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AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA CASTILLA-LA MANCHA

 

 

 

 

 

 Ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

LÍNEAS DE AYUDA

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b).

b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, específicamente previstas para cada línea en los artículos 13 y 16, respectivamente, de la orden de bases reguladoras, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del periodo comprendido entre la fecha del 14 de marzo de 2020 y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

1º Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista

Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.

f) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).

g) Elaboración de un plan de transformación digital.

h) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.

i) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.

j) Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.

k) Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.

No serán subvencionables en esta línea los siguientes conceptos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La adquisición de bienes fungibles, tales como folios, tóner, mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

g) Los portes y otros costes de transporte.

h) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.

i) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.

2º Línea para la promoción del comercio minorista

Podrán ser objeto de subvención gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.

b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.

c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.

d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las entidades comerciales como para uso de sus clientes.

e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce), relacionada con el funcionamiento de la asociación o federación.

f) Creación de un Marketplace para la participación de sus asociados.

g) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación o federación, incluyendo los ordenadores portátiles.

h) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación.

i) Elaboración de un plan de transformación digital para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

j) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.

k) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager. Los perfiles deberán estar relacionados con el funcionamiento de la asociación o federación.

l) Impartición por empresas ajenas a la asociación o federación de cursos de formación a los asociados.

m) Elaboración de un plan en materia de seguridad frente al COVID-19 para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La cuota de conexión a internet.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Los portes y otros costes de transporte.

g) Los gastos de funcionamiento de la actividad de la asociación o federación, que tenga carácter periódico o continuo.

h) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad de la asociación o federación, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la misma.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Que no se hayan iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

c) Que el importe total de gasto de las actuaciones, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:

1º. En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

2º. En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CONCESION SUBVENCION TRANSFORMACION CONTRATO A INDEFINIDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 97/2018 se publica que Rodríguez & Corts Abogados y Economistas ha procedido en la fecha 03 de julio de 2020 a transformar en contrato indefinido contrato en practicas anterior habiendo dicho proyecto sido cofinanciado por la JCCM, la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

RODRIGUEZ&CORTS

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AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA LA MANCHA POR EL COVID-19

Plazo de solicitud del 5 de noviembre de 2020 al 4 de enero de 2021

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo convoca un programa de ayudas a los autónomos y pymes que realicen alguna de las siguientes actividades:

  1. a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.
  2. b) Apartamentos turísticos.
  3. c) Albergues turísticos.
  4. d) Campings.
  5. e) Restaurantes, bares y cafeterías.
  6. f) Turismo activo y ecoturismo.
  7. g) Agencias de viajes.
  8. h) Guías de turismo.
  9. i) Alojamientos rurales.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica.

La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19.

Se establecen cinco líneas de actuación:

LINEA 1. Incorporación de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se puede subvencionar:

Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología web 2.0, considerándose gastos subvencionables los siguientes: a) Gastos destinados a mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro y contact less, gestión integral del negocio, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas y comandas digitales. b) Gastos destinados a incrementar la presencia del negocio en internet, tales como páginas web y portal interactivo como canal de comunicación con los clientes. c) Gastos destinados a aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0, tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, dirigidas preferentemente, a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados. d) Gastos destinados a la traducción de páginas web a idiomas distintos del castellano.

Mejora de la conectividad inalámbrica en hoteles, apartahoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, albergues turísticos, campings y alojamientos de turismo rural, con la finalidad de permitir ofrecer un servicio gratuito de calidad desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.

 LINEA 2. Implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico.

Podrán ser subvencionables aquellas inversiones y gastos que sean necesarios para el desarrollo de nuevos productos, servicios y/o negocios.

Se consideran gastos subvencionables en esta línea los siguientes:

a) Servicios de consultoría y asesoramiento.

b) Servicios de marketing y comunicación.

Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Generar nuevos proyectos de negocios turísticos o la especialización de los ya existentes.

b) Dar lugar a la creación de nuevos servicios y productos turísticos en Castilla-La Mancha.

c) Ser sostenibles y demostrarlo mediante un modelo de negocio, debiéndose considerar al efecto aspectos: medio-ambientales, aspectos económicos y aspectos sociales.

LINEA 3. Modernización y mejora de las instalaciones de los locales, así como la adquisición de material para la implementación de los protocolos de seguridad sanitaria en la lucha contra el COVID-19.

Ayudas para realizar inversiones y gastos dentro del establecimiento o instalación donde se presten o realicen los servicios y actividades turísticas.

Así, con el objeto de proceder a la modernización y mejora de las instalaciones y adquisición de material en hoteles, apartahoteles, apartamentos turísticos, hostales, pensiones, albergues turísticos, campings y alojamientos rurales, bares, restaurantes y cafeterías, incluidos los servicios de comedor de los establecimientos de alojamiento turístico cuando den este servicio, además de a sus propios clientes, a personas no alojadas en los mismos, se podrá subvencionar:

1º. Maquinaria.

2º. Iluminación.

3º. Climatización (ventilación, refrigeración, calefacción).

4º. Acondicionamiento y modernización de estancias comunes y habitaciones.

5º. Acondicionamiento y modernización de terrazas para su uso turístico durante todo el año.

6º. Equipamiento para la limpieza del establecimiento.

7º. Implantación de medidas protectoras determinadas en las guías de especificaciones para la reducción del contagio por el COVID-19 en el sector turístico.

8º. Sistemas de control y regulación de los equipamientos que mejoren la eficiencia energética y del agua del establecimiento.

9º. Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra, dichos honorarios técnicos no podrán ser superiores al 6% de la inversión subvencionable aprobada.

LINEA 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental.

Se subvenciona:

A) Obtención y renovación de las certificaciones que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad. Así, se incluyen la Marca «Q» de calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE, ISO 9001, y las certificaciones que versen sobre la gestión ambiental ISO 14001, verificación EMAS y Huella de Carbono. También se incluirán las certificaciones que acrediten la seguridad sanitaria en la prestación de servicios en la lucha contra el COVID19, siempre que estén homologadas.

B)Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética cuando se hayan realizado en establecimientos turísticos cuyo consumo energético esté por debajo de los 100 tep/año de energía primaria.

LINEA 5. Acciones de promoción turística para reposicionamiento.

Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Diseño, promoción y comercialización de paquetes turísticos sobre destinos dentro de la región de Castilla-La Mancha.

b) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización online.

c) Proyecto, diseño y maquetación de catálogos o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de los siguientes productos turísticos de Castilla-La Mancha: recursos de arte, cultura, patrimonio, etnografía, turismo activo y ecoturismo, turismo gastronómico y enoturismo.

d) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización online.

b) Los gastos de diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que estén relacionados con la creación de nuevos productos turísticos.

c) Los gastos externos de consultoría por las asistencias técnicas. El importe del porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe, será del 6% para gastos externos de consultoría y el 2% para los otros servicios necesarios.

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN

 

La subvención es del 70% de los gastos o inversiones aprobados, existiendo unas cuantías máximas, según la línea: Líneas 1 y 5 Líneas 2 y 3 Línea 4
Máximo ayuda 3.000 euros Máximo ayuda 5.000 euros Máximo ayuda 1.500 euros

Las cuantías podrán incrementarse si el municipio pertenece a zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) o a zona prioritaria. En la provincia de Toledo están en zona ITI localidades de la comarca de Talavera de la Reina y de la Comarca de la Campana de Oropesa; son localidades prioritarias Mora, La Puebla de Montalbán, Talavera de la Reina y Villacañas.

Si se solicita ayuda en más de una línea o para varias actuaciones en una línea, la ayuda máxima será de 8.000 euros, siendo de 16.000 euros si se realiza para dos o más establecimientos.

FORMA DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, con certificado digital o firma electrónica.

DURACIÓN DE LOS PROYECTOS.

Las inversiones y gastos podrán iniciarse o bien a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda o con anterioridad, siempre que se hubiesen empezado o acabado a partir del 14 de marzo de 2020. En el caso de empezar después de la notificación, el plazo máximo para realizar el proyecto será de seis meses.

CRITERIOS DE VALORACION.

Estas ayudas son de concurrencia competitiva, y no de subvención directa, por lo que se establecen unos criterios de valoración que se aplicarán en el supuesto de que se agotase el crédito habilitado.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Estas subvenciones se abonarán de forma anticipada, previa solicitud y autorización de la Administración. Este pago se realizaría sin aportar aval o garantía, y de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida con la resolución de concesión.

b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 50% del importe total de la subvención concedida.

 RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTADO DE ALARMA Y TOQUE DE QUEDA DECRETADO EL 25-10-2020

 

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el BOE ayer domingo, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación del COVID. El plazo de duración inicial es de 15 días hasta el 09-11-2020 sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

 

Medida de aplicación inmediata:

1.- Se Limita la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, si bien cada comunidad autónoma, podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.

No obstante SI está permitida la circulación de personas para:

Adquirir de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asistir a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistir y cuidar a mayores, menores o dependientes

Atender circunstancias causadas por fuerza mayor o situación de necesidad.

Realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades anteriores.

 

Medidas a aplicar cuando lo determinen las Comunidades Autónomos:

  1. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas, y además cada comunidad podrá limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

No obstante SI esta permitida la entrada y salida de personas para:

Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistir a centros universitarios, docentes y educativos.

Retornar al lugar de residencia habitual o familiar.

Asistir y cuidar a mayores, menores o dependientes.

Desplazarse a entidades financieras, de seguros o gasolineras en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Realizar trámites administrativos inaplazables.

Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Atender una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No está sometida a limitación alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones señaladas.

 

  1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, salvo que se trate de actividades laborales e institucionales o aquellas para las que se establezcan medidas específicas por la normativa aplicable.

 

En todos espacios públicos (tanto cerrados como al aire libre) la permanencia de personas se restringe a grupos de 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan con relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En los espacios de uso privado, también se limita a 6 personas, salvo que sean convivientes.

En ambos casos, si los grupos están integrados por convivientes y no convivientes no podrá superarse el umbral de 6 personas.

No obstante el número máximo de personas al que acaba de hacerse referencia puede ser inferior si así se acuerda por la comunidad autónoma, salvo que se trate de convivientes.

 

Además, se prevé la posibilidad de que se limite, condicione o prohíba el derecho de reunión en lugares de tránsito público y de manifestación, cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

 

  1. Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto. Si bien en este caso se delega en las comunidades autónomas la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos

 

RODRIGUEZCORTS

ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO

Consulta las ayudas para fomentar el teletrabajo en el siguiente descargable:

Boletín Informativo TRABAJO A DISTANCIA

 RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AYUDAS CLM POR LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

 

Ayudas de hasta 6.800 euros por la contratacion temporal o indefinida de personas desempleadas que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia del Covid 19

 Objeto y finalidad.

 El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19. A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%,

 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación

 Requisitos de las entidades beneficiarias

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,

c) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.

La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Este requisito no será aplicable a las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos contemplados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que se hayan producido durante el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por un periodo mínimo de doce meses en contratos de duración igual o superior a un año. En las contrataciones de duración inferior al año, deberá mantenerse el puesto de trabajo por un periodo mínimo de seis meses.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

l) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Contratos subvencionables

  1. Serán subvencionables los contratos laborales de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los contratos indefinidos a tiempo parcial, formalizados con personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo, por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19
  2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses en las contrataciones de duración inferior al año, o a doce meses en las contrataciones de duración igual o superior a un año.
  3. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos, que cumplan las condiciones previstas en este decreto.

 Requisitos de las personas contratadas.

Los requisitos que deben cumplir las personas cuya contratación sea objeto de subvención son los siguientes:

a) Estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación.

b) Que la situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma, y con las condiciones previstas en este decreto.

 Exclusión de las subvenciones.

No serán objeto de ayuda:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite, mediante certificación de empadronamiento, que la persona contratada no convive con el/la empresario/a.

b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.

c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones legales.

d) Las contrataciones de personas que, en los seis meses anteriores a la fecha del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas. No operará la presente exclusión, cuando la vinculación laboral previa con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha del contrato, haya sido una contratación laboral de duración determinada y se hubiera extinguido por pérdida de objeto del contrato.

Cuantía de la subvención.

  1. La cuantía máxima de la subvención por cada contratación realizada con una duración de al menos doce meses y a jornada completa será de 5.140 euros. Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la jornada laboral
  2. La cuantía subvencionable se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) Colectivos en situación de exclusión social. d) Personas mayores de 50 años.
  3. Asimismo, la cuantía de la subvención determinada conforme al apartado 1 y, en su caso, al apartado 2, se incrementará en un 20 por ciento cuando las contrataciones se realicen: a) Con mujeres. b) En alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020

 Régimen de sustitución de las personas contratadas.

En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados por dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, excedencia voluntaria que no conlleve reserva del puesto de trabajo, despido procedente, despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya cursado, en el plazo reglamentariamente establecido, papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje competente, o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo, deberán sustituir a las personas contratadas, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La persona contratada deberá reunir los requisitos previstos en el presente decreto y estar inscrita como desempleada, no ocupada, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación, siempre que su situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma.

b) La duración del contrato de la persona contratada sustituta será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida, sin que en ningún caso se genere incremento, respecto a la cuantía percibida en concepto de subvención.

c) La jornada de trabajo de la persona contratada sustituta será idéntica o superior a la de la persona contratada sustituida, sin que ello suponga incremento en la subvención concedida.

 RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AYUDAS PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS OBLIGADOS A SUSPENDER LA ACTIVIDAD POR EL COVID 19 EN MADRIDEJOS – TOLEDO

Ayudas para autónomos y empresas obligados a suspender la actividad por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID 19 en Madridejos, Toledo:

https://www.madridejos.es/noticias/259-noticias-2020/5273-bases-para-el-otorgamiento-de-ayudas-al-tejido-empresarial-de-madridejos.html

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MEDIDAS FASE III DESESCALADA EN CASTILLA LA MANCHA

Comercios minoristas

  • Aforo máximo al 50 por ciento de su capacidad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes, cuando no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Sistema de recogida de los productos adquiridos por teléfono o internet para evitar aglomeraciones.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.Mercadillos.- En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, comúnmente conocidos como mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros.En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.Locales de hostelería y restauración
  • Consumo sentado en mesa: en Castilla-La Mancha el límite máximo será de dos tercios de su aforo.
  • Consumo en barra: Esta permitido garantizando una separación mínima de dos metros entre clientes.
  • Consumo en terraza al aire libre: se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas, con una ocupación máxima de 20 personas por agrupación de mesas.
  • Se podrá encargar comida y bebida para llevar.
  • Para estos servicios deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas de los clientes y se deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Discotecas y bares de ocio nocturno.- Podrá procederse a su reapertura con el límite máximo de un tercio de su aforo.​
  • Terrazas al aire libre de estos establecimientos:  se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas, con una ocupación máxima de 20 personas por agrupación de mesas.
  • Pista de baile o similar: este espacio podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.Además:
  • Se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso.
  • Se evitarán cartas de uso común y se optará por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles o medios similares.
  • Se eliminan productos de autorservicio priorizando monodosis desechables.En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.Movilidad y franja horaria

 

  •  Se podrá circular por la provincia de residencia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  •  Las personas residentes en las provincias de Cuenca y Guadalajara podrán circular entre ambas provincias al constituirse en una única unidad territorial a partir de su entrada en la Fase 3. Para Albacete, Ciudad Real y Toledo la movilidad queda limitada a la provincia de residencia.
  • Se suprimen las franjas horarias para todos los colectivos.
  • Los grupos no pueden superar un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SOLICITUD DE AYUDA EMERGENCIA EXCEPCIONAL COVID19

 

 

Plazo de presentación de solicitudes:  Desde 19 Mayo al 31 Julio 2020 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.

Objeto: 

La concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, en concreto a paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.

Destinatarios: 

Unidades familiares formadas por la persona solicitante, y en su caso, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

Requisitos: 

– Estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tiene actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral.

– Que los ingresos que percibe la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425 euros.

– Que la suma de los saldos bancarios de los miembros de la unidad familiar es inferior o igual a 2.151,36 euros.

Importe: 

a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro, sin ingresos.

b) 350 euros por unidad familiar de dos y tres miembros, sin ingresos.

c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental, sin ingresos.

d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro, con ingresos.

e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros, con ingresos

La ayuda tiene una duración máxima de cuatro meses.

Criterios: 

Estas ayudas serán concedidas de forma directa, mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.

Documentación a aportar: 

– Certificado de saldo bancario.

– Autorización de la persona titular de la cuenta bancaria donde se va a proceder a realizar el abono de la ayuda, cuando esta no sea la titular de la misma.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOLEDO PASA A LA FASE 1 DEL PROCESO DE DESESCALADA EL PROXIMO LUNES 18 DE MAYO

 

 

 

MEDIDAS DE APLICACION: FASE I DESESCALADA

Habiéndose confirmado el pase de la provincia de Toledo a la fase I del proceso de desescalada el próximo lunes día 18, os comunicamos las medidas más importantes a tener en cuenta.

REAPERTURA DE COMERCIOS Y ESTABLECMIENTOS MINORISTAS

Se permite la apertura general de comercios con un tercio de aforo.

Es necesario mantener una distancia de seguridad entre clientes de 2 metros. Si esto no es posible un solo cliente dentro del local.

No pueden abrir centros comerciales y superficies superiores a 400 m2.

Horario prioritario para mayores de 65 años

Concesionarios de vehículos, ITVs o centros de jardinería con cita previa.

Se permite apertura de mercados al aire libre con autorización municipal

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN

Se tiene que facilitar en el centro de trabajo geles hidroalcohólicos y garantizar la distancia interpersonal de 2 metros entre los trabajadores y estos y los clientes, o un metro si hay mamparas o barreras de separación. Si esta distancia no es posible hay que utilizar los EPIs procedentes (mascarillas, monos de trabajo, guantes, etc).

La permanencia en el local de los clientes por el tiempo imprescindible.

Se deben establecer marcar o balizas para garantizar la separación entre clientes en colas, salas de espera, etc

En autoservicios se tiene que evitar la manipulación de los productos por los clientes, dicha manipulación debe realizarse por los trabajadores.

En comercios de textil o similares las prendas no probadas y no vendidas tienen que higienizarse. Los probadores tienen que ser desinfectados tras cada uso.

Se pueden establecer turnos o modificar los puestos de trabajo para evitar la aglomeración de trabajadores.Es absolutamente recomendable contactar con el servicio de prevención de la empresa para establecer los protocolos de seguridad necesarios en cada caso.

Si un trabajador tiene síntomas de COVID19 hay que avisar al centro de salud a al servicio de prevención. Debe dejar de trabajar inmediatamente.

Hay que extremar la limpieza, desinfección y ventilación de los establecimientos. Al menos hay que realizarlo dos veces al día. Uso excepcional de ascensores y uso individual de aseos.

Hay que exponer al público el aforo máximo del local y establecer un sistema para su control.

Las puertas de acceso es recomendable que permanezcan abiertas

REAPERTURA ESTABLECIMIENTOS HOSTELERIA Y RESTAURACION

Se permite la apertura de terrazas al aire libre, con un máximo del 50% de las mesas que tengan autorizadas por licencia municipal. Los Ayuntamientos pueden aumentar las licencias por motivo del COVID19.

El número máximo de personas por mesa es de 10.

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN

Limpieza y desinfección equipamiento (sillas, mesas, etc) entre cliente y cliente.

Mantelerías de un solo uso, se eliminarán productos de autoservicio (palilleros, servilleteros, vinagreras, etc), elementos auxiliares de servicio (vajilla, cubertería, etc) guardados en espacios cerrados. Eliminación de carta de uso común tradicional y sustitución por carteles, pizarras o dispositivos electrónicos.

Suministro de geles hidroalcóholicos y uso de aseos igual que en comercios.

REAPERTURA DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Se permite la reapertura de hoteles y establecimientos turísticos.

Los servicios de restauración se prestarán en terraza al aire libre igual que en establecimientos de hostelería. También se puede prestar a clientes hospedados en su habitación pero no en elementos comunes interiores.

No esta permitida apertura de piscinas, spas, gimnasios, etc.

Suministro de geles hidroalcóholicos y uso de aseos igual que en comercios

Carteles informativos sobre medidas higiénicas y restricción de usos.

Mantenimiento de distancia personal de seguridad en áreas de recepción y consejería o uso de EPIs

Limpieza y desinfección general antes de reapertura. Establecimientos de protocolos de limpieza y desinfección por escrito

EDIDAS SOCIALES (FLEXIBILIZACION)

Se permiten los libres desplazamientos dentro de la provincia. Al resto del Estado es posible el desplazamiento excepcional ya existente (motivos laborales, sanitarios, asistencia a personas dependientes, retorno a residencia habitual o supuestos de fuerza mayor análogos).

Se permiten las reuniones de grupos de hasta 10 personas.

Permitidos velatorios hasta 15 personas lugares abierto y 10 personas cerrados.

Lugares de culto permitida asistencia los mismo con un tercio del aforo.

Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos, hay que mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, higiene de manos y usar mascarilla en transporte público o supuesto en que no se mantenga distancia de seguridad

OTRAS MEDIDAS

Se permite bajo determinadas condiciones la reactivación de museos, bibliotecas, centros educativos, científicos, producción audiovisual, deporte profesional, espectáculos culturales, turismo activo y de naturaleza. También se autoriza la caza y la pesca que inicialmente estaban prohibidas pero en el día de hoy se ha anunciado su autorización.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES