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AYUDAS PARA ADQUISICION DE VEHÍCULOS IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS PARA UNA MOVILIDAD EFICIENTE (PROGRAMA MOVES)

 Plazo de solicitud del 23 de mayo al 31 de diciembre de 2019

Se trata de ayudas directas (las solicitudes se atenderán por orden de presentación) hasta agotar presupuesto.

La adquisición del vehículo o de las actuaciones correspondientes no podrán iniciarse antes de la solicitud.

 Es obligatorio mantener la inversión durante 3 años desde al pago de la ayuda.

Cuatro programas:

  1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS TIPO TURISMOS, COMERCIALES, CAMIONES Y AUTOBUSES, IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

 – El sistema de combustión será eléctrico puro, eléctrico de autonomía extendida, híbrido enchufable, eléctrico de células de combustible, eléctrico híbrido de células de combustible, gas natural o gas licuado del petróleo.

La subvención para pymes y autónomos está entre 1.100 € y 15.000 €. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.

 – En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.

 – El importe de la ayuda dependerá del tipo de vehículo que se adquiera, del tipo de energía que utilice en su motorización y el tamaño de la empresa.

– Si se adquieren turismos, furgonetas o camiones ligeros de MMTA hasta 3,5 toneladas, se deberá achatarrar un turismo de más de 10 años o una furgoneta o camión con carga MMTA no superior a las 3,5 toneladas y con más de 7 años.

– Se pueden adquirir por préstamo, con recursos propios, por leasing o por renting. En el caso de renting, contrato mínimo de 2 años.

– También se subvenciona la adquisición de cuadriciclos y motocicletas exclusivamente propulsados por motores eléctricos. Subvención de 600 € a 800 €.

Beneficiarios. Profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– No serán beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1.

– El vehículo adquirido deberá tener el domicilio fiscal en Castilla La Mancha.

 

2.- IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS.

 – Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

– La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos, entre otros:

  1. a) Uso privado en sector residencial.
  2. b) Uso público en sector no residencial.
  3. c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para su propia flota.
  4. d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Beneficiarios. Entre otros, lo profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención para empresas privadas será del 30%, con un límite de 100.000 euros

 

3.- IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE PRESTAMOS DE BICICLETAS ELECTRICAS.

 -Es subvencionable el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención será del 30%, con un límite de 100.000 euros.

 

4.- IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN PLANES DE TRANSPORTE AL TRABAJO DE EMPRESAS (PTT).

 – Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  1. a) Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…).
  2. b) Lineas específicas de transporte público a los centros de trabajo o actividad.
  3. c) Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
  4. d) Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– La subvención será del 50%, con un límite de 200.000 euros.

RODRIGUEZ&CORTS

 

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