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SUBVENCIONES A LA INVERSION EMPRESARIAL CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Plazo de solicitud del 3 de mayo al 3 de junio 2019

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2019 para la solicitud de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar proyectos de adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones.

 

Lo más importante es que las inversiones no deben estar iniciadas antes de la solicitud.

La solicitud deberá realizarse por vía telemática, por lo que es necesario contar con el certificado digital o firma electrónica.

 

1.- IMPORTE.

Las inversiones deberán estar comprendidas entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

 

2.- ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones que marca la Unión Europea, ya que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos. Por eso es importante conocer con antelación este condicionante para determinar si su empresa puede o no solicitar la subvención.

 

3.- REQUISITOS.

Como requisitos generales, a destacar:

  1. a) No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, además, hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. b) Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. c) Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. d) Crear empleo para el caso de proyectos de nuevas empresas.
  5. e) Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. f) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. g) Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la justificación final.
  8. h) El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. i) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante

la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello se deberá hacer mención en su página web (si tiene) de lo que se ha hecho y la colocación de un cartel informativo tamaño A3 bien visible.

  1. j) Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  2. k) No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.

 

4.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Son subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

  1. a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento

cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.

  1. b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  2. c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable

de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

  1. d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

 

5.- GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. a) Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10%.
  2. b) Urbanización de terrenos.
  3. c) Adquisición de edificios.
  4. d) Realización de obra civil. Máximo 60%.
  5. e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
  6. f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  7. g) Mobiliario y enseres.
  8. h) Equipos y programas informáticos.

 

6.- EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos lo que se obliga es a mantenerlo.

Aquellos proyectos que incorporen la creación de empleo (obligatoria o voluntariamente), tendrán mayor puntuación en su valoración a la hora de hacer la lista de priorización así como en el porcentaje final de subvención a obtener. Aquellas empresas que vayan a crear empleo para obtener un porcentaje adicional de ayuda, no deben haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Para las empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.

Se recuerda la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

 

7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se basa en la concurrencia competitiva, lo que implica que se procederá a la comparación entre todas las solicitudes, que cumplan los requisitos, mediante la aplicación de determinados criterios de valoración que se traducen en puntos. Según los puntos de cada proyecto, se establecerá una lista en orden de prelación (de más a menos puntos) para posteriormente asignar el porcentaje de subvención a conceder, hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

Como criterios de valoración, se establecen la creación de empleo, tamaño del municipio en la localización del proyecto, las características sociales de los promotores del proyecto, el sector al que pertenezca la actividad realizada, el tamaño de la empresa y la incidencia del proyecto en materia medioambiental.

 

8.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Una vez elaborada la lista priorizada de los proyectos, se asignará a los mismos una subvención a fondo perdido, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, en base a:

Tipo de empresa

Microempresas y pequeñas empresas.

Subvención máxima 45%

Medianas empresas.

Subvención máxima 35%

 

9.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, un funcionario realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

 

10.- PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

En ocasiones se puede dar la circunstancia de haber obtenido una subvención y no cobrarla porque no se ha seguido el procedimiento, porque se ha incumplido alguna obligación o por otros motivos. O se puede cobrar la subvención pero por un importe inferir al aprobado, dado que hay alguna justificación que no se ha admitido, aplicándose unos criterios de graduación. Y el caso peor y más extremo, es que se inicie un procedimiento de reintegro de la subvención ya cobrada, por incumplimientos manifiestos.

En todos estos casos, recomendamos ser muy estrictos en la solicitud, en la realización del proyecto, en su justificación y en el mantenimiento de las condiciones que se fijen en la aprobación.

 

  1. SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2017 HASTA EL 2 DE MAYO DE 2019.

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 16 de diciembre de 2017 hasta el 2 de mayo de 2019 deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de 3 de mayo a 3 de junio de 2019. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

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