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SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 

 

Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la conciliación.

 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Hasta el 31 de Octubre de 2021

Objeto: 

Regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a: a) Línea 1:Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares. b) Línea 2: Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto: – Para la línea 1: las personas trabajadoras por cuenta ajena. – Para la línea 2: tanto los trabajadores por cuenta ajena, como los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Requisitos: 

Para la línea 1: a) Ostentar la guarda y custodia del hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable. b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo en el padrón de cualquier municipio de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable. c) En caso de cuidado de familiar, figurar inscritos en el padrón de cualquier municipio de la C.A de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable. d) Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada por un período continuado mínimo de 30 días naturales, dentro del período subvencionable. Para la línea 2: a) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo cuidado se ha contratado al empleado del hogar, en el padrón de cualquier municipio de C-LM. b) La persona beneficiaria figurará como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada

Importe: 

– Para la línea 1, si la persona beneficiaria es mujer, la cuantía de la subvención por situación de excedencia se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, y con los límites de renta per cápita mensual previstos en el artículo 13 del Decreto, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2021. En el caso de reducción de jornada al importe arriba indicado se aplicarán los coeficientes reductores indicados en el artículo 13.2 Si la persona beneficiaria es hombre, las cuantías se incrementan en un 20%. – Para la línea 2, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

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AYUDAS A LA CREACION DE EMPRESAS AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.

Se podrán solicitar del 16 Feb 2021 al 18 Jun 2021

Destinatarios: 

Personas físicas jóvenes que se instalen en nuevas explotaciones agrarias ya sea como titular en exclusiva, en explotaciones de titularidad compartida o como personas jurídicas y que desarrollen un Plan Empresarial (ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes) y un Plan de Inversiones incluido en el anterior (ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas)

Requisitos: 

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES – Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 41 años. – No haber creado una empresa agraria antes de los 24 meses anteriores a la solicitud. – En esos 24 meses podrá haberse iniciado el proceso de instalación, siendo imprescindible, al menos, acreditar en dicho periodo muestra de interés por iniciarse en la actividad agraria. – Presentar un Plan Empresarial para la creación de la nueva explotación. – Contar con un tutor que le asesore en el proceso de instalación. – El Plan Empresarial debe alcanzar un mínimo de 30 puntos en base a los criterios de priorización de la convocatoria.

AYUDAS A INVERSIONES EN EMPRESAS AGRARIAS. – Personas físicas jóvenes, que soliciten simultáneamente la ayuda a la creación de empresas agrarias y vayan a realizar inversiones en la explotación adicionales. – Las explotaciones proyectadas en el Plan Empresarial deberán tener una renta unitaria del trabajo entre los 10.000 y 35.000 euros.

Importe: 

Ayuda básica de 27.000 euros. Dicha ayuda básica podrá incrementarse en las cantidades y casos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden de bases. La ayuda máxima nunca podrá superar la cantidad de 50.000 euros. La ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas consistirán en una subvención de capital. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable. Dicho porcentaje básico se podrá incrementar en su caso conforme a los porcentajes adicionales establecidos en el artículo 17.2 de la Orden de bases. El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los últimos 5 años obtendrá un porcentaje adicional del 20%.

 

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AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO A DISTANCIA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19

Ayudas para el teletrabajo

 

Se pueden solicitar para los siguientes supuestos en el periodo del 14 marzo 2020 (inicio del estado de alarma por el COVID-19) hasta el 30 septiembre 2021:

 

  • Transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.
  • Realización de nuevas contrataciones cuya prestación laboral se realice a distancia.

 

Destinatarios

 

  • Autónomos que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y que realicen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
  • Pymes que ejerzan su actividad económica en Castilla-La Mancha, y estén comprendidas dentro de los siguientes apartados:

 

1º. Pequeña empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

2º. Microempresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

 

  • Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.

 

No son considerados destinatarios de estas ayudas:

 

 

Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

 

Ayudas por beneficiario

 

  • 700 € por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.
  • 3.000 € por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  • Las cuantías de la subvención anterior, se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.
  • La cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en zona ITI de Castilla-La Mancha.

Plazo de presentación de solicitudes

 

Desde el 5 de mayo al 30 de septiembre de 2021.

Obligaciones por parte de los beneficiaros

 

Mantener en el puesto al trabajador correspondiente durante al menos doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de creación del nuevo puesto de trabajo.

Si se extinguiera la relación laboral, deberá sustituirse por otro trabajador en las mismas condiciones en el plazo de 30 días y comunicar tal circunstancia.

 

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SUBVENCIONES AL RETORNO DEL TALENTO EN CLM

Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dentro del programa retorno del talento en Castilla-La Mancha 

Plazo de presentación de solicitudes: 

3 meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y en todo caso, hasta el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.

Objeto: 

Subvenciones de concesión directa para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas castellanomanchegas que se encuentren residiendo, residan, o hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en nuestra Comunidad, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

Destinatarios: 

Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos específicos:

  1. a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad. b) Que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. c) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores anterior a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios

Requisitos: 

  • Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
  • Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Que realicen la actividad económica en Castilla-La Mancha.
  • Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
  • Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.

Importe: 

La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros. Esta cuantía se incrementará se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

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¡CAMPAÑA RENTA 2020!

 

Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta hasta el 30-06-2021. Por este motivo si estas interesado en que confeccionemos y presentemos el impuesto, te rogamos que lo antes posible revises la documentación que puedas tener de la que a continuación señalamos y te pongas en contacto con nosotros.

  • Declaración de la renta del año anterior
  • Cuenta corriente para el pago o devolución
  • DNI miembros de la familia
  • Recibo de pago de cuotas a sindicatos
  • Recibo de pago de pago de cuotas a colegios profesionales
  • Certificado de retenciones sobre salarios.
  • Certificado de retenciones sobre salarios.
  • Certificado de pensiones, desempleo o prestaciones análogas
  • Certificado de retenciones rendimientos agrícolas (también subvenciones y ayudas)
  • Certificado de cuentas bancarias.
  • Recibo de impuestos sobre Bienes Inmuebles (vivienda habitual en propiedad o no y resto de inmuebles urbanos propiedad del contribuyente)
  • Certificado de préstamo hipotecario (vivienda habitual).
  • Recibos de alquileres cobrados y pagados y facturas de gastos.
  • Escritura de venta o donación de inmuebles.
  • Certificado de valores
  • Certificado de fondos de inversión.
  • Certificado de planes de pensiones y seguros.
  • Recibo de los donativos.
  • Justificantes de pago de ayuda de maternidad
  • Certificados de minusvalía.Si no dispones de la documentación anterior no te preocupes, nosotros podemos comprobar los datos que aparecen en la Agencia Tributaria y contrastarlos contigo.

    NOTA.- Debido a la situación de emergencia creada por el COVID19 nos hemos organizado para poder realizar y presentar tu declaración de la renta sin necesidad que te desplaces a nuestra oficina si no es imprescindible. Para ello solo necesitamos que nos remitas a través de WhatsApp una foto de tu DNI y el de tu cónyuge y una foto de la página con la casilla 505 de la declaración de la renta del año anterior. Si no hiciste renta necesitaríamos una foto con el IBAN de tu cuenta bancaria y la de tu cónyuge si son distintas. Con ello obtendríamos tus datos fiscales de la Agencia Tributaria y hablaríamos contigo para conciliar estos datos y preparar la declaración, la cual podremos previa tu autorización, presentar telemáticamente y remitírtela por correo electrónico o por WhatsApp.

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PLAN PRÉSTAMOS CIRCULANTE COVID-19

 

El INSTITUTO DE FINANZAS con el objetivo de proporcionar a las empresas liquidez, especialmente personas autónomas y micropymes, facilitando financiación de circulante a las Pymes de Castilla-La Mancha, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del Covid-19, y con especial atención a empresas del sector de la hostelería, artesanía y comercio de proximidad, ha puesto a disposición del tejido empresarial de Castilla-La Mancha EL PLAN DE PRÉSTAMOS CIRCULANTE COVID-19.

 

Objetivo:

Facilitar financiación a las Pymes para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

 

Destinatario final:

El destinatario final debe ser Empresario/a individual (Autónomo) o empresas con o sin personalidad jurídica, como por ejemplo Sociedades Limitadas o Comunidad de Bienes, respectivamente. En cualquier caso deberán ser pequeñas y medianas empresas (Pymes).

 

Productos:

Préstamos a Pymes que requieran financiación para operaciones de circulante. Se establecen dos líneas de préstamos diferenciadas por el sector al que pertenezca la PYME:

  • Préstamo circulante COVID-19 Hostelería, Artesanía y Comercio de Proximidad. Préstamos a Pymes cuya actividad principal sea el alojamiento, restauración, establecimientos de comidas y bebidas, actividades artesanas, y comercio de proximidad referido al comercio minorista.
  • Préstamo circulante COVID-19. Préstamos a pequeñas y medianas empresas.

Cada una de estas líneas dispone de dos modalidades de préstamo en función de la categoría de Pyme:

  • MICRO-PRÉSTAMO: Destinado a Microempresas. Importe nominal no superior a veinticinco mil euros (25.000 euros).La cuantía máxima del préstamo no podrá ser superior al 25% de la facturación del ejercicio 2019. Esta limitación no será aplicable para aquellas Pymes con fecha de inicio de la actividad posterior a 31-12-2018, en cuyo caso se tomará como referencia las necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos 12 meses. El tipo de interés será del 1 % salvo aquellas que opten por la categoría exenta de ayuda pública que tendrán un tipo de interés fijo del 6,5%.

 

  • PYME-PRÉSTAMO: Destinado a Pymes. Importe nominal no superior a cien mil euros (100.000 euros). La cuantía máxima del préstamo no podrá ser superior al 25% de la facturación del ejercicio 2019. Esta limitación no será aplicable para aquellas Pymes con fecha de inicio de la actividad posterior a 31-12-2018, en cuyo caso se tomará como referencia las necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos 12 meses. El tipo de interés será del 1 % para operaciones de préstamo de cuantía no superior a veinticinco mil euros (25.000 euros) y del 2% para operaciones de préstamo de cuantía superior a veinticinco mil euros (25.000 euros). No obstante, aquellas operaciones que opten por la categoría exenta de ayuda pública tendrán un tipo de interés fijo del 6,5%.

http://www.ifclm.es/doc/IFCLM_Bases_COVID19_v2.pdf

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SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CASTILLA-LA MANCHA)

 

Se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la contratación de personas con discapacidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas I, II y III, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con discapacidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 15 de noviembre de 2021.

 LINEAS DE AYUDAS

Línea I.- Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad. En esta línea se incluyen:

  1. Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.
  2. Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de personas con discapacidad.

 

Consistirán en una subvención de 5.500 euros si la persona contratada es hombre y 6.000 euros si es mujer, por cada contrato celebrado a por tiempo indefinido y a jornada completa, que se podrá incrementar en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
  2. Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

Los incrementos arriba indicados no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Línea II.- Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad. Consistirán en una subvención, como máximo, de 950 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.

Línea III.- Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales. La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

EXCLUSIÓN DE LAS SUBVENCIONES

No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto, entre otros supuestos, las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. Excepto si el trabajador no convive con el empresario.

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SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA

Plazo de solicitudes del 9 de marzo al 8 de abril de 2021

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2021 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.

IMPORTE DEL PROYECTO

 El proyecto de inversión debe estar comprendido entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

 ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

 No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existen exclusiones que marca la Unión Europea. Para ello, hay que saber cuál es el CNAE-2009 de la actividad sobre la que se desarrollará el proyecto de inversión.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

 Como requisitos generales, a destacar:

  1. No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
  5. Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
  8. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello se deberá hacer
  10. mención en su página web (si tiene) de lo que se ha hecho y la colocación de un cartel informativo tamaño A3 bien visible.
  11. Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  12. No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

 La creación de un nuevo establecimiento.

  1. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  2. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  3. La transformación fundamental del proceso global de producción.

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

 Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  • Terrenos.
  • Urbanización de terrenos.
  • Adquisición de edificios.
  • Realización de obra civil.
  • Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto.
  • Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos.

Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero ejerciendo la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución).

EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

 Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para las empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.

Se recuerda la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se basa en la concurrencia competitiva, lo que implica que se procederá a la comparación entre todas las solicitudes, que cumplan los requisitos, mediante la aplicación de determinados criterios de valoración que se traducen en puntos. Según los puntos de cada proyecto, se establecerá una lista en orden de prelación (de más a menos puntos), que influirá en el reparto del crédito disponible de la convocatoria.

Como criterios de valoración, se establecen la creación de empleo, tamaño del municipio donde se localice el proyecto, proyectos que cumplan con los objetivos social y económicos de la región, las características sociales de los promotores del proyecto, el sector al que pertenezca la actividad realizada, el tamaño de la empresa y la incidencia del proyecto en materia medioambiental, entre otros.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

 A partir de la lista priorizada de los proyectos, se asignará a cada uno la subvención a fondo perdido que corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito, en base a:

 

     Tipo de      empresa

Variables

Microempresas y pequeñas empresas.Subvención máxima 45% Medianas empresas.Subvención máxima 35%
Por la inversión Hasta 30% Hasta 20%
Por sectorprioritario (RIS3) + hasta 3% + hasta 3%
Por proyectos altay media tecnología + hasta 2% + hasta 2%
Por creación de empleo + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10% + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del10%
Para proyectos ubicados en municipios de zona ITI o de zonaprioritaria + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b) + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, un funcionario realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN

La empresa beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 40 % del importe de la ayuda concedida, con un máximo de 100.000 euros, que tendrá la consideración de pago a justificar. Se deberá acreditar el inicio de la inversión con la ejecución de al menos el 30 % del proyecto subvencionable aprobado. Se deberá constituir la oportuna garantía por el importe del anticipo, mediante aval.

SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 4 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 8 DE MARZO DE 2021.

 Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 4 de junio de 2019 hasta el 8 de marzo de 2021 deberán ser ratificadas en el plazo de 9 de marzo al 8 de abril de 2021. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

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COMUNICADO NIVEL 2 POR DESCENSO DE CASOS POR CORONAVIRUS EN CASTILLA LA MANCHA

 

El Gobierno de Castilla-La Mancha decreta medidas especiales nivel 2 en toda la Comunidad ante el descenso acelerado de casos por coronavirus

 Desde el día 21-02-21 y por un periodo de 10 días: El aforo en bares y restaurantes en el interior de los locales se permitirá hasta el 50 por ciento del aforo máximo que tuvieran autorizado, mientras en terrazas y espacios al aire libre el aforo será del 75 por ciento sobre el máximo autorizado, podéis consultar el resto de medidas en el siguiente enlace https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus/transicion-hacia-una-nueva-normalidad/medidas-especiales-de-contencion-frente-covid-19/medidas-especiales-nivel-2.

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AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES AGRICULTORES Y PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y GANADERAS

 

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural abre el plazo para la solicitud de ayudas por parte de los siguientes colectivos:

1.- Creación de empresas agrarias para personas jóvenes que se instalen en la agricultura. Dirigidas a fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de personas empresarias jóvenes y suficientemente formadas, como titulares, cotitulares o personas socias de explotaciones agrarias.

Cuantía de la subvención: Se establece una ayuda básica de 27.000 euros. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los 50.000 euros, según determinados requisitos.

2.- Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas. Destinadas a las inversiones para la modernización de explotaciones agrarias.

Cuantía de la subvención: Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera: – En un 5% adicional en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo 2 o actuaciones promovidas por titulares integrados en una EAP, una Eapir o una Agrupación de productores o una entidad integrada en alguna de estas figuras. – En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua. – En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.

El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.

Plazo de solicitudes. Abierto por 3 meses
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