https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2021/06/istockphoto-1203832818-612x612.jpg408612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2021-06-16 12:24:142021-06-16 12:24:14AYUDAS A LA INCORPORACION DE SOCIOS TRABAJADORES EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo de Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos
PRÓRROGA DE LOS ERTEs
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto- ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.
Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
EXONERACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Estos porcentajes disminuyen un 10% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
Estos porcentajes se aplican a todos los expedientes prorrogados de limitación y de impedimento, salvo los de impedimento acogidos a la normativa vigente a partir de octubre de 2020, que aplicarán un 100% con menos de 50 trabajadores y un 90% si cuenta la empresa con más de 50 trabajadores.
NUEVOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN
Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del RD ley 30/2020.
Las exoneraciones serán del 100% o 90% en los expedientes de impedimento y del 85%, 85 %, 75 % y 75 % para los expedientes de limitación en empresas de menos de 50 trabajadores y 10% menos en las de más de 50 trabajadores.
PRÓRROGA DE CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL RDL 30/2020
Los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir del 28 de mayo de 2021 se les aplican las previsiones del art.3 RD ley 30/2020 y los anteriores a esta fecha podrán prorrogarse hasta el 30 de septiembre siempre que se alcance acuerdo en periodo de consultas y se comunique a la autoridad laboral.
Límite para la tramitación de expedientes de empresas con domicilio fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales y en relación al reparto de beneficios en empresas con expedientes de regulación de empleo, y a la transparencia fiscal.
Salvaguarda del empleo durante 6 meses a partir de la finalización del periodo anterior para aquellas empresas que se acojan a los beneficios de esta norma.
Limitación de la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada de los artículos 22 y 23 del RD ley 8/2020 no podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por las causas de artículos 22 y 23 RD ley 8/2020 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de duración del contrato como de los periodos de referencia.
PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del RD- ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.
Con las siguientes particularidades:
No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo ( art 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo).
Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del RD ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas para los trabajadores fijos discontinuos (art 8.1-2 y 9 del RD-ley 30/2020) serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.
Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras que no sean beneficiarias de prestación por desempleo y que compatibilicen la prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial (art. 10 y 11 del RD-ley 30/2020) serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como en este RD-ley.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2021/06/istockphoto-1216015125-170667a.jpg339509RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2021-06-16 11:56:392021-06-16 12:13:06PRÓRROGA ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
Destinatarios:
a) Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en el anexo I de este decreto. b) Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados. c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.
Requisitos:
Deberán Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto, haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo lo establecido en el artículo 8.2, apartados d) 3º y e), aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.
Importe:
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7, que sean declarados por los beneficiarios en su solicitud, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el art.8.2.
Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes con carácter general:
3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
De 4.000 euros a 200.000 euros para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019.
Criterios:
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2021/06/money-3481699__340.jpg340509RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2021-06-11 12:52:142021-06-11 12:53:28SUBVENCIONES CLM: APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR EL COVID-19
Plazo de solicitud hasta el 17 de Septiembre de 2021
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha convoca las ayudas para incentivar la modernización de explotaciones agrarias y ganaderas, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio, exigiéndose un mínimo de viabilidad y, al mismo tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.
Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:
Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones y sus resultados económicos
Facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones, en términos de tamaño o de orientación productiva, y
Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y medios de producción reduciendo las afecciones ambientales.
BENEFICIARIOS
Personas físicas con cualificación o formación suficiente.
Titulares de una explotación de titularidad compartida.
Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición tras ejecutar el plan de inversiones.
REQUISITOS
Personas físicas que cotizan a la seguridad social agraria y tienen capacitación suficiente, y personas jóvenes instaladas en los últimos 5 años.
Explotaciones de titularidad compartida y personas jurídicas titulares de explotaciones prioritarias con preexistencia superior a 12 meses salvo que se incorporen como socios/as personas jóvenes que soliciten la ayuda a la creación de empresas agrarias.
Las explotaciones deberán tener una renta unitaria del trabajo entre los 10.000 y 35.000 euros.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:
En un 5% adicional en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo 2 o actuaciones promovidas por titulares integrados en una EAP, una Eapir o una Agrupación de productores o una entidad integrada en alguna de estas figuras.
En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua
En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.
El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los últimos 5 años obtendrá un porcentaje adicional del 20%.
IMPORTE INVERSIÓN FINANCIABLE
100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) sin superar los 200.000 euros por explotación, en el caso de que el titular sea una persona física.
400.000 euros por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES.
Entre otras:
Naves, apriscos, establos y otros alojamientos ganaderos, equipos de ordeño y de lactación artificial.
Mejora de las estructuras de almacenamiento de estiércol y purines.
Construcción de biodigestores anaerobios de purines y residuos para la obtención de biogás.
Nuevos regadíos en sistemas de riego por goteo o aspersión siempre que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 23 de la orden de bases.
Instalaciones de energías renovables. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación.
Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y reducción de la erosión del suelo.
Instalaciones de modernización de regadíos con destino al riego por goteo o aspersión que cumplan con los requisitos de los artículos 14.3.d) y 23 de la orden de bases.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2021/06/istockphoto-1194934148-612x612.jpg393612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2021-06-02 12:43:512021-06-02 12:43:51AYUDAS A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN CLM
Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la conciliación.
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 31 de Octubre de 2021
Objeto:
Regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a: a) Línea 1:Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares. b) Línea 2: Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto: – Para la línea 1: las personas trabajadoras por cuenta ajena. – Para la línea 2: tanto los trabajadores por cuenta ajena, como los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Requisitos:
Para la línea 1: a) Ostentar la guarda y custodia del hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable. b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo en el padrón de cualquier municipio de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable. c) En caso de cuidado de familiar, figurar inscritos en el padrón de cualquier municipio de la C.A de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable. d) Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada por un período continuado mínimo de 30 días naturales, dentro del período subvencionable. Para la línea 2: a) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo cuidado se ha contratado al empleado del hogar, en el padrón de cualquier municipio de C-LM. b) La persona beneficiaria figurará como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada
Importe:
– Para la línea 1, si la persona beneficiaria es mujer, la cuantía de la subvención por situación de excedencia se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, y con los límites de renta per cápita mensual previstos en el artículo 13 del Decreto, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2021. En el caso de reducción de jornada al importe arriba indicado se aplicarán los coeficientes reductores indicados en el artículo 13.2 Si la persona beneficiaria es hombre, las cuantías se incrementan en un 20%. – Para la línea 2, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2021/05/istockphoto-1223936269-612x612-1.jpg397612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2021-05-24 10:03:272021-05-24 10:03:27SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Se podrán solicitar del 16 Feb 2021 al 18 Jun 2021
Destinatarios:
Personas físicas jóvenes que se instalen en nuevas explotaciones agrarias ya sea como titular en exclusiva, en explotaciones de titularidad compartida o como personas jurídicas y que desarrollen un Plan Empresarial (ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes) y un Plan de Inversiones incluido en el anterior (ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas)
Requisitos:
AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES – Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 41 años. – No haber creado una empresa agraria antes de los 24 meses anteriores a la solicitud. – En esos 24 meses podrá haberse iniciado el proceso de instalación, siendo imprescindible, al menos, acreditar en dicho periodo muestra de interés por iniciarse en la actividad agraria. – Presentar un Plan Empresarial para la creación de la nueva explotación. – Contar con un tutor que le asesore en el proceso de instalación. – El Plan Empresarial debe alcanzar un mínimo de 30 puntos en base a los criterios de priorización de la convocatoria.
AYUDAS A INVERSIONES EN EMPRESAS AGRARIAS. – Personas físicas jóvenes, que soliciten simultáneamente la ayuda a la creación de empresas agrarias y vayan a realizar inversiones en la explotación adicionales. – Las explotaciones proyectadas en el Plan Empresarial deberán tener una renta unitaria del trabajo entre los 10.000 y 35.000 euros.
Importe:
Ayuda básica de 27.000 euros. Dicha ayuda básica podrá incrementarse en las cantidades y casos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden de bases. La ayuda máxima nunca podrá superar la cantidad de 50.000 euros. La ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas consistirán en una subvención de capital. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable. Dicho porcentaje básico se podrá incrementar en su caso conforme a los porcentajes adicionales establecidos en el artículo 17.2 de la Orden de bases. El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los últimos 5 años obtendrá un porcentaje adicional del 20%.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2021/05/istockphoto-895609278-612x612.jpg405612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2021-05-20 09:41:202021-05-20 09:41:20AYUDAS A LA CREACION DE EMPRESAS AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA
Se pueden solicitar para los siguientes supuestos en el periodo del 14 marzo 2020 (inicio del estado de alarma por el COVID-19) hasta el 30 septiembre 2021:
Transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.
Realización de nuevas contrataciones cuya prestación laboral se realice a distancia.
Destinatarios
Autónomos que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y que realicen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Pymes que ejerzan su actividad económica en Castilla-La Mancha, y estén comprendidas dentro de los siguientes apartados:
1º. Pequeña empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
2º. Microempresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.
No son considerados destinatarios de estas ayudas:
Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
Ayudas por beneficiario
700 € por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.
3.000 € por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
Las cuantías de la subvención anterior, se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en zona ITI de Castilla-La Mancha.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 5 de mayo al 30 de septiembre de 2021.
Obligaciones por parte de los beneficiaros
Mantener en el puesto al trabajador correspondiente durante al menos doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de creación del nuevo puesto de trabajo.
Si se extinguiera la relación laboral, deberá sustituirse por otro trabajador en las mismas condiciones en el plazo de 30 días y comunicar tal circunstancia.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2021/05/keyboard-6051355_960_720.jpg640960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2021-05-19 09:33:412021-05-19 09:33:41AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO A DISTANCIA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19
Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dentro del programa retorno del talento en Castilla-La Mancha
Plazo de presentación de solicitudes:
3 meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y en todo caso, hasta el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.
Objeto:
Subvenciones de concesión directa para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas castellanomanchegas que se encuentren residiendo, residan, o hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en nuestra Comunidad, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Destinatarios:
Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad. b) Que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. c) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores anterior a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios
Requisitos:
Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Que realicen la actividad económica en Castilla-La Mancha.
Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.
Importe:
La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros. Esta cuantía se incrementará se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2021/05/istockphoto-464975554-170667a.jpg339508RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2021-05-18 10:03:442021-05-18 10:04:19SUBVENCIONES AL RETORNO DEL TALENTO EN CLM
Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta hasta el 30-06-2021. Por este motivo si estas interesado en que confeccionemos y presentemos el impuesto, te rogamos que lo antes posible revises la documentación que puedas tener de la que a continuación señalamos y te pongas en contacto con nosotros.
Declaración de la renta del año anterior
Cuenta corriente para el pago o devolución
DNI miembros de la familia
Recibo de pago de cuotas a sindicatos
Recibo de pago de pago de cuotas a colegios profesionales
Certificado de retenciones sobre salarios.
Certificado de retenciones sobre salarios.
Certificado de pensiones, desempleo o prestaciones análogas
Certificado de retenciones rendimientos agrícolas (también subvenciones y ayudas)
Certificado de cuentas bancarias.
Recibo de impuestos sobre Bienes Inmuebles (vivienda habitual en propiedad o no y resto de inmuebles urbanos propiedad del contribuyente)
Certificado de préstamo hipotecario (vivienda habitual).
Recibos de alquileres cobrados y pagados y facturas de gastos.
Escritura de venta o donación de inmuebles.
Certificado de valores
Certificado de fondos de inversión.
Certificado de planes de pensiones y seguros.
Recibo de los donativos.
Justificantes de pago de ayuda de maternidad
Certificados de minusvalía.Si no dispones de la documentación anterior no te preocupes, nosotros podemos comprobar los datos que aparecen en la Agencia Tributaria y contrastarlos contigo.
NOTA.- Debido a la situación de emergencia creada por el COVID19 nos hemos organizado para poder realizar y presentar tu declaración de la renta sin necesidad que te desplaces a nuestra oficina si no es imprescindible. Para ello solo necesitamos que nos remitas a través de WhatsApp una foto de tu DNI y el de tu cónyuge y una foto de la página con la casilla 505 de la declaración de la renta del año anterior. Si no hiciste renta necesitaríamos una foto con el IBAN de tu cuenta bancaria y la de tu cónyuge si son distintas. Con ello obtendríamos tus datos fiscales de la Agencia Tributaria y hablaríamos contigo para conciliar estos datos y preparar la declaración, la cual podremos previa tu autorización, presentar telemáticamente y remitírtela por correo electrónico o por WhatsApp.
El INSTITUTO DE FINANZAS con el objetivo de proporcionar a las empresas liquidez, especialmente personas autónomas y micropymes, facilitando financiación de circulante a las Pymes de Castilla-La Mancha, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del Covid-19, y con especial atención a empresas del sector de la hostelería, artesanía y comercio de proximidad, ha puesto a disposición del tejido empresarial de Castilla-La Mancha EL PLAN DE PRÉSTAMOS CIRCULANTE COVID-19.
Objetivo:
Facilitar financiación a las Pymes para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.
Destinatario final:
El destinatario final debe ser Empresario/a individual (Autónomo) o empresas con o sin personalidad jurídica, como por ejemplo Sociedades Limitadas o Comunidad de Bienes, respectivamente. En cualquier caso deberán ser pequeñas y medianas empresas (Pymes).
Productos:
Préstamos a Pymes que requieran financiación para operaciones de circulante. Se establecen dos líneas de préstamos diferenciadas por el sector al que pertenezca la PYME:
Préstamo circulante COVID-19 Hostelería, Artesanía y Comercio de Proximidad. Préstamos a Pymes cuya actividad principal sea el alojamiento, restauración, establecimientos de comidas y bebidas, actividades artesanas, y comercio de proximidad referido al comercio minorista.
Préstamo circulante COVID-19. Préstamos a pequeñas y medianas empresas.
Cada una de estas líneas dispone de dos modalidades de préstamo en función de la categoría de Pyme:
MICRO-PRÉSTAMO: Destinado a Microempresas. Importe nominal no superior a veinticinco mil euros (25.000 euros).La cuantía máxima del préstamo no podrá ser superior al 25% de la facturación del ejercicio 2019. Esta limitación no será aplicable para aquellas Pymes con fecha de inicio de la actividad posterior a 31-12-2018, en cuyo caso se tomará como referencia las necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos 12 meses. El tipo de interés será del 1 % salvo aquellas que opten por la categoría exenta de ayuda pública que tendrán un tipo de interés fijo del 6,5%.
PYME-PRÉSTAMO: Destinado a Pymes. Importe nominal no superior a cien mil euros (100.000 euros). La cuantía máxima del préstamo no podrá ser superior al 25% de la facturación del ejercicio 2019. Esta limitación no será aplicable para aquellas Pymes con fecha de inicio de la actividad posterior a 31-12-2018, en cuyo caso se tomará como referencia las necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos 12 meses. El tipo de interés será del 1 % para operaciones de préstamo de cuantía no superior a veinticinco mil euros (25.000 euros) y del 2% para operaciones de préstamo de cuantía superior a veinticinco mil euros (25.000 euros). No obstante, aquellas operaciones que opten por la categoría exenta de ayuda pública tendrán un tipo de interés fijo del 6,5%.
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