VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS A LA EXTINCION DEL CONTRATO

La Gran Sala del Tribunal Europeo en sentencia de 6 de noviembre de 2018 ha establecido nuevo criterio sobre el disfrute de vacaciones o su compensación económica cuando este disfrute no se lleve a cabo.

Así, se considera que el derecho del trabajador no puede ser limitado, de forma que si no se han disfrutado las vacaciones anuales retribuidas y se extingue la relación laboral, estas deben ser objeto de compensación económica. Solo limita este derecho en el supuesto de que el empresario haya permitido de forma fehaciente el disfrute de las vacaciones informado al trabajar adecuadamente de su derecho a disponer de sus días de vacaciones y el trabajador conociendo las consecuencias que pueden derivarse de su decisión, opta de forma consciente por no disfrutar de sus vacaciones.

Esto no significa que el empresario deba obligar al trabajador a que disfrute de sus vacaciones sino que debe velar por que pueda ejercer este derecho, siendo la opción de no disfrutarlas una opción deliberada por parte del trabajador, y en tal caso es posible la perdida de la compensación económica, aunque la carga de la prueba la tiene el empleador.

CALCULOS DIFERENTES EN LOS MESES DE 31 DIAS

En las empresas en las que el sistema retributivo es de carácter mensual, se consideran todos los meses como si fueran de 30 días, independientemente de que el mes tenga 31, 28 o 29 días, y de este modo cuando se calculan varias nominas en un mes debido a un cambio de situación, como puede ser el paso a incapacidad temporal o el cambio de coeficiente de parcialidad en un contrato a tiempo parcial, se calculan teniendo en cuenta el parámetro habitual de la empresa de que todos los meses son de 30 días.

El TS ha considerado en sentencia de 19 de julio de 2018 que los trabajadores tienen derecho a percibir el complemento de Incapacidad temporal tal y como venga establecido en el convenio colectivo y si este no establece el derecho como si todos los meses fueran de 30 días sino que fija el abono del complemento por incapacidad temporal durante todos los días en los que el trabajador se encuentre en esta situación, limitarlo a los 30 días, si el mes en cuestión es de 31 se considera contrario a lo pactado en negociación colectiva.

De esta forma, el complemento deberá atender a la circunstancia de que el mes tiene 31 días en lugar de 30 y del mismo modo cuando hay algún otro cambio en la nomina en un mes con 31 días en lugar de 30 y del mismo modo cuando hay algún otro cambio en la nomina en un mes con 31 días deberán tenerse en cuenta todos los días del mes, como es el supuesto de variación de coeficiente de reducción en un contrato a tiempo parcial.

RODRIGUEZ&CORTS

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