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SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL DE LA EMPRESA EN CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de solicitud: Hasta el 15 de junio de 2019

Objeto y finalidad: Concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital.

Beneficiarios: Pymes que no sean microempresas, personas físicas o jurídicas privadas (comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica).

Algunos de los requisitos: Realizar actividad económica y las actividades objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha, tener en su objeto social el desarrollo de actividades incluidas en los sectores considerados como prioritarios dentro de la Estrategia de Especialización Inteligente en Castilla-La Mancha, encuadrados entre otros en los sectores turismo, energía y medio ambiente, aeronáutica y bioeconomia y estar constituidas mínimo en los cuatros años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Modalidad de ayudas: Servicio de asesoramiento especializado e individualizado que incluirá diagnostico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, así como la elaboración y puesta en marcha de un plan de transformación digital. El asesoramiento lo prestará un proveedor experto en asesoría, innovación tecnología y transformación digital.

Duración: Nueve meses a contar desde la resolución de concesión y tendrá dos fases; la formulación de un plan de transformación digital y la puesta en marcha de dicho plan, para lo que será obligatoria la contratación de un joven con perfil de talento digital (seleccionado de entre los candidatos inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

Cuantía: Se estima una ayuda de aprox. 11.234,85 euros para 32 empresas que variará según las solicitudes presentadas.

Forma de presentación: Telemática con certificado digital.

Transformacion digital

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MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

 

 

Plazo de solicitud del 25 de marzo al 12 de abril de 2019.

Ayudas para empresas de construcción de Castilla-La Mancha de hasta el 35% del coste de la inversión en la adquisición de elementos nuevos tales como andamios de fachada, plataformas elevadoras y plataformas de trabajo sobre mástil, torres de acceso y trabajo móviles, redes de seguridad, dispositivos de protección contra caídas en altura…

Triptico 2019_Construccion_

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MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

 

El pasado día 12 de marzo de 2019, se publicó en BOE el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Aquí las medidas más importantes que contiene:

Registro diario obligatorio de la jornada

 La empresa organizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

Mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión de la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El registro diario obligatorio de la jornada no entra en vigor hasta dentro de dos meses.

Nueva bonificación por la contratación laboral de desempleados de larga duración

Las empresas que contraten a partir del 1 de abril de 2019 indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Requisitos: Entre otros, para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos

Las empresas que, a partir del 1 de abril, ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a diferentes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato.

 Prestación de paternidad

Se establece expresamente que con efectos desde el 8 de marzo de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2019 (la ampliación a 8 semanas del permiso de paternidad no se aplicará hasta el 1 de abril) seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico de la prestación de paternidad establecido en el Capítulo VII del Título II de la LGSS en su redacción vigente a 7 de marzo de 2019.

 Subsidio por desempleo para mayores de 55 años

El art. 1 del RD-ley 8/2019 establece la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años entre otros:

– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años

– Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio

– Incremento de su duración máxima.

– Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años

 Se establece el incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.

Esta medida se justifica, tal y como se explica en el Preámbulo del RD-Ley, en la imposibilidad de reincorporarse al mercado laboral que en muchos casos han sufrido los trabajadores afectos de una incapacidad permanente total, especialmente cuando el acceso a dicha situación se produce a partir de determinadas edades en que la falta de cualificación o conocimientos ha llevado a prolongar esta situación hasta el acceso a la pensión de jubilación.

 Se regula un subsidio para desempleados mayores de 52 años

Se podrá acceder a este subsidio aun cuando no se tengan responsabilidades familiares, siempre que entre otras condiciones haya cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y reúna todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

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APOYO FINANCIERO A LA INVERSION INDUSTRIAL

Orden por la que se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2018.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 enero de 2019

 La Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La orden incentiva tanto las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes, así como la digitalización industrial a través de la implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”, pudiendo financiar tanto la adquisición de aparatos y equipos de producción como los gastos de ingeniería de proceso de producción asociados a dichos equipos.

Para garantizar la viabilidad de los apoyos públicos, la Orden establece un límite del importe del préstamo a conceder que será de cinco veces los fondos propios para empresas con cuentas históricas significativas y de tres veces los fondos propios para empresas sin cuentas históricas significativas, según la definición detallada en el Anexo I de la Orden.

Información ampliada en el siguiente enlace:

http://www.ipyme.org/es-ES/Financiacion/Reindus/Documents/Convocatoria_RCI_2018.pdf

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CONCESION SUBVENCION PARA LA CUALIFICACION E INSERCION DE DESEMPLEADOS EN EL MERCADO LABORAL

El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian el Programa operativo de Empleo Juvenil.

Se ha procedido a contratar en practicas con una duración de 1 año en fecha 3 de julio de 2018 con el objeto de que la trabajadora obtenga la cualificación practica necesaria para el desarrollo de su actividad laboral en el ámbito de su titulación. Dicho proyecto ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil por importe de 5.140 euros.

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SUBVENCIONES PARA COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Abierto el plazo desde el 23 de junio hasta el 20 de noviembre de 2018:

http://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/promocion-de-cooperativas-y-sociedades-laborales-comercializacion

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AYUDAS DE 4.950 A EMPRESAS POR CONTRATACION DE JOVENES

 

AYUDAS DE 4.950 EUROS A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A JÓVENES BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y DE 600 EUROS PARA LOS JÓVENES QUE PONGAN EN MARCHA UN PROYECTO EMPRESARIAL Y LO MANTENGA, AL MENOS, 12 MESES.

La Cámara de Comercio de Toledo ha publicado la convocatoria de ayudas a empresas de la provincia que contraten a jóvenes participantes en el Plan de Capacitación del Programa Integral de cualificación y Empleo (PICE), programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las empresas podrán beneficiarse de esta ayuda cuando celebren contratos a tiempo completo con una duración mínima de seis meses.

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACION Y EMPLEO (PICE)

OBJETIVO DE LAS AYUDAS:

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas, por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

LINEA 1: AYUDAS A LAS EMPRESAS

Ayudas directas a empresas de 4.950 euros por la contratación de jóvenes, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil e incorporados en el Plan de Capacitación del Programa PICE de la Cámara de Toledo que hayan finalizado al menos la Fase de orientación Vocacional. Los contratos subvencionables son todos a tiempo completo, con una duración mínima de 6 meses:

LÍNEA 2: AYUDAS A EMPRENDEDORES

Ayudas de 600 € dirigidas a empresas creadas por jóvenes emprendedores, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil e incorporados en el Plan de Capacitación del Programa PICE de la Cámara de Toledo que hayan finalizado al menos la Fase de orientación Vocacional.

 

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BONO SOCIAL ELECTRICIDAD

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica para consumidores vulnerables, pero millones de potenciales beneficiarios se quedan sin él por falta de información o por la complejidad del proceso. Esta aplicación de Civio, en colaboración con la CNMC, te ayudará a calcular si tienes derecho al bono social, facilitándote además el impreso de solicitud y los documentos a presentar para que se lo envíes a tu empresa comercializadora y que todo el proceso sea mucho más fácil.

https://civio.es/bono-social-app/

Si no lo tienes claro nosotros te ayudamos! Llámanos al teléfono 925 460 712 o 610 207 606

 

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAS JOVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL

El Diario Oficial de Castilla La Mancha de 31 de agosto ha publicado la Resolución por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones para financiar provectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el P.O. de Empleo Juvenil.

 

Beneficiarios:

 

  1. a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, corno beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre.
  2. b) Las empresas. ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas. las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
  3. c) Las entidades sin ánimo de lucro.

 

Objeto y finalidad:

 

  1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, inscritas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, otorgando un incentivo a la contratación, de tal manera que la misma suponga una mejora de su empleabilidad.

2.- La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita su inserción laboral.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será de 10.000 euros, por cada contrato temporal de (toce meses de duración formalizado, que reúna las condiciones establecidas en la orden de bases reguladoras, no pudiéndose superar la cuantía de 50.000 euros por entidad.
El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

Personas participantes: requisitos y obligaciones.

 

  1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores (te 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía .Juvenil lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.
  3. b) Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo: o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El cumplimiento de los requisitos deberá verificarse en el momento de hacer la selección y los mismos deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.
Modalidad de contratación, duración y jornada:

 

  1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, debiendo formalizar las contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión.
  2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional correspondiente a Ia titulación de la persona contratada
  3. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.
  4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una clausula que indique ‘La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil a cargo del Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil”.

Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo (le diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado.

 

  1. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en la presente convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos.

En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

  1. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición decimotercera, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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AYUDAS PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

INVERSIONES SUBVENCIONABLES: Las realizadas entre el 24 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019.

PLAZO ABIERTO: Del 4 de Agosto de 2018 al 15 de Mayo de 2019.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha publicado la convocatoria de las ayudas para la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, bien por la compra de vehículos eficientes nuevos o bien por la transformación de los motores actuales para el uso de GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado). Se habilitan dos programas:

  1. a) Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas
  2. b) Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado).

BENEFICIARIOS:

Entre otros, podrán solicitar este tipo de ayudas sociedades mercantiles dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro, y los autónomos.
Deberán desarrollar su actividad económica en Castilla La Mancha.

 

CUANTIA DE LA SUBVENCION:

La concesión de estas ayudas se realizará por orden de entrada, hasta el agotamiento del presupuesto que fije la correspondiente convocatoria.
4.1. Para adquisición de vehículos nuevos impulsados por energías alternativas, Ia cuantía máxima de la subvención será la siguiente, en función del tipo de vehículo adquirido:

  1. Para los vehículos de las categorías Ml, Nl, L6e y L7e, serán:
  2. a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 8.000 euros por vehículo.
  3. b) Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.
  4. c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehiculo.
  5. Para los vehículos de las categorías N2, N3, M2 y M3, serán:
  6. a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 25.000 euros por vehículo.
  7. b) Vehículos híbridos: 20.000 euros por vehículo.
  8. c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 15.000 euros por vehículo.

Las ayudas no podrán superar el 25 % del precio de mercado del vehículo.
4.2. Para la transformación o conversión del motor, la cuantía máxima de la ayuda será de 800 euros por vehículo transformado o convertido de las categorías Ml, Nl, y para los vehículos de las categorías M2 y M3, la cuantía máxima será de 7.500 €. En todo caso, con el límite del 50 % del importe de la transformación o conversión.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES:

  1. a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. b) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos, durante un periodo mínimo de dos años a contar desde el momento del abono de la ayuda.
  3. c) Si fuera preciso, contar con plan de prevención de riesgos laborales.
  4. d) El nuevo vehículo adquirido o transformado o convertido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla La Mancha.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Se podrá solicitar subvención por la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas o por la transformación o conversión de los sistemas de alimentación (gasolina o gasóleo) del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL, de las siguientes categorías:

  1. a) Turismos Ml: Vehículos de motor, distintos de las motocicletas, concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, como máximo, 8 plazas de asiento, además de la del conductor, y por lo menos, cuatro ruedas, sin que puedan disponer de ningún espacio para viajeros.
  2. b) Cuadriciclos ligeros 16e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
  3. c) Cuadriciclos pesados 17e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
  4. d) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de las de pie, del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.
  5. e) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.
  6. f) Furgonetas o camiones ligeros Nl: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 3,5 toneladas.
  7. g) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
  8. h) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

En el caso de los vehículos nuevos, deben estar impulsados por alguna de Ias siguientes tecnologías:

  1. Vehículos eléctricos puros sin auto-recarga interna.
  2. Vehículos de hidrógeno (bicombustible o multicombustible).

32 Vehículos híbridos eléctricos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%.
42 Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica aI 100%.
52 Vehículos alimentados en origen por GLP, GNC o GNL (multicombustible o bicombustible).

  1. En el caso de vehículos de las categorías Ml y Nl homologados en sus emisiones, deberán acreditar que cuentan con emisiones de C02 no superiores a 140 g/km.

No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante leasing, renting o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.
Tampoco serán subvencionables aquellos vehículos Ml y Nl cuyo precio de mercado (precio final de compra del mismo) sea superior a 45.000 euros (impuestos incluidos), limite no aplicable a los vehículos de hidrogeno. Tampoco se subvencionarán los extras.
En el caso de la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor, tener en cuenta lo siguiente:

  1. El vehículo a transformar será de la categoría Ml, M2, M3, Nl, N2 o N3.
  2. La transformación o conversión se realizará por un taller homologado.

32 Los elementos utilizados para la transformación o conversión serán homologados.

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