PRESTAMOS ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2018

Podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Conceptos financiables

La financiación podrá destinarse a:

  1. Liquidez: necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
  2. Inversiones productivas dentro de territorio nacional:
  • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
  • Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
  • Adquisición de empresas.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuestos análogos.
  • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida
  • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares. Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017.  En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el apartado “Dónde solicitar” que figura en la ficha de producto https://www.ico.es/web/ico/homeLa Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación. Importe máximo por cliente  Cuando el destino sea Inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing y cuando sea Liquidez se solicitará bajo la modalidad de préstamo o de línea de crédito. Plazo de amortización y carencia 1. Liquidez 100%:
  • Dependiendo del destino de la financiación, el cliente puede escoger entre las siguientes alternativas:
  • Modalidad de la operación
  • El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
  •  Concesión de la financiación
  • Dónde se puede solicitar la financiación
  • Desde la fecha de firma de la operación el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.
  •  1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2. Inversión:
  • 1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 8 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 9 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 12 años con 0 ó 2 años de carencia de principal
  • 15 años con 0 ó 2 años de carencia de principal
  • 20 años con 0 ó 2 años de carencia de principal Para aquellas operaciones cuya finalidad sea Inversión y Liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para Inversión. Tipo de interés del préstamo Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación. Comisiones y gastos Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo y del 0,5% cuando se haya formalizado a tipo variable. Ampliar información sobre la cancelación anticipada del préstamo.  La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que en su caso aplique la Entidad de Crédito más el tipo de de interés. La TAE no podrá superar los límites siguientes:
  • TAE de la operación
  • En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 2% sobre el importe cancelado.
  • La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
  • El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.
  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30 %.
  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.  La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de la SGR o SAECA. Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos  El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. Vigencia
  • El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 21 de diciembre de 2018.
  • Documentación
  • Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.
  • Garantías
  • En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

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