, aplicándose unos criterios de graduación. Y el caso peor y más extremo, es que se inicie un procedimiento de reintegro de la subvención ya cobrada, por incumplimientos manifiestos.

En todos estos casos, recomendamos ser muy estrictos en la solicitud, en la realización del proyecto, en su justificación y en el mantenimiento de las condiciones que se fijen en la aprobación.

 

  1. SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2017 HASTA EL 2 DE MAYO DE 2019.

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 16 de diciembre de 2017 hasta el 2 de mayo de 2019 deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de 3 de mayo a 3 de junio de 2019. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

LISTAS ROBINSON

 

 

Servicio gratuito de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores para disminuir la publicidad recibida.

El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada o lo que es lo mismo aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre. Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital, en concreto los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en el Reglamento (UE) 2016/679.

El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades debe conciliarse necesariamente con el respeto al derecho a la protección de datos de las personas.  Por ello resulta necesaria la búsqueda del equilibrio entre el derecho a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tiene como objetivo principal proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal.

Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

 

¿DE QUÉ TE SIRVE INSCRIBIRSE EN LA LISTA ROBINSON?

Para evitar recibir publicidad de entidades o empresas a las que no hayas dado consentimiento expreso para ello. ¿ES OBLIGATORIO QUE LAS EMPRESAS CONSULTEN LA LISTA ROBINSON?

Sí. Si una entidad o una empresa desea enviarte publicidad personalizada y no le has dado tu consentimiento expreso para ello, tiene la obligación legal de consultar la Lista Robinson y, si te has inscrito, no podrá hacerte el envío publicitario. ¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIRSe?

Se puede inscribir en el servicio de Lista Robinson, de forma voluntaria y gratuita, cualquier persona física que lo desee. En el caso de los menores de 14 años será necesario que lo realicen sus padres o tutores.

 

¿COMO APUNTARSE? Apuntarte es rápido y sencillo, sólo debes pulsar el botón «APÚNTATE EN LA LISTA» y seguir las instrucciones. Tras cumplimentar el formulario, recibirás un correo electrónico con un enlace para verificar tu registro y, tras pulsar sobre él, podrás introducir los canales por los que no quieres recibir publicidad, como tus números de teléfono o tu dirección de correo electrónico. ¿CÓMO PUEDES MODIFICAR TU INSCRIPCIÓN O DARTE DE BAJA DEL SERVICIO? Accediendo al servicio con tu usuario y tu contraseña podrás modificar tus datos  básicos, los datos de los canales por los que no quieres recibir publicidad o darte de baja en el servicio. ¿DESDE CUÁNDO ES EFECTIVA TU INSCRIPCIÓN? Tu inscripción puede tardar en ser plenamente efectiva hasta dos meses, ya que es posible que tus datos ya estén siendo utilizados por alguna campaña comercial en ejecución.

Para los ciudadanos

 

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Sólo tienes que inscribirte e indicar por qué medios no quieres recibir publicidad: teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

 

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RODRIGUEZ&CORTS

VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS A LA EXTINCION DEL CONTRATO

La Gran Sala del Tribunal Europeo en sentencia de 6 de noviembre de 2018 ha establecido nuevo criterio sobre el disfrute de vacaciones o su compensación económica cuando este disfrute no se lleve a cabo.

Así, se considera que el derecho del trabajador no puede ser limitado, de forma que si no se han disfrutado las vacaciones anuales retribuidas y se extingue la relación laboral, estas deben ser objeto de compensación económica. Solo limita este derecho en el supuesto de que el empresario haya permitido de forma fehaciente el disfrute de las vacaciones informado al trabajar adecuadamente de su derecho a disponer de sus días de vacaciones y el trabajador conociendo las consecuencias que pueden derivarse de su decisión, opta de forma consciente por no disfrutar de sus vacaciones.

Esto no significa que el empresario deba obligar al trabajador a que disfrute de sus vacaciones sino que debe velar por que pueda ejercer este derecho, siendo la opción de no disfrutarlas una opción deliberada por parte del trabajador, y en tal caso es posible la perdida de la compensación económica, aunque la carga de la prueba la tiene el empleador.

CALCULOS DIFERENTES EN LOS MESES DE 31 DIAS

En las empresas en las que el sistema retributivo es de carácter mensual, se consideran todos los meses como si fueran de 30 días, independientemente de que el mes tenga 31, 28 o 29 días, y de este modo cuando se calculan varias nominas en un mes debido a un cambio de situación, como puede ser el paso a incapacidad temporal o el cambio de coeficiente de parcialidad en un contrato a tiempo parcial, se calculan teniendo en cuenta el parámetro habitual de la empresa de que todos los meses son de 30 días.

El TS ha considerado en sentencia de 19 de julio de 2018 que los trabajadores tienen derecho a percibir el complemento de Incapacidad temporal tal y como venga establecido en el convenio colectivo y si este no establece el derecho como si todos los meses fueran de 30 días sino que fija el abono del complemento por incapacidad temporal durante todos los días en los que el trabajador se encuentre en esta situación, limitarlo a los 30 días, si el mes en cuestión es de 31 se considera contrario a lo pactado en negociación colectiva.

De esta forma, el complemento deberá atender a la circunstancia de que el mes tiene 31 días en lugar de 30 y del mismo modo cuando hay algún otro cambio en la nomina en un mes con 31 días en lugar de 30 y del mismo modo cuando hay algún otro cambio en la nomina en un mes con 31 días deberán tenerse en cuenta todos los días del mes, como es el supuesto de variación de coeficiente de reducción en un contrato a tiempo parcial.

RODRIGUEZ&CORTS

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SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de resolución:  UN MES

Efectos silencio:  Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: Del Jueves 18 Abril 2019 al Viernes 15 Noviembre 2019

Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a: a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo. b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Destinatarios:  Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:  1º.- Deberán haber permanecido inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en alguna de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. 2º.- La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con el documento de la oferta de empleo. Requisitos en las transformaciones. – Las transformación en indefinidos serán de contratos temporales de fomento del empleo de personas discapacitadas (Ley 43/2006, de 29 de diciembre), así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos. Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad, estarán destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal.

Importe:  Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con las siguientes ayudas: a) 1.300 euros si la persona contratada es hombre o 2.000 si es mujer, cuando se cumpla una de las condiciones previstas en el artículo 13.1 a). b) 2.200 euros si la personas contratada es hombre o 2.800 si es mujer, siempre que la contratación cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 13 1 b). Línea II.- Ayudas para la adaptación, hasta 901.52 euros.

Lugar de presentación:  La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo. – En Línea I la presentación de solicitudes sólo será de forma telemática. – En Línea II se podrá presentar de forma telemática o de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso cuando el que presente la ayuda sea el propio trabajador discapacitado.

 

RODRIGUEZ&CORTS

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SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA LA CONSTITUCION DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

 

Plazo de resolución: 3 MESES

Efectos silencio: Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes:  Del Lunes 15 Abril 2019 al Viernes 15 Noviembre 2019

Objeto:  La constitución de cooperativas y sociedades laborales.

Destinatarios:  Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.

Requisitos:  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Realizar la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha. No estar incursa la persona física, los administradores o los representantes de las personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, entre otros.

Importe: 1.100 euros.

Presentación: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

RODRIGUEZ&CORTS

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SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA LA INCORPORACION DE SOCI@S TRABAJADOR@S

 

Plazo de resolución:  3 MESES

Efectos silencio: Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes:  Del Lunes 15 Abril 2019 al Viernes 15 Noviembre 2019

Objeto:  La incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas a las cooperativas y sociedades laborales mediante contrato laboral de carácter temporal.

Destinatarios:  Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo serán: – Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha. – Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, no superior a 24 meses ni inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.

Requisitos: Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Realizar la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha. No estar incursa la persona física, los administradores o los representantes de las personas jurídicas. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, entre otros.

Importe:  5.500 euros, por desempleada/o que se incorpore como socio trabajador, en los casos: menores de 25 años, mayores de 45 años, desempleados larga duración, beneficiarios pago único, trabajadores contrato laboral temporal.

7.000 euros, cuando en los anteriores supuestos, se trate de mujeres desempleadas, así como cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, o que lleven inscritas en una O.E de CLM, durante un periodo ininterrumpido de, al menos, 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

10.000 euros, en el caso de personas con discapacidad grado igual o superior al 33% y 8.000 Euros en el caso de personas en situación de exclusión social.

3.500 euros en el caso de personas desempleadas que no se encuentren en alguna de las situaciones anteriores si son hombres y de 4.000 euros si son mujeres.

Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

 

RODRIGUEZ&CORTS

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PROGRAMA CHEQUE TRANSICION CASTILLA-LA MANCHA

Subvenciones para incentivar la contratación.

 

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o cualquier otro tipo de unidad económica que realicen contrataciones.

 

CUANTÍA

La cuantía será de 5.140 euros por contratación, que se verá incrementada en 700 euros cuando la persona contratada además de ser titular del cheque pertenezca a alguno de estos colectivos:

  • Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con discapacidad superior al 33%.
  • Colectivos en situación de exclusión social.

Se incrementará además en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios del Anexo del decreto 31/2017.

Las subvenciones son de concesión directa.

 

CHEQUE TRANSICIÓN

Es un título nominativo que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación cuya finalidad es la de mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título a través de ayudas a su contratación así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

El cheque es expedido de oficio y remitido por la Consejería competente en materia de empleo a aquellas personas que hayan participado en algún programa de empleo enumerado en este Decreto.

Cada persona tendrá derecho a un cheque, que tendrá una vigencia de 12 meses contados desde el 1 de febrero de 2019.

 

REQUISITOS

Deberán cumplirse los requisitos habituales en las ayudas a la contratación indefinida, como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tener un plan de prevención de riesgos laborales, entre otros.

 

OBLIGACIONES

Que el puesto de trabajo se genere en Castilla-La Mancha, cumplir con el objetivo, justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones y someterse a las actuaciones de comprobación, entre otros.

El contrato a realizar será de mínimo 12 meses y a jornada completa.

 

EXCLUSIONES

Las contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, salvo que no conviva con el empresario, los contratos formalizados con cargos de dirección o miembros de administración de las empresas, las relaciones laborales de carácter especial y las contrataciones de personas que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero de 2019 y finalizará el 15 de noviembre de 2019.

Deberán presentarse en el plazo máximo de un mes siguiente a la formalización del contrato indefinido.

 

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

 

RODRIGUEZ&CORTS

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SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL DE LA EMPRESA EN CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de solicitud: Hasta el 15 de junio de 2019

Objeto y finalidad: Concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital.

Beneficiarios: Pymes que no sean microempresas, personas físicas o jurídicas privadas (comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica).

Algunos de los requisitos: Realizar actividad económica y las actividades objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha, tener en su objeto social el desarrollo de actividades incluidas en los sectores considerados como prioritarios dentro de la Estrategia de Especialización Inteligente en Castilla-La Mancha, encuadrados entre otros en los sectores turismo, energía y medio ambiente, aeronáutica y bioeconomia y estar constituidas mínimo en los cuatros años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Modalidad de ayudas: Servicio de asesoramiento especializado e individualizado que incluirá diagnostico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, así como la elaboración y puesta en marcha de un plan de transformación digital. El asesoramiento lo prestará un proveedor experto en asesoría, innovación tecnología y transformación digital.

Duración: Nueve meses a contar desde la resolución de concesión y tendrá dos fases; la formulación de un plan de transformación digital y la puesta en marcha de dicho plan, para lo que será obligatoria la contratación de un joven con perfil de talento digital (seleccionado de entre los candidatos inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

Cuantía: Se estima una ayuda de aprox. 11.234,85 euros para 32 empresas que variará según las solicitudes presentadas.

Forma de presentación: Telemática con certificado digital.

Transformacion digital

RODRIGUEZ & CORTS

OBLIGACION DE LLEVAR REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO A TIEMPO COMPLETO

En el Real Decreto Ley 8/2019 del pasado 8 de marzo de 2019, se establece la obligatoriedad de llevar un registro de jornada, sin distinción entre los contratos a tiempo parcial y lo contratos a tiempo completo.

 

Hasta ahora lo único que no admitía discusión era la obligatoriedad de llevar un registro de jornada en los contratos a tiempo parcial.

 

A partir del 12 mayo todos los trabajadores deben llevar registro de jornada independientemente de si su contrato es a tiempo parcial o a tiempo completo.

 

Documentación y organización del registro de jornada. La citada modificación, no solo establece dicha obligatoriedad, sino que introduce como elemento novedoso que por negociación colectiva o acuerdo de empresa se podrá decidir cómo se documentará y organizará dicho registro de jornada. El convenio colectivo puede fijar la forma y contenido del registro.

 

Infracción laboral por no llevar el registro de jornada. El incumplimiento de llevar un registro de jornada se considerará infracción como grave con una sanción que puede oscilar entre los 626 € y los 6250 €

 

A partir del 12 de mayo de 2019. Se debe reflejar en el mismo el horario de inicio y finalización de la jornada (sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la misma pueda existir), y tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

Conservación durante 4 años. En cuanto al deber de conservar y guardar los registros, no sufre modificación con respecto a los registros de los tiempos parciales, manteniéndose el periodo de 4 años.

 

RODRIGUEZ & CORTS