DEVOLUCIÓN DEL IRPF – PENSIONISTAS QUE REALIZARON APORTACIONES A MUTUALIDADES

Si eres pensionista y realizaste aportaciones a mutualidades laborales o de funcionarios distintas a la seguridad social antes de 1995, es muy posible que tengas derecho a que Hacienda te devuelta dinero. Depende de cada caso, pero la media de las devoluciones se sitúa entorno a los 6.000€.

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ESTADO ACTUAL: FACTURA ELECTRONICA Y PROGRAMAS DE FACTURACION

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SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.
  • Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
  • Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:

  • Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2024.
  • Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de mayo de 2024.
  • Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en un año desde su emisión.

Entidades beneficiarias:

  • En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
  • En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.
  • En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas desempleadas titulares del cheque empleo. Contratos formativos o indefinidos:

  • Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.
  • Cuantía de la subvención: por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

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CAMBIO DEL SISTEMA DE BONIFICACIONES EN LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral ha establecido a partir del 1 de septiembre 2023 una nueva regulación en las bonificaciones de cuotas de seguridad social como incentivo de apoyo al empleo.

1.- CONTRATACIÓN INDEFINIDA

A/ Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (art 21 RDL 1/2023)

Tienen esta condición las personas inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Importe bonificación:

Hombres menores de 45 años, 110 euros/mes.

Hombres mayores de 45 años, 128 euros/mes.

Mujeres, 128 euros/mes.

La cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo y se aplicará durante tres años.

B/ Bonificación por la contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (disp. adicional 1ª RDL 1/2023)

Jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se consideran personas con baja cualificación las que no hayan obtenido el título de Bachillerato o de Grado Medio de FP. Se acredita dicha condición con la declaración en la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha declaración dará lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema.

Importe bonificación: 275 euros/mes, durante tres años

(Vigente por un año -hasta el 31 de Agosto de 2024- susceptible de prórroga anual) 

C/ Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (art 20 RDL 1/2023)

D/ Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos y víctimas de Terrorismo (art 16 y 22 RDL 1/2023)

E/ Personas con capacidad intelectual límite (art 14 RD 1/2023). Bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante cuatro años. Se consideran personas con capacidad intelectual límite las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas que acrediten oficialmente, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33% (art 2 RD 368/2021)

F/ Trabajadores en incapacidad permanente readmitidos en sus anteriores empresas (art 15 RD 1/2023)

G/ Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

H/ Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

2.- TRANSFORMACIÓN CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

A/ Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo (art 24 RDL 1/2023)

Bonificación de 128€/mes en caso de hombres y 147€/mes caso mujeres durante tres años por la transformación de contratos formativos en indefinidos.

Bonificación de 55€/mes en caso de hombres y 73€/mes caso mujeres durante tres años por la transformación de contratos de relevo en indefinidos

B/ Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales régimen agrario(art 29) (solo hasta 31/08/2025)

Bonificación de 55 €/mes (hombres) y 73 €/mes (mujeres) por la transformación de contratos temporales agrarios en fijos discontinuos

C/ Prolongación del periodo de actividad trabajadores fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (art 30)

Las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros/mes.

D/ Cambio puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y enfermedad profesional (art. 19)

Bonificación de 138€/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo

3.- CONTRATACION TEMPORAL

A/ Contratos de formación en alternancia (antiguos contratos aprendizaje) (art 23 RDL 1/2023)

Bonificación cuotas seguridad social durante toda la vigencia del contrato de: 91 euros/mes de la cuota de la empresa y 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

Bonificación costes formación: La empresa podrá bonificarse los costes de formación en los términos que se determine reglamentariamente. También se podrá bonificar costes derivados de tutorización por importe de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas mes. Empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación será de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

B/Contratos de sustitución por nacimiento (antigua maternidad) y cuidado del menor o lactante y riesgo en embarazo o lactancia (art 18 y 19 RDL 1/2023)

Bonificación de 366€/mes de la cuota de seguridad social de la empresa del contrato del trabajador sustituido y bonificación de 366€/mes del contrato del trabajador sustituto, durante el tiempo que coincidan los dos contratos y, siempre que el trabajador sustituto sea menor de 30 años inscrito como demandante de empleo.

También procede la bonificación del contrato del trabajador sustituto en caso de sustituir a trabajadores autónomos, o en caso de sustituir a trabajador con discapacidad durante baja incapacidad temporal siendo trabajador sustituto también discapacitado.

4.- COOPERATIVAS DE TRABAJO O SOCIEDADES LABORALES

A/ Incorporación como socios trabajadores de desempleados bonificación de 73€/mes durante 3 años, caso de menores 30 años o 35 discapacitados la bonificación el primer año es 147€/mes (art 28)

B/ Contratación indefinida de trabajadores o incorporación como socios de personas que hayan desarrollado formación práctica en cooperativa o sociedad laboral bonificación 138€/mes durante 3 años (art. 25)

5.- BONIFICACION CONTRATACIONES REGIMENES ESPECIALES SEGURIDAD SOCIAL

A/ Régimen empleados hogar (RDL 16/2022 disp. ad. 1ª)

B/ Régimen especial trabajadores por cuenta propia o autónomos (Ley 20/2007, de 11 de julio, disposición adicional 2)

C/ Trabajadores con discapacidad (Ley 43/2006 y disp. ad. 20 ET)

6.- BONIFICACIONES DE COTIZACION EN ERTES Y MECANISMO RED (disp. Ad. 44)

Aspectos comunes a todas las bonificaciones citadas (art. 10)

Las bonificaciones se aplicarán a la cuota de la empresa de cotización a la Seguridad Social, con el límite del cien por cien del importe.

En el caso de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, se aplicara de manera proporcional.

Las cuantías son por contratos a tiempo completo, cabe su aplicación proporcional a contratos tiempo parcial  jornada de al menos  50%

Requisitos para ser beneficiarios (art. 8 RDL 1/20232)

1/ Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se comunique a la TGSS el alta o transformación del contrato bonificado, y durante la vigencia de la bonificación (considerándose cumplido este requisito por periodos completos de 6 meses desde la emisión de certificado de corriente de pago por la Agencia Tributaria)

2/ Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha en que se comunique a la TGSS el alta o transformación del contrato bonificado, y durante la vigencia de la bonificación. En ese último caso, si se dejan de ingresar las cuotas de seguridad social durante uno o varios periodos mensuales se pierde el derecho a bonificación solo durante dichos periodos aunque los mismos se tienen como consumidos en el cómputo del periodo bonificado. En caso inaplicación del derecho a bonificación por la empresa en el periodo procedente, podrá solicitar el reintegro del importe no aplicado en el plazo máximo de 3 meses (art. 20 LGSS).

Se entiende que no se está al corriente del cumplimiento de obligaciones de seguridad social, si el alta del trabajador bonificado se realiza fuera de plazo y después de la finalización de plazo para presentar los seguros sociales.

3/ Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a su implantación.

4/ No haber sido excluido del acceso a bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas

Obligación de mantenimiento en el empleo indefinido (art. 9 RDL 1/2023)

El trabajador cuyas cuotas de seguridad social son objeto de bonificación  debe permanecer en la empresa al menos tres años desde la fecha de inicio o transformación del contrato. No se tienen en cuenta las extinciones de contrato por jubilación, despido no improcedente, baja voluntaria, etc (en general causas involuntarias para la empresa)

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, y procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Exclusiones (art. 11 RDL 1/2023)

1/ Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET). Si son bonificables la relación laboral especial del servicio del hogar.

2/ Contratación de familiares hasta el segundo grado

3/ Contrataciones de trabajadores que en los doce meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato temporal

4/ Trabajadores que hayan sido baja en Seguridad Social con un contrato indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido

5/ Los empresarios que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Reintegro de bonificaciones (art. 13 RDL 1/2023)

En caso de recibir bonificaciones sin cumplir los requisitos establecidos, se deberán devolver las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes

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NUEVO IMPORTE GASTOS LOCOMOCION

Con fecha 12 de Julio se revisa y actualiza el importe de la indemnización por uso de vehículo particular.

Como consecuencia de la guerra de Ucrania, donde se ha visto aumentando significativamente el coste de vida y en especial al precio del combustible, se actualizan las cuantías hasta ahora en vigor, de la indemnización por uso de vehículo particular por razón de servicio, hasta ahora de 0.19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y de 0.078 euros por kilómetro por el uso de motocicletas.

Para adaptar dichas cuantías a la situación económica actual se aumentan a los siguientes importes:

0.26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles

0.106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ANTE FENÓMENOS MET E OROLÓGICOS ADVERSOS RELACIONADOS CON LAS ALTAS TEMPERATURAS

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AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA

Plazo de solicitud desde el 2 de junio hasta el 3 de julio de 2023

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla La Mancha para el ejercicio 2023.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables debe estar incluido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo del 2023 y de manera excepcional cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas, así como comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

1.        LÍNEA DE DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO.

  1. Transformación digital:

1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.

2º. Elaboración de un plan de transformación digital.

  • Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online:

1º. Creación, implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).

2º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3º. Creación de un Marketplace.

4º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

 5º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.

6º. Servicios de posicionamiento en internet.

2.        LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR ARTESANO.

  1. Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España.

Los gastos subvencionables serán:

  1. Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o compartido con otros artesanos, y siempre que los productos sean de elaboración propia.
    1. Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.
    1. Gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco o en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, únicamente de ida y vuelta y por una sola vez, a la feria, así como e l alojamiento durante os días de desarrollo de la feria y dos más los destinados al montaje y desmontaje del stand.    
    1. Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para su exposición y venta, cuando exista una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.
  • Fomento a la visibilidad del sector, tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los siguientes gastos:
  1. El alquiler de espacio expositivo
  2. Alquiler y la instalación de stand modulares y la instalación de moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.
  3. Contratación de suministros de agua y electricidad.
  4. Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.
  5. Contratación de seguros obligatorios
  6. Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos de venta  online o papelería básica.
  7. Realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.
  8. Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes y publicitarios.

3.        LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES ARTESANOS.

Se subvenciona:

  1. Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de rehabilitación reformas, ampliación, modernización, etc…
    1. Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención de una certificación, norma u homologación de calidad.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado.

El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas será de 10.000 euros.

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SUBVENCIONES POR LA REALIZACION DE CONTRATOS FORMATIVOS O SU TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

Cuantía Subvención

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo. Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Dicho incremento se podrá acumular a los establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

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NUEVAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RELACIÓN CON CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS EXTREMAS Y TRABAJOS AL AIRE LIBRE

El pasado 12-05-2023 se ha publicado el RD 4/2023 que modifica el RD 486/1997 sobre medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Así, se establece cuando se trabaje al aire libre, las siguientes condiciones mínimas de seguridad y salud:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo.

Es importante que establezcan medidas y procedimientos que se activen en situaciones con fenómenos adversos, en especial los relacionados con temperaturas extremas en trabajos al aire libre. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas establecidas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Esta información se actualiza diariamente en la página web del Ministerio de Sanidad (www.sanidad.gob.es). Las personas trabajadoras, podrán suscribirse a un servicio gratuito para recibir en el correo electrónico y en el teléfono móvil la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la provincia solicitada. El acceso a dichas suscripciones se realiza en el enlace:
https://www.sanidad.gob.es/excesoTemperaturas2023/suscripcion.do

Entre las posibles medidas a tomar se establecen las siguientes recomendaciones.

  • La empresa podrá prohibir el desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Se entenderán que concurren estas situaciones cuando se produzcan alertas por parte de la autoridad competente.
  • Organizar las tareas de forma que se minimice el tiempo de permanencia en el exterior durante las situaciones de alerta por temperatura establecidas por la Autoridad competente en cada comunidad autónoma.
  • Distribuir el volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana, última hora de la tarde).
  • Proporcionar agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban con frecuencia.
  • En situaciones de altas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitando elementos como serigrafía, plastificados, u otros elementos que dificulten la transpiración.
  • En situaciones de bajas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria adecuada a las bajas temperaturas.
  • En situaciones de altas temperaturas, habilitar zonas cubiertas o sombreadas si es posible. Trabajar principalmente en estas zonas.

Medidas para situaciones puntuales de calor elevado o extremo:

  • Disponer de sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
  • Promover la vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el trabajo, para identificar en fase temprana los efectos del calor (calambres, deshidratación, agotamiento por calor), así como para asegurar la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso, la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
  • Fraccionar la actividad, establecer rotaciones y descansos a lo largo de la jornada.

Medidas de aplicación específica en jornadas en el campo:

  • En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo. (Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo. Art. 24, R.D. 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo).

MUY IMPORTANTE todas las empresas que realiceis trabajos al aire libre (agricultura, construcción, etc) debéis poneros en contacto con vuestro servicio de prevención de riesgos laborales.

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NOVEDADES EN EL AMBITO LABORAL

El pasado 01-03-2023 se han publicado en el BOE tres normas que recogen aspectos relevantes en materia laboral.

La LEY 1/2023 de 28 de febrero de 2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, establece las siguientes novedades en materia laboral:

NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL por contingencias comunes:

1.- Menstruación incapacitante secundaria,

2.- Interrupción del embarazo, voluntaria o no mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo

3.- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.

No se exige periodo mínimo de cotización para el primer supuesto de IT y en el segundo si se es menor de 21 años, si la edad está comprendida entre 21 y 26 años se exigirán 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral. Si tiene ya 26 años se exigirá 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida profesional. Se debe seguir cotizando durante la IT por estas situaciones. Se excluye de la consideración de recaída en las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria. Y el pago del subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo.

La LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO, recoge como novedades laborales más destacadas:

1- La inembargabilidad del salario mínimo interprofesional en cualquiera de sus cuantías, mensual o anual.

2- En los despidos colectivos debe intervenir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitiendo un informe en el que se compruebe la comunicación, el periodo de consultas las causas alegadas por la empresa y la documentación aportada.

3- Se deroga el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral, que conllevaba la suspensión del procedimiento administrativo (art. 19 del Real Decreto 928/1998) y se suprime el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regulaba el citado procedimiento de oficio.

Como consecuencia de esto, en caso de que la Inspección de Trabajo determine la existencia de FALSOS AUTÓNOMOS, se realizara el alta de oficio como trabajadores por cuenta ajena de dichos falsos autónomos, aunque la empresa recurra judicialmente dicha actuación.

Además, en relación con los falsos autónomos hay que tener en cuenta que se ha modificado el código penal y desde la fecha del 12-01-2023 pueden ser condenados a penas de prisión de 6 meses a 6 años quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Con esta modificación si un empresario contrata a un falso autónomo y se puede determinar que dicha contratación ha sido impuesta por la empresa, dicho empresario puede ser condenado penalmente.

La LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI, novedades de carácter laboral:

El artículo 15 establece la obligación para las empresas de más de 50 personas trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las mismas. Para su cumplimiento, se debe alcanzar un pacto a través de la negociación colectiva y con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, emplazando a un posterior desarrollo reglamentario el contenido y alcance de esas medidas. El plazo del que se dispondrá es de 12 meses a partir del 2 de marzo de 2023.

 Se incluye entre las posibles causas de discriminación de los trabajadores por cuenta ajena la “orientación e identidad sexual”, la “expresión de género” y las “características sexuales”.

Se establece un elenco de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, que se califican como leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la obligación incumplida. Las multas pueden llegar hasta los 150.000 euros. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS