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Ayudas directas a personas trabajadoras autónomas para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

Plazo de solicitud: Del 3 de junio al 4 de agosto de 2025

Las personas físicas que, aun adoptando para sus actividades empresariales o laborales la forma de persona jurídica civil o societaria, se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será de 200 euros por persona beneficiaria.

Objeto y finalidad.

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

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Subvenciones para favorecer el acceso al empleo de personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional (Contratos de formación para la obtención de la práctica profesional)

Plazo de presentación: Del 06/06/2025 hasta 30/10/2025

Destinatarios: Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos: Será subvencionable la formalización de contratos de formación para la obtención de práctica profesional, a tiempo completo, con una duración de un año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

Requisitos específicos:

La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla fija en los en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación.

Cuantía: Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 8.000 euros para la realización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.

Se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

La cuantía se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social

Además, se incrementará en un 20%, 30% o 40% para contratos que se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación según establece el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre. Asimismo, se incrementará un 20% en caso de municipios de zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los 5 años anteriores a 1-01-2021.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

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Subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha

Entidades beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.
  • Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.
  • Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

Colectivos destinatarios:

1. Las contrataciones subvencionables en la primera fase de la línea 1 y de la línea 2 deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos que a continuación se relacionan, siempre que en el día hábil anterior al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, excepto el colectivo del apartado a):

  • a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de la contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha del inicio de la relación laboral.
  • b) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales las que sean menores de treinta años y que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del Sistema de Formación Profesional.
  • c) Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales las personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
  • d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. .
  • f) Mujeres con baja cualificación, entendiendo por tales las mujeres que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional.
  • g) Mujeres víctimas de violencia de género.
  • h) Personas en situación de exclusión social.
  • i) Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos

Cuantía de la subvención:

1. En la primera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la formalización del contrato para la obtención de la práctica profesional, que reúna las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 6.000 euros. En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, este importe será proporcional a la duración del mismo.

En la segunda y tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la transformación en indefinido del contrato formativo que reúna las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada uno de los dos primeros años de mantenimiento del mismo.

2. La cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 11.

3. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 13.900 euros para la primera fase y en 10.000 euros para cada una de las fases segunda y tercera. En el caso de que el contrato formativo se formalice por una duración inferior a un año, el importe de este incremento será proporcional a la duración del mismo.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales.

Cuantía de la subvención:

1. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la formalización de los contratos indefinidos que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada una de las tres fases establecidas en el artículo 16.

2. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase, salvo que se formalice con personas jóvenes menores de 30 años de baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil celebrado el primer año de vigencia del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, en cuyo caso el incremento será de 8.000 euros.

El incremento previsto en este apartado es incompatible con el incremento del artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Línea 3: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales.

Cuantía de la subvención:

Se subvencionarán parcialmente los costes laborales de la transformación en indefinido de contratos formativos que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada una de las tres fases establecidas en el artículo 19.

Asimismo, cuando el contrato sea formalizado para las actividades y oficios relacionadas en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase.

El incremento previsto en este apartado es incompatible con el incremento del artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Relacion de oficios tradicionales subvencionados:

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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Ayudas para incentivar la contratación indefinida 2025

Líneas de subvención:

  1. Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.
  1. Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Colectivos destinatarios:

Son colectivos destinatarios de las ayudas:

1º. Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales a las inscritas al menos doce meses durante los dieciocho meses previos.

2º. Personas mayores de 45 años.

3º. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las de entre 16 hasta 29 años, ambos incluidos, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.3 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4º. Mujeres con baja cualificación. Se consideran como tales a las que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.3 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5º. Personas con capacidad intelectual límite. Se consideran como tales a las que tengan reconocido al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

6º. Personas pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta norma, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

7º. Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.

8º. Personas víctimas de trata de seres humanos.

9º. Mujeres víctimas de violencia de género

10º. Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.

11º. Personas víctimas del terrorismo.

12º. Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.

13º. Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, si constituyen familias monomarentales o monoparentales.

14º. Personas en situación de exclusión social. Otros colectivos vulnerables como el pueblo gitano, personas pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, entre otros colectivos. La situación de exclusión social o vulnerabilidad deberá estar acreditada por los servicios sociales competentes.

15º. Mujeres, para el desempeño de puestos directivos o en sectores tecnológicos.

16º. Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución y de su extracto, y finalizará el 30 de noviembre de 2025. Dentro de ese periodo, para la línea 1, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2, en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada.

CUANTIA

En la línea 1, la cuantía de la subvención será de 7.500 euros por contrato. No obstante, lo anterior:

a) Para el contrato fijo-discontinuo la cuantía de 7.500 euros se reducirá proporcionalmente en atención al periodo de actividad, y siempre que éste se ajuste a las previsiones del artículo 12.1.e).

b) Para el contrato subvencionado celebrado con las personas trabajadoras previstas en el colectivo 16º del artículo 5 la cuantía será de 4.000 euros por contrato.

En la línea 2, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por contrato cuya jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad. En caso de que no existiese, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, a la jornada máxima legal.

Si la jornada inicial es superior a dicho 50 por ciento, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.

Las cuantías de la subvenciones contempladas en los  apartados 1 y 2  se incrementarán en los siguientes porcentajes en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

RODRIGUEZ & CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS


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Subvenciones para autónomos por inicio de actividad, consolidación de actividad y nuevas ayudas para tarifa plana y tarifa plana plus.

 

AYUDAS DE INICIO DE ACTIVIDAD:

  • Estar en alta en la demanda de empleo (desempleado/a) el día anterior a darse de alta en RETA o seguro de autónomos. Para las personas que compatibilicen cuenta ajena con cuenta autónomo/a, deberán estar en situación de mejora de empleo en la demanda.
  • El alta en RETA debe producirse entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
  • La ayuda mínima es de 3.000 euros. Esta ayuda puede aumentar hasta 3.900 euros si se vive en un municipio en intensa despoblación y hasta 4.200 euros si se reside en un municipio en extrema despoblación. Todas las cantidades anteriores se aumentarían en 600 euros si se vive en un municipio prioritario y/o 500 euros si la persona solicitante tiene menos de 30 años.

AYUDAS DE CONSOLIDACIÓN DE ACTIVIDAD:

  • Van dirigidas a personas autónomas que se encuentren entre el mes 12 y 36 de alta en RETA. Todas las mujeres de la región tienen derecho a ellas en cualquier municipio de la región, los hombres solo si viven en municipios prioritarios, en extrema despoblación, intensa despoblación, zonas rurales intermedias con predomino de la actividad agrícola o tienen menos de 30 años.
  • La subvención es de 2.000 euros, en el caso de ser beneficiario/a.

AYUDAS DE TARIFA PLANA Y TARIFA PLANA PLUS:

  • Son beneficiarios/as de estas ayudas quienes cumplan los requisitos de las ayudas de establecimiento (tarifa plana) o de las ayudas de consolidación (tarifa plana plus), y se beneficien de la cuota reducida del Gobierno de España en el primer año (tarifa plana) o con la prórroga del segundo año (tarifa plana plus).
  • La ayuda total anual a quienes sean beneficiarios/as de la tarifa plana y la tarifa plana plus será de 960 euros, independientemente de cualquier otra circunstancia de lugar de residencia o edad.

IMPORTANTE: En todas las ayudas hay que permanecer en alta en RETA al menos doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 15 de julio de 2025.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS


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AYUDAS COMERCIO MINORISTA CLM

 

Plazo de presentación de solicitudes: Del 03/04/2025 al 02/05/2025.

Objeto: Impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, consiguiendo así potenciar la actividad comercial minorista de la región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Líneas de ayuda

a) Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

Destinatarios

a) En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones y federaciones de las mismas. 

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas constituidas, en más de un 50 por ciento, por asociados que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

Requisitos

  1. En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: Los establecidos en el artículo 12 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  2. En la línea para la promoción del comercio minorista: Los establecidos en el artículo 15 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Importe

El importe total de los gastos que se presentarán para la solicitud de la ayuda, IVA excluido, deberá ser superior a 1.000 euros e inferior a 10.000 euros.

La cuantía de la subvención que podrá concederse a las personas o entidades beneficiarias será el 70% del gasto que se considere subvencionable.

Criterios

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta, a fecha de la publicación de la convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Experiencia de la persona o entidad solicitante, considerándose, a estos efectos, el período de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Experiencia de hasta 5 años: 3 puntos.

2º. Experiencia de más de 5 años y hasta 10 años: 5 puntos.

3º. Experiencia de más de 10 años: 10 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona menor de 30 años o mayor de 55 años, por una persona con discapacidad, o por una mujer. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si la persona reúne una condición: 3 puntos.

2º. Si la persona reúne dos condiciones: 5 puntos.

3º. Si la persona reúne tres condiciones: 10 puntos.

En el supuesto de que el proyecto no fuese promovido por una persona física, para la aplicación de este criterio se atenderá a cualesquiera de las personas físicas que desempeñen funciones de administración en la entidad.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación; en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021; y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos anteriormente, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS



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PLAN ADELANTE 2024-2027

 

¿Conoces el nuevo Plan Adelante 2024-2027? Es la 3ª edición de la estrategia de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha desarrollado por el Gobierno de Castilla-La Mancha de la mano de los agentes sociales
6⃣ Ejes: Emprende, Invierte, Innova, Comercializa, Internacionaliza y Financia, complementados con 4 conectores de desarrollo empresarial, que sitúan a las personas como verdadero motor de las empresas:

https://adelante-empresas.castillalamancha.es/

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AYUDAS CIBERSEGURIDAD

Línea de ayudas que ha convocado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dentro del “Programa Activa Ciberseguridad”. El presupuesto de la convocatoria es de 9,63 millones de euros para ayudar a 4.500 pymes de todo el territorio nacional.

La Escuela de Organización Industrial (EOI) será la encargada de gestionar este programa Activa Ciberseguridad. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistente en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita una mejora en los niveles de ciberseguridad de las pymes.

Dicho asesoramiento se realizará por parte de entidades especializadas con experiencia en ciberseguridad, que han sido seleccionadas a través de un procedimiento de licitación. Las pymes beneficiarias seleccionarán, a través de su formulario de solicitud, a la entidad especializada que les prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en dicho procedimiento.

El objetivo de las ayudas es ofrecer el análisis de la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual, así como la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria. 

Se prestará a través de reuniones individualizadas con las pymes beneficiarias en la sede de éstas, trabajo remoto de la entidad especializadas y la realización de talleres grupales temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento.

Podrán resultar beneficiarias empresas que tengan la condición de PYME y operen en cualquier sector de actividad.

La convocatoria permanecerá abierta hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la misma.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AYUDAS A LA INVERSION EMPRESARIAL (FIE 2024)

El objetivo de estas ayudas es facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

¿Qué proyectos son subvencionables?

Serán Proyectos subvencionables, aquellos promovidos por pymes que supongan: 

  • Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de la subvención, se cree algún puesto de trabajo.
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  • Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

¿Qué gastos son subvencionables?

Serán gastos subvencionables, los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución:

  • Adquisición y urbanización de terrenos.
  • Adquisición de edificios nuevos o ya existentes.
  • Obra civil de reforma y/o de nueva construcción.
  • Trabajos de planificación e ingeniería.
  • Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos.

Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

¿A cuánto asciende la cuantía de la ayuda?

En todo caso, el porcentaje máximo de subvención por proyecto será:

  • Para microempresas y pequeñas empresas: 50%
  • Para medianas empresas: 40%

¿Puedo acogerme a esta línea de ayudas?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable y cuya actividad no esté encuadrada en el sector agrícola, ganadero, pesquero o agroalimentario.

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas?

La convocatoria 2024 estará abierta hasta el próximo 31 de marzo de 2025.

Aún asi, el plazo de solicitud de estas ayudas está permanentemente abierto. Desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria se pueden presentar solicitudes, que se tramitarán y resolverán en la siguiente convocatoria.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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Subvenciones directas para contratación de jóvenes en Castilla-La Mancha

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se ha publicado el Decreto 44/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas jóvenes en el marco del Programa Mi Primer Empleo.

Plazo:

Hasta el 20 de septiembre de 2024.

Beneficiarios:

  1. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. 
  2. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
  3. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Finalidad:

Ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que mejore su empleabilidad y les permita su inserción laboral.

Cuantía:

12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2 y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadren en el resto de los grupos de cotización de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos (hasta 5 contrataciones por empresa).

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS