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AMPLIACIÓN DE PERMISOS POR NACIMIENTO Y CUIDADOS DEL MENOR (RD-L 9/2025, DE 29 JULIO)

19 semanas de permiso por nacimiento o adopción de un hijo/a, con carácter general y sin pérdida de retribución.

Este Real Decreto-ley completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Según la exposición de motivos, materializa un compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y fomenta la participación de las empresas y de la sociedad en su consecución.

Son tres cambios destacables:

1.- incrementa, con carácter general, la duración del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas (sobre las 16 actuales), las dos últimas con un diseño más flexible, para cumplir con su finalidad de cuidado parental. Es decir, se concibe el permiso no sólo por el nacimiento, adopción o acogimiento, sino también para el cuidado del menor.

2.- garantiza durante estas tres semanas adicionales el mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que ejerce su derecho.

3.- incrementa la duración de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.

Cabe recordar que el RD-ley 5/2023 introdujo un permiso parental de 8 semanas sin que se previese su carácter retribuido. Lo que se aprueba es ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas (de las 16 a las 17 durante el primer año y las otras dos hasta los 8 años del menor). Supera las previsiones de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), que sugiere que los Estados deben extender la duración del permiso de maternidad a 18 semanas. Esta medida es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomas y al empleo público.

Esta norma entra en vigor el 31-7-2025 (día siguiente a su publicación en el BOE), por lo que desde esa fecha se extiende el permiso de las 16 a las 17 semanas. Pero, la disp. trans. única RD-ley 9/2025 dispone la aplicación retroactiva desde el 2-8-2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. El disfrute de dichas semanas de suspensión, y la prestación económica podrá solicitarse a partir del 1-1-2026.

Detallamos a continuación los aspectos novedosos y lo que se permanece en la redacción de los artículos afectados:

Art. 48.4 ET: suspensión del contrato por nacimiento hijo:

a) novedades:

– suspende contrato de la madre biológica y del progenitor distinto.

Duración: 19 semanas . En caso de monoparentalidad, 32 semanas.

– Distribución:

6 semanas ininterrumpidas tras el parto obligatorias y a jornada completa.

11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad de la madre en períodos semanales, acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo/a. La madre podrá anticipar su ejercicio 4 semanas antes del parto.

– 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, acumuladas o en 2 períodos semanales a voluntad de la persona trabajadora, hasta los 8 años del hijo/a.

– en caso de fallecimiento de un progenitor el otro podrá hacer uso de la totalidad o lo que reste del permiso.

b) Lo que se mantiene:

– declaración del derecho como individual de la persona trabajadora no pudiendo transferirse.

– Disfrute: tras las 6 semanas obligatorias (ahora las 11 + 2) podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial previo acuerdo empresa-persona trabajadora, conforme se determine reglamentariamente

– deber de preavisar a la empresa con al menos 15 días del ejercicio del derecho.

– el fallecimiento del hijo/a no reduce el período de suspensión salvo que pasadas las primeras 6 semanas se solicite la reincorporación al trabajo

– el régimen jurídico del parto prematuro o cuando el neonato permanezca hospitalizado

– posible limitación del ejercicio simultáneo por la empresa por razones fundadas y objetivas en caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa

– la madre biológica incluye también a las trans gestante.

RODRIGUEZ & CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

NUEVA ESTRATEGIA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HASTA 2027: SE INCORPORAN 554 INSPECTORES Y SUBINSPECTORES

El Gobierno aprueba la nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta el 2027
con más personal, medios y recursos. Se incorporarán 554 inspectores y subinspectores de Empleo y
Seguridad Social
El Gobierno ha aprobado hoy, la propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la
nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027, que
contempla un refuerzo de la plantilla de inspectores y subinspectores, así como del
personal técnico y administrativo, además de una fuerte inversión para seguir ahondando
en las mejoras tecnológicas.
Esta estrategia tiene por objetivo convertir el organismo en una entidad moderna, eficaz y
transparente.
 Refuerzo de personal inspector, administrativo y técnico
Se prevé incrementar los efectivos tanto en las inspecciones provinciales como en los
servicios centrales
La estrategia potenciará la cualificación y formación permanente de los actuantes para
contar con un equipo más especializado
 Modernización tecnológica
Se prevé la creación de un laboratorio de informática forense especializado en la
obtención de evidencias digitales mediante la aplicación de técnicas de informática
forense, que permiten examinar los sistemas informáticos.
se crearán nuevas reglas algorítmicas para el control del fraude a través de la Herramienta
de Lucha contra el Fraude y se potenciarán las actuaciones informativas derivadas del
cruce masivo de datos.
 Un plan estructurado en dos ejes y 17 objetivos
El Organismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) plantea un proyecto
que garantiza los derechos laborales y sociales en un contexto económico de intenso
crecimiento económico y del empleo tras la introducción de medidas normativas que
mejoran los derechos laborales y la calidad en el empleo.

  • El primer eje se centra en la actividad inspectora y define las líneas de actuación
    prioritaria en 10 objetivos que abarcan las relaciones laborales individuales y
    colectivas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación, promoción
    y protección del empleo, seguridad social y lucha contra el trabajo no declarado.
  • El segundo eje identifica las medidas estructurales, organizativas y operativas que
    tienen por fin ofrecer un servicio público eficaz, cuya metodología es cada vez más
    solicitada por organismos similares de otros países a través de visitas y asesorías
    técnicas.
    En los últimos años además se ha observado un notable interés en la actividad de la
    Inspección, tras incrementarse el número de denuncias y comunicaciones en el buzón de
    la ITSS presentadas en los últimos años (un 43% entre 2021 y 2024). Es por ello que la
    estrategia otorga prioridad a los asuntos que más preocupan a las personas trabajado

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

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SUBVENCIONES PARA CONTRATACION INICIAL INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Línea 1 – Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación de
contratos temporales en indefinido https://www.jccm.es/tramites/1014778
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la
contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido
de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad
Línea 2 – Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas
trabajadoras con discapacidad https://www.jccm.es/tramites/1014780
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la
adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad
Línea 3 – Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras
con discapacidad que presentan dificultades para el acceso al mercado ordinario de
trabajo, procedentes de enclaves laborales https://www.jccm.es/tramites/1014781
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la
contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que
presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo,
procedentes de enclaves laborales.
Línea 4 – Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social
del preparador laboral https://www.jccm.es/tramites/1013020
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a
sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral para la laboral
que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el
puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad, que presenten especiales
dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Destinado: empresas, personas autónomas, sociedades laborales o cooperativas,
comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos para todas las lineas: Hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales
No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial
firme
Reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por
personas con discapacidad
Para las líneas I y III, no haber realizado realizados despidos colectivos, suspensiones de
contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción
Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio
Cumplir los plazos de pago
Llevar a cabo las contrataciones y las actuaciones subvencionables, así como ubicar los
centros de trabajo donde se presten las relaciones laborales o desarrollen las
actuaciones objeto de subvención, en el territorio de Castilla-La Mancha.

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Ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha

OBJETO DE LA AYUDA: Fomentar la digitalización, promoción y mejora de los talleres artesanos en Castilla-La Mancha, para aumentar su actividad comercial y productiva, así como su competitividad y rentabilidad.

DESTINATARIOS:  Para digitalización y promoción: Personas físicas o jurídicas, asociaciones, federaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras unidades económicas (con o sin personalidad jurídica). Para inversión en talleres artesanos: Los anteriores, excepto asociaciones y federaciones.

REQUISITOS:

  1. Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y reintegros de subvenciones.
  2. No estar incurso en prohibiciones legales para ser beneficiario (Ley 38/2003).
  3. No tener incompatibilidades según la Ley 11/2003 de Castilla-La Mancha.
  4. Realizar actividad artesanal en Castilla-La Mancha (excluida la artesanía de servicios) conforme al Decreto 9/2010.
  5. Tener carné artesano o título de empresa artesana vigente (Decreto 119/2009).
  6. Asociaciones/federaciones deben estar registradas y al menos un 20% de sus miembros tener actividad artesanal en la región.
  7. Tener un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado gravemente en esa materia en el último año.
  8. No haber recibido ayudas de minimis que superen los 300.000 € en tres años (según Reglamento UE 2023/2831).
  9. Disponer de Plan de Igualdad, si es obligatorio, debidamente inscrito.
  10. No haber sido sancionado por discriminación laboral sin adoptar medidas correctoras aprobadas.
  11. No haber incumplido condiciones contractuales relacionadas con igualdad sin haber corregido la situación

PLAZO: Máximo cuatro meses desde la publicación de la convocatoria.

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Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia

Plazo: Hasta el 30 de septiembre de 2025

Objeto: Subvenciones a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Destinatarios: Las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

Requisitos: Tratarse de personas trabajadoras autónomas o de pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que la actividad a desarrollar por la persona trabajadora para cuyo puesto se solicita la ayuda sea susceptible de realizarse mediante trabajo a distancia

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Ayudas directas a personas trabajadoras autónomas para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

Plazo de solicitud: Del 3 de junio al 4 de agosto de 2025

Las personas físicas que, aun adoptando para sus actividades empresariales o laborales la forma de persona jurídica civil o societaria, se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será de 200 euros por persona beneficiaria.

Objeto y finalidad.

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales

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CAMPAÑA DE INSPECCION DE TRABAJO PARA REVISIÓN DE REGISTROS DE JORNADA

Os informamos que existe una campaña de la Inspección de Trabajo de revisión de la jornada de trabajo por la que están visitando a numerosas empresas para comprobar los registros de jornada. Recordar que es obligatorio realizar dicho registro de jornada diariamente cuando se inicia y termina el trabajo y tener los mencionados registros a disposición de la Inspección en el centro de trabajo. Este registro todavía no es obligatorio realizarlo por medios digitales por lo que puede ser en papel o cualquier otro medio que permita acreditar el inicio y fin de la jornada del trabajador.

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Subvenciones para favorecer el acceso al empleo de personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional (Contratos de formación para la obtención de la práctica profesional)

Plazo de presentación: Del 06/06/2025 hasta 30/10/2025

Destinatarios: Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos: Será subvencionable la formalización de contratos de formación para la obtención de práctica profesional, a tiempo completo, con una duración de un año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

Requisitos específicos:

La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla fija en los en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación.

Cuantía: Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 8.000 euros para la realización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.

Se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

La cuantía se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social

Además, se incrementará en un 20%, 30% o 40% para contratos que se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación según establece el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre. Asimismo, se incrementará un 20% en caso de municipios de zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los 5 años anteriores a 1-01-2021.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE