ESTADO DE ALARMA Y TOQUE DE QUEDA DECRETADO EL 25-10-2020

 

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el BOE ayer domingo, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación del COVID. El plazo de duración inicial es de 15 días hasta el 09-11-2020 sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

 

Medida de aplicación inmediata:

1.- Se Limita la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, si bien cada comunidad autónoma, podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.

No obstante SI está permitida la circulación de personas para:

Adquirir de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asistir a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistir y cuidar a mayores, menores o dependientes

Atender circunstancias causadas por fuerza mayor o situación de necesidad.

Realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades anteriores.

 

Medidas a aplicar cuando lo determinen las Comunidades Autónomos:

  1. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas, y además cada comunidad podrá limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

No obstante SI esta permitida la entrada y salida de personas para:

Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistir a centros universitarios, docentes y educativos.

Retornar al lugar de residencia habitual o familiar.

Asistir y cuidar a mayores, menores o dependientes.

Desplazarse a entidades financieras, de seguros o gasolineras en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Realizar trámites administrativos inaplazables.

Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Atender una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No está sometida a limitación alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones señaladas.

 

  1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, salvo que se trate de actividades laborales e institucionales o aquellas para las que se establezcan medidas específicas por la normativa aplicable.

 

En todos espacios públicos (tanto cerrados como al aire libre) la permanencia de personas se restringe a grupos de 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan con relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En los espacios de uso privado, también se limita a 6 personas, salvo que sean convivientes.

En ambos casos, si los grupos están integrados por convivientes y no convivientes no podrá superarse el umbral de 6 personas.

No obstante el número máximo de personas al que acaba de hacerse referencia puede ser inferior si así se acuerda por la comunidad autónoma, salvo que se trate de convivientes.

 

Además, se prevé la posibilidad de que se limite, condicione o prohíba el derecho de reunión en lugares de tránsito público y de manifestación, cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

 

  1. Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto. Si bien en este caso se delega en las comunidades autónomas la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos

 

RODRIGUEZCORTS

ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *