PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2019-2022 DE HACIENDA

Después de unos años en los que la Agencia Tributaria se ha caracterizado por un importante trabajo de desarrollo de recursos tecnológicos y la preparación en la explotación de la información de la que dispone; ahora se plantea el modo en el que todo ello puede dirigirse hacia el incremento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el afloramiento de la economía sumergida, la disminución del fraude y el incremento de la recaudación por ingresos tributarios.

Y es pos ello que los enfoques que desarrollan se centran en tres frentes como son la prevención, la asistencia y el control.

En materia de prevención y asistencia destaca el proyecto de puesta en marcha de un borrador de IVA y datos fiscales del Impuesto de Sociedades que, al modo que ya se viene haciendo en las campañas de renta desde hace unos años, ayude y anime al contribuyente en al declaración voluntaria de las rentas.

Otra herramienta que se utilizará será el incremento de los asistentes virtuales de información al contribuyente que ayuden en la toma de decisiones, así como en la mejora de la unidad de criterio por parte de la Administración. Esta puesta a disposición del contribuyente de los datos y conclusiones de la Agencia Tributaria se concretará también en la difusión de estudios estadísticos sectoriales, con la intención de que el contribuyente conozca los ratios de rentabilidad, etc. que le ayuden a comprobar si se encuentra en línea con su sector.

Otro de los caminos que la autoridad tributaria viene andando desde ya hace unos años y que va a ser el futuro de la relación de la Administración con los contribuyentes e intermediarios (asesores), es el desarrollo de lo que ya se va conociendo como “compliance” o “confianza” tributaria.

En este sentido, la estrategia de prevención planteada en el plan es el fomento del cumplimiento cooperativo. Tras el establecimiento de códigos de buenas practicas en el ámbito de las grandes empresas, asociaciones y colegios profesionales y los despachos de asesoría; la Agencia trabaja en la actualizada en la redacción de códigos equivalentes con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos.

Con todo ello seguirán siendo importantes las medidas de control tributario ya sean a priori (sobre actividades recientemente creadas, sectores emergentes o campañas informativas individualizadas sobre las inconsistencias detectadas en determinados contribuyentes) como a posteriori con la intensificación de las actuaciones de control del cumplimento de obligaciones o de inspecciones de IVA y sociedades in situ.

También se explica que todo ello se encontrará sometido a un análisis continuad del resultado y la efectividad de las medidas que se vayan adoptando, así como a la modificación o introducción de nuevas estrategias.

Finalmente como novedad, se creara una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación practica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta del funcionario publico.

RODRIGUEZ & CORTS

 

 

 

FACTURA ORDINARIA Y SIMPLIFICADA

Lo principal que debemos tener claro es que todos los ingresos implicaran la generación de un documento que lo justifique y que posteriormente contabilizaremos y servirá como soporte de los ingresos que hemos generado y vamos a declarar.

Este documento generalmente será una factura y la obligación de emitirla la podremos cumplir de dos maneras alternativas como son la factura y la factura simplificada.

La factura viene regulada en el Decreto de Facturación que e en su Art. 6 recoge todos los datos que debe contener y que son:

  1. Numeración correlativa y, en su caso serie.
  2. Fecha de expedición.
  3. Nombre, apellidos o denominación social del obligado a expedir y del destinatario.
  4. Numero de identificación fiscal de ambos.
  5. Domicilio de ambos.
  6. Descripción de las operaciones, precio unitario y descuentos en su caso.
  7. Tipo/s impositivos aplicados.
  8. Cuota de IVA.
  9. Fecha de las operaciones si es distinta de la fecha de expedición de la factura.
  10. Si la operación se incluye en determinados supuestos especiales debe llevar mención explicita de ello:
  • Operaciones exentas.
  • Facturadas por el destinatario.
  • Con inversión del sujeto pasivo.
  • En régimen especial de agencias de viaje.
  • En régimen especial de bienes usados, objetos de arte y colección.
  • Si se aplica el criterio de caja.

Alternativamente el empresario puede optar por emitir la llamada “factura simplificada” (anteriormente llamado ticket), el Decreto de facturación regula en su articulo 7 el contenido de la factura simplificada.

La diferencia principal entre unas u otras es el hecho de que la factura simplificada no requiere la identificación del cliente. De este modo cuando el cliente es un particular, no necesita la factura o por las características de la venta (importe reducido u otros motivos) no parece conveniente la preparación de factura completa emitiremos una factura simplificada que recogerá la numeración, fecha, concepto, precio y tipo de IVA y justificará el ingreso obtenido.

La factura simplificada se puede emitir siempre que el cliente no nos solicite la factura completa, se trate de una empresa o el importe no sea superior a 400 euros (3.000 euros para determinadas actividades como la venta al por menor y determinados servicios al consumidor final como transportes, peluquerías…..

En un establecimiento de cara al publico lo mas practico será tener un ordenador, caja registradora y/o software que genera la factura automáticamente y que nos proporcione un resumen de emitidas e importe total para pasar la contabilidad mas cómodamente.

Por último, cuando el destinatario de la operación sea una empresa o profesional (o un particular) y nos lo solicite debemos añadir el NIF y la cuota tributaria de IVA por separado, porque la factura simplificada no identifica al cliente y por ello no cumple los requisitos formales de deducción de IVA.

RODRIGUEZ & CORTS

 

 

 

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SUBVENCIONES CON PLAZO ABIERTO JCCM

Convocatorias abiertas

 

AUTOEMPLEO

 

Plan de autoempleo – Conciliación

 

Dirigido a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que formalicen un contrato de interinidad que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

 

La cuantía de la subvención para la presente línea será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.

 

 

Plan de autoempleo – Consolidación de proyectos

 

Destinada a la consolidación de proyectos, cuyo objeto es aumentar la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través del asesoramiento y la formación técnica desarrollados por entidades especializadas.

 

Importe de la subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

 

 

Plan de autoempleo – Familiar colaborador

 

Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa, cuyo objeto es apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

 

La cuantía de la subvención para la presente línea será de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros si el familiar colaborador es un hombre que tenga condición de persona con discapacidad y 800 euros si el familiar colaborador es una mujer que tenga condición de persona con discapacidad.

 

 

Plan de Autoempleo – Inicio de actividad

 

Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

 

Importe de la subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o y con 500 euros más cuando la mujer tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.

 

 

Plan de autoempleo – Primera contratación indefinida

 

Ayudas destinadas a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, cuyo objeto es fomentar la creación de empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región.

 

Importe de la subvención:

-Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros. -Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración las ayudas irán desde 5.640 a 6.700 euros, dependiendo de la edad de la persona contratada, que se podrán incrementar en función de los colectivos previstos en el artículo 38.2.

 

 

Plan de autoempleo – Relevo generacional: contrato

 

Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la contratación determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

 

La cuantía de la subvención de esta línea, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales

 

 

Plan de autoempleo – Relevo generacional: transmisión de negocio

 

Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la transmisión de la actividad empresarial.

 

Importe subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

 

Todas ellas se recogen en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Plazo de presentación solicitudes de todos los planes de AUTOEMPLEO: Del 25 Mayo 2019 al 30 Nov 2019

 

 

 

 

 

 

INVERSIÓN

 

 

 

Subvenciones destinadas a fomentar la creación de nuevas empresas y la consolidación del tejido empresarial de C-LM, mediante el apoyo a proyectos de inversión empresariales, industriales o de servicios promovidos por pymes y favorecer la creación de empleo en la región.

 

 

Fomento de la inversión empresarial

 

Ayudas destinadas a subvencionar  la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes: Creación de un nuevo establecimiento, Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Además serán subvencionables los siguientes gastos: Terrenos, Urbanización de terrenos, Adquisición de edificios, Obra civil, Trabajos de planificación e ingeniería, Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, Mobiliario y enseres, Equipos y programas informáticos.

 

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

 

Importe de la subvención:

Hasta un 30% de la inversión realizada, pudiendo aumentar el porcentaje si se cumplen ciertos requisitos aunque sin superar en ningún caso el límite máximo del 35% (medianas empresas) y 45% (pequeñas empresas).

 

Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

 

Plazo de presentación: abierto permanentemente.

 

 

Fomento de la inversión empresarial 2019

 

Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de junio de 2019 y finalizará el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria de estas ayudas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INNOVACIÓN

 

 

Innova Adelante – Innovación empresarial

 

Subvención destinada a impulsar y promover proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

  1. a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. b) Un 35% para las medianas empresas
  3. c) Un 25% para las grandes empresas.

 

Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha

 

Plazo de presentación: Del 05 Jun 2019 al 04 Nov 2019

 

 

FINANCIACIÓN

 

 

 

Aval Castilla-La Mancha, S.G.R.

Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha

 

 

AYUDAS AL EMPLEO

 

 

Abono de cuotas a la Seguridad Social

 

Subvenciones destinadas al abono de cuotas a la seguridad social de los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

Las subvenciones consistirán en el abono del: a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización. b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

 

Decreto 95/2014, de 18/09/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, o meses en su caso, en el plazo de 2 meses desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.

 

En todo caso, el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2019

 

 

Cheque transición

 

Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

 

La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros

 

Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición

 

Plazo de presentación: Del 01 Feb 2019 al 15 Nov 2019

 

Fomento de la contratación indefinida  

 

Concesión directa de subvenciones por la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.

 

Importe: 

  1. a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias

 

Decreto 45/2018, de 03/07/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida

 

Plazo de presentación: finalizará el 30 de noviembre de 2019.

 

 

Fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad

 

Concesión directa de subvenciones destinadas a: a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo. b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

 

Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

 

Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

 

Plazo de presentación: 23/04/2019 a 11/11/2019

 

 

 

AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

 

Ayudas destinadas a favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad en Castilla-La Mancha.

Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

 

El plazo para 2019 estará abierto desde el día 13 de abril al día 15 de noviembre de 2019.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS A EMPRENDEDORES CASTILLA-LA MANCHA

El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para la solicitud de las ayudas a autónomos en Castilla-La Mancha:

AYUDAS AUTONOMOS

RODRIGUEZ&CORTS

 

RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACION A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS A «COSTE CERO»

 

 

Fedeto informa sobre la ilegalidad de cumplir la normativa de protección de datos a coste cero:

CIRCULAR PROTECCIÓN DE DATOS FEDETO

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS PARA ADQUISICION DE VEHÍCULOS IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS PARA UNA MOVILIDAD EFICIENTE (PROGRAMA MOVES)

 Plazo de solicitud del 23 de mayo al 31 de diciembre de 2019

Se trata de ayudas directas (las solicitudes se atenderán por orden de presentación) hasta agotar presupuesto.

La adquisición del vehículo o de las actuaciones correspondientes no podrán iniciarse antes de la solicitud.

 Es obligatorio mantener la inversión durante 3 años desde al pago de la ayuda.

Cuatro programas:

  1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS TIPO TURISMOS, COMERCIALES, CAMIONES Y AUTOBUSES, IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

 – El sistema de combustión será eléctrico puro, eléctrico de autonomía extendida, híbrido enchufable, eléctrico de células de combustible, eléctrico híbrido de células de combustible, gas natural o gas licuado del petróleo.

La subvención para pymes y autónomos está entre 1.100 € y 15.000 €. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.

 – En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.

 – El importe de la ayuda dependerá del tipo de vehículo que se adquiera, del tipo de energía que utilice en su motorización y el tamaño de la empresa.

– Si se adquieren turismos, furgonetas o camiones ligeros de MMTA hasta 3,5 toneladas, se deberá achatarrar un turismo de más de 10 años o una furgoneta o camión con carga MMTA no superior a las 3,5 toneladas y con más de 7 años.

– Se pueden adquirir por préstamo, con recursos propios, por leasing o por renting. En el caso de renting, contrato mínimo de 2 años.

– También se subvenciona la adquisición de cuadriciclos y motocicletas exclusivamente propulsados por motores eléctricos. Subvención de 600 € a 800 €.

Beneficiarios. Profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– No serán beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1.

– El vehículo adquirido deberá tener el domicilio fiscal en Castilla La Mancha.

 

2.- IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS.

 – Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

– La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos, entre otros:

  1. a) Uso privado en sector residencial.
  2. b) Uso público en sector no residencial.
  3. c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para su propia flota.
  4. d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Beneficiarios. Entre otros, lo profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención para empresas privadas será del 30%, con un límite de 100.000 euros

 

3.- IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE PRESTAMOS DE BICICLETAS ELECTRICAS.

 -Es subvencionable el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención será del 30%, con un límite de 100.000 euros.

 

4.- IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN PLANES DE TRANSPORTE AL TRABAJO DE EMPRESAS (PTT).

 – Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  1. a) Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…).
  2. b) Lineas específicas de transporte público a los centros de trabajo o actividad.
  3. c) Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
  4. d) Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– La subvención será del 50%, con un límite de 200.000 euros.

RODRIGUEZ&CORTS

 

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NUEVAS SUBVENCIONES PARA AUTONOMOS

 

 

 

 PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo pone a disposición de los nuevos autónomos una serie de ayudas dirigidas a facilitar su actividad. Se podrán beneficiar, si cumplen los requisitos, las siguientes personas:

  1. a) Las personas físicas que estén de alta como autónomas a título principal.
  2. b) Los autónomos de una comunidad de bienes.
  3. c) Los familiares colaboradores de autónomos a título principal y los familiares del socio, en el caso de sociedades limitadas unipersonales, para el caso de su ayuda específica

 

Las ayudas máximas establecidas se incrementarán un 20% adicional cuando la actividad se realice en alguno de los municipios incluidos en zona ITI de la provincia de Toledo (Comarca de Talavera de la Reina y de la Campana de Oropesa) o en municipios considerados zonas prioritarias.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, y se irán resolviendo según se vayan presentando, hasta agotar presupuesto.

 

1.- Línea de ayudas para los desempleados que se establezcan como autónomos.

Son ayudas para la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial por las personas que hayan iniciado su actividad como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de Octubre de 2019, y que antes del alta estuviesen como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. Podrán ser autónomos individuales o en comunidad de bienes.

 

Para poder pedir la subvención hay que llevar de alta 12 meses y estarlo en el momento de solicitar la subvención, así como contar con Informe de derivación. No haber simultaneado el régimen de autónomos con el régimen general más de 96 días en un año ni haber recibido ayudas al autoempleo en los dos años anteriores. Se admiten como gastos los generados durante los 3 meses previos al alta.

 

Plazo de solicitud.

 

  1. a) Para quienes antes del 24 de mayo de 2019 hayan cumplido 12 meses de alta, efectuada a partir del 1 de noviembre de 2016, el plazo es hasta el 24 de junio de 2019.

 

  1. b) Desde el 24 de mayo de 2019, el plazo es de 2 meses a partir de cumplir 12 meses de alta, con gastos hasta el 31 de octubre de 2019, y siempre dentro del plazo de solicitud que es hasta el 30 de noviembre de 2019.

 

Gastos subvencionables:

  1. a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos (no los intereses bancarios)
  3. c) Tasas, licencias municipales, licencias regionales e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
  4. d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
  5. e) Diseño de imagen corporativa.
  6. f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
  7. g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
  8. h) Posicionamiento web.
  9. i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
  10. j) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
  11. k) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
  12. l) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
  13. m) Certificación del sistema de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+I, seguridad.

 

Cuantía de la subvención

 

  1. a) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.500 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33 %), 600 euros adicionales.
  2. b) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.

La subvención se incrementa en 500 € si la persona es desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

 

 

2.- Línea de ayudas para la consolidación de proyectos.

Dirigidas a aumentar la competitividad de los autónomos con acciones de asesoramiento y formación técnica desarrollada por entidades especializadas. Podrán ser beneficiarias las personas que lleven de alta como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional durante un período de tiempo superior a un año, a contar desde la fecha en que se facturen los gastos subvencionables y no haber simultaneado su actividad con otra por cuenta ajena por un periodo de 96 días de cada año natural.

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019. Plazo de solicitud es de hasta 2 meses desde la facturación de los gastos. De hasta 1 mes si las facturas son de antes del 24 de mayo de 2019.

 

¿Qué se subvenciona?

  1. a) Los gastos por la constitución de Aval Castilla La Mancha.
  2. b) Los gastos de la contratación de asesoramiento técnico especializado, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.

 

Los servicios de asesoramiento deben ser prestado por entidades o personas especializadas en actividades de consultoría y asesoramiento a empresas y emprendedores. NO se subvencionan los servicios de gestoría administrativa, laboral, fiscal, contable o financiera.

 

Cuantía de la subvención

  1. c) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%), 600 euros adicionales.
  2. d) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.

 

  1. Línea de ayudas para el fomento del relevo generacional por transmisión de la actividad empresarial.

Para actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.

Se subvenciona el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiere el mismo. Solicitud hasta dos meses desde el contrato de traspaso. 1 mes si el contrato es de antes del 24/05/2019

 

Cuantía de la ayuda:

1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando tenga la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si tiene acreditada la condición de víctima de violencia de género y más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

 

 

  1. Línea de yudas al familiar colaborador que cause alta en el RETA o colegio profesional.

Se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional a los familiares que se den alta como autónomo colaborador de un autónomo titular o de un socio en sociedades limitadas unipersonales y que, previamente al alta, figurasen como desempleados e inscritos como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. El alta debe haberse producido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019.

La cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en:

  1. a) 600 euros si es hombre discapacitado. Que serán 800 euros si es mujer
  2. b) 500 euros si es mujer víctima de violencia de género
  3. c) 500 euros si es desempleado de larga duración o en situación de exclusión social.

Solicitud de 2 meses desde el alta y de 1 mes si el alta ha sido antes del 24/05/2019

Obligaciones:

  1. a) Mantener la actividad y el alta al menos 3 años ininterrumpidos
  2. b) No simultanear la actividad con otra por cuenta ajena más de 96 días en un año natural o proporcionalmente.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CASTILLA-LA MANCHA 2020

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 23 de mayo de 2019 hasta el día 22 de julio de 2019.

Beneficiarios:

Programa general. Podrán ser beneficiarios las personas físicas de 35 años en adelante que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.

Programa de ayuda a los jóvenes. Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de 18 años y menores de 35 años que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere a cuantía total de 500 euros mensuales.

Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda a alojar personas con especiales necesidades.

Cuantía:

Programa general. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, que podrá llegar hasta el 50% en el caso de que los solicitantes tengan más de 65 años.

Programa de ayuda a los jóvenes. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.

Documentación, entre otras:

Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.

Certificado de empadronamiento (vigente).

Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta)

Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda.

Lugar y forma de presentación:

La solicitud y documentación requerida sólo podrá presentarse por medios electrónicos, bien mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es) o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento o entidades colaboradoras mediante la concertación de cita previa en https://citavivienda.castillalamancha.es o en los teléfonos de las Direcciones Provinciales de Fomento.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DINAMIZADORES DE EMPLEO LOCAL EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 Las solicitudes de subvención deben presentarse con carácter previo a la formalización de los contratos previstos.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica, desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019. Las contrataciones subvencionables deben realizarse desde el 15-05-2019 hasta el 31-10-2019.

 

BENEFICIARIOS

Las empresas, personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado.

 

OBJETO E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

Se subvenciona la contratación indefinida a jornada completa y los contratos fijos-discontinuos cuya suma de jornada en cómputo anual sea igual o superior al 50% de la jornada, siempre que:

-Los contratos se formalicen con trabajadores desfavorecidos, que son;

  1. a) no haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o
  2. b) tenga entre 15 y 24 años, o
  3. c) no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado, o
  4. d) tenga más de 50 años, o
  5. e) sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o
  6. f) trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro en donde el desequilibrio entre sexos sea por lo menos un 25 % superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte de ese grupo de género subrepresentado, o
  7. g) sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y necesite desarrollar su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus perspectivas de acceso a un empleo estable.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención para la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa será;

– 4.000 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con un hombre

– 4.500 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con una mujer.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACION INDEFINIDA

 

 

 

 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Jueves 23 Mayo 2019 al Sábado 30 Noviembre 2019

Plazo de resolución: 

Dos meses desde la solicitud de la subvención

 

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, para la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.

Destinatarios: 

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Requisitos: 

Aparte de los requisitos generales: -Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación, transformación o conversión, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha. -No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. -Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo únicamente bajas no voluntarias.

Importe: 

  1. a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias.

RODRIGUEZ&CORTS