Subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha
Entidades beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.
Líneas de subvención y plazo de ejecución:
- Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.
- Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.
- Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.
Colectivos destinatarios:
1. Las contrataciones subvencionables en la primera fase de la línea 1 y de la línea 2 deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos que a continuación se relacionan, siempre que en el día hábil anterior al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, excepto el colectivo del apartado a):
- a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de la contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha del inicio de la relación laboral.
- b) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales las que sean menores de treinta años y que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del Sistema de Formación Profesional.
- c) Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales las personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
- d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. .
- f) Mujeres con baja cualificación, entendiendo por tales las mujeres que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional.
- g) Mujeres víctimas de violencia de género.
- h) Personas en situación de exclusión social.
- i) Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
Cuantía de la subvención:
1. En la primera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la formalización del contrato para la obtención de la práctica profesional, que reúna las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 6.000 euros. En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, este importe será proporcional a la duración del mismo.
En la segunda y tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la transformación en indefinido del contrato formativo que reúna las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada uno de los dos primeros años de mantenimiento del mismo.
2. La cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 11.
3. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 13.900 euros para la primera fase y en 10.000 euros para cada una de las fases segunda y tercera. En el caso de que el contrato formativo se formalice por una duración inferior a un año, el importe de este incremento será proporcional a la duración del mismo.
Incremento de la cuantía de la subvención:
La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación
Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales.
Cuantía de la subvención:
1. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la formalización de los contratos indefinidos que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada una de las tres fases establecidas en el artículo 16.
2. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase, salvo que se formalice con personas jóvenes menores de 30 años de baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil celebrado el primer año de vigencia del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, en cuyo caso el incremento será de 8.000 euros.
El incremento previsto en este apartado es incompatible con el incremento del artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.
Incremento de la cuantía de la subvención:
La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Cuantía de la subvención:
Se subvencionarán parcialmente los costes laborales de la transformación en indefinido de contratos formativos que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada una de las tres fases establecidas en el artículo 19.
Asimismo, cuando el contrato sea formalizado para las actividades y oficios relacionadas en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase.
El incremento previsto en este apartado es incompatible con el incremento del artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.
Incremento de la cuantía de la subvención:
La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
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RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS
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