NUEVOS REQUISITOS PARA APARTAMENTOS TURISTICOS DE LA REGION

Características

Los apartamentos son inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento; dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata; destinados al alojamiento turístico de modo habitual mediante contraprestación económica; en dos modalidades: bloque o conjunto de apartamentos. Los primeros están ubicados en la totalidad de un edificio, y los segundos en edificaciones contiguas con acceso en instalaciones comunes.
Las viviendas de uso turístico son pisos o casas amuebladas que se destinan al alquiler turístico y a partir de la entrada en vigor del Decreto podrán inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas dc Castilla-La Mancha con un epígrafe concreto.
Categorías de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico

Los apartamentos de uso turístico se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llave. En los apartamentos turísticos de cuatro llaves, ninguna de las unidades de alojamiento que lo integren podrá ser de tipo ‘estudio’.
La capacidad de cada unidad de alojamiento será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.
Los apartamentos tipo ‘estudio’ contarán con un máximo de cuatro plazas, dos de ellas en camas convertibles.
Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada del acceso principal, en un lugar visible, la placa identificativa ‘AP’.
Las viviendas de uso turístico son categoría única pueden ser pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son destinados al alojamiento turístico en su totalidad, a cambio de una contraprestación económica.
Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias o habitaciones. En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa identificativa “VUT’.
Todos estos inmuebles requerirán de una declaración responsable de inicio de actividad como apartamento turístico o vivienda de uso turístico, también en el caso de cambio de titularidad o de cese de actividad.
La actividad de alojamiento en las modalidades de apartamento turístico y vivienda de uso turístico se ajustará al régimen de libertad de precios, si bien los costes de todos los servicios gozaran de la máxima publicidad y se hará constar el precio por separado de cada servicio, debiendo exponerse de forma clara y de fácil localización y lectura para el cliente. El decreto establece que en ningún caso se podrá cobrar a las personas usuarias precios superiores a los que figuren expuestos al público.
Información turística y de interés público

Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán disponer en sus instalaciones de información turística de la zona, plano de la localidad, información de servicios médicos, comercios, tiendas de alimentos, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, guías de espectáculos, así como información de los aparcamientos más cercanos o existentes en la zona y medios de transporte urbano.
No podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Inspección y régimen sancionador

Los servicios de inspección de la Consejería de Economía, Empresas y Empico ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
El régimen sancionador aplicable a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha.
Adaptación de los apartamentos turísticos

Las viviendas particulares que antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto estuvieran siendo comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística para su cesión temporal de uso, con finalidad lucrativa, dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los requisitos establecidos por la presente norma.
Finalmente, los establecimientos de apartamentos turísticos que estén realizando su actividad antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de un plazo de dos años, desde dicha fecha, para adaptarse a los requisitos establecidos en el mismo. Transcurrido el plazo, la administración turística procederá a inscribirlos de oficio en la clasificación que les corresponda, de acuerdo a la nueva normativa.

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

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