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PROYECTO AYUDAS PARA LA RECUPERACION ECONÓMICA EN CASTILLA LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19

 

PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19

FIRMADO el día 04/05/2020 en la mesa del Diálogo Social, el Gobierno regional, La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM) y los sindicatos CCOO y UGT.

OBJETO: Adopción de medidas económicas para paliar las consecuencias del Coronavirus en pymes, autónomos y en el empleo.

CONTENIDO: 74 medidas con un presupuesto comprometido de más de 127 millones de euros. 87 millones de ellos son para el ejercicio 2020.

IMPACTO ESTIMADO: Serán beneficiarios 32.000 empresas y 105.000 trabajadores.

IMPORTANTE: Las distintas ayudas NO PUDEN SOLICITARSE hasta que se publiquen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

A continuación, pasamos a detallar las medidas con mayor impacto que sobre pymes y autónomos de este Plan.

EN MATERIA DE FOMENTO EMPRESARIAL

LÍNEA: AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ASOCIADOS POR EL COVID-19. DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones de apoyo económico a las microempresas y personas autónomas para afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial.

IMPORTE

Autónomos: Ayuda de 1.500 € por solicitud, 15 millones importe inicial presupuestado.

Microempresa (importe inicial presupuestado 10 millones):

Entre 1 y 5 trabajadores ayuda de 2.200 €/solicitud.

Entre 6 y 9 trabajadores ayuda de 3.000 €/solicitud.

BENEFICIARIOS

Personas autónomas y microempresas (hasta 9 trabajadores) que hayan visto suspendida su actividad o con caída de facturación del 60%.

REQUISITOS

Que el número de empleados, transcurridos doce meses desde el fin de la suspensión de la actividad, sea igual que en la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda (Ejemplo orientativo, sujeto a condiciones de la norma de convocatoria: se solicita ayuda el 1 de junio de 2020, con 4 trabajadores en la empresa; en junio de 2021 debe de tener 4 trabajadores, aunque a lo largo del año esa cantidad pueda ser menor o mayor).

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

EN MATERIA DE APOYO A AUTÓNOMOS

LÍNEA: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que ayuden a paliar las pérdidas económicas derivadas de la crisis sanitaria.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos

REQUISITOS

Personas autónomas que no hayan adoptado medidas de suspensión o supresión de empleos, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL REINICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas que han cesado temporalmente en su actividad durante el estado de alarma regulado en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.

REQUISITOS

Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas físicas que inician una actividad por

cuenta propia, compensando los gastos de inicio de actividad.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 3.000 €. Dotación total: 1,6 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.

REQUISITOS

Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

EN MATERIA DE FINANCIACIÓN

LÍNEA: AVAL COVID-19 A CORTO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

DESCRIPCIÓN

Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.

IMPORTE TOTAL

Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 5 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras.

CONDICIONES FINANCIERAS

Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,75%; suscripción de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.

BENEFICIARIOS

Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones hasta 24 meses.

OPERACIONES FINANCIADAS

Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

LÍNEA: AVAL COVID-19 A LARGO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

DESCRIPCIÓN

Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.

IMPORTE TOTAL

Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 10 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras).

CONDICIONES FINANCIERAS

Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,50%; suscripción

de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.

BENEFICIARIOS

Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones entre 24 y 60 meses.

OPERACIONES FINANCIADAS

Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO

LÍNEA: AYUDAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXTINCIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL CON MOTIVO DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para incentivar la contratación laboral de las personas que como consecuencia de la crisis covid-19 han visto extinguida su relación laboral y se encuentran en situación de desempleo.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 5.140 euros por contrato de 12 meses a jornada completa (Parte proporcional para el resto de modalidades contractuales). Dotación total: 6,7 millones de euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

 

REQUISITOS

Estar inscritos como demandante de empleo en el momento de la contratación. Duración de contratos: de 6 a 12 meses.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO TRAS LA EXPERIENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la instalación de equipos informáticos para teletrabajo, y el aumento de la plantilla en el ámbito del teletrabajo.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 500 € por puesto de teletrabajo y ampliación de 3.000 € para aumento de la plantilla. Dotación total: 500 mil euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

REQUISITOS

Acreditar la necesidad de conciliar vida laboral y familiar y, en caso de nueva contratación laboral, estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación con una duración de 6 meses a jornada completa.

LÍNEA: AYUDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de ayudas para el desplazamiento manutención y/o alojamiento de los trabajadores que tengan que desplazarse desde su lugar de residencia a la explotación agraria en trabajos de campaña.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 450 € por trabajador. Dotación total: 500 mil euros.

BENEFICIARIOS

Trabajadores de Castilla-La Mancha que realicen el trabajo en explotaciones agrarias de la región.

REQUISITOS

Residir en Castilla-La Mancha y estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación.

EN MATERIA DE REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

LÍNEA: CHEQUE TRANSICIÓN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de ayudas para mejora de la empleabilidad de las personas que hayan participado previamente en planes de empleo, Programa Garantía 52. Igualmente serán beneficiarios de esta medida aquellos trabajadores que hayan quedado en desempleo como consecuencia de la crisis sanitaria Covid-19.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 5.140 euros por contrato. Dotación total: 1 millón de euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

REQUISITOS

Duración del contrato mínimo de 12 meses a jornada completa. Los Cheque Transición, que se encuentran en vigor, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

LÍNEA: AYUDAS PARA LA MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, concretamente los destinados a la inversión en instalaciones y equipos, incluyendo las inversiones destinadas a la protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.

IMPORTE TOTAL

Subvención del 35% de la inversión objeto de ayuda, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario (en caso de protección frente al COVID-19, el porcentaje se incrementará hasta un 42% de la inversión solicitada). Dotación total: 1,35 millones de euros.

BENEFICIARIOS

Pymes, trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.

REQUISITOS

Ningún requisito adicional en relación a la crisis sanitaria del COVID-19.

MEDIDAS SECTORIALES

Más allá de las medidas que se establecen con carácter general a todas las pymes y autónomos, en el Plan se recogen medidas sectoriales que a continuación resumimos:

MEDIDAS PARA EL SECTOR TURISMO DESCRIPCIÓN

Las medidas que se establecen tienen dos ejes fundamentales de actuación: el primero

de ellos más directo sobre las empresas, estableciendo ayudas a la generación de iniciativas innovadoras que ayuden al sector a luchar contra la COVID-19, para la incorporación de las TIC´s en la actividad, la implantación de certificaciones de calidad, ambiental y sanitaria relacionada con la COVID-19 y formación online para el sector.

El segundo eje de actuación viene a incidir de forma más indirecta apoyándose sobre todo en la atracción de turismo a través de la promoción, ya sea esta de interior a través del programa “Conoce C-LM”, o internacional, trabajando de forma conjunta con otros territorios para atraer la demanda, apoyando a los municipios a través de la marca “Municipio Turístico”, una nueva web promocional, incidiendo en la promoción de nuestros productos, modificando la normativa relativa al sector, redefiniendo las líneas de actuación de la Oficina de Promoción Turística, e introduciendo el Big Data para el análisis de nuestra Demanda Turística Efectiva.

BENEFICIARIOS

Se estiman en unos sesenta mil, si bien como decimos la mayor parte de los mismos son de carácter indirecto.

IMPORTE TOTAL

El presupuesto asciende a un total de 8.745.000 de los que 3.860.000 serían ya para la realización de acciones en este ejercicio. La partida directa a paliar los efectos de la crisis asciende a 8.455.000 euros.

MEDIDAS PARA EL SECTOR COMERCIO DESCRIPCIÓN

Dentro de las ayudas establecidas, habrá un paquete de medidas a través de apoyo

económico directo a proyectos de pymes y autónomos que tengan como objetivo su consolidación, o potenciación, así como una línea específica para las asociaciones de comerciantes para iniciativas de revitalización y transformación digital.

 

También se realizarán campañas de fomento de compra en el pequeño comercio, formación on-line y la creación de un “Observatorio de comercio en Castilla-La Mancha”.

BENEFICIARIOS

El total de beneficiarios se estima en trescientos, siendo 250 los que se encuentran incluidos en las ayudas directas.

IMPORTE TOTAL

El presupuesto total para este capítulo es de 2.635.000 euros, en su totalidad destinada de forma directa a paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus, de los cuales para 2020 ya se tiene previsto 1.070.000; de ellos, 800.000 serán para el Plan de modernización, mejora promoción y digitalización del comercio, donde se establecen las ayudas directas a las empresas.

MEDIDAS EN EL SECTOR DE ARTESANÍA DESCRIPCIÓN

En este sector al igual que ocurre en los dos anteriores, las medidas se distinguen en

directas y las genéricas de promoción. Por cuanto a las directas se establecen ayudas para páginas web, el desarrollo de compra on-line de productos artesanos, la mejora de la competitividad y rentabilidad económica del sector, así como todo lo relacionado con la participación de los artesanos en las ferias tanto nacionales como internacionales.

Las que les afectan de manera genérica, se realizarán campañas de fomento del consumo de sus productos, con especial hincapié en la relación con galerías, museos y tiendas especializadas, se reforzará la relación entre el mundo del diseño y los artesanos, el uso en la hostelería incluso con apoyo económico a las inversiones que estos hayan de hacer para materializar dicha relación, la Oficina de Turismo de Castilla- La Mancha en Madrid igualmente reforzará sus acciones de promoción del sector, no siendo excluyente para realizarlo en otros espacios, y finalmente también se llevarán a cabo acciones de formación on-line.

BENEFICIARIOS

El total de beneficiarios será de 290, siendo 260 las empresas que tendrán ayudas directas para sus actuaciones.

IMPORTE TOTAL

El total del presupuesto asciende a 3.620.000 euros, en su totalidad destinados de forma directa a paliar los efectos de la COVID-19, de los que 2.420.000 son ayudas directas. Para 2020 se tienen comprometidos 410.000 euros de los 3,6 establecidos en este eje.

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SUBVENCIONES CON PLAZO ABIERTO JCCM

Convocatorias abiertas

 

AUTOEMPLEO

 

Plan de autoempleo – Conciliación

 

Dirigido a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que formalicen un contrato de interinidad que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

 

La cuantía de la subvención para la presente línea será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.

 

 

Plan de autoempleo – Consolidación de proyectos

 

Destinada a la consolidación de proyectos, cuyo objeto es aumentar la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través del asesoramiento y la formación técnica desarrollados por entidades especializadas.

 

Importe de la subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

 

 

Plan de autoempleo – Familiar colaborador

 

Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa, cuyo objeto es apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

 

La cuantía de la subvención para la presente línea será de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros si el familiar colaborador es un hombre que tenga condición de persona con discapacidad y 800 euros si el familiar colaborador es una mujer que tenga condición de persona con discapacidad.

 

 

Plan de Autoempleo – Inicio de actividad

 

Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

 

Importe de la subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o y con 500 euros más cuando la mujer tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.

 

 

Plan de autoempleo – Primera contratación indefinida

 

Ayudas destinadas a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, cuyo objeto es fomentar la creación de empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región.

 

Importe de la subvención:

-Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros. -Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración las ayudas irán desde 5.640 a 6.700 euros, dependiendo de la edad de la persona contratada, que se podrán incrementar en función de los colectivos previstos en el artículo 38.2.

 

 

Plan de autoempleo – Relevo generacional: contrato

 

Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la contratación determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

 

La cuantía de la subvención de esta línea, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales

 

 

Plan de autoempleo – Relevo generacional: transmisión de negocio

 

Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la transmisión de la actividad empresarial.

 

Importe subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

 

Todas ellas se recogen en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Plazo de presentación solicitudes de todos los planes de AUTOEMPLEO: Del 25 Mayo 2019 al 30 Nov 2019

 

 

 

 

 

 

INVERSIÓN

 

 

 

Subvenciones destinadas a fomentar la creación de nuevas empresas y la consolidación del tejido empresarial de C-LM, mediante el apoyo a proyectos de inversión empresariales, industriales o de servicios promovidos por pymes y favorecer la creación de empleo en la región.

 

 

Fomento de la inversión empresarial

 

Ayudas destinadas a subvencionar  la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes: Creación de un nuevo establecimiento, Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Además serán subvencionables los siguientes gastos: Terrenos, Urbanización de terrenos, Adquisición de edificios, Obra civil, Trabajos de planificación e ingeniería, Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, Mobiliario y enseres, Equipos y programas informáticos.

 

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

 

Importe de la subvención:

Hasta un 30% de la inversión realizada, pudiendo aumentar el porcentaje si se cumplen ciertos requisitos aunque sin superar en ningún caso el límite máximo del 35% (medianas empresas) y 45% (pequeñas empresas).

 

Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

 

Plazo de presentación: abierto permanentemente.

 

 

Fomento de la inversión empresarial 2019

 

Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de junio de 2019 y finalizará el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria de estas ayudas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INNOVACIÓN

 

 

Innova Adelante – Innovación empresarial

 

Subvención destinada a impulsar y promover proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

  1. a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. b) Un 35% para las medianas empresas
  3. c) Un 25% para las grandes empresas.

 

Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha

 

Plazo de presentación: Del 05 Jun 2019 al 04 Nov 2019

 

 

FINANCIACIÓN

 

 

 

Aval Castilla-La Mancha, S.G.R.

Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha

 

 

AYUDAS AL EMPLEO

 

 

Abono de cuotas a la Seguridad Social

 

Subvenciones destinadas al abono de cuotas a la seguridad social de los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

Las subvenciones consistirán en el abono del: a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización. b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

 

Decreto 95/2014, de 18/09/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, o meses en su caso, en el plazo de 2 meses desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.

 

En todo caso, el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2019

 

 

Cheque transición

 

Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

 

La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros

 

Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición

 

Plazo de presentación: Del 01 Feb 2019 al 15 Nov 2019

 

Fomento de la contratación indefinida  

 

Concesión directa de subvenciones por la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.

 

Importe: 

  1. a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias

 

Decreto 45/2018, de 03/07/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida

 

Plazo de presentación: finalizará el 30 de noviembre de 2019.

 

 

Fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad

 

Concesión directa de subvenciones destinadas a: a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo. b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

 

Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

 

Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

 

Plazo de presentación: 23/04/2019 a 11/11/2019

 

 

 

AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

 

Ayudas destinadas a favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad en Castilla-La Mancha.

Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

 

El plazo para 2019 estará abierto desde el día 13 de abril al día 15 de noviembre de 2019.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS A EMPRENDEDORES CASTILLA-LA MANCHA

El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para la solicitud de las ayudas a autónomos en Castilla-La Mancha:

AYUDAS AUTONOMOS

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS PARA ADQUISICION DE VEHÍCULOS IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS PARA UNA MOVILIDAD EFICIENTE (PROGRAMA MOVES)

 Plazo de solicitud del 23 de mayo al 31 de diciembre de 2019

Se trata de ayudas directas (las solicitudes se atenderán por orden de presentación) hasta agotar presupuesto.

La adquisición del vehículo o de las actuaciones correspondientes no podrán iniciarse antes de la solicitud.

 Es obligatorio mantener la inversión durante 3 años desde al pago de la ayuda.

Cuatro programas:

  1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS TIPO TURISMOS, COMERCIALES, CAMIONES Y AUTOBUSES, IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

 – El sistema de combustión será eléctrico puro, eléctrico de autonomía extendida, híbrido enchufable, eléctrico de células de combustible, eléctrico híbrido de células de combustible, gas natural o gas licuado del petróleo.

La subvención para pymes y autónomos está entre 1.100 € y 15.000 €. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.

 – En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.

 – El importe de la ayuda dependerá del tipo de vehículo que se adquiera, del tipo de energía que utilice en su motorización y el tamaño de la empresa.

– Si se adquieren turismos, furgonetas o camiones ligeros de MMTA hasta 3,5 toneladas, se deberá achatarrar un turismo de más de 10 años o una furgoneta o camión con carga MMTA no superior a las 3,5 toneladas y con más de 7 años.

– Se pueden adquirir por préstamo, con recursos propios, por leasing o por renting. En el caso de renting, contrato mínimo de 2 años.

– También se subvenciona la adquisición de cuadriciclos y motocicletas exclusivamente propulsados por motores eléctricos. Subvención de 600 € a 800 €.

Beneficiarios. Profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– No serán beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1.

– El vehículo adquirido deberá tener el domicilio fiscal en Castilla La Mancha.

 

2.- IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS.

 – Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

– La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos, entre otros:

  1. a) Uso privado en sector residencial.
  2. b) Uso público en sector no residencial.
  3. c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para su propia flota.
  4. d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Beneficiarios. Entre otros, lo profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención para empresas privadas será del 30%, con un límite de 100.000 euros

 

3.- IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE PRESTAMOS DE BICICLETAS ELECTRICAS.

 -Es subvencionable el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención será del 30%, con un límite de 100.000 euros.

 

4.- IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN PLANES DE TRANSPORTE AL TRABAJO DE EMPRESAS (PTT).

 – Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  1. a) Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…).
  2. b) Lineas específicas de transporte público a los centros de trabajo o actividad.
  3. c) Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
  4. d) Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– La subvención será del 50%, con un límite de 200.000 euros.

RODRIGUEZ&CORTS

 

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NUEVAS SUBVENCIONES PARA AUTONOMOS

 

 

 

 PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo pone a disposición de los nuevos autónomos una serie de ayudas dirigidas a facilitar su actividad. Se podrán beneficiar, si cumplen los requisitos, las siguientes personas:

  1. a) Las personas físicas que estén de alta como autónomas a título principal.
  2. b) Los autónomos de una comunidad de bienes.
  3. c) Los familiares colaboradores de autónomos a título principal y los familiares del socio, en el caso de sociedades limitadas unipersonales, para el caso de su ayuda específica

 

Las ayudas máximas establecidas se incrementarán un 20% adicional cuando la actividad se realice en alguno de los municipios incluidos en zona ITI de la provincia de Toledo (Comarca de Talavera de la Reina y de la Campana de Oropesa) o en municipios considerados zonas prioritarias.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, y se irán resolviendo según se vayan presentando, hasta agotar presupuesto.

 

1.- Línea de ayudas para los desempleados que se establezcan como autónomos.

Son ayudas para la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial por las personas que hayan iniciado su actividad como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de Octubre de 2019, y que antes del alta estuviesen como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. Podrán ser autónomos individuales o en comunidad de bienes.

 

Para poder pedir la subvención hay que llevar de alta 12 meses y estarlo en el momento de solicitar la subvención, así como contar con Informe de derivación. No haber simultaneado el régimen de autónomos con el régimen general más de 96 días en un año ni haber recibido ayudas al autoempleo en los dos años anteriores. Se admiten como gastos los generados durante los 3 meses previos al alta.

 

Plazo de solicitud.

 

  1. a) Para quienes antes del 24 de mayo de 2019 hayan cumplido 12 meses de alta, efectuada a partir del 1 de noviembre de 2016, el plazo es hasta el 24 de junio de 2019.

 

  1. b) Desde el 24 de mayo de 2019, el plazo es de 2 meses a partir de cumplir 12 meses de alta, con gastos hasta el 31 de octubre de 2019, y siempre dentro del plazo de solicitud que es hasta el 30 de noviembre de 2019.

 

Gastos subvencionables:

  1. a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos (no los intereses bancarios)
  3. c) Tasas, licencias municipales, licencias regionales e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
  4. d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
  5. e) Diseño de imagen corporativa.
  6. f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
  7. g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
  8. h) Posicionamiento web.
  9. i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
  10. j) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
  11. k) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
  12. l) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
  13. m) Certificación del sistema de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+I, seguridad.

 

Cuantía de la subvención

 

  1. a) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.500 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33 %), 600 euros adicionales.
  2. b) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.

La subvención se incrementa en 500 € si la persona es desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

 

 

2.- Línea de ayudas para la consolidación de proyectos.

Dirigidas a aumentar la competitividad de los autónomos con acciones de asesoramiento y formación técnica desarrollada por entidades especializadas. Podrán ser beneficiarias las personas que lleven de alta como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional durante un período de tiempo superior a un año, a contar desde la fecha en que se facturen los gastos subvencionables y no haber simultaneado su actividad con otra por cuenta ajena por un periodo de 96 días de cada año natural.

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019. Plazo de solicitud es de hasta 2 meses desde la facturación de los gastos. De hasta 1 mes si las facturas son de antes del 24 de mayo de 2019.

 

¿Qué se subvenciona?

  1. a) Los gastos por la constitución de Aval Castilla La Mancha.
  2. b) Los gastos de la contratación de asesoramiento técnico especializado, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.

 

Los servicios de asesoramiento deben ser prestado por entidades o personas especializadas en actividades de consultoría y asesoramiento a empresas y emprendedores. NO se subvencionan los servicios de gestoría administrativa, laboral, fiscal, contable o financiera.

 

Cuantía de la subvención

  1. c) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%), 600 euros adicionales.
  2. d) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.

 

  1. Línea de ayudas para el fomento del relevo generacional por transmisión de la actividad empresarial.

Para actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.

Se subvenciona el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiere el mismo. Solicitud hasta dos meses desde el contrato de traspaso. 1 mes si el contrato es de antes del 24/05/2019

 

Cuantía de la ayuda:

1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando tenga la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si tiene acreditada la condición de víctima de violencia de género y más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

 

 

  1. Línea de yudas al familiar colaborador que cause alta en el RETA o colegio profesional.

Se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional a los familiares que se den alta como autónomo colaborador de un autónomo titular o de un socio en sociedades limitadas unipersonales y que, previamente al alta, figurasen como desempleados e inscritos como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. El alta debe haberse producido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019.

La cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en:

  1. a) 600 euros si es hombre discapacitado. Que serán 800 euros si es mujer
  2. b) 500 euros si es mujer víctima de violencia de género
  3. c) 500 euros si es desempleado de larga duración o en situación de exclusión social.

Solicitud de 2 meses desde el alta y de 1 mes si el alta ha sido antes del 24/05/2019

Obligaciones:

  1. a) Mantener la actividad y el alta al menos 3 años ininterrumpidos
  2. b) No simultanear la actividad con otra por cuenta ajena más de 96 días en un año natural o proporcionalmente.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CASTILLA-LA MANCHA 2020

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 23 de mayo de 2019 hasta el día 22 de julio de 2019.

Beneficiarios:

Programa general. Podrán ser beneficiarios las personas físicas de 35 años en adelante que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.

Programa de ayuda a los jóvenes. Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de 18 años y menores de 35 años que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere a cuantía total de 500 euros mensuales.

Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda a alojar personas con especiales necesidades.

Cuantía:

Programa general. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, que podrá llegar hasta el 50% en el caso de que los solicitantes tengan más de 65 años.

Programa de ayuda a los jóvenes. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.

Documentación, entre otras:

Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.

Certificado de empadronamiento (vigente).

Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta)

Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda.

Lugar y forma de presentación:

La solicitud y documentación requerida sólo podrá presentarse por medios electrónicos, bien mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es) o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento o entidades colaboradoras mediante la concertación de cita previa en https://citavivienda.castillalamancha.es o en los teléfonos de las Direcciones Provinciales de Fomento.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DINAMIZADORES DE EMPLEO LOCAL EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 Las solicitudes de subvención deben presentarse con carácter previo a la formalización de los contratos previstos.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica, desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019. Las contrataciones subvencionables deben realizarse desde el 15-05-2019 hasta el 31-10-2019.

 

BENEFICIARIOS

Las empresas, personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado.

 

OBJETO E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

Se subvenciona la contratación indefinida a jornada completa y los contratos fijos-discontinuos cuya suma de jornada en cómputo anual sea igual o superior al 50% de la jornada, siempre que:

-Los contratos se formalicen con trabajadores desfavorecidos, que son;

  1. a) no haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o
  2. b) tenga entre 15 y 24 años, o
  3. c) no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado, o
  4. d) tenga más de 50 años, o
  5. e) sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o
  6. f) trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro en donde el desequilibrio entre sexos sea por lo menos un 25 % superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte de ese grupo de género subrepresentado, o
  7. g) sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y necesite desarrollar su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus perspectivas de acceso a un empleo estable.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención para la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa será;

– 4.000 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con un hombre

– 4.500 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con una mujer.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACION INDEFINIDA

 

 

 

 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Jueves 23 Mayo 2019 al Sábado 30 Noviembre 2019

Plazo de resolución: 

Dos meses desde la solicitud de la subvención

 

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, para la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.

Destinatarios: 

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Requisitos: 

Aparte de los requisitos generales: -Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación, transformación o conversión, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha. -No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. -Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo únicamente bajas no voluntarias.

Importe: 

  1. a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias.

RODRIGUEZ&CORTS

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PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Innova Adelante – Innovación empresarial

 

PUBLICACION DE LA ORDEN DE 73/2019 DE 3 DE MAYO, DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (D.O.C.M. Nº 94 DE 16 DE MAYO DE 2019)

 

Plazo solicitud: Desde el 5 de junio al 4 de noviembre de 2019

 

Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

 

Proyectos o actuaciones subvencionables:

 

Actuación 1: Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.

Dichos proyectos podrán comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, validación o certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado. También podrán incluir aquellos proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

Los proyectos podrán llevarse a cabo en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás en la relación con esta Administración.

 

Actuación 2: Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Podrá comprender la aplicación en la empresa de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, la aplicación de un nuevo método organizativo a la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa.

 

NO SERAN SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:

a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos de producción, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Mantenimiento de software o sus actualizaciones menores.

c) Planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no impliquen una novedad tecnológica significativa.

d) El cese o abandono de la utilización de un proceso, ni las modificaciones estacionales regulares y otros cambios cíclicos.

e) Creación de una tienda online.

f) Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos, y diseño de interiorismo y escaparatismo.

k) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de proyectos en colaboración, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

 

Gastos subvencionables con carácter general:

  1. a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los períodos de baja por incapacidad. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto, en función de las necesidades debidamente justificadas para su desarrollo. El cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.
  2. b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.
  3. c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
  4. d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
  5. e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  6. f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  7. g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

 

Características principales de los proyectos o actuaciones:

– El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

– Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

– La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

  1. a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. b) Un 35% para las medianas empresas
  3. c) Un 25% para las grandes empresas.

 

Financiación:

  1. Las ayudas recogidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 3, Objetivo Temático 3, “Mejorar la competitividad de las PYMEs”; Prioridad de inversión 3d, “Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”; Objetivo específico 3.4.2. “Promover la innovación de las PYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos”, dentro del Programa 1911008 “Plan de apoyo a la innovación empresarial en Castilla-La Mancha”, del Sistema de gestión y control del Programa Operativo.
  2. Los proyectos en los que participen grandes empresas podrán ser cofinanciados por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 1, Objetivo Temático 1, “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”; Prioridad de inversión 1b, “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo”; Objetivo específico 1.2.1. “Impuso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.

 

Plazo para presentar solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se presentarán debidamente cumplimentadas, conforme al modelo normalizado de solicitud que se insertará como anexo a la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, que será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad. Dicho modelo, se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Destinado a:

  • GRANDES EMPRESAS
  • PYMES

 

RODRIGUEZ&CORTS

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SUBVENCIONES A LA INVERSION EMPRESARIAL CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Plazo de solicitud del 3 de mayo al 3 de junio 2019

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2019 para la solicitud de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar proyectos de adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones.

 

Lo más importante es que las inversiones no deben estar iniciadas antes de la solicitud.

La solicitud deberá realizarse por vía telemática, por lo que es necesario contar con el certificado digital o firma electrónica.

 

1.- IMPORTE.

Las inversiones deberán estar comprendidas entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

 

2.- ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones que marca la Unión Europea, ya que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos. Por eso es importante conocer con antelación este condicionante para determinar si su empresa puede o no solicitar la subvención.

 

3.- REQUISITOS.

Como requisitos generales, a destacar:

  1. a) No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, además, hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. b) Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. c) Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. d) Crear empleo para el caso de proyectos de nuevas empresas.
  5. e) Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. f) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. g) Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la justificación final.
  8. h) El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. i) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante

la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello se deberá hacer mención en su página web (si tiene) de lo que se ha hecho y la colocación de un cartel informativo tamaño A3 bien visible.

  1. j) Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  2. k) No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.

 

4.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Son subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

  1. a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento

cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.

  1. b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  2. c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable

de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

  1. d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

 

5.- GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. a) Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10%.
  2. b) Urbanización de terrenos.
  3. c) Adquisición de edificios.
  4. d) Realización de obra civil. Máximo 60%.
  5. e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
  6. f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  7. g) Mobiliario y enseres.
  8. h) Equipos y programas informáticos.

 

6.- EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos lo que se obliga es a mantenerlo.

Aquellos proyectos que incorporen la creación de empleo (obligatoria o voluntariamente), tendrán mayor puntuación en su valoración a la hora de hacer la lista de priorización así como en el porcentaje final de subvención a obtener. Aquellas empresas que vayan a crear empleo para obtener un porcentaje adicional de ayuda, no deben haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Para las empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.

Se recuerda la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

 

7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se basa en la concurrencia competitiva, lo que implica que se procederá a la comparación entre todas las solicitudes, que cumplan los requisitos, mediante la aplicación de determinados criterios de valoración que se traducen en puntos. Según los puntos de cada proyecto, se establecerá una lista en orden de prelación (de más a menos puntos) para posteriormente asignar el porcentaje de subvención a conceder, hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

Como criterios de valoración, se establecen la creación de empleo, tamaño del municipio en la localización del proyecto, las características sociales de los promotores del proyecto, el sector al que pertenezca la actividad realizada, el tamaño de la empresa y la incidencia del proyecto en materia medioambiental.

 

8.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Una vez elaborada la lista priorizada de los proyectos, se asignará a los mismos una subvención a fondo perdido, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, en base a:

Tipo de empresa

Microempresas y pequeñas empresas.

Subvención máxima 45%

Medianas empresas.

Subvención máxima 35%

 

9.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, un funcionario realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

 

10.- PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

En ocasiones se puede dar la circunstancia de haber obtenido una subvención y no cobrarla porque no se ha seguido el procedimiento, porque se ha incumplido alguna obligación o por otros motivos. O se puede cobrar la subvención pero por un importe inferir al aprobado, dado que hay alguna justificación que no se ha admitido, aplicándose unos criterios de graduación. Y el caso peor y más extremo, es que se inicie un procedimiento de reintegro de la subvención ya cobrada, por incumplimientos manifiestos.

En todos estos casos, recomendamos ser muy estrictos en la solicitud, en la realización del proyecto, en su justificación y en el mantenimiento de las condiciones que se fijen en la aprobación.

 

  1. SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2017 HASTA EL 2 DE MAYO DE 2019.

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 16 de diciembre de 2017 hasta el 2 de mayo de 2019 deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de 3 de mayo a 3 de junio de 2019. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS