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SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.
  • Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
  • Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:

  • Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2024.
  • Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de mayo de 2024.
  • Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en un año desde su emisión.

Entidades beneficiarias:

  • En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
  • En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.
  • En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas desempleadas titulares del cheque empleo. Contratos formativos o indefinidos:

  • Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.
  • Cuantía de la subvención: por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

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AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA

Plazo de solicitud desde el 2 de junio hasta el 3 de julio de 2023

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla La Mancha para el ejercicio 2023.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables debe estar incluido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo del 2023 y de manera excepcional cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas, así como comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

1.        LÍNEA DE DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO.

  1. Transformación digital:

1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.

2º. Elaboración de un plan de transformación digital.

  • Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online:

1º. Creación, implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).

2º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3º. Creación de un Marketplace.

4º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

 5º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.

6º. Servicios de posicionamiento en internet.

2.        LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR ARTESANO.

  1. Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España.

Los gastos subvencionables serán:

  1. Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o compartido con otros artesanos, y siempre que los productos sean de elaboración propia.
    1. Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.
    1. Gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco o en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, únicamente de ida y vuelta y por una sola vez, a la feria, así como e l alojamiento durante os días de desarrollo de la feria y dos más los destinados al montaje y desmontaje del stand.    
    1. Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para su exposición y venta, cuando exista una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.
  • Fomento a la visibilidad del sector, tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los siguientes gastos:
  1. El alquiler de espacio expositivo
  2. Alquiler y la instalación de stand modulares y la instalación de moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.
  3. Contratación de suministros de agua y electricidad.
  4. Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.
  5. Contratación de seguros obligatorios
  6. Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos de venta  online o papelería básica.
  7. Realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.
  8. Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes y publicitarios.

3.        LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES ARTESANOS.

Se subvenciona:

  1. Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de rehabilitación reformas, ampliación, modernización, etc…
    1. Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención de una certificación, norma u homologación de calidad.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado.

El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas será de 10.000 euros.

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SUBVENCIONES POR LA REALIZACION DE CONTRATOS FORMATIVOS O SU TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

Cuantía Subvención

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo. Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Dicho incremento se podrá acumular a los establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

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AYUDAS PARA FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA EN CLM

Abierto el plazo para solicitar subvenciones por la transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia y/o realizar nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Destinatarios: personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

Cuantía de las subvenciones:

700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

La cuantía de la subvención se incrementará: Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer. Un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño. Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en los siguientes porcentajes: a) 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.b) 30 por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) 40 por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 por ciento, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí

Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día 3 de marzo y finalizará el día 30 de septiembre de 2023.

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AYUDAS PARA EL INICIO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS:

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.

BENEFICIARIOS:

a)Desempleados inscritos como demandantes de empleo, personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.

En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA en el período comprendido entre el 1 de julio 2022 y 30 de junio 2023.

En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA, y cumplan el requisito especifico de ser mujer o residir en zonas escasamente pobladas

IMPORTE DE LA AYUDA

Línea 1: 3.000 euros, ampliable hasta un máximo de 4.800€

Línea 2: 2.000 euros, ampliable hasta un máximo de 3.200€

La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Del 14-04-2023 hasta 15 de julio 2023.

Normativa:

Orden 33-2023

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AYUDAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE HASTA 9.800 EUROS POR CONTRATO

1º Ayudas para la contratación indefinida a jornada completa

Destinatarios:

Desempleados inscritos en la oficina de empleo que sean:

Parados de larga duración (mas de 12 meses en los últimos 18)

Mayores de 50 años

Menores de 30 años

Mujeres

Personas en situación de exclusión social

Jóvenes menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo que no hayan tenido anteriormente un contrato de formación en el mismo oficio.

Cuantía:

6.000€

Incremento 1.000€ mujeres puestos directivos, victimas violencia genero o sectores tecnológicos, economía verde o digital. También jóvenes en oficios en vías de desaparición.

Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas prioritarias.

2º Ayudas para contratos fijos discontinuos a jornada completa

Destinatarios:

Los mismos

Cuantía:

6.000€ en proporción a la duración del periodo de actividad anual

Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas prioritarias.

3º Ayudas para contratos indefinidos a jornada completa titulares cheque transición

Destinatarios:

Desempleados inscritos oficina de empleo titulares de cheque transición

Cuantía:

6.000€

Incremento 1.000€ mujeres victimas violencia género o personas en exclusión social

Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas prioritarias.

4º Ayudas para transformación contratos indefinidos tiempo parcial en indefinidos tiempo completo.

Destinatarios:

Trabajadores INDEFINIDOS que pasen a jornada completa con un incremento mínimo de jornada del 25%

Cuantía:

3.000€ si la jornada anterior era menor o igual del 50%, si era superior la cuantía se reduce proporcionalmente.

Incremento 10% mujeres victimas violencia género o personas en exclusión social.

Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas prioritarias.

Plazo solicitud

Del 14-04-2023 a 30-11-2023 como máximo un mes desde celebración del contrato o transformación

Actuaciones subvencionables

Contratos celebrados entre el 1 de noviembre 2022 y 31 de octubre 2023

Requisitos y obligaciones

Estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social

Disponer de plan de prevención de riesgos laborales

No haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses

Mantener al trabajador contratado un mínimo de 36 meses y al resto de trabajadores indefinidos existentes un mínimo de 18 meses

Que la contratación subvencionada suponga un incremento de plantilla con respecto a los 90 días anteriores.

Que el trabajador subvencionado no hubiera sido trabajador de la empresa en los 6 meses anteriores.

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AYUDAS POR CONTRATACION DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA TRANSFORMACION DIGITAL


Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las

bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022

para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la

contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco

de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes

2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de

España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa

Agentes del Cambio).

Esta Orden establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa

Agentes del Cambio, destinadas a pequeñas y medianas empresas para subvencionar

parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación

digital especializados en analizar los procesos y el negocio de la empresa, identificar

oportunidades para mejorar la gestión y estrategia de la empresarial y diseñar e implementar

un plan de transformación digital que impulse la digitalización y el cambio en la organización.

Dichas ayudas consistirán en un importe máximo de 1.000€ mensuales hasta el límite de

20.000€ en un plazo máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del

contrato del profesional.

Fecha de entrada en vigor: 31/12/2022

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SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA


Plazo de solicitud: Desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2022

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2022 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.

IMPORTE DE LOS PROYECTOS.

Inversión de entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones.  En primer lugar se deben consultar los CNAE-2009 incluidos.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

Entre otros:

  1. No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
  5. Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
  8. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello en su página web (si tiene), y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de un cartel informativo tamaño A3 o una pantalla electrónica en lugar bien visible.
  10. Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  11. No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  1. La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.
  2. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  3. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10% de f)+g)+h)
  2. Urbanización de terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja. Máximo 60% de f)+g)+h)
  3. Adquisición de edificios. Nuevos o ya existentes. En este último caso, para uso industrial o vinculado al turismo. Deberá quedar separado el valor del suelo y el de la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
  4. Realización de obra civil. Máximo 60% de f)+g)+h)
  5. Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos. De los programas informáticos, los implantados por primera vez y directamente relacionados con el proyecto.

Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero solo si se ejerce la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución).

EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

A partir de la lista priorizada de las solicitudes, se asignará a cada una la subvención a fondo perdido que corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito, en base a:

Tipo de empresa Variables Microempresas y pequeñas empresas. Subvención máxima 50% Medianas empresas. Subvención máxima 40%
a.1) Por la inversión Hasta 30% Hasta 20%
a.2) Por sector prioritario (RIS3) + hasta 3% + hasta 3%
b) Por creación de empleo + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10% + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10%
c) Para proyectos ubicados en municipios de zonas prioritarias. + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b) + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)

En todo caso, el importe de la subvención a percibir en la convocatoria por un beneficiario no podrá superar 400.000 euros.

Existe la posibilidad de solicitar un pago anticipado sobre la subvención obtenida.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, se realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 9 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL_28_DE NOVIEMBRE DE 2022.

Las solicitudes que hayan sido presentadas entre el 9 de abril de 2021 y el 28 de noviembre de 2022 deberán presentar su ratificación o adecuación a esta convocatoria en el plazo del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2022. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

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SUBVENCIONES PARA CONTRATOS FIJOS y FIJOS DISCONTINUOS

Se ha publicado el Decreto 113/2022 de 11 de octubre que regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

 Beneficiarios: Empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, en Castilla la Mancha.

Inversiones subvencionables:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida de personas con especiales dificultades para encontrar empleo, considerándose como tales a mayores de 50 años, menores de 30, mujeres o parados de larga duración

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua para los mismos colectivos

Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”, para personas desempleadas que tenga otorgado el citado cheque

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Línea 5: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.

Cuantía de las Ayudas:

Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado.

La cuantía determinada se incrementará en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 13.2. (violencia de género, mujeres contratadas en puestos directivos,  mujeres contratadas en sectores relacionados con la economía verde o digital y jóvenes menores de 30 años para ocupaciones o puestos en vías de extinción)

Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija-discontinua.  Importe de 6.000 euros por cada contrato realizado,  minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad fija discontinua que figure en el contrato,.

Línea 3: Ayuda programa” Cheque Transición”.  6.000 euros que se incrementaran en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los colectivos del art 18.2. (violencia de género y colectivos en situación de exclusión social).

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor  o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal. En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa. Incremento del 10% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 20.2. (víctima de violencia de género, colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción).

Línea 5: Ayudas para conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del   31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.  6.000 eurospor cada contrato transformado.

  • La cuantía indicadas se pueden incrementar en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios sitos en zonas escasamente  pobladas o en riesgo de despoblación incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En este enlace puedes ampliar la noticia:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/10/18/pdf/2022_9571.pdf&tipo=rutaDocm

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AYUDAS DE APOYO A LA CREACION Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CLM

Plazo de solicitud: Hasta el 15-10-2022

Ya se pueden solicitar las ayudas de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales en Castilla-La Mancha

Estas ayudas tienen una dotación presupuestaria de 2.650.000 € y 4 líneas de acción:

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Para ampliar información pincha en el siguiente enlace:

DOCM. Diario Oficial Castilla – La Mancha (jccm.es)

RODRIGUEZ & CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS