AYUDAS PARA DEUDORES HIPOTECARIOS Y ARRENDATARIOS AFECTADOS POR EL COVID19, RDL 11/2020

MEDIDAS EN RELACIÓN A PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y ARRENDAMIENTOS ESTABLECIDAS EN EL RDL 8/2020 Y 11/2020

 

En primer lugar para poder acceder a cualquiera de las medidas establecidas es necesario estar en:

SITUACION DE VULNERABILIDAD, cumpliendo los siguientes requisitos:

1º.- Como consecuencia de la crisis del coronavirus pasar a estar en paro, ERTE (solo para alquiler), reducción de jornada (solo para alquiler) o si se es empresario pérdida sustancial de ingresos (40% menos de facturación).

2º.- Unidad familiar con ingresos por debajo de 3 veces el IPREM (1.600€), ampliable por hijos, minusvalía, familia monoparental y otros.

3º.- El importe del alquiler o las cuotas de la hipoteca y gastos suministros básicos tienen que superar el 35% de los ingresos. Son suministros básicos: luz, agua, gas, teléfono, etc.

4º.- Que el esfuerzo económico que represente el alquiler o la hipoteca sobre la renta familiar se haya aumentado en un 1,3%.

4º.- NO hay vulnerabilidad si se posee alguna vivienda en propiedad. (Solo para alquiler)

 

MORATORIA DE 3 MESES SIN INTERES EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Prestamos para adquisición de vivienda habitual, local destinado a negocio o viviendas alquiladas de las que no se reciba el pago de la renta (durante estado de alarma o un mes después)

Plazo solicitud hasta 15 de mayo

 

MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA VIVIENDA HABITUAL

Arrendatario empresa púbica o gran tenedor:

  • 50% de descuento en la renta durante el estado de alarma y máximo 4 meses
  • O, aplazamiento del pago de la renta durante el estado de alarma y máximo 4 meses, por un plazo de 3 años o lo que reste de contrato si es inferior.

Plazo solicitud hasta 30 de abril

 

PRESTAMOS SIN INTERES CON AVAL DEL ESTADO POR IMPORTE DE 6 MESES DE RENTA Y PLAZO DEVOLUCION HASTA 6 AÑOS.

Pendiente desarrollo reglamentario.

 

AYUDAS AL ALQUILER DE HASTA 900€ Y 100% RENTA

Pendiente de desarrollo reglamentario.

 

PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE VIVIENDA HABITUAL QUE VENZAN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA O DOS MESES DESPUES.

A solicitud del arrendatario por una máximo de 6 meses manteniendo las mismas condiciones de renta, gastos, etc.

PROHIBICION DE DESAHUCIOS VIVIENDA HABITUAL DURANTE 6 MESES DESDE LA FINALIZACIÓN ESTADO DE ALARMA.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *