PRINCIPALES DUDAS SOBRE LAS VACACIONES

Es principalmente en verano cuando las empresas tienen más dudas e incidencias relacionadas con las vacaciones, puesto que es el periodo estival el preferido por trabajadores y en muchos casos también por las empresas para el disfrute del periodo vacacional.
La duración

Será la pactada de forma individual, en ningún caso podrá ser inferior a la pactada en negociación colectiva, es decir, lo establecido en el convenio colectivo de aplicación al sector de actividad al que pertenezca la empresa y en ningún caso inferior a 30 días naturales que es lo establecido en el articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
La fecha de disfrute

Se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador respetando lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones, porque puede establecerse en negociación colectiva que preferentemente se elijan los meses de junio, julio y agosto, por ejemplo. Siempre deberán empezar a computarse en un día laborable para el trabajador, y el calendario de vacaciones debe estar fijado en cada empresa con antelación suficiente, y con carácter general, dos meses de antelación al comienzo previsto del periodo vacacional.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en el disfrute de las vacaciones?

Hay muchas formas de llegar a un acuerdo para el disfrute, si el convenio colectivo no establece las pautas a seguir, o no disponemos de convenio colectivo aplicable, por ejemplo, eligiendo el empresario unos días, que coincidan con los de menor actividad de la empresa o que haya menos trabajadores en la misma situación o precisamente porque están todos los trabajadores de vacaciones y hay cierre del centro de trabajo, y el trabajador eligiendo otros días que se ajusten a sus intereses personales o de conciliación familiar o personal.
Sin embargo, si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
¿Y si el trabajador o trabajadora tiene una suspensión de su contrato por embarazo, parto o lactancia?

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
¿Y si el trabajador que está de vacaciones sufre una enfermedad o accidente?

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Si el trabajador no ha podido disfrutar las vacaciones, puedo pagárselas?

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas, y del mismo modo en las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el periodo de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
¿Cómo pago las vacaciones?

Las vacaciones se abonan según esté establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Los Tribunales se decantan por la doctrina del Tribunal Europeo que establece que “todo trabajador durante las vacaciones percibirá por lo menos su remuneración normal o media”.
¿El derecho al disfrute de vacaciones vence con el año natural?

El articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores no dice nada acerca de que un trabajador pueda perder sus vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar el año, pero tampoco establece la obligatoriedad de mantener año tras año la posibilidad de disfrute de vacaciones no disfrutadas anteriormente, siendo actualmente la práctica habitual en cada empresa la que determine el modo de actuación al respecto, o la marcada en convenio colectivo.
Sin embargo, no se descarta que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vayan en la línea de dejar libertad de disfrute en años sucesivos las vacaciones no disfrutadas en al año natural por un trabajador.
RODRIGUEZ&CORTS

 

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