FACTURA ORDINARIA Y SIMPLIFICADA

Lo principal que debemos tener claro es que todos los ingresos implicaran la generación de un documento que lo justifique y que posteriormente contabilizaremos y servirá como soporte de los ingresos que hemos generado y vamos a declarar.

Este documento generalmente será una factura y la obligación de emitirla la podremos cumplir de dos maneras alternativas como son la factura y la factura simplificada.

La factura viene regulada en el Decreto de Facturación que e en su Art. 6 recoge todos los datos que debe contener y que son:

  1. Numeración correlativa y, en su caso serie.
  2. Fecha de expedición.
  3. Nombre, apellidos o denominación social del obligado a expedir y del destinatario.
  4. Numero de identificación fiscal de ambos.
  5. Domicilio de ambos.
  6. Descripción de las operaciones, precio unitario y descuentos en su caso.
  7. Tipo/s impositivos aplicados.
  8. Cuota de IVA.
  9. Fecha de las operaciones si es distinta de la fecha de expedición de la factura.
  10. Si la operación se incluye en determinados supuestos especiales debe llevar mención explicita de ello:
  • Operaciones exentas.
  • Facturadas por el destinatario.
  • Con inversión del sujeto pasivo.
  • En régimen especial de agencias de viaje.
  • En régimen especial de bienes usados, objetos de arte y colección.
  • Si se aplica el criterio de caja.

Alternativamente el empresario puede optar por emitir la llamada “factura simplificada” (anteriormente llamado ticket), el Decreto de facturación regula en su articulo 7 el contenido de la factura simplificada.

La diferencia principal entre unas u otras es el hecho de que la factura simplificada no requiere la identificación del cliente. De este modo cuando el cliente es un particular, no necesita la factura o por las características de la venta (importe reducido u otros motivos) no parece conveniente la preparación de factura completa emitiremos una factura simplificada que recogerá la numeración, fecha, concepto, precio y tipo de IVA y justificará el ingreso obtenido.

La factura simplificada se puede emitir siempre que el cliente no nos solicite la factura completa, se trate de una empresa o el importe no sea superior a 400 euros (3.000 euros para determinadas actividades como la venta al por menor y determinados servicios al consumidor final como transportes, peluquerías…..

En un establecimiento de cara al publico lo mas practico será tener un ordenador, caja registradora y/o software que genera la factura automáticamente y que nos proporcione un resumen de emitidas e importe total para pasar la contabilidad mas cómodamente.

Por último, cuando el destinatario de la operación sea una empresa o profesional (o un particular) y nos lo solicite debemos añadir el NIF y la cuota tributaria de IVA por separado, porque la factura simplificada no identifica al cliente y por ello no cumple los requisitos formales de deducción de IVA.

RODRIGUEZ & CORTS

 

 

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *