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AYUDAS PARA AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS PARA LA REACTIVACION DE NEGOCIOS EN CASTILLA-LA MANCHA

TIPOS DE AYUDAS

Línea 1. Autónomos sin asalariados.

Línea 2. Microempresas.

Se incluyen como microempresas las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Una microempresa es aquella que ocupa hasta 9 personas, incluidos los socios autónomos, comuneros o partícipes y tiene una facturación o balance inferior a 2 millones de euros.

 

BENEFICIARIOS.

Las personas autónomas y microempresas en las que concurran alguna de las dos siguientes

circunstancias:

a) Que se hayan visto obligadas a suspender su actividad económica por las normas del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Que no habiendo suspendido su actividad, hayan sufrido una reducción de su facturación en

el mes de abril/2020 de al menos el 60% en relación con el mismo mes del año 2019.

 

OBLIGACIONES

En caso de estar el negocio cerrado reiniciar la actividad (cuando legalmente sea posible) y mantenerla en alta durante un año. Si se tienen trabajadores mantener los contratos durante al menos un año

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Autónomos sin asalariados 1.500 euros

Microempresas con hasta 5 trabajadores 2.200€

Microempresas con 6 a 9 trabajadores 3.000€

 

RESOLUCIÓN Y FORMA PRESENTACION

Las solicitudes de irán resolviendo por la Administración conforme vayan presentándose

telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha, hasta que se agote el presupuesto. Para ello es necesario contar con certificado

digital.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AYUDAS PARA EL ALQUILER EN CASTILLA-LA MANCHA

Ayer 13 de mayo se publico en el DOCM la Resolución 11/05/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

 

CONTENIDO

La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

 

Las ayudas no podrán aplicarse a otro destino que:

a) El pago de la renta del alquiler.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

 

La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 requerirá  la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Situación personal: La persona o personas titulares del contrato que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:

El importe de 3 veces el IPREM (1.613,52€), cantidad que se amplia en distintos supuestos: hijos a cargo, minusvalía, edad, etc

 

INGRESOS MES ANTERIOR SUPUESTOS CONDICIONES EXIGIDAS
3 veces IPREM

1.613,52 €

General
4 veces IPREM

2.151,36 €

Miembro

unidad

Familiar

Tenga declarada discapacidad

Situación de dependencia

Enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma

permanente para realizar una actividad laboral

 

5 veces IPREM

2.689,20 €

 

 

 

 

 

Deudor con:

1. Parálisis cerebral

2. Enfermedad mental

3. Discapacidad intelectual, con un grado igual o

superior al 33%

4. Discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %

5. Casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b) La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (luz. agua, electricidad, gas, servicios de telecomunicación fija y móvil, las contribuciones a la comunidad de propietarios) sean  superiores  o  igual al  35%  de los  ingresos  netos  que  perciba  el conjunto  de  los miembros de la unidad familiar

 REQUISITOS

a)   Que la vivienda arrendada objeto de la ayuda constituya la residencia habitual y permanente de la persona interesada.

b)   Ningún miembro de la unidad familiar es propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Si no fuera posible disponer de dicha vivienda deberá justificarlo.

c)   Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

e) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvencion.

i) No incurre en ninguno de los supuestos de  incompatibilidad previstos  en  la  Ley 11/2003, de  25 de  septiembre, del  Gobierno  y  del  Consejo  Consultivo de  Castilla-La Mancha.

j) Estar al corriente del pago de las últimas tres mensualidades, anteriores a encontrarse en situación de vulnerabilidad, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

 k) Pertenecer al colectivo de los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 establecidos en el artículo 1 de esta Resolución.

l) Comprometerse, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.

m) No haber obtenido otras ayudas o subvenciones que junto con la presente superan el 100% de la renta.

n) Que la entidad y la cuenta bancaria desde la que el arrendatario paga la renta, sea la misma en la que solicita domiciliar el abono de la ayuda, igualmente deberá constar, los datos que la persona arrendadora a la que el inquilino ingresa el pago mensual, así como el número de su cuenta bancaria.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa sujetas al único criterio de preferencia en la presentación de las solicitudes y la documentación necesaria, tramitándose por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta el agotamiento del crédito.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda son distintas en función de uno u otro supuesto de los indicados anteriormente, en concreto:

a) El pago de la renta del alquiler: una ayuda del 100% de la renta mensual, con un máximo

de 650€ de ayuda. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.

b) La cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación (art. 9 RDL 11/2020): la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

RODRIGUEZ&CORTS

 

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PROYECTO AYUDAS PARA LA RECUPERACION ECONÓMICA EN CASTILLA LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19

 

PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19

FIRMADO el día 04/05/2020 en la mesa del Diálogo Social, el Gobierno regional, La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM) y los sindicatos CCOO y UGT.

OBJETO: Adopción de medidas económicas para paliar las consecuencias del Coronavirus en pymes, autónomos y en el empleo.

CONTENIDO: 74 medidas con un presupuesto comprometido de más de 127 millones de euros. 87 millones de ellos son para el ejercicio 2020.

IMPACTO ESTIMADO: Serán beneficiarios 32.000 empresas y 105.000 trabajadores.

IMPORTANTE: Las distintas ayudas NO PUDEN SOLICITARSE hasta que se publiquen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

A continuación, pasamos a detallar las medidas con mayor impacto que sobre pymes y autónomos de este Plan.

EN MATERIA DE FOMENTO EMPRESARIAL

LÍNEA: AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ASOCIADOS POR EL COVID-19. DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones de apoyo económico a las microempresas y personas autónomas para afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial.

IMPORTE

Autónomos: Ayuda de 1.500 € por solicitud, 15 millones importe inicial presupuestado.

Microempresa (importe inicial presupuestado 10 millones):

Entre 1 y 5 trabajadores ayuda de 2.200 €/solicitud.

Entre 6 y 9 trabajadores ayuda de 3.000 €/solicitud.

BENEFICIARIOS

Personas autónomas y microempresas (hasta 9 trabajadores) que hayan visto suspendida su actividad o con caída de facturación del 60%.

REQUISITOS

Que el número de empleados, transcurridos doce meses desde el fin de la suspensión de la actividad, sea igual que en la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda (Ejemplo orientativo, sujeto a condiciones de la norma de convocatoria: se solicita ayuda el 1 de junio de 2020, con 4 trabajadores en la empresa; en junio de 2021 debe de tener 4 trabajadores, aunque a lo largo del año esa cantidad pueda ser menor o mayor).

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

EN MATERIA DE APOYO A AUTÓNOMOS

LÍNEA: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que ayuden a paliar las pérdidas económicas derivadas de la crisis sanitaria.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos

REQUISITOS

Personas autónomas que no hayan adoptado medidas de suspensión o supresión de empleos, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL REINICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas que han cesado temporalmente en su actividad durante el estado de alarma regulado en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.

REQUISITOS

Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas físicas que inician una actividad por

cuenta propia, compensando los gastos de inicio de actividad.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 3.000 €. Dotación total: 1,6 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.

REQUISITOS

Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

EN MATERIA DE FINANCIACIÓN

LÍNEA: AVAL COVID-19 A CORTO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

DESCRIPCIÓN

Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.

IMPORTE TOTAL

Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 5 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras.

CONDICIONES FINANCIERAS

Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,75%; suscripción de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.

BENEFICIARIOS

Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones hasta 24 meses.

OPERACIONES FINANCIADAS

Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

LÍNEA: AVAL COVID-19 A LARGO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

DESCRIPCIÓN

Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.

IMPORTE TOTAL

Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 10 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras).

CONDICIONES FINANCIERAS

Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,50%; suscripción

de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.

BENEFICIARIOS

Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones entre 24 y 60 meses.

OPERACIONES FINANCIADAS

Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO

LÍNEA: AYUDAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXTINCIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL CON MOTIVO DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para incentivar la contratación laboral de las personas que como consecuencia de la crisis covid-19 han visto extinguida su relación laboral y se encuentran en situación de desempleo.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 5.140 euros por contrato de 12 meses a jornada completa (Parte proporcional para el resto de modalidades contractuales). Dotación total: 6,7 millones de euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

 

REQUISITOS

Estar inscritos como demandante de empleo en el momento de la contratación. Duración de contratos: de 6 a 12 meses.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO TRAS LA EXPERIENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la instalación de equipos informáticos para teletrabajo, y el aumento de la plantilla en el ámbito del teletrabajo.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 500 € por puesto de teletrabajo y ampliación de 3.000 € para aumento de la plantilla. Dotación total: 500 mil euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

REQUISITOS

Acreditar la necesidad de conciliar vida laboral y familiar y, en caso de nueva contratación laboral, estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación con una duración de 6 meses a jornada completa.

LÍNEA: AYUDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de ayudas para el desplazamiento manutención y/o alojamiento de los trabajadores que tengan que desplazarse desde su lugar de residencia a la explotación agraria en trabajos de campaña.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 450 € por trabajador. Dotación total: 500 mil euros.

BENEFICIARIOS

Trabajadores de Castilla-La Mancha que realicen el trabajo en explotaciones agrarias de la región.

REQUISITOS

Residir en Castilla-La Mancha y estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación.

EN MATERIA DE REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

LÍNEA: CHEQUE TRANSICIÓN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de ayudas para mejora de la empleabilidad de las personas que hayan participado previamente en planes de empleo, Programa Garantía 52. Igualmente serán beneficiarios de esta medida aquellos trabajadores que hayan quedado en desempleo como consecuencia de la crisis sanitaria Covid-19.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 5.140 euros por contrato. Dotación total: 1 millón de euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

REQUISITOS

Duración del contrato mínimo de 12 meses a jornada completa. Los Cheque Transición, que se encuentran en vigor, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

LÍNEA: AYUDAS PARA LA MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, concretamente los destinados a la inversión en instalaciones y equipos, incluyendo las inversiones destinadas a la protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.

IMPORTE TOTAL

Subvención del 35% de la inversión objeto de ayuda, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario (en caso de protección frente al COVID-19, el porcentaje se incrementará hasta un 42% de la inversión solicitada). Dotación total: 1,35 millones de euros.

BENEFICIARIOS

Pymes, trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.

REQUISITOS

Ningún requisito adicional en relación a la crisis sanitaria del COVID-19.

MEDIDAS SECTORIALES

Más allá de las medidas que se establecen con carácter general a todas las pymes y autónomos, en el Plan se recogen medidas sectoriales que a continuación resumimos:

MEDIDAS PARA EL SECTOR TURISMO DESCRIPCIÓN

Las medidas que se establecen tienen dos ejes fundamentales de actuación: el primero

de ellos más directo sobre las empresas, estableciendo ayudas a la generación de iniciativas innovadoras que ayuden al sector a luchar contra la COVID-19, para la incorporación de las TIC´s en la actividad, la implantación de certificaciones de calidad, ambiental y sanitaria relacionada con la COVID-19 y formación online para el sector.

El segundo eje de actuación viene a incidir de forma más indirecta apoyándose sobre todo en la atracción de turismo a través de la promoción, ya sea esta de interior a través del programa “Conoce C-LM”, o internacional, trabajando de forma conjunta con otros territorios para atraer la demanda, apoyando a los municipios a través de la marca “Municipio Turístico”, una nueva web promocional, incidiendo en la promoción de nuestros productos, modificando la normativa relativa al sector, redefiniendo las líneas de actuación de la Oficina de Promoción Turística, e introduciendo el Big Data para el análisis de nuestra Demanda Turística Efectiva.

BENEFICIARIOS

Se estiman en unos sesenta mil, si bien como decimos la mayor parte de los mismos son de carácter indirecto.

IMPORTE TOTAL

El presupuesto asciende a un total de 8.745.000 de los que 3.860.000 serían ya para la realización de acciones en este ejercicio. La partida directa a paliar los efectos de la crisis asciende a 8.455.000 euros.

MEDIDAS PARA EL SECTOR COMERCIO DESCRIPCIÓN

Dentro de las ayudas establecidas, habrá un paquete de medidas a través de apoyo

económico directo a proyectos de pymes y autónomos que tengan como objetivo su consolidación, o potenciación, así como una línea específica para las asociaciones de comerciantes para iniciativas de revitalización y transformación digital.

 

También se realizarán campañas de fomento de compra en el pequeño comercio, formación on-line y la creación de un “Observatorio de comercio en Castilla-La Mancha”.

BENEFICIARIOS

El total de beneficiarios se estima en trescientos, siendo 250 los que se encuentran incluidos en las ayudas directas.

IMPORTE TOTAL

El presupuesto total para este capítulo es de 2.635.000 euros, en su totalidad destinada de forma directa a paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus, de los cuales para 2020 ya se tiene previsto 1.070.000; de ellos, 800.000 serán para el Plan de modernización, mejora promoción y digitalización del comercio, donde se establecen las ayudas directas a las empresas.

MEDIDAS EN EL SECTOR DE ARTESANÍA DESCRIPCIÓN

En este sector al igual que ocurre en los dos anteriores, las medidas se distinguen en

directas y las genéricas de promoción. Por cuanto a las directas se establecen ayudas para páginas web, el desarrollo de compra on-line de productos artesanos, la mejora de la competitividad y rentabilidad económica del sector, así como todo lo relacionado con la participación de los artesanos en las ferias tanto nacionales como internacionales.

Las que les afectan de manera genérica, se realizarán campañas de fomento del consumo de sus productos, con especial hincapié en la relación con galerías, museos y tiendas especializadas, se reforzará la relación entre el mundo del diseño y los artesanos, el uso en la hostelería incluso con apoyo económico a las inversiones que estos hayan de hacer para materializar dicha relación, la Oficina de Turismo de Castilla- La Mancha en Madrid igualmente reforzará sus acciones de promoción del sector, no siendo excluyente para realizarlo en otros espacios, y finalmente también se llevarán a cabo acciones de formación on-line.

BENEFICIARIOS

El total de beneficiarios será de 290, siendo 260 las empresas que tendrán ayudas directas para sus actuaciones.

IMPORTE TOTAL

El total del presupuesto asciende a 3.620.000 euros, en su totalidad destinados de forma directa a paliar los efectos de la COVID-19, de los que 2.420.000 son ayudas directas. Para 2020 se tienen comprometidos 410.000 euros de los 3,6 establecidos en este eje.

CAMPAÑA DECLARACION DE LA RENTA 2020

 

Estimados clientes y amigos, os informamos que desde el pasado 1 de abril y hasta el 30 de junio está abierto el plazo para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2019.

 

En RODRIGUEZ&CORTS Abogados y Economistas como especialistas en derecho fiscal y tributario venimos realizando rentas desde hace mas de 20 años con un estudio pormenorizado de la situación de cada cliente para en aplicación del derecho de economía de opción obtener la máxima rentabilidad fiscal.

 

Este año, debido a la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID 19, hemos implementado un sistema para poder realizarte la declaración de la renta sin que tengas que salir de casa. Si estas interesado, ponte en contacto con nosotros por alguno de los diferentes medios que ponemos a tu disposición y realizaremos tu declaración de la renta y la presentaremos telemáticamente de forma rápida y profesional.

 

 

Telf 925 460 712, 610 207 606 –  Whatsapp 610 207 606  –  info@www.rodriguez-corts.com

 

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO ECONÓMICO Y LABORAL ESTABLECIDAS POR EL RDL 15-2020 DE 21 DE ABRIL

AYUDAS ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO

Los autónomos y pymes que se hayan visto obligados a cesar en su actividad por la declaración del estado de alarma o tengan una reducción del 75% de su facturación pueden:

Si el arrendador es una empresa pública o gran tenedor (propietario de mas de 10 locales), ESTA OBLIGADO a aceptar una moratoria en el pago del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y como máximo 4 meses, abonándose lo dejado de pagar de forma fraccionada en el plazo de 2 años.

Si el arrendador NO es empresa pública o gran tenedor, PUEDEN aceptar una rebaja o fraccionamiento de la renta o aplicar la fianza al pago del alquiler y reponerla en el plazo de 1 año.

 

MEDIDAS FISCALES

Posibilidad de renuncia al sistema de módulos para el año 2020 y reducción de los pagos fraccionados en proporción a los días de duración del estado de alarma.

Posibilidad de opción para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades en función de los resultados del ejercicio 2020.

Aplazamiento de facto del pago de los todos los impuestos de la AT en el caso de solicitar un préstamo avalado por el estado para hacer frente a las consecuencias del covid 19 (art. 29 RDL 8-2020). El préstamo tiene que ir destinado al pago de los impuestos.

Se reduce el tipo de IVA al 4% para libros, revistas y periódicos.

 

MEDIDAS LABORALES

Se amplia la preferencia por el teletrabajo y el derecho de adaptación y reducción de jornada de los trabajadores que tengan que cuidar a familiares como consecuencia del covid19 (art. 5 y 5 RDL 8-2020) hasta el 17-06-2020.

Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores que hayan sido baja durante el periodo de prueba o baja voluntaria para acceder a otro trabajo que posteriormente no se haya producido.

Se establece como infracción muy grave sancionable a partir de 6.000€ el consignar datos falsos o inexactos en los ERTEs y la responsabilidad de la empresa en la devolución de las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente por los trabajadores.

Se aclara que los ERTEs por fuerza mayor pueden darse de manera parcial en empresas en las que una parte de su actividad resulte afectada por el covid19 y otra parte no.

 

Saludos

RODRIGUEZ&CORTS

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

AYUDAS PARA DEUDORES HIPOTECARIOS Y ARRENDATARIOS AFECTADOS POR EL COVID19, RDL 11/2020

MEDIDAS EN RELACIÓN A PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y ARRENDAMIENTOS ESTABLECIDAS EN EL RDL 8/2020 Y 11/2020

 

En primer lugar para poder acceder a cualquiera de las medidas establecidas es necesario estar en:

SITUACION DE VULNERABILIDAD, cumpliendo los siguientes requisitos:

1º.- Como consecuencia de la crisis del coronavirus pasar a estar en paro, ERTE (solo para alquiler), reducción de jornada (solo para alquiler) o si se es empresario pérdida sustancial de ingresos (40% menos de facturación).

2º.- Unidad familiar con ingresos por debajo de 3 veces el IPREM (1.600€), ampliable por hijos, minusvalía, familia monoparental y otros.

3º.- El importe del alquiler o las cuotas de la hipoteca y gastos suministros básicos tienen que superar el 35% de los ingresos. Son suministros básicos: luz, agua, gas, teléfono, etc.

4º.- Que el esfuerzo económico que represente el alquiler o la hipoteca sobre la renta familiar se haya aumentado en un 1,3%.

4º.- NO hay vulnerabilidad si se posee alguna vivienda en propiedad. (Solo para alquiler)

 

MORATORIA DE 3 MESES SIN INTERES EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Prestamos para adquisición de vivienda habitual, local destinado a negocio o viviendas alquiladas de las que no se reciba el pago de la renta (durante estado de alarma o un mes después)

Plazo solicitud hasta 15 de mayo

 

MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA VIVIENDA HABITUAL

Arrendatario empresa púbica o gran tenedor:

  • 50% de descuento en la renta durante el estado de alarma y máximo 4 meses
  • O, aplazamiento del pago de la renta durante el estado de alarma y máximo 4 meses, por un plazo de 3 años o lo que reste de contrato si es inferior.

Plazo solicitud hasta 30 de abril

 

PRESTAMOS SIN INTERES CON AVAL DEL ESTADO POR IMPORTE DE 6 MESES DE RENTA Y PLAZO DEVOLUCION HASTA 6 AÑOS.

Pendiente desarrollo reglamentario.

 

AYUDAS AL ALQUILER DE HASTA 900€ Y 100% RENTA

Pendiente de desarrollo reglamentario.

 

PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE VIVIENDA HABITUAL QUE VENZAN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA O DOS MESES DESPUES.

A solicitud del arrendatario por una máximo de 6 meses manteniendo las mismas condiciones de renta, gastos, etc.

PROHIBICION DE DESAHUCIOS VIVIENDA HABITUAL DURANTE 6 MESES DESDE LA FINALIZACIÓN ESTADO DE ALARMA.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

MEDIDAS RDL 10/2020

 

 

 

Os informamos de las medidas anunciadas el pasado sábado por el Gobierno y publicadas sobre las 12 de la noche de ayer domingo en el BOE.

Se trata del RDL 10/2020 por el que se regula un permiso obligatorio, retribuido y recuperable para los trabajadores por cuenta ajena.

En primer lugar es una medida para los trabajadores asalariados, con la que se quiere conseguir una reducción de la movilidad en aras a reducir contagios por el civid19, pero no es una medida de cierre de negocios o actividades. Todos los autónomos pueden seguir trabajando igual que lo vinieran haciendo desde la declaración del estado de alarma

Se prohíbe el trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de empresas que presten servicios no esenciales.

Se consideran esenciales y por tanto si pueden trabajar:

 Comercio de alimentación, farmacéuticos, ópticas, ortopedia, veterinarios, prensa, gasolineras, estancos, informática, alimento para mascotas, comercio por internet telefónico, tintorerías y lavanderías.

 Hostelería y restauración solo para con entrega de comida a domicilio.

 Toda la cadena de abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad desde el origen al destino. Por ejemplo agricultores y ganaderos o transportistas.

 Servicios financieros y bancarios

 Asesorías, notarias y abogados actuaciones urgentes

 Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.

 Servicio postal y distribución y entrega productos adquiridos por internet

 Además están permitidos los trabajos de servicio público como asistencia a mayores, servicios sanitarios, penitenciarios, funerarios, etc.

Los trabajadores que no pueden trabajar tienen que coger obligatoriamente un permiso retribuido del día 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, que tienen que recuperar posteriormente antes del 31 de diciembre.

El día de hoy lunes se establece como de moratoria y se puede trabajar.

El teletrabajo no se ve afectado, desde casa se puede trabajar en todas las actividades

La tramitación de ERTES no se ve afectada.

Como consecuencia de lo anterior, nosotros como asesoría seguimos trabajando al ser considerados servicio esencial. Recordar que tenemos implantado un protocolo para minimizar el riesgo de contagio, que consiste básicamente en que parte de la plantilla hace teletrabajo y el resto trabajamos en la oficina a puerta cerrada, por lo que debéis facilitarnos la documentación si es posible por mail o whatsaap y si es indispensable venir a la oficina avisarnos previamente.

Recordar que se han suspendido todos los plazos administrativos excepto los de la seguridad social y la presentación de impuestos, aunque estos se pueden aplazar. Por ello facilitarnos a la mayor urgencia posible las facturas de ingresos y gastos del trimestre.

Animo a todos y estamos a vuestra disposición en lo que podamos ayudar.

Saludos

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

MEDIDAS RDL 8/2020

Os informamos de las medidas de especial interés para empresas y autónomos

anunciadas ayer por el Presidente del Gobierno y publicadas esta mañana en el BOE.

Tener en cuenta que es una primera información redactada con la máxima urgencia y

que además puede ser modificada por las instrucciones o reglamentos que se dicten a

partir de ahora.

1.- En relación con autónomos

Se crea una nueva prestación por cese de actividad del 70% de la base reguladora, lo

cual supone un IMPORTE 660€ para quien tenga la base mínima de cotización que son

la mayoría de los casos. La DURACIÓN de la prestación es de un mes ampliable hasta

el último día del mes en que se decrete la finalización del estado de alarma.

REQUISITOS estar en un supuesto de cierre legal del establecimiento (todos los

establecimientos minoristas menos las excepciones de artículos de primera necesidad –

art. 10 RD 463/2020-) o tener unas ventas inferiores al 75% de la media de ventas del

último semestre.

2.- En relación con empresas, suspensión temporal de contratos ERTES y financiación.

Se consideran ERTES de fuerza mayor los motivados por cierre legal del

establecimiento, falta de suministros, restricciones en el transporte que impidan la

actividad y contagio o confinamiento de la plantilla por coronavirus. Si este fuera el caso

se simplifica y mejora el tratamiento pues: tendría efectos retroactivos, no habría que

pagar seguridad social y los trabajadores percibirían en todos los casos la prestación por

desempleo. Si no estamos en los casos anteriores, se puede presentar un ERTE por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ejemplo por reducción

de la demanda), pero en este caso se mantiene la obligación de cotizar por parte de la

empresa y su tramitación es mas lenta, los trabajadores si recibirían el desempleo en

todos los casos como en un ERTE de fuerza mayor.

Por otra parte se en el ámbito económico se establece la concesión de avales por parte

del estado a la empresas para que puedan obtener financiación

3.- En relación con los trabajadores.

Se establece que los trabajadores que tengan que atender a hijos o familiares como

consecuencia directa del coronavirus o por el cierre de colegios, tienen derecho a que se

establezca como forma de prestación de servicios el trabajo a distancia si es posible

técnica y económicamente y a modificar horarios, turnos, etc, además de poder reducir

la jornada hasta el 100×100 con reducción equivalente de sueldo y asunción de

cotización por la seguridad social.

Por último comentaros que entendemos y compartimos vuestra preocupación y que

estamos trabajando al máximo de nuestras posibilidades para poder atenderos de la

mejor manera posible.

RODRIGUEZ & CORTS