,

SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA

Plazo de solicitudes del 9 de marzo al 8 de abril de 2021

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2021 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.

IMPORTE DEL PROYECTO

 El proyecto de inversión debe estar comprendido entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

 ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

 No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existen exclusiones que marca la Unión Europea. Para ello, hay que saber cuál es el CNAE-2009 de la actividad sobre la que se desarrollará el proyecto de inversión.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

 Como requisitos generales, a destacar:

  1. No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
  5. Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
  8. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello se deberá hacer
  10. mención en su página web (si tiene) de lo que se ha hecho y la colocación de un cartel informativo tamaño A3 bien visible.
  11. Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  12. No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

 La creación de un nuevo establecimiento.

  1. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  2. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  3. La transformación fundamental del proceso global de producción.

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

 Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  • Terrenos.
  • Urbanización de terrenos.
  • Adquisición de edificios.
  • Realización de obra civil.
  • Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto.
  • Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos.

Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero ejerciendo la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución).

EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

 Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para las empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.

Se recuerda la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se basa en la concurrencia competitiva, lo que implica que se procederá a la comparación entre todas las solicitudes, que cumplan los requisitos, mediante la aplicación de determinados criterios de valoración que se traducen en puntos. Según los puntos de cada proyecto, se establecerá una lista en orden de prelación (de más a menos puntos), que influirá en el reparto del crédito disponible de la convocatoria.

Como criterios de valoración, se establecen la creación de empleo, tamaño del municipio donde se localice el proyecto, proyectos que cumplan con los objetivos social y económicos de la región, las características sociales de los promotores del proyecto, el sector al que pertenezca la actividad realizada, el tamaño de la empresa y la incidencia del proyecto en materia medioambiental, entre otros.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

 A partir de la lista priorizada de los proyectos, se asignará a cada uno la subvención a fondo perdido que corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito, en base a:

 

     Tipo de      empresa

Variables

Microempresas y pequeñas empresas.Subvención máxima 45% Medianas empresas.Subvención máxima 35%
Por la inversión Hasta 30% Hasta 20%
Por sectorprioritario (RIS3) + hasta 3% + hasta 3%
Por proyectos altay media tecnología + hasta 2% + hasta 2%
Por creación de empleo + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10% + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del10%
Para proyectos ubicados en municipios de zona ITI o de zonaprioritaria + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b) + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, un funcionario realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN

La empresa beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 40 % del importe de la ayuda concedida, con un máximo de 100.000 euros, que tendrá la consideración de pago a justificar. Se deberá acreditar el inicio de la inversión con la ejecución de al menos el 30 % del proyecto subvencionable aprobado. Se deberá constituir la oportuna garantía por el importe del anticipo, mediante aval.

SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 4 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 8 DE MARZO DE 2021.

 Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 4 de junio de 2019 hasta el 8 de marzo de 2021 deberán ser ratificadas en el plazo de 9 de marzo al 8 de abril de 2021. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *