AYUDAS PARA EL INICIO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS:

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.

BENEFICIARIOS:

a)Desempleados inscritos como demandantes de empleo, personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.

En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA en el período comprendido entre el 1 de julio 2022 y 30 de junio 2023.

En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA, y cumplan el requisito especifico de ser mujer o residir en zonas escasamente pobladas

IMPORTE DE LA AYUDA

Línea 1: 3.000 euros, ampliable hasta un máximo de 4.800€

Línea 2: 2.000 euros, ampliable hasta un máximo de 3.200€

La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Del 14-04-2023 hasta 15 de julio 2023.

Normativa:

Orden 33-2023

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AYUDAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE HASTA 9.800 EUROS POR CONTRATO

1º Ayudas para la contratación indefinida a jornada completa

Destinatarios:

Desempleados inscritos en la oficina de empleo que sean:

Parados de larga duración (mas de 12 meses en los últimos 18)

Mayores de 50 años

Menores de 30 años

Mujeres

Personas en situación de exclusión social

Jóvenes menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo que no hayan tenido anteriormente un contrato de formación en el mismo oficio.

Cuantía:

6.000€

Incremento 1.000€ mujeres puestos directivos, victimas violencia genero o sectores tecnológicos, economía verde o digital. También jóvenes en oficios en vías de desaparición.

Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas prioritarias.

2º Ayudas para contratos fijos discontinuos a jornada completa

Destinatarios:

Los mismos

Cuantía:

6.000€ en proporción a la duración del periodo de actividad anual

Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas prioritarias.

3º Ayudas para contratos indefinidos a jornada completa titulares cheque transición

Destinatarios:

Desempleados inscritos oficina de empleo titulares de cheque transición

Cuantía:

6.000€

Incremento 1.000€ mujeres victimas violencia género o personas en exclusión social

Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas prioritarias.

4º Ayudas para transformación contratos indefinidos tiempo parcial en indefinidos tiempo completo.

Destinatarios:

Trabajadores INDEFINIDOS que pasen a jornada completa con un incremento mínimo de jornada del 25%

Cuantía:

3.000€ si la jornada anterior era menor o igual del 50%, si era superior la cuantía se reduce proporcionalmente.

Incremento 10% mujeres victimas violencia género o personas en exclusión social.

Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas prioritarias.

Plazo solicitud

Del 14-04-2023 a 30-11-2023 como máximo un mes desde celebración del contrato o transformación

Actuaciones subvencionables

Contratos celebrados entre el 1 de noviembre 2022 y 31 de octubre 2023

Requisitos y obligaciones

Estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social

Disponer de plan de prevención de riesgos laborales

No haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses

Mantener al trabajador contratado un mínimo de 36 meses y al resto de trabajadores indefinidos existentes un mínimo de 18 meses

Que la contratación subvencionada suponga un incremento de plantilla con respecto a los 90 días anteriores.

Que el trabajador subvencionado no hubiera sido trabajador de la empresa en los 6 meses anteriores.

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AYUDAS POR CONTRATACION DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA TRANSFORMACION DIGITAL


Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las

bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022

para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la

contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco

de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes

2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de

España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa

Agentes del Cambio).

Esta Orden establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa

Agentes del Cambio, destinadas a pequeñas y medianas empresas para subvencionar

parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación

digital especializados en analizar los procesos y el negocio de la empresa, identificar

oportunidades para mejorar la gestión y estrategia de la empresarial y diseñar e implementar

un plan de transformación digital que impulse la digitalización y el cambio en la organización.

Dichas ayudas consistirán en un importe máximo de 1.000€ mensuales hasta el límite de

20.000€ en un plazo máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del

contrato del profesional.

Fecha de entrada en vigor: 31/12/2022

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SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA


Plazo de solicitud: Desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2022

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2022 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.

IMPORTE DE LOS PROYECTOS.

Inversión de entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones.  En primer lugar se deben consultar los CNAE-2009 incluidos.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

Entre otros:

  1. No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
  5. Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
  8. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello en su página web (si tiene), y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de un cartel informativo tamaño A3 o una pantalla electrónica en lugar bien visible.
  10. Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  11. No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  1. La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.
  2. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  3. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10% de f)+g)+h)
  2. Urbanización de terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja. Máximo 60% de f)+g)+h)
  3. Adquisición de edificios. Nuevos o ya existentes. En este último caso, para uso industrial o vinculado al turismo. Deberá quedar separado el valor del suelo y el de la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
  4. Realización de obra civil. Máximo 60% de f)+g)+h)
  5. Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos. De los programas informáticos, los implantados por primera vez y directamente relacionados con el proyecto.

Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero solo si se ejerce la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución).

EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

A partir de la lista priorizada de las solicitudes, se asignará a cada una la subvención a fondo perdido que corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito, en base a:

Tipo de empresa Variables Microempresas y pequeñas empresas. Subvención máxima 50% Medianas empresas. Subvención máxima 40%
a.1) Por la inversión Hasta 30% Hasta 20%
a.2) Por sector prioritario (RIS3) + hasta 3% + hasta 3%
b) Por creación de empleo + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10% + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10%
c) Para proyectos ubicados en municipios de zonas prioritarias. + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b) + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)

En todo caso, el importe de la subvención a percibir en la convocatoria por un beneficiario no podrá superar 400.000 euros.

Existe la posibilidad de solicitar un pago anticipado sobre la subvención obtenida.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, se realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 9 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL_28_DE NOVIEMBRE DE 2022.

Las solicitudes que hayan sido presentadas entre el 9 de abril de 2021 y el 28 de noviembre de 2022 deberán presentar su ratificación o adecuación a esta convocatoria en el plazo del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2022. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

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SUBVENCIONES PARA CONTRATOS FIJOS y FIJOS DISCONTINUOS

Se ha publicado el Decreto 113/2022 de 11 de octubre que regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

 Beneficiarios: Empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, en Castilla la Mancha.

Inversiones subvencionables:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida de personas con especiales dificultades para encontrar empleo, considerándose como tales a mayores de 50 años, menores de 30, mujeres o parados de larga duración

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua para los mismos colectivos

Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”, para personas desempleadas que tenga otorgado el citado cheque

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.

Cuantía de las Ayudas:

Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado.

La cuantía determinada se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 13.2. (violencia de género, mujeres contratadas en puestos directivos,  mujeres contratadas en sectores relacionados con la economía verde o digital y jóvenes menores de 30 años para ocupaciones o puestos en vías de extinción)

Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija-discontinua.  Importe de 6.000 euros por cada contrato realizado,  minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad fija discontinua que figure en el contrato,.

Línea 3: Ayuda programa” Cheque Transición”.  6.000 euros que se incrementaran en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los colectivos del art 18.2. (violencia de género y colectivos en situación de exclusión social).

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor  o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal. En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa. Incremento del 10% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 20.2. (víctima de violencia de género, colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción).

Línea 5: Ayudas para conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del   31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.  6.000 eurospor cada contrato transformado.

  • La cuantía indicadas se pueden incrementar en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios sitos en zonas escasamente  pobladas o en riesgo de despoblación incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En este enlace puedes ampliar la noticia:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/10/18/pdf/2022_9571.pdf&tipo=rutaDocm

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AYUDAS DE APOYO A LA CREACION Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CLM

Plazo de solicitud: Hasta el 15-10-2022

Ya se pueden solicitar las ayudas de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales en Castilla-La Mancha

Estas ayudas tienen una dotación presupuestaria de 2.650.000 € y 4 líneas de acción:

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Para ampliar información pincha en el siguiente enlace:

DOCM. Diario Oficial Castilla – La Mancha (jccm.es)

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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

Plazo: Del 5 de agosto al 4 de octubre de 2022

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha, a través del Programa ADELANTE COMERCIALIZACIÓN, convoca las subvenciones para pymes y autónomos que quieran participar con un stand propio en ferias comerciales nacionales, así como desarrollar acciones de promoción para abrir nuevos mercados o mejorar la competitividad de sus productos o servicios.

Hay una serie de actividades y sectores excluidos que no podrán tener acceso a las subvenciones, como artesanía e industria agroalimentaria entre otros.

A)   PARTICIPACIÓN CON STAND PROPIO EN FERIAS COMERCIALES NACIONALES.

Proyectos subvencionables:

Participación de la empresa como expositor con stand propio en ferias comerciales nacionales y/o regionales para promocionar sus productos o servicios. Se incluyen jornadas, encuentros, certámenes, exposiciones, convenciones, congresos…

Los proyectos, independientemente del número de ferias que incluya la solicitud, no podrán ser inferiores a 2.000 euros en su conjunto.

Gastos subvencionables.

El canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados, construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo incluido el desmontaje, alquiler de mobiliario, transporte de mercancías al recinto ferial, intérpretes, inserción en el catálogo de la feria o evento, gastos de personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.), gastos de desplazamiento y alojamiento para una persona por empresa. SE ADMITIRÁN GASTOS Y PAGOS REALIZADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022.

Cuantía de la subvención.

Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios de valoración fijados, se establece:

  • En el caso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención, el coste subvencionable es el justificado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

1º. Por desplazamiento, el gasto máximo subvencionable lo será por kilómetro recorrido en la cuantía de 0,20 euros/kilómetro.

2º. Por alojamiento y desayuno, el gasto máximo subvencionable será de 64 euros/día.

3º. Por manutención, el gasto máximo subvencionable será de 40 euros/día.

  • En relación con la inversión a realizar: Hasta un 50 %de los costes subvencionables.
  • En relación con la localización (ubicación de la empresa solicitante) del proyecto, que se podría incrementar un 20% adicional.
  • El máximo de subvención será de 4.500 euros.
  1. El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
  • APERTURA DE NUEVOS MERCADOS O LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS.

Proyectos subvencionables.

 

Actuaciones para la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización a través de actividades de promoción como por ejemplo:

1º. La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

2º. La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.

3º. La realización de campañas publicitarias.

4º. El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

5º. La celebración de eventos de duración limitada.

La inversión o gasto subvencionable en este tipo de proyectos no podrá ser inferior a 2.000 euros en su conjunto, y una única solicitud de subvención recogerá todas las actuaciones.

a)                   Gastos subvencionables.

  1. Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
    1. Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
    1. Los costes de realización de campañas publicitarias.
    1. Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, que deberán cumplir una serie de requisitos.
    1. Los costes asociados a la realización del evento promocional.
  • Cuantía de la subvención. Una vez realizada la lista priorizada, en base a los criterios de valoración fijados, se establecen las siguientes cuantías máximas:
  • En relación con la inversión a realizar, hasta un 50 % de la inversión subvencionable.
  • En relación con la localización del proyecto, se podrá incrementar la subvención un 20%.

Existe un máximo de subvención, que será de 3.500 euros para costes de consultoría, 10.000 euros para campañas publicitarias, 10.000 euros para los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrarios y 4.500 euros para los costes del evento promocional.

c)   El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

¡¡ IMPORTANTE ¡¡: Hasta que no se presente la solicitud, los proyectos de apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de los productos o servicios NO PUEDEN INICIARSE.

Las empresas beneficiarias de la subvención están obligadas a llevar a cabo acciones de información y comunicación relativas a que el proyecto realizado ha sido subvencionado, como colocar un cartel tamaño A3 con las especificaciones marcadas por la Administración, así como, en el caso de tener página web y redes sociales, una breve descripción de que el proyecto ha sido subvencionado.

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Medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Plazo de solicitud: Hasta el 30 de septiembre de 2022

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

Ayuda de 200 euros para rentas bajas que se podrá solicitar desde julio. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Se estima que esta medida beneficiará a 2,7 millones personas e incrementará su renta en 540 millones.

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Estado.

Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas

Se aumenta un 15% las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, durante seis meses (desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año).

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.

En el caso de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, este aumento supone un incremento de 60 euros al mes (360 euros de aquí a finales de año).

Liquidez para las empresas

Se prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

• Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera

• Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

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AYUDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN INNOVA ADELANTE CASTILLA LA MANCHA

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES ABIERTO PERMANENTEMENTE.

La finalidad de estas ayudas es impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

GASTOS SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER GENERAL:

a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.
b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.
c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS ACTUACIONES:

  • El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

  • Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.
  • La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:
    a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
    b) Un 35% para las medianas empresas.
    c) Un 25% para las grandes empresas.

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SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Subvenciones para personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

  1. Personas trabajadoras autónomas: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, y directa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, a los efectos de este decreto podrán ser beneficiarias tanto la pequeña empresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, como la microempresa, definida como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

IMPORTE DE LA SUBVENCION

  1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
  2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
  • La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

Así mismo, frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

  1. Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
  2. Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  3. Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS